J) Contratación
J.2) Resultado de la fiscalización Observaciones comunes
Se incluyen en este apartado todas las observaciones relativas a cuestiones comunes a los contratos de obras, de suministro y de servicios (consultoría, asistencia o servicios en el TRLCAP). A) Preparación de los contratos
A.1: Justificación de la necesidad de los contratos
La primera comprobación sobre la justificación de la inversión de fondos públicos y del consiguiente gasto público que la mayoría de los contratos implica, consiste en verificar la existencia de una auténtica, efectiva y concreta necesidad de interés público a la que vendrá a subvenir o satisfacer las prestaciones que se originarán por la contratación en que culminará la tramitación de cada expediente y que lo motivará. Los artículos 22 y 93.1 de la LCSP, otorgan una significativa relevancia a este extremo, estableciéndose en los mismos que todo expediente de contratación ha de comenzar con esta justificación.
En relación con esta cuestión, en los expedientes examinados resulta reseñable cuanto sigue: 1.- Se ha apreciado una deficiente justificación de la necesidad, por genérica e imprecisa, en los contratos recogidos en el Anexo con los nº 3 del 2008; y 3, 4 y 5 del 2009. Asimismo, en los contratos recogidos en el anexo con el nº 3 del 2008 e idéntico número del 2009, nada se indica acerca de la inexistencia de medios propios o su insuficiencia ni la conveniencia de no ampliación de los mismos, en los términos indicados por el artículo 202 del TRLCAP.
1.a .- La justificación de la necesidad del contrato que tuvo por objeto “el servicio de soporte a la titulación de ingeniería técnica en informática de gestión para la Universidad” (número 3 del ejercicio 2008) es absolutamente genérica e imprecisa, lo que no se ajusta a lo dispuesto en los artículos 22 y 93.1 de la LCSP. Además, en este expediente, tampoco se justifica la insuficiencia de medios ni la conveniencia de no ampliación de los mismos (artículo 202 del TRLCAP).
1.b.-El contrato número 4 del ejercicio 2009, tenía por objeto la actualización de un proyecto de ejecución de la IV fase del Complejo Científico Tecnológico de la Universidad, redactado en 1999 y que fue objeto de otro contrato de asistencia técnica en dicho ejercicio; resultando necesaria la
contratación dado que, por el tiempo transcurrido, han quedado obsoletos tanto desde el punto de vista técnico como jurídico los proyectos realizados en su día, lo que evidencia una deficiente programación del gasto público, al tener que volver a adjudicar y pagar un contrato con un objeto similar a otro adjudicado anteriormente
A.2.- Justificación de la existencia de crédito
En el certificado de existencia de crédito presupuestario en los conceptos a cuyo cargo se propusieron los gastos correspondientes al contrato números 1del ejercicio 2008, incluido en la documentación aportada, no consta la fecha en que fue emitido por lo que es imposible valorar si se retuvieron los créditos antes de la adjudicación de dicho contrato (arts. 93.3 de la LCSP/67.2 del TRLCAP) ni tampoco las preceptivas firmas, lo que pone en cuestión su validez.
A.3.- Justificación de los procedimientos de adjudicación
Con carácter general, en el expediente contrato para la redacción del proyecto de ejecución de la IV fase del Complejo Científico Tecnológico de la Universidad (número 4 del ejercicio 2009), no se ha justificado adecuadamente las razones técnicas o artísticas que justificaran la elección del procedimiento negociado para la adjudicación de este contrato artículo 93.4 de la LCSP en relación con el artículo 154 d) de LCSP).
A.4. - Criterios de adjudicación de los contratos.
A.4.1.- En el PCAP del contrato número 3 del ejercicio 2008, el criterio denominado “mejoras técnicas” no está expresado con suficiente precisión ni tampoco se especifica la forma o el método de valoración del mismo lo que no es coherente con los principios de publicidad y transparencia, rectores de la contratación pública.
A.4.2.- En los PCAP de los contratos números 1 y 3 del ejercicio 2009, el criterio de valoración relativo al precio de las ofertas se valoró en función de una serie de fórmulas matemáticas mediante las que no se concedió más puntuación a las ofertas más bajas sino a las próximas a la baja media.
Esta forma de valoración es contraria al principio de economía en la gestión de fondos públicos ya que carece de justificación no otorgar la mayor valoración a la oferta económica mas baja, con las necesarias cautelas para la desestimación de bajas presuntamente temerarias (arts. 83.3, 86.3 y 90 del TRLCAP), lo que minora la trasparencia del proceso al no poder prever el licitador la valoración, del criterio objetivo y mesurable por excelencia cual es el precio.
A.5.- Establecimiento de plazos contractuales
En los pliegos de los contratos números 3 del ejercicio 2008 y 2, 3 y 6 del ejercicio 2009, los plazos de ejecución se establecieron mediante la fijación de fechas de inicio concretas que resultaron ser anteriores a las respectivas fechas de adjudicación y formalización de los contratos, lo que hacía imposible al adjudicatario comenzar la ejecución del contrato en la fecha fijada en el pliego y conocida por el resto de licitadores. Así, por ejemplo, en el pliego del contrato número 3 del ejercicio 2008 se estableció como plazo dos años a contar desde noviembre de 2007, plazo imposible de cumplir puesto que la adjudicación tuvo lugar en enero de 2008, y que pone de manifiesto la incoherencia y dilación en la tramitación de los expedientes.
B) Selección y Adjudicación de los contratos B.1.- Publicidad de las actuaciones licitatorias
B.1.1.- En las licitaciones públicas correspondientes a los contratos números 2 y 3 del ejercicio 2008 y 3 del 2009, no consta que se invitara a los licitadores a exponer las observaciones o reservas contra las determinaciones por las Mesas de las proposiciones a favor de las cuales
formularían las propuestas de adjudicación de los contratos, contraviniéndose el principio de trasparencia y lo establecido en el artículo 87.1 del RGLCAP.
B.1.2.- La publicación en el BOE de la adjudicación de los contratos de suministro de energía eléctrica (número 1 del 2009), para la redacción del proyecto de ejecución de la IV fase del Complejo Científico Tecnológico de la Universidad (contrato número 4 del ejercicio 2009) así como del que tuvo por objeto el servicio de limpieza, desinfección, desratización y desinsectación de la Universidad (número 3 del ejercicio 2009) se realizaron con significativa dilación sobre el término del preceptivo plazo de 48 días establecido en el artículo 93.2 del TRLCAP; con la consiguiente extensión de los plazos impugnatorios de la adjudicación y de la inseguridad e incertidumbre que ello conlleva.
C) Fianzas.
La fianza constituida en garantía del contrato número 5 del ejercicio 2009 es de fecha posterior a la formalización, lo que supone una alteración del orden procedimental establecido en los artículos 83 y 87 de la LCSP y la asunción de un riesgo ante posibles incumplimientos del adjudicatario.