RETIRADA DE VEHICULOS.
RETIRADA DE VEHICULOS.
RETIRADA DE VEHICULOS.
1. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR INFRACCIONES A LA NORMATIVA DE CIRCULACION. ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS. INMOVILIZACION Y RETIRADA DE VEHICULOS.
La potestad sancionadora en materia de tráfico, circulación y vehículos a motor y seguridad vial se regula en el Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por el Real Decreto Legislativo 339/1990.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Con arreglo al art. 65 LSV, las acciones u omisiones contrarias a esta Ley o a los reglamentos que la desarrollan tendrán el carácter de infracciones administrativas, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las Leyes penales, en cuyo caso la Administración pasará el tanto de culpa al Ministerio Fiscal.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:
• Son infracciones Leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley que no se califiquen expresamente como graves o muy graves.
• Son infracciones graves las siguientes: a. Conducción negligente.
b. Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes.
c. Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de limitaciones de velocidad. d. Paradas y estacionamientos que por efectuarse en lugares peligrosos u
obstaculicen el tráfico se califiquen reglamentariamente de graves.
e. Circulación sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de visibilidad. f. Realización y señalización de obras en la vía sin permiso.
• Son infracciones muy graves las siguientes:
a. La conducción por las vías habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan o bajo efectos de sustancias estupefacientes o análogas.
b. Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que establezcan para la detección de posibles intoxicaciones cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.
c. La conducción temeraria.
d. La ocupación excesiva del vehículo.
e. Sobrepasar en más de un 50% la velocidad máxima autorizada. f. La conducción en sentido contrario al establecido.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 91€, las graves de 92€ a 301€ y las muy graves de 302€ a 602€. En caso de infracciones graves podrá imponerse además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo de hasta tres meses.
Serán sancionadas con multa de 94€ a 1503€ la conducción sin la autorización administrativa correspondiente, la circulación sin matrícula o con vehículo que incumpla las condiciones técnicas.
La competencia para sancionar corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, salvo que se trate de infracciones leves en que la competencia sancionadora estará atribuida al Subdelegado del Gobierno en la Provincia, pero en el caso de sanción por infracciones a las normas de circulación cometidas en las vías urbanas corresponderán a los respectivos Alcaldes.
MEDIDAS CAUTELARES
Los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización del vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ley, de su utilización puedan derivarse un grave riesgo para la circulación, las personas y los bienes, ó como conducir un ciclomotor sin casco homologado y la negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica, sustancias psicotrópicas o análogas.
Cuando el Agente de la autoridad compruebe que el conductor infractor o implicado en un accidente presente síntomas evidentes de que ha perdido las condiciones físicas necesarias para conducir, intervendrá de manera inmediata el permiso o licencia de conducción.
RESPONSABILIDAD
La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.
Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor de 18 años, responderá solidariamente con él de sus padres, tutores…
El titular que figure en el Registro de Vehículos será en todo caso responsable por las infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación y por las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.
El titular del vehículo tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Cuando un procedimiento administrativo de carácter sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Los Agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial.
Los correspondientes boletines de denuncia se extenderán por triplicado ejemplar. Uno de ellos quedará en poder del denunciante, el segundo se entregará al denunciado si fuera posible y el tercero se remitirá a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía correspondiente. Cualquier persona podrá formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o de sus Reglamentos.
Por lo que se refiere al contenido de las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identificación del denunciado, si fuese conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante.
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
Tramitación del procedimiento:
a. Tramitación de denuncias: Recibida la denuncia en la Jefatura de Tráfico o Alcaldía, se procederá a la calificación de los hechos y graduación de la multa. b. Instrucción del procedimiento: Los órganos competentes de las Jefaturas de la
Dirección General de Tráfico y los Ayuntamientos serán los instructores del expediente y deberán notificar las denuncias, al presunto infractor, concediéndole un plazo de quince días para que alegue.
c. Período de prueba: Cuando fuera necesario para la averiguación y calificación de los hechos o para la determinación de las posibles responsabilidades, el instructor acordará la apertura de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez.
Transcurridos los plazos señalados a la vista de lo alegado y aprobado por el denunciante y el denunciado, este elevará propuesta de resolución al órgano que legalmente tenga atribuida la competencia sancionadora para que dicte la resolución que proceda.
d. Resolución: Los Delegados o Subdelegados del Gobierno y los Alcaldes, dictarán resolución sancionadora o resolución que declare la inexistencia de responsabilidad por la infracción. Dicha resolución se dictará por escrito salvo que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal. La resolución habrá de notificarse en el plazo de un año desde que se inició el procedimiento.
e. Recursos: Contra las resoluciones de los expedientes sancionadores que sean competencia de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, podrá interponerse dentro de los plazos de un mes recurso de alzada ante el Ministro del Interior
En igual plazo serán recurribles ante el Delegado del Gobierno correspondiente las sanciones impuestas por los Subdelegados del Gobierno.
Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
PRESCRIPCION, ANOTACION DE SANCIONES Y CANCELACION DE ANTECEDENTES
El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será el de tres meses para las infracciones leves, seis meses las infracciones graves y un año las infracciones muy graves.
El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieren cometido.
Si no hubiere recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciativa del procedimiento, se recurrirá la caducidad de este y se procederá al archivo de las actuaciones.
El plazo de prescripción de las sanciones será de un año conmutado desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción.
EJECUCION DE LAS SANCIONES
No se podrá proceder a la ejecución de las sanciones previstas en el Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial que no hayan adquirido firmeza en vía administrativa.
La suspensión de las autorizaciones reguladas en el Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial se llevará a efecto, una vez que adquiera firmeza la sanción impuesta, mediante orden cursada al infractor para que entregue el documento al Agente de la autoridad que se le indique.
Cobro de multas:
1. Las multas deberán hacerse efectivas a los órganos de recaudación de la Administración gestora, directamente o a través de entidades de depósitos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza.
2. Vencido el plazo de ingreso establecido en el apartado anterior sin que se hubiese satisfecho la multa, su extracción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.
3. Cuando las sanciones hayan sido impuestas por la Administración General del Estado, los órganos y procedimientos de la recaudación ejecutiva serán los establecidos en la Ley General de Tráfico.
4. Los actos de gestión recaudatoria en vía de apremio serán impugnables en vía económico-administrativas, por lo tanto estará a lo dispuesto en la Ley General de Tráfico.