3. Normativas de Uso del Territorio en Áreas de Manejo Especial (AME)
3.1. Las Áreas bajo Amenazas
3.1.2. Responsable institucional y administración de la normativa
En los municipios estudiados en el marco del programa, y en particular en el caso del municipio de El Paraíso, se pudo determinar que no existe un sistema muy sofisticado de aplicación y aprobación de usos del suelo, y que el mecanismo existente más bien se emplea para fines de cobro de derechos, y por ende ingresos a la caja municipal.
Esto se explica porque, en general, las municipalidades son pequeñas en términos de extensión, población y patrimonio. Las administraciones por lo tanto reflejan dicha situación, y esta se expresa a la vez en términos de atención a funciones y programas básicos, presupuestos de gastos reducidos, impactos limitados de los programas en el bienestar de la población.
También la función de administración de los usos del suelo está relegada, ya que los ritmos de crecimiento de poblaciones permanecen estables en el mejor de los casos, pero la mayoría de localidades exhiben fenómenos de emigración neta, lo que se traduce en tasas estables o negativas de formación de hogares, y por ende de viviendas y edificaciones.
Las instancias donde generalmente se manejan los permisos de construcción y establecimiento de comercios, industrias y servicios, son las siguientes:
• Secretaría Municipal
• Departamentos de Catastro
• Departamentos de Infraestructura /Servicios Públicos /Ingeniería Municipal • Unidades de Gestión Ambiental /Unidades Municipales de Ambiente
Proponemos que se introduzca un procedimiento sencillo de dictamen en torno a la aprobación de permisos en zonas amenazadas, completado por la Unidad de Gestión Ambiental / Unidad
Municipal de Ambiente, y que sea elevado a consideración de la instancia final responsable por la emisión de permisos de construcción y edificación de estructuras. Dicho sub sistema se ilustra en el siguiente diagrama:
El subsistema consiste en la aplicación de 9 pasos independientes pero inter relacionados. Los primeros dos consisten en la preparación de una ordenanza municipal dando vida a las disposiciones que aquí se delinean, así como su posterior discusión y aprobación por la Corporación Municipal. La aprobación y sanción legal que recibe debe acompañarse por medidas administrativas que hagan medidas efectivas, que pueden incluir entre otras la preparación de papelería especial, el registro y autorización de firmas y sellos para el dictamen especial etc. Los dos primeros pasos se consideran necesarios a realizar una sola vez, y hasta que hayan revisiones, mejoras, o derogación de estas disposiciones en el futuro.
Para la consideración de casos individuales, el solicitante formula su petición para la aprobación de la construcción / edificación, a la instancia que corresponda dentro de la municipalidad. Esta recibe dicha petición, y hace un análisis preliminar para determinar si se cumplen con aspectos de forma, como son la identidad del solicitante, la propiedad del PRO CE DIMIE NTO DE DICTAME N SO BRE USO S DE L SU ELO EN
ZONAS AME NAZADAS
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inmueble donde se pretende edificar, el cumplimiento de obligaciones tributarias etc.
El expediente luego es enviado a la Unidad de Gestión Ambiental / Unidad Municipal de Ambiente, para dictamen. La UGA / UMA llena un formulario sencillo, con el que se determina la localización exacta del predio, se indica si cae en zona amenazada, la dominancia del tipo de amenaza (alta, media o baja), y otras características y observaciones en torno al sitio. El formulario debe contener una recomendación de aprobación, aprobación condicionada o denegación de la solicitud, con base a la confrontación de la solicitud del interesado, con los mapas e informes (como los de especialistas, o el presente, que se refiere a los usos del suelo); para llegar a una de las determinaciones citadas. La sección 3.1.5. Anexo 1 contiene un prototipo de formulario para el dictamen aludido.
El expediente, ahora conteniendo el dictamen de la UGA / UMA, regresa a la entidad responsable por otorgar permisos de construcción / edificación, donde se analiza integralmente, y se aplican los criterios de esa oficina para los propósitos citados. Vale aclarar que el dictamen de la UGA / UMA debe tener un peso especial - determinante -dentro del conjunto de consideraciones que puedan ofrecer distintas oficinas que intervienen en los procesos de aprobación.
Si la decisión es favorable, es decir, se aprueba o se aprueba condicionada, debe emitirse una resolución formal, misma que es comunicada al interesado diligentemente. Si la solicitud es
denegada, existe un procedimiento adicional mediante el cual el interesado puede aportar
elementos adicionales de información, o soluciones técnicas que mitiguen la amenaza dominante, etc. Este mecanismo de apelación de la decisión abre una ventana para la reconsideración de una resolución administrativa local, que de alguna manera le permite a proponentes de proyectos ser escuchados plenamente por las instancias locales. Las decisiones sobre este tema entonces son el producto de la aplicación de criterios técnicos y administrativos, dándoles a los interesados dos oportunidades para sustentar su aplicación, y de ser escuchados por la instancia decisoria. Si en segunda instancia la decisión es favorable o desfavorable, se notifica igual que se indicó anteriormente.
Los gobiernos locales deben estar concientes que la introducción y aplicación de procedimientos / mecanismos administrativos como el indicado, seguramente significará costos administrativos adicionales, por lo que los mismos deben presupuestarse, y en la medida de lo posible, autofinanciarse mediante tasas locales.