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CAPITULO 3. MARCO REFERENCIAL

3.4. Riesgos, amenazas y obligaciones para la protección integral

De acuerdo con los intereses de la investigación, es necesario precisar que

comprendemos como riesgos o amenazas en relación con la protección integral de los

adolescentes, para así lograr entender cuáles son aquellos aspectos a los cuales una política

pública de juventud deberá contemplar en aras de su cumplimiento, pertinencia y garantía.

Según Hein (2004)

“cuando se habla de factores de riesgo se hace referencia a la presencia de situaciones

contextuales o personales que, al estar presentes, incrementan la probabilidad de desarrollar problemas emocionales, conductuales o de salud. Estos problemas promueven la ocurrencia de desajustes adaptativos que dificultarían el logro del desarrollo esperado para el joven en cuanto a su transición de niño a adulto responsable y capaz de contribuir y participar

activamente en la sociedad” (p. 4)

Sin embargo, es importante precisar que para el desarrollo de la investigación, en

coherencia con los principios de un enfoque basado en los derechos humanos y una

doctrina de protección integral, los factores de riesgo no pueden ser comprendidos desde las

definiciones individualistas e intrapersonales, algunas de ellas propuestas por ciencias

como la psicología y la medicina, entre otras, desde las cuales se intenta comprender las

acciones de los seres humanos mediante estructuras de personalidad particulares, siendo

esta una característica propia de la doctrina de situación irregular. Al respecto Guendel

(2005) señala:

El concepto de riesgo ha sido ampliamente utilizado en las viejas concepciones jurídicas de la niñez y de la adolescencia, principalmente en el ámbito penal, y en los enfoques de política social asociados con la protección especial de una manera estigmatizante, que ha justificado la exclusión de los niños, niñas y, principalmente, adolescentes pobres o en situación de "desadaptación social"(p.105)

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Resulta de gran importancia comprender los riesgos en un marco político y para ello

es necesario tener claridad en cuanto a la implicación que tiene para la doctrina de

protección integral su concepción. Para Guendel (2005):

El riesgo para la niñez y la adolescencia puede ser definido como la probabilidad de que ocurran determinados comportamientos sociales y prácticas institucionales que no toman en consideración, o incluso se aprovechan de esa predisposición intrínseca de la niñez y de la adolescencia, para exponerla a una situación de desprotección, descuido o abuso. (p. 117)

Por ello al referirnos a la adolescencia se debe tener en cuenta que los factores de

riesgo no son individuales, obedecen a acciones que atentan directa e indirectamente contra

la garantía de los derechos humanos de tal población y se pueden presentar en los sectores

e instituciones del Estado, la familia y la sociedad, como corresponsables o garantes, según

lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia. Al respecto es importante

comprender que ante cualquier anomalía ejercida por parte de los corresponsables: familia

y sociedad se aplicarán los respectivos códigos de la ley colombiana; en caso de que el

joven se vea involucrado en una infracción se dará lugar a las medidas consignadas en el

código para la justicia juvenil, la cual tendrá como finalidad restablecer sus derechos,

reorientando sus procesos de formación y adaptación a la sociedad. En síntesis, al

referirnos a riesgos y amenazas de la protección integral se buscará la relación con

cualquier acción de la familia, la sociedad o el Estado. que atente contra los derechos

establecidos en el Código de la Infancia y la Adolescencia en su libro I, Titulo I, capítulo

II, correspondiente a los derechos y libertades, los cuales son:

Artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano

Artículo 18. Derecho a la integridad personal.

Artículo 19. Derecho a la rehabilitación y la resocialización.

Artículo 20. Derechos de protección.

Artículo 21. Derecho a la libertad y seguridad personal.

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Artículo 23. Custodia y cuidado personal.

Artículo 24. Derecho a los alimentos.

Artículo 25. Derecho a la identidad.

Artículo 26. Derecho al debido proceso.

Artículo 27. Derecho a la salud.

Artículo 28. Derecho a la educación.

Artículo 29. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia.

Artículo 30. Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en

las artes.

Artículo 31. Derecho a la participación de los niños, las niñas y los

adolescentes

Artículo 32. Derecho de asociación y reunión.

Artículo 33. Derecho a la intimidad.

Artículo 34. Derecho a la información.

Artículo 35. Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección

laboral de los adolescentes autorizados para trabajar.

Artículo 36. Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con

discapacidad.

Artículo 37. Libertades fundamentales.

En cuanto a las obligaciones o acciones que reducen las amenazas para la protección

integral de los y las adolescentes, es importante mencionar que se encuentran consignadas

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en el Libro I, Titulo II del Código de la Infancia y la Adolescencia

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, correspondientes a la

garantía de derechos y prevención; en el cual se establecen las obligaciones para cada uno

de los actores responsables del cumplimiento de los derechos de los jóvenes. Su

cumplimiento reduce considerablemente las amenazas o riesgos para la protección integral.

En el artículo 39 se enumeran 15 obligaciones por parte de la familia, en el artículo 40 son

6 las obligaciones por parte de la sociedad y en el artículo 41 se establecen 37 obligaciones

por parte del Estado.

CAPITULO 4. METODOLOGIA

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