CAPÍTULO II De los egresos
ARTÍCULO 98. Revisión del informe y verificación documental.
1. La Unidad de Fiscalización contará con sesenta días hábiles para revisar los informes presentados por las organizaciones de observadores.
2. La Unidad de Fiscalización tendrá en todo momento la facultad de solicitar a cada organización de observadores que ponga a su disposición la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en el informe a partir del día siguiente a aquel en el que se haya presentado.
3. Si durante la revisión de los Informes la Unidad de Fiscalización advierte la necesidad de aclarar algún dato proporcionado, o requiere la entrega de documentación, lo notificará a la organización de observadores para que en un término de diez días hábiles contados a partir de dicha notificación, presente la documentación solicitada, así como las aclaraciones y rectificaciones correspondientes para que subsane tal deficiencia o exprese lo que a su derecho convenga. 4. Los escritos de aclaración o rectificación que presenten las organizaciones de observadores deberán ser remitidos de forma impresa y en medio magnético. Junto con dichos documentos deberá presentarse una relación pormenorizada de la documentación que sea entregada a la Unidad de Fiscalización, con la finalidad de facilitar el cotejo correspondiente por parte de ésta. ARTÍCULO 99. Dictamen consolidado.
1. Al vencimiento del plazo para la revisión de informes o, en su caso, de las aclaraciones y rectificaciones que correspondan, la Unidad de Fiscalización dispondrá de un plazo de veinte días hábiles para elaborar un Dictamen Consolidado respecto de la verificación del informe de cada organización de observadores.
2. El dictamen deberá ser presentado al Consejo General dentro de los tres días siguientes a su conclusión y deberá contener, por lo menos:
I. El procedimiento de revisión aplicado; y
II. El resultado y las conclusiones de la revisión del informe presentado por cada organización de observadores y de la documentación comprobatoria presentada, señalando las aclaraciones y rectificaciones que haya presentado cada organización después de haber sido notificada con ese fin y la valoración que en su caso corresponda.
3. En caso de que la Unidad de Fiscalización haya detectado, con motivo de la revisión de los informes, hechos que hagan presumir o pudieran hacer presumir violaciones a disposiciones legales cuyo conocimiento compete a una autoridad distinta a la electoral, lo incluirá en el Dictamen correspondiente y los informará a la Secretaría Ejecutiva para que proceda a dar parte a la autoridad competente.
4. En su caso, la Unidad de Fiscalización presentará ante el Consejo General, vía Secretario Ejecutivo un proyecto de resolución, junto con el Dictamen Consolidado.
ARTÍCULO 100. Asesoría
1. La Unidad de Fiscalización brindará en todo momento la asesoría y orientación necesarias a los representantes legales de las organizaciones de observadores que así lo soliciten, para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Código y este Reglamento.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".
Segundo. En un plazo que no exceda de cuatro meses contados a partir del primer día de enero del año dos mil diez, la Unidad de Fiscalización deberá realizar reuniones conjuntas con los
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responsables de finanzas de los Partidos Políticos, para atender los casos particulares y coadyuvar con los Partidos Políticos en la depuración gradual de los saldos de su contabilidad a que se refieren los artículos 31.4, 41.7 y 41.8 de este Reglamento. Para realizar este trabajo, se tomarán en cuenta las normas jurídicas aplicables y con base en esta experiencia, la Unidad de Fiscalización evaluará la pertinencia de incluir normas específicas en este Reglamento, las cuales propondrá a este Consejo General.
Tercero. Para efectos de fiscalización correspondiente al segundo semestre del año dos mil ocho, enero, febrero y marzo de dos mil nueve, los partidos políticos podrán acogerse a lo dispuesto en este Reglamento en todo aquello que a su derecho convenga, o en su caso, a lo dispuesto por el anterior Reglamento de la materia.
Cuarto. Por única vez los partidos políticos deberán presentar ante la Unidad de Fiscalización los informes anuales a que se refiere el artículo 31 de este Reglamento, relativos al ejercicio 2008, por el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de ese mismo año.
Quinto. Respecto de los informes correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2008 y segundo semestre de 2008, éstos deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a partir de que entre en vigor el presente Reglamento.
Sexto. Respecto de los informes correspondientes al informe anual del ejercicio 2008 y de enero, febrero y marzo 2009, éstos deberán ser presentados dentro de los treinta días siguientes a partir de que entre en vigor el presente Reglamento.
Séptimo. Respecto de las cantidades e información a que se refieren los artículos 19.5, 19.6, 40.2 y 45.3 de este Reglamento, éstas deberán ser entregadas, notificadas o publicadas, según sea el caso, dentro de los quince días siguientes a partir de que entre en vigor el presente Reglamento. Octavo. Publíquese este Reglamento en el portal de internet del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
N. DE E. VEANSE FORMATOS EN LA SECCION VII DEL P.O. DE 9 DE ABRIL DE 2009, PAGINAS DE LA 176 A LA 325.
El suscrito Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, CERTIFICA que las presentes copias que constan de 224 doscientas veinticuatro fojas, concuerdan fielmente con el acuerdo original identificado con la clave IEPC-ACG-067/09 y su respectivo anexo, aprobado por el Consejo General de este organismo electoral, que tuve a la vista. Doy Fe---Guadalajara, Jalisco a 07 siete de abril de 2009 dos mil nueve.--- ---
Carlos Oscar Trejo Herrera Secretario Ejecutivo
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS ACUERDOS DE REFORMAS AL PRESENTE REGLAMENTO.
P.O. 23 DE ABRIL DE 2009.
EL ACUERDO DE REFORMAS CON ANTELACION CITADO, NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACION CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS; EN CONSECUENCIA, SERAN APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACION DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 3 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO.
SE TRANSCRIBEN UNICAMENTE LOS PUNTOS DEL ACUERDO DE REFORMAS QUE SE RELACIONAN CON EL PRESENTE ORDENAMIENTO.
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PRIMERO. Se aprueban las modificaciones al Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral del Estado de Jalisco, en los términos del ANEXO que se acompaña al presente acuerdo como parte integral del mismo.
SEGUNDO. Notifíquese con copia simple del presente acuerdo y su ANEXO a los partidos políticos acreditados ante este instituto electoral.
TERCERO. Publíquese el presente acuerdo y su ANEXO en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", así como en el portal de internet oficial de este organismo electoral.
P.O. 7 DE JULIO DE 2009.
EL ACUERDO DE REFORMAS CON ANTELACION CITADO, NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACION CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS; EN CONSECUENCIA, SERAN APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACION DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 3 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO.
SE TRANSCRIBEN UNICAMENTE LOS PUNTOS DEL ACUERDO DE REFORMAS QUE SE RELACIONAN CON EL PRESENTE ORDENAMIENTO.
PRIMERO. Se aprueban las modificaciones al Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral del Estado de Jalisco, en los términos del ANEXO que se acompaña al presente acuerdo como parte integral del mismo.
SEGUNDO. Notifíquese con copia simple del presente acuerdo y su ANEXO a los partidos políticos acreditados ante este instituto electoral.
TERCERO. Publíquese el presente acuerdo y su ANEXO en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", así como en el portal de internet oficial de este organismo electoral.
P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2011.
Único. El presente acuerdo entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
REGLAMENTO GENERAL DE FISCALIZACIÓN EN MATERIA ELECTORAL