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CAPITULO II: DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNOSTICO

2.3 Resultado del diagnóstico de la situación actual

Información recabada del archivo de la Fiscalía de la provincia de Los Ríos. En relación a la información solicitada en la fiscalía se obtuvieron los siguientes resultados recibiendo respuesta por medio electrónico de parte de la analista Verónica Vanessa Tapia Vaca, quien envió la siguiente información:

Año NOTICIAS DEL DELITO INVESTI GACIÓN PREVIA INSTRU CCIÓN FISCAL SOBRE SEIMIEN TO LLAMA MIENTO A JUICIO SENTEN CIA CONDE NATORI A ARCHI VO 2016 384 174 2 1 0 0 207 2017 56 55 0 0 0 0 1 Total 440 229 2 1 0 0 208

Como se puede observar en la Fiscalía la mayoría de los procesos se mantienen en archivo, fundamentalmente porque la víctima no continúa con el proceso.

Revisando el año 2016 se puede observar que ni un solo caso fue llevado a juicio, lo que demuestra la ineficacia del tipo penal para sancionar este tipo de conductas. INVESTIGACIÓN PREVIA; 174; 45% INSTRUCCIÓN FISCAL; 2; 1% SOBRESEIMIENTO; 1; 0% LLAMAMIENTO A JUICIO; 0; 0% ARCHIVO; 207; 54%

NOTICIAS DE DELITO DE VIOLENCIA

PSICOLOGICA AÑO 2016

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Respecto al años 2017 se verifica que los denunciantes una vez que tienen las medidas dejan abierta la investigación sin que se llegue a ningún fin, para luego del año sean archivadas.

Encuestas a los abogados que siguen procesos en la Unidad de Violencia contra la mujer y familia de la ciudad de Babahoyo

En relación a los abogados que tramitan casos en la Unidad de Violencia

contra la Mujer y la Familia en el cantón Babahoyo, se obtuvieron las siguientes respuestas: INVESTIGACIÓN PREVIA; 55; 98% INSTRUCCIÓN FISCAL; 0; 0% SOBRESEIMIENTO; 0; 0% LLAMAMIENTO A JUICIO; 0; 0% SENTENCIA CONDENATORIA; 0; 0% ARCHIVO; 1; 2%

NOTICIAS DE DELITO DE VIOLENCIA

PSICOLOGICA AÑO 2017

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Tabla 1: ¿Qué tipo de procesos ha seguido en materia de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar?

Contravención de Violencia física Delito de violencia física Delito de Violencia psicológica Delito de violencia sexual Total 24 24 24 6 78

La totalidad de los abogados encuestados han tramitado contravenciones y delitos de violencia física y psicológica y solo la cuarta parte en delitos de violencia sexual. Contravención de Violencia física; 24 Delito de violencia física; 24 Delito de Violencia psicológica; 24 Delito de violencia sexual; 6 0 5 10 15 20 25 30 Contravención de Violencia física Delito de violencia física Delito de Violencia psicológica Delito de violencia sexual

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Tabla 2: ¿A su criterio como considera el proceso de valoración de las víctimas de violencia psicológica por parte de la Unidad Especializada en Violencia contra la mujer

y miembros del núcleo familiar?

Bueno Regular Malo Total

12 8 4 24

Para la mitad de los encuestados, consideran que la valoración de la víctima realizado por la Unidad Especializada en Violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar es buena, un 33% lo valora de manera regular y un 17% la considera mala. Bueno 50% Regular 33% Malo 17%

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Tabla 3: ¿Considera que la primera acogida que se brinda a las víctimas de violencia intrafamiliar es suficiente para determinar la existencia de violencia

psicológica?

Si No Total

18 6 24

El 75% de los abogados valoran como suficiente la atención de primera acogida para determinar la existencia de un delito de violencia psicología.

Si 75% No

41

Tabla 4: ¿A su criterio la declaración de incompetencia de las juezas de violencia por encontrarse daño psicológico en la valoración en la primera acogida afecta la

seguridad jurídica de las víctimas?

Si No Total

22 2 24

Para el 92% de los profesionales consultados la declaración de incompetencia es una manera de afectación a la seguridad jurídica de las víctimas de violencia pues pese a que se le imparten medidas de protección, estas deben de continuar el proceso en la Fiscalía dilatando el acceso a una justicia inmediata.

Si 92% No

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Tabla 5: ¿Considera que la tipificación de la violencia psicológica descrita en el Código Orgánico Integral Penal es adecuada para

poder valorar la infracción?

Si No Total

18 6 24

El 75% de los abogados, coinciden que la violencia psicológica tal cual está tipificada no es pertinente para valorar la infracción.

Si 25%

No 75%

43

Tabla 6: ¿Considera adecuado que los actos descritos en el artículo 157 del COIP, pueden ser causados por otros miembros de la sociedad y que estos no

puedan ser sancionados de igual manera?

Si No Total

21 3 24

Para el 87% de los encuestados, consideran que la sanción de violencia psicológica debe mantenerse solo para miembros del grupo familiar lo cual como se expuso en el marco teórico es en los tratados internacionales hasta sancionable para el propio Estado si lo produjese.

Si 87% No

44

Tabla 7: ¿Considera adecuado que la valoración del daño provocado a la víctima de violencia psicológica sea relacionada solamente por las secuelas

subjetivas a futuro y no por la regularidad de las acciones que el agresor provoco a la víctima?

Si No Total

2 22 24

El 92% de los abogados declaran inadecuada la valoración del daño por las secuelas a futuro y no por el daño ejercido y el tiempo de las agresiones y el 8% considera estar conforme con la tipificación actual.

Si 8%

No 92%

45

Tabla 8: ¿Por su experiencia considera que existen elementos probatorios disponibles para que el procesado puede ejercer su derecho a la defensa considerando que el tipo penal claramente identifica que el daño es materializado únicamente en “el perjuicio de la

salud mental” de la víctima?

Si No Total

14 10 24

En este punto un 58% manifiesta que en el caso del supuesto agresor si existen elementos probatorios para poder ejercer su derecho a la defensa mientras un 42% considera que no los tiene.

Si 58% No

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Tabla 9: ¿Considera adecuado el procedimiento que toma la Fiscalía para hacer la investigación previa en los casos de delito de violencia psicológica?

Si No Total

12 12 24

Para los encuestados la mitad considera que es pertinente el accionar de la Fiscalía pero para la otra mitad no es el adecuado.

Si 50% No

47

Tabla 10: ¿Considera adecuado el tiempo que toma la Fiscalía para hacer la investigación previa en los casos de delito de violencia psicológica?

Si No Total

20 4 24

Para el 83% de los abogados especializados en materia consideran adecuado el tiempo que toma la Fiscalía para hacer la investigación previa, mientras que un 17% manifiesta que no.

Si 83% No

48

Tabla 11: ¿Considera que la Fiscalía cuenta con los recursos técnicos necesarios para realizar la investigación del delito de violencia

psicológica?

Si No Total

20 4 24

Para el 83% de los abogados especializados en materia la Fiscalía no cuenta con los recursos técnicos necesarios para poder afrontar una investigación del delito de violencia psicológica, mientras que un 17% manifiesta que si los tiene.

Si 17%

No 83%

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Tabla 12: ¿Considera necesaria una reforma al artículo 157 del Código Orgánico Integral Penal?

Si No Total

20 4 24

Para el 83% de los encuestados es positiva la sugerencia de reformar el artículo 157 del Código Orgánico Integral Penal y solo el 17% consideran que no es necesario dicho cambio.

Si 83% No

50 Análisis e Interpretación de los resultados.

Luego de considerar todas las respuestas de los abogados especializados en la materia, se puede concluir que tienen experiencia no solo con la violencia psicológica si no con las demás conductas penalmente relevantes relacionadas con la violencia contra la mujer y los miembros del núcleo familiar.

Por otra parte, valoran como bueno el trabajo de primera acogida que brinda la Unidad Especializada en Violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar de la ciudad de Babahoyo, sin embargo la declaración de incompetencia por parte de las juezas especializadas en casos de violencia psicológica es considerado una vulneración a la seguridad jurídica de las víctimas.

La mayoría incluso consideran que el tipo penal articulado con el número 157, es inadecuado porque valora el daño provocado a la víctima por las secuelas que a futuro le pueden producir y una ligera mayoría considera que pese a esto el procesado si cuenta con medios para su defensa.

Por otra parte el estudio recoge el criterio divido equitativamente entre los encuestados de que el procedimiento de la fiscalía para investigar este delito es adecuado, reconociendo la mayoría de que esta no cuenta con los recursos técnicos necesarios para hacer su trabajo, por lo que recomiendan hacer una reforma al artículo 157 del Código Orgánico Integral Penal.

Resumen de las principales insuficiencias detectadas en la aplicación de métodos.

El mayor inconveniente del procedimiento de investigación fue la poca disponibilidad de abogados que se especialicen en el área de violencia pues a criterio de los funcionarios judiciales, la principal causa está en que la mayoría de las víctimas son patrocinadas por la defensoría pública y en la supremacía de los casos, una vez que obtienen las medidas de protección, estas no continúan con el proceso.

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