• No se han encontrado resultados

Retos y desafíos del Diagnóstico del CIDE sobre el estado de Jalisco

4.3. Reconocimiento de los actos administrativos y el urbanismo en las grandes

4.3.1. Retos y desafíos del Diagnóstico del CIDE sobre el estado de Jalisco

Los miembros de la Asociación de Magistrados de Tribunales de lo Contencioso Administrativo de los Estados Unidos Mexicanos, A.C. (AMTCAEUM), con el colaboración de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia A.C. (AMIJ) y del Fondo JURICA, encomendaron al Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) la elaboración del diagnóstico del funcionamiento del sistema de impartición de justicia en materia administrativa a nivel nacional.

En este apartado comentaremos lo referente al estado de Jalisco. El diagnóstico afirma que:

[…] se realizó un análisis de las normas mexicanas desde la Constitución hasta la jurisprudencia... En particular, se tomó en cuenta como punto de partida de este diagnóstico los presupuestos y acciones establecidos en el Libro Blanco de la Reforma Judicial, pues, como en él se apunta, todos los órganos jurisdiccionales del país están llamados a lograr el ideal constitucional de impartir justicia en forma imparcial, pronta, completa y gratuita.159

Se señala que “el Tribunal de lo Administrativo se localiza su sede en la ciudad de Guadalajara y fue creado en el año de 1984 como parte del Poder Judicial del Estado. Está constituido por seis salas unitarias y su presidencia”. En el gráfico 3 se muestra la cronología de aparición de los diversos tribunales en México, ubicando al de Jalisco, en el caso particular.

Se hace mención que la estructura normativa que regula a este organismo de justicia administrativo es: La Constitución Política del Estado de Jalisco, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, Reglamento Interior del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco y de forma supletoria el Código de Procedimientos Civiles del Estado.

GRÁFICO 3.CRONOLOGÍA DE LOS TRIBUNALES EN MÉXICO

Fuente: Diagnóstico Estatal Jalisco.

159

El artículo 3° de la Ley Orgánica del Poder Judicial marca al Tribunal de lo Administrativo como parte de este poder, el cual cuenta con dos órganos, el Consejo de la Judicatura del Estado y el Instituto de Justicia Alternativa del Estado.

El Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial lo constituyen: el pleno del tribunal; las salas; la secretaría general de acuerdos; los secretarios de cada sala; los actuarios y el personal administrativo que requiera para su funcionamiento.

Además el tribunal tiene seis unidades para realizar las labores de operación y administración: 1) responsables de recursos humanos, materiales y servicios generales; 2) auditoría, contraloría interna, y control patrimonial; 3)comunicación social y difusión; 4) estadística, oficialía de partes y archivo; 5)auxiliares de la administración de justicia; e 6) informática.

El Tribunal de lo Administrativo actúa en pleno o en salas. El pleno está compuesto por los magistrados que presiden una sala. El tribunal tiene su domicilio en la capital del estado. Está formado por la cantidad de magistrados que sean suficientes para el buen despacho de los asuntos de su competencia, de estos magistrados en ningún caso serán menos de seis quienes presidan la sala.

La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en su artículo 67, detalla el objeto del juicio al determinar que el pleno del Tribunal de lo Administrativo conocerá de los asuntos en que se dé trámite a los recursos de apelación y reclamación y los que se deriven de la aplicación de la Ley de Responsabilidad

Patrimonial del Estado y de los municipios y conocerán de los juicios que se instauren en contra de:160

I. Las resoluciones definitivas emanadas de las autoridades dependientes del Poder Ejecutivo Estatal, de los municipios y de los organismos descentralizados, cuando éstos actúen como autoridades, que causen agravio a los particulares;

II. Las resoluciones definitivas dictadas por cualquiera de las autoridades fiscales del Estado o municipales, y de sus organismos fiscales autónomos, en las que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije ésta en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación; nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido, o cualquiera otra clase de agravio en materia fiscal;

III. De los juicios que promuevan las autoridades estatales y municipales, para que sean nulificadas las resoluciones administrativas favorables a un particular; IV. El procedimiento administrativo de ejecución, cuando el afectado en dicho procedimiento opte por no interponer el recurso ordinario ante las autoridades competentes y cuando afirme:

a) Que el crédito que se le exige, se ha extinguido legalmente; b) Que el monto del crédito es inferior al exigible;

c) Que es poseedor, a título de propietario de los bienes embargados en el procedimiento económico coactivo seguido a otras personas, o acreedor preferente al fisco; y

d) Que el procedimiento coactivo no se ajustó a la ley. En este último caso, la oposición no podrá hacerse valer, sino contra la resolución que apruebe el remate; salvo que se trate de resoluciones cuya ejecución material sea de imposible reparación;

V. La negativa de una autoridad para ordenar la devolución de un ingreso ilegalmente percibido;

VI. Las resoluciones definitivas que constituyan créditos fiscales, por responsabilidades de los servidores públicos del Estado, de los ayuntamientos y sus organismos descentralizados;

VII. Los actos de las autoridades del Estado, cuando por virtud de los convenios de coordinación, los ayuntamientos sufran algún agravio en materia fiscal;

VIII. Las resoluciones dictadas conforme a una ley especial, que le otorgue competencia al Tribunal de lo Administrativo del Estado; y

IX. Los actos de las autoridades estatales y municipales, relativos a la relación administrativa con sus cuerpos de seguridad pública.

El proceso administrativo se encuentra previsto en la ley de Justicia Administrativa en las siguientes fases: 1) demanda, 2) contestación, 3) suspensión, 4) audiencia, 5) sentencia y sus efectos, 6) recurso, 7) cumplimiento de la sentencia, 8) jurisprudencia y 9) medios alternos de solución de controversias. En específico, nos enfocaremos a los recursos. El recurso de reclamación161 que se aborda en su artículo 89 para este órgano jurisdiccional tiene por objeto la modificación o revocación de la resolución impugnada, se interpondrá en forma general en contra de las resoluciones que:162

 Admitir, desechar o tener por no interpuesta la demanda, contestación, ampliación de demanda, o la contestación (o las pruebas);

 Decretar o negar el sobreseimiento del juicio;

 Admitir o rechazar la intervención del coadyuvante o del tercero;

 Resolver sobre la posibilidad o impedimento de la autoridad para hacer cumplir la sentencia;

 Resolver sobre la procedencia o improcedencia respecto al cumplimiento sustituto, o fijen la indemnización.

Las sentencias definitivas pueden ser impugnadas por las partes que intervienen en el juicio por medio del recurso de apelación, siendo sus efectos legales que serán la: confirmación, modificación o revocación de la resolución impugnada.

Lo anterior es una descripción breve de la forma como opera el organismo de justicia administrativa (OJA) en el estado. A continuación analizaremos la pertinencia del diagnóstico en Jalisco.

En el diagnóstico menciona como primer indicador al que se refiere al total de asuntos que ingresan a los OJA, (aquellas demandas que se presentan por la

161 Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, de los artículos 89 al 95. 162 Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, en el artículo 89.

parte actora). Tal como se observa en la tabla 13, las cantidades totales de éstas, en números absolutos, muestra un aumento en los años 2006 al 2008. Para el 2008 se registraron 1,982 solicitudes, de las cuales 1,605 fueron aceptadas. Estos asuntos, sumados a los expedientes que están en trámite que también se recibieron en años anteriores reduciendo los desistimientos, se presenta una cifra total de la carga de trabajo que afrontan el OJA en Jalisco.

Tabla 13. Resumen del comportamiento de las demandas, 2006-2008

Fuente: Diagnóstico Estatal Jalisco, 2010.

Respecto al indicador de nivel de litigiosidad, como se muestra en la tabla 14, que por 100,000 habitantes se presentan como media aritmética 29.35 solicitudes en Jalisco, reflejándose que en los datos agregados nos evidencian que en el ámbito nacional tiene un nivel de 53.49 solicitudes admitidas por cada 100,000 habitantes. Evidenciándose una diferencia entre la cifra nacional y la estatal de un 24.14, que en términos amplios casi es la mitad de la nacional. Si lo vemos como un porcentaje dicho indicador de litigiosidad en el estado de Jalisco existe menor rezago que a nivel nacional debido a que este tiene un factor de casi un 50 por ciento inferior respecto al estimado nacional.

Tabla 14. Resumen de demandas nacional vs. Jalisco, 2008

Fuente: Diagnóstico Estatal Jalisco, 2010.

De acuerdo con los datos que se reportaron por parte del tribunal, en la mayoría de los expedientes atendidos se clasifican en relación con la materia administrativa, tal como se establece en la tabla 15.

Tabla 15. Resumen de asuntos atendidos, 2006- 2008

Fuente: Diagnóstico Estatal Jalisco, 2010.

Destaca que no se reportaron datos desagregados por órganos a quienes concierne la litigiosidad, por cuantía y por nivel de apelación. En la tabla 16 se evidencia el total de recursos de revisión o su equivalencia que se interpusieron.

Tabla 16. Número de recursos de revisión interpuestos, 2006-2008

Fuente: Diagnóstico Estatal Jalisco, 2010.

El área del OJA encargada de brindar los servicios de atención y asesoría legal gratuita (defensoría) reporta los siguientes datos estadísticos (ver tabla 17). De la cual podemos deducir que es un numero poco representativo por el volumen de asuntos que se ingresan.

Tabla 17. Resumen de defensoría atendida en Jalisco, 2006-2008

Fuente: Diagnóstico Estatal Jalisco, 2010.

En relación con el número de sentido de las sentencias pronunciadas, los datos estadísticos facilitados evidencian un promedio de 1,605 sentencias de las

demandas admitidas en 2008 (ver tabla 18). Si los comparamos con el total nacional que asciende a 29,797 nos da un porcentaje de 5.38 por ciento del indicador nacional. Pero no podemos aseverar un numero cierto de sentencias pronunciadas en el estado de Jalisco, pues no se reporta cifra alguna.

Tabla 18. Sentido de las sentencias pronunciadas

Fuente: Diagnóstico Estatal Jalisco, 2010.

Respecto al sentido de las sentencias pronunciadas, en la tabla 19 se observa una muy alta tasa de nulidad (754 casos) y una muy baja tasa de validez del acto impugnado (228 casos). Pero como podemos observar aquí si se evidencia el total por año de los diversos sentidos de las sentencias por año, por ejemplo para el año 2008 se tiene un total de 1317 que si lo comparamos con el promedio nacional representa 5.16 por ciento las sentencias en Jalisco.

Tabla 19. Resumen del sentido de las sentencias pronunciadas en Jalisco, 2006-2008

Con respecto a la distribución del costo aproximado por juicios entre el presupuesto y las demandas recibidas, genera un costo por demanda recibida en promedio de $18,906 pesos de forma unitaria frente a un costo unitario promedio a nivel nacional de $21,056 pesos, como se evidencia en la tabla 20.

Tabla 20. Costo promedio nacional y en Jalisco por demanda recibida

Presupuesto Demandas

recibidas

Costo por demanda recibida

Jalisco $ 445,615,670.00 2,357 $ 18,806.10

Promedio nacional $ 21,055.87

Fuente: Diagnóstico Estatal Jalisco, 2010, con base en los cuestionarios con datos presupuestales y estadística básica de juicios solicitados a los tribunales y salas de los estados; informes de labores de los años 2008 y 2009; reportes de presupuesto asignado y ejercido por los tribunales en 2008 y 2009.