ción a la que se refiere el considerando anterior, se des- prende que la propuesta de creación de la comisión de investigación objeto del presente acuerdo, se encuentra respaldada por 130 diputadas y diputados, por lo que sa- tisface el requisito constitucional de procedencia. Con base en lo anteriormente expuesto, la Junta de Coor- dinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos, así como por los artículos 34, párrafo 1, in- ciso c) y 42, párrafo 1 de la Ley Orgánica del Congreso Ge- neral de los Estados Unidos Mexicanos, propone al Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Acuerdo
Primero: Se crea la Comisión de Investigación encargada
de revisar las políticas implementadas para la determina- ción de los precios de la mezcla mexicana de petróleo.
Segundo: La Comisión de Investigación estará integrada
por 12 miembros nombrados por los coordinadores de los grupos parlamentarios constituidos en la Cámara de Dipu- tados, de conformidad con la siguiente proporción:
• 4 del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;
• 3 del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacio- nal;
• 2 del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolu- ción Democrática;
• 1 del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecolo- gista de México;
• 1 del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y • 1 del Grupo Parlamentario de Convergencia.
Tercero: La Comisión de Investigación contará con una
Mesa Directiva integrada por un presidente designado por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y por un secretario designado por cada uno de los grupos parla- mentarios constituidos en la Cámara de Diputados.
Cuarto: La Comisión de Investigación estará vigente has-
ta el 30 de septiembre de 2005.
Quinto: La Comisión de Investigación deberá presentar a
la Junta de Coordinación Política, dentro de los 30 días na- turales siguientes a la conclusión del plazo previsto en el resolutivo que antecede, un informe en el que se sinteticen las actividades desarrollados y los resultados obtenidos. La Junta de Coordinación Política adoptará las medidas ne- cesarias a efecto de hacer del conocimiento del Ejecutivo Federal los resultados de la investigación desarrollada por la Comisión a la que se refiere el presente acuerdo.
Sexto: La Comisión de Investigación contará con los re-
cursos humanos, materiales y financieros que determine la Junta de Coordinación Política.
Séptimo: Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2005.— Diputado José González Morfín (rúbrica p.a.), Presidente; diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI; dipu- tado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Gru- po Parlamentario del PRD; diputado Manuel Velasco Coe-
llo (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del
PVEM; diputado Alejandro González Yáñez (rúbrica), Co- ordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario Convergencia.»
En votación económica, se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse el acuerdo..
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Apro- bado; comuníquese.
CODIGO PENAL FEDERAL
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta
Presidencia recibió iniciativa que reforma el artículo 85 de Código Penal Federal, suscrita por el diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escu-
do Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LIX Legislatura.
Iniciativa que reforma el artículo 85 del Código Penal Fe- deral, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuen- te, del grupo parlamentario del PRI
El suscrito, diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en los artícu- los 71, fracción segunda, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción segunda, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Con - greso General de los Estados Unidos Mexicanos, me per- mito someter a esta soberanía, la siguiente iniciativa por la que se reforma el inciso b del artículo 85 del Código Penal Federal.
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 18 que los gobiernos de la Federa- ción y de los estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la ca- pacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente.
Como puede observarse, el criterio medular plasmado en nuestra carta magna respecto de los sentenciados por la co- misión de delitos, no es sólo la privación de su libertad en centros penitenciarios, sino que considerando su calidad de seres humanos y sobre la base de la educación, el trabajo y su capacitación para desarrollarlo, impone al estado la ta- rea de devolverles la libertad socialmente readaptados para integrarlos así a la sociedad.
Sobre la base de esta política criminal, los llamados centros penitenciarios ahora son denominados centros de readapta- ción social, bien sean de carácter federal o estatal. Pero además de este derecho del que deben gozar todos los sentenciados, la legislación secundaria consigna el derecho al tratamiento preliberacional, para estimular e incentivar la conciencia y el interés de estos sentenciados con miras a su readaptación social.
En la actualidad debemos reconocer que estamos todavía muy lejos de alcanzar el objeto que alentó a la aprobación y promulgación en 1971, a la Ley de Normas Mínimas para Sentenciados.
Se dijo en ese entonces que el objeto consistía en rehabili- tar para transformar a los sentenciados en miembros útiles para la comunidad; procurar la concordancia entre la pro- ducción carcelaria y los requerimientos del mercado, con el propósito de buscar, asegurado éste, la gradual autosufi- ciencia de los reclusorios. Como todos sabemos, no se ha logrado ni lo uno ni lo otro.
Independientemente de lo antes señalado, la Ley de Nor- mas Mínimas para Sentenciados consideró conveniente y benéfico llevar a la práctica un régimen progresivo técnico basado en el tratamiento preliberacional.
Pero con el paso del tiempo y los nuevos retos en materia de criminalidad, el Código Penal Federal ha clasificado los delitos en graves y no graves, y respecto de los considera- dos graves, casuísticamente determina cuáles de estos deli- tos no pueden alcanzar los beneficios que establece la Ley de Normas Mínimas para los Sentenciados.
Nosotros observamos en esto una problemática que re- quiere de atención especial, porque en la comisión de un mismo delito existe un espectro amplio de circunstancias que lo rodean y que deben ser tomadas muy en cuenta pa- ra la individualización de las penas privativas de libertad y la consecuente aplicación de la Ley de Normas Míni- mas.
Sería, por ejemplo, catastrófico que en el tema de los deli- tos contra la salud, tan de moda en estos tiempos, se casti- gará con años de prisión y se recluirá a todo aquél que fue- se sorprendido en posesión de pequeñas dosis producto de la desgracia de su adicción a cualquiera de los productos o substancias prohibidas.
En países de alto consumo, que los hay, no habría cárceles suficientes para albergarlos.
Desde luego entendemos que al respecto existen puntos de vista encontrados. Hay quienes se pronuncian por la cero tolerancia y otros que ven otros aspectos y efectos como por ejemplo la readaptación para remediar la adicción y por otro lado, el costo tan alto que representa la manutención de estas personas con motivo de su reclusión.
Nosotros pensamos, que el legislador actúo con prudencia, reflexión y humanismo al redactar el artículo 52 del Códi- go Penal al facultar a los jueces para fijar las penas que es- timen justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, tomando en cuenta la magnitud del daño causado, la naturaleza de los medios empleados, las cir- cunstancias, la forma y grado de intervención, la edad, edu- cación, la ilustración, las costumbres, las condiciones so- ciales y económicas, etcétera.
La parte medular del criterio estriba en el hecho de indivi- dualizar, desde una perspectiva humanista, la pena aplica- ble y pensamos que igual tratamiento merecen recibir, en términos de beneficios preliberaciones, todos aquellos sen- tenciados por delitos contra la salud, que habiendo caído en la desgracia de ser adictos a las drogas fueron sorprendidos en el cruce de las fronteras con mínimas cantidades que portaban en ese momento, bien sea por olvido o por estar bajo el influjo de su adicción.
De acuerdo con lo dispuesto por el Código Penal Federal, a estas personas debe aplicarse una pena privativa de la li- bertad que oscila entre los diez y los 25 años de prisión. Nos preguntamos: ¿No sería menos costoso y de mayor be- neficio que el Estado les otorgara gratuitamente el trata- miento contra la adicción? ¿No sería menos costoso y de mayor beneficio que tuvieran acceso al tratamiento preli- beracional?
Por lo antes expuesto y atendiendo a principios de elemen- tal justicia, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo Único. Se reforma el inciso b) del artículo 85 del
Código Penal Federal, para quedar como sigue: