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FRACCIONES VI Y IX, 26 Y SÉPTIMO TRANSITORIO, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, ASÍ COMO 10, PRIMER PÁRRAFO Y SEGUNDO

II. El responsable de un inmueble”.

Como se desprende del numeral citado, el publicista como persona física o moral dedicada a la instalación y explotación comercial de la publicidad exterior, así como el responsable del inmueble, aquella persona que tenga su propiedad, posesión, administración, disposición, uso o disfrute y permita la instalación de un anuncio en el mismo, son los dos actores solidariamente responsables del pago de multas y gastos por retiro de anuncios, lo que genera un esquema de corresponsabilidad social para la protección del entorno urbano.

Sin embargo, en la regulación de la responsabilidad solidaria nos parece que se ha excluido a un tercer actor, que es el anunciante, la persona física o moral que difunda o publicite productos, bienes, servicios o actividades. En este tenor, nos parece que el criterio de corresponsabilidad, mediante el sistema de responsabilidad solidaria en materia de publicidad exterior debe ir de la mano con el término que en la clase empresarial está muy desarrollado en la actualidad: empresas socialmente

responsables, entendiendo éste como un elemento por el que se espera un mayor

compromiso de las empresas con la sociedad y una mejor gestión de su impacto en la misma.

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Dicho lo anterior, es de estimarse que en el ánimo de ejercer mayor responsabilidad social por parte de los actores involucrados en el sector de la publicidad exterior, deben verse involucrados, en un sentido de corresponsabilidad social, los denominados anunciantes en el pago de multas y gastos por el retiro de publicidad. Esto es así dado que dichas empresas son la pieza clave en el proceso ya que son las directamente interesadas en promover eventos, servicios o productos, por lo que no pueden ser ajenas al principio de responsabilidad solidaridad que se deriva del incumplimiento de las normas que regulan la publicidad exterior.

A fin de dar mayor certeza al incremento de los actores sujetos a responsabilidad

solidaria, se propone como condicionante para considerar al anunciante responsable

solidario los casos en que haya contratado publicistas que no cuenten con Permiso Administrativo Temporal Revocable, licencia o autorización en los términos de Ley. Lo anterior debido a que en caso de infracciones por publicidad exterior, si el anunciante contrató los servicios del publicista con los permisos necesarios, éste debe estar al tanto de los requerimientos tanto técnicos como jurídicos para la autorización de los anuncios, por lo que la falta de los requisitos señalados son responsabilidad del publicista, y en el caso que el anunciante haya contratado anuncios con un publicista que no tenga permiso, licencia o autorización, entonces debe ser el anunciante quien asuma la responsabilidad de las violaciones a la normatividad en materia de publicidad exterior.

Cabe recordar que el anunciante tiene la posibilidad de saber qué publicistas cuentan con los permisos respectivos ya que en términos del artículo 62 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

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del Distrito Federal deberá publicar y actualizar en su página de internet un listado de los permisos otorgados, que incluya fecha de expedición y vigencia del permiso, ubicación del anuncio para cuya instalación fue expedido, nombre o razón social del permisionario, número de folio y monto del recibo de pago de los derechos correspondientes. Para mayor abundamiento trascribimos el artículo referido:

“Artículo 62. La Secretaría deberá conservar en forma

ordenada y sistemática toda la documentación de los Permisos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Archivos del Distrito Federal.

Asimismo, la Secretaría deberá publicar en su página de internet un listado de los permisos otorgados que incluya fecha de expedición y vigencia del permiso, ubicación del anuncio para cuya instalación fue expedido, nombre o razón social del permisionario, número de folio y monto del recibo de pago de derechos correspondiente.

El listado a que se refiere el párrafo anterior, deberá permanecer actualizado de conformidad con las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.”

En cuanto a la publicación de los permisos, creemos que hace falta especificar e incluir otros actos administrativos en la información que aparece en la página oficial electrónica. Actualmente la Ley señala que la Secretaría deberá publicar en su página de internet un listado de los permisos, sin embargo el artículo 46 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal habla de tres actos jurídicos en materia de publicidad exterior que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito

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Federal puede expedir: a) Permisos Administrativos Temporales Revocables; b) Licencia de anuncios, y c) Autorización temporal para anuncios.

Como se puede contrastar, la obligación contenida en el artículo 62 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal sólo hace mención para la publicación de permisos, dejando fuera la licencia y autorizaciones que también son actos de autoridad de semejante naturaleza. Para no dejar vacíos en la ley que puedan dejar la puerta abierta a posibles violaciones derivadas de interpretaciones sesgadas, se propone especificar que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal deberá publicar lo concerniente a los tres actos jurídicos: 1) permisos, 2) autorizaciones y 3) licencias.

Aunando al tema de la publicidad de los actos jurídicos, cabe destacar que la obligación de publicar los que se especifican en el párrafo anterior sólo es atribuible a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, sin embargo las delegaciones también realizan este tipo de actos jurídicos, como se desprende de lo dispuestos por el artículo 49 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal:

“Artículo 49. Las Delegaciones expedirán:

I. Licencia de anuncios denominativos en inmuebles ubicados en vías secundarias; y

II. Autorización temporal para anuncios en tapiales en vias (sic) secundarias;

III. Licencia de anuncios en vallas en vías secundarias”.

Es decir, resulta necesario incluir a las delegaciones como sujetos obligados a publicar en su página de internet el listado de los actos administrativos que en materia de publicidad exterior expidan.

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Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS