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2.7. DETERMINACIÓN DEL TIPO DE RELLENO SEGÚN LA NOM-083-SEMARNAT-2003

2.8.2. RESTRICCIONES

Se verifica el cumplimiento de la NOM-083-SEMARNAT-2003, la cual establece las condiciones que deben reunir los sitios destinados para la disposición final de los residuos sólidos; las condiciones son en varios aspectos, señalando el punto marcado en la norma y algunas consideraciones de selección, estos aspectos se describen en la siguiente tabla II-13. Y se indica en cuales si cumple y en caso contrario se indica la solución mediante obras de ingeniería.

PREDIO “LOMA DE VENADO” Aspectos Generales

Restricciones por afectación a obras civiles o áreas naturales protegidas.

RESTRICCIÓN CUMPLE OBSERVACIONES

I. Cuando un sitio de

disposición final

pretenda ubicarse a una distancia menor a 15 km del centro de la pista de un aeródromo de servicio al público o aeropuerto, la distancia elegida se determinará SI Sí cumple al encontrarse a 37.247 km del más cercano.

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Restricciones por afectación a obras civiles o áreas naturales protegidas.

RESTRICCIÓN CUMPLE OBSERVACIONES

mediante un estudio de riesgo aviario.

II. No se deben ubicar

sitios dentro de áreas naturales protegidas, a excepción de los sitios

que estén

contempladas en el plan de manejo de éstas.

SI No se encuentra en un área

natural protegida, de hecho es un predio que no cuenta con vegetación, no tiene existencia de faúna ni siquiera está poblado por vegetación baja, se muestra toma de foto satelital y fotos de campo.

III. En las localidades

mayores de 2500

habitantes, el límite del sitio de disposición final debe estar a una distancia mínima de 500 m contados a partir de la traza urbana existente o contemplada en el plan de desarrollo urbano. SI Se consultó al comisariado de bienes comunales y ejidales del municipio quienes informaron que el predio está a más de 3 km de la traza urbana y que lo más cercano al predio es un rancho al cual se le tomó su georreferencia y se midió la distancia con respecto al sitio sugerido, obteniendo un valor de 961.41 metros

IV. No debe ubicarse en zonas de: marismas,

manglares, esteros, pantanos, humedales, estuarios, planicies aluviales, fluviales, recarga de acuíferos, arqueológicas; ni sobre cavernas, fracturas o fallas geológicas. SI No existen marismas, ni

manglares, ni esteros ya que es un terreno que no está cerca del mar, y no hay ríos cercanos a su desembocadura, no es un sitio pantanoso ni con pantanos cercanos, no hay humedales,

tampoco existen planicies

aluviales, fluviales, no hay recarga de acuíferos ni zonas arqueológicas, ni cavernas y las fracturas y fallas geológicas existentes no atraviesan por el predio.

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Restricciones por afectación a obras civiles o áreas naturales protegidas.

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se consultó el prontuario de

información geográfica

municipal del municipio de San Antonino el Alto publicado por el INEGI en el 2005 y el atlas digital de la CNA. En puntos posteriores se detalla un poco más dicha información.

V. El sitio de disposición final se debe localizar fuera de zonas de inundación con periodos de retorno de 100 años. En caso de no cumplir con lo anterior, se debe demostrar que no

existirá obstrucción del

flujo en área de

inundación o

posibilidad de deslaves o erosión que afecten la estabilidad física de las obras que integren el sitio de disposición final. SI Se hizo el cálculo de la precipitación anual considerando un periodo de retorno de 100 años, obteniendo un valor de 1904.62 mm y que de acuerdo a la información proporcionada por CONAGUA dicho valor refleja que es una zona fuera de inundaciones.

Sin embargo es importante recalcar que la obra tendrá un sistema capaz de desviar las aguas de lluvia mediante una obra de desvío de aguas pluviales. Para más detalle revisar plano anexo a este proyecto ejecutivo.

VI. La distancia de

ubicación del sitio de disposición final, con respecto a cuerpos de aguas superficiales con caudal continuo, lagos y lagunas debe ser de 500m como mínimo.

SI No existe un cuerpo de agua

cercano al sitio ni evidencia de alguno, el más cercano se encuentra a más de 2 km que es el Río Hilo.

VII. La ubicación entre el límite del sitio de

SI El pozo más cercano se

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Restricciones por afectación a obras civiles o áreas naturales protegidas.

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disposición final y

cualquier pozo de

extracción de agua para uso doméstico, industrial, riego y ganadero, tanto en operación como abandonados, será de 100 metros adicionales a la proyección horizontal de la mayor circunferencia del cono

de abatimiento. Cuando no se pueda determinar el cono de abatimiento, la distancia al pozo no será mayor de 500 metros. distancia.

Tabla II-13. Restricciones para la selección del Sitio.

Metodología de análisis para dictaminar si cumple o no de Acuerdo a las Restricciones expuestas en la tabla II-13, según el número de restricción. Pistas de Aeródromo o Aeropuerto

I. Se tomaron los puntos GPS de las pistas aéreas más cercanas, una ubicada en Huejotzingo, otra de Xoxocotlán y la del paraje “Loma de Venado” en el municipio San antonino el Alto sugerido por el ayuntamiento, ya obtenidas las ubicaciones se procesaron en AUTO CAD para obtener las distancias entre la pista y el paraje, la siguiente figura II-9. muestra los resultados obtenidos.

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2945 97,6

9

COORDENADA UTM DEL PREDIO SUGERIDO 14Q ( 710087.12 , 1861600.86 ) DE LA PISTA AÈREA HUEJOTSINGO

14Q ( 565807.97 , 2118449.70 )

DISTANCIA EN metros

DEL SITIO A LA PISTA AÈREA COORDENADA UTM

37247,95

HUEJOTSINGO

14Q ( 710087.12 , 1861600.86 )

DISTANCIA EN metros

DEL SITIO A LA PISTA AÈREA XOXOCOTLAN

14Q ( 742037.38 , 1880941.23 )DE LA PISTA AÈREA XOXOCOTLAN COORDENADA UTM

Fig. II-9. Ubicación y distancia de las pistas aéreas más cercanas al paraje Loma de Venado.

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Áreas Naturales Protegidas

II. Se presentan las Fig. II-10, II-11. y II-12., en las cuales se observa claramente que no existe impacto ambiental negativo. El paraje “Loma de Venado” es un espacio sin vegetación ni faúna y no se encuentra en un plan de manejo de acuerdo a la información que tiene el comisariado de bienes comunales y ejidales y el ayuntamiento de San Antonino el Alto.

FIG II-10. FOTO TOMADA EN CAMPO DEL PARAJE LOMA DE VENADO EN EL MUNICIPIO DE SAN ANTONINO EL ALTO

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FIG II-11. FOTO TOMADA EN CAMPO DEL PARAJE LOMA DE VENADO EN EL MUNICIPIO DE SAN ANTONINO EL ALTO

FIG.II-12. FOTO VISTA SATELITAL OBTENIDA EN GOOGLE EARTH SE OBSERVA EL PARAJE LOMADE VENADO CUYO CONTORNO ESTÁ ENCERRADO CON LA LÍNEA

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Localidades Cercanas

III. Se tomaron los puntos GPS del rancho más cercano, el cual está fuera de la traza urbana contemplada por este municipio, sin embargo es la evidencia de construcción más cercana y que se utiliza específicamente para guardar herramientas utilizadas por quienes practican la agricultura en este lugar y con la georreferencia del predio sugerido por el ayuntamiento se procesó la información en Auto CAD, la siguiente figura SE muestra la distancia del corredor del rancho más cercano con respecto al paraje “Loma de Venado”.

FIG. II-13.DISTANCIA EXISTENTE ENTRE EL PARAJE LOMA DE VENADO Y EL RANCHO MÁS CERCANO, CON RESPECTO A ESTE.

IV. Ubicación de marismas, manglares, estéros, pantanos, etc.

No existen marismas, manglares, esteros ni pantanos y se anexa el dictamen de impacto ambiental emitido por la SEMARNAT en el cual se garantiza el cumplimiento de este punto.

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Distancia de Cuerpos de Agua

V. El cuerpo de agua más cercana al sitio se encuentra a más de 2 km, siendo el denominado Río Hilo que se encuentra ubicado en la localidad del mismo nombre. No existiendo cuerpos de agua o evidencia alguna más cercana por lo cual se cumple la restricción de los 500 m.

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Distancia a Pozos de Extracción

VI. El pozo más cercano al sitio se encuentra a 2.842 km como se muestra en la siguiente figura II-15., con respecto del sitio por lo cual se demuestra que el sitio si cumple con la restricción de que la ubicación entre el límite del sitio de disposición final y cualquier pozo de extracción de agua para uso doméstico, industrial, riego y ganadero, tanto en operación como abandonados, será de 100 metros adicionales a la proyección horizontal de la mayor circunferencia del cono de abatimiento. Cuando no se pueda determinar el cono de abatimiento, la distancia al pozo no será mayor de 500 metros, esto se determinó con la georreferencia del pozo más cercano al sitio y posteriormente con medir la distancia entre el pozo y el sitio actual.

FIG.II-15. EL SITIO PROPUESTO SE ENCUENTRA A MÁS DE 500 METROS DEL POZO MÁS CERCANO, EL DATO FUE OBTENIDO EN CAMPO.

FUENTE: Comisión Nacional de Agua, Aguas Nacionales, Atlas-Digital y su capa virtual Acuíferos.

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De acuerdo a las consideraciones anteriores se determinó que la ubicación del sitio sugerido por el ayuntamiento es ADECUADO ya que no viola alguna de las restricciones establecidas en la norma.

2.9. ASPECTOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN DE UN