ART. 473. - RIESGOS DE TRABAJO, son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
ART. 474. - ACCIDENTE DE TRABAJO, es toda lesión orgánica originada o perturbación funcional, inmediata o
posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste (incluye transportación: de casa al trabajo y viceversa)
ART. 475. -ENFERMEDAD DE TRABAJO, es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga que tenga su origen o motivo en el trabajo o en él medien el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios
ART. 478. - INCAPACIDAD TEMPORAL.- es la perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
ART. 479. - INCAPACID AD PERMENENTE PARCIAL.- es la disminución de las facultades o aptitudes para trabajar.
ART. 480. - INCAPASCID AD TOTAL.- es la perdida de las facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
ART. 487. - Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrá derecho a: asistencia medica y quirúrgica, rehabilitación, hospitalización, medicamentos y material de curación e indemnización
LEY GENERAL DE SALUD
Otra de las leyes que protegen al trabajador es la Ley General de Salud (L.G.S.) y compete a la secretaría de salud (S: S:).
En SU CAPITULO V la L.G.S. se refiere a la SALUD OCUPACIONAL y contempla los siguientes artículos:
ART. 128. - Toda actividad productiva se ajustará a las normas que para la protección de la salud dicten las autoridades sanitarias conforme a esta ley y otras de la misma índole.
ART. 129. - Para conseguir lo anteriormente expuesto la L.G.S. tiene a su cargo:
1. - Establecer los criterios para el manejo de SUSTANCIAS RADIOACTIVA S Y FUENTES DE RADIACION, así como aparatos y maquinaria que pongan en riesgo la salud del trabajador.
2. - Realizar estudios de TOXICOLOGÍA y establecer limites máximos de exposición de un trabajador a contaminantes.
Coordinarse con los gobiernos de entidades federativas para ejercer un CONTROL SANITARIO sobre los centros de trabajo.
ART. 130. - La S. S. se coordinará con otras autoridades para promover, desarrollar y difundir la investigación MULTIDISCIPLINARIA que permita prevenir y controlar enfermedades y accidentes ocupacionales, además de estudios de ERGONOMETRIA.
ART. 131. - El S.S. se coordinará con la SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL para llevar a cabo programas de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales para trabajadores sujetos al apartado “A” del articulo 123 constitucional.
ART. 132. - Esta ley surte efectos en todos los lugares en donde se desarrollen actividades ocupacionales.
En su TITULO OCTAVO, CAPITULO I, La L.G.S. ordena sobre la prevención y control de enfermedades y accidentes.
ART. 133. - En lo que respecta a lo mencionado la S: S.: I.- Dicta normas para prevención y control de enfermedades y accidentes.
II.- Establece y opera EL SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA.
III.- Realiza programas para prevenir enfermedades y accidentes.
IV.- Promueve la colaboración de las demás instituciones para optimizar los programas y actividades tendientes a al prevención de enfermedades y accidentes.
V.- En el mismo TITULO OCTAVO y en su CAPITULO II ordena sobre las ENFERMEDADE S TRANSMISIBLES.
ART. 134. - El S.S. y además instituciones realizaran actividades de VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA de prevención y control de enfermedades transmisibles como son:
I.- Cólera, fiebre tifoidea, SHI GELOSIS, amibiasis, hepatitis vírales y otras enfermedades del aparato digestivo.
II.- Influencia epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos.
III.- Tuberculosis.
IV.- Difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubéola y paratoditis infecciosa.
V.- Rabia, dengue y otras enfermedades virales transmitidas por artrópodos.
EL REGLAMENTO Y NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVINCION SOCIAL.
Este reglamento comprende 13 títulos, los cuales a su vez se dividen en capítulos y estos a su vez se subdividen en artículos. El reglamento en general consta de 271 artículos y cuatro transitorios.
Es necesario que el estudiante estudie con mas profundidad estos reglamentos para su mejor funcionamiento.
REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
TITULO I.- Disposiciones generales.
TITULO II.- Condiciones de seguridad e higiene en los edificios y locales de trabajo.
- Edificios, aislamientos y salidas. - Equipos para conbatir incendios.
- Simulacros y brigadas contra incendios.
TITULO IV.- Operación, mantenimiento y modificaciones del equipo.
- Autorizaciones para la maquinaria. - Protección para la maquinaria
- Equipo e instalaciones eléctricas TITULO V.- Herramientas.
- Herramientas manuales.
- Herramientas eléctricas, neumáticas y portátiles.
TITULO VI.- Manejo, transporte y almacenamiento de materiales.
- Equipo para izar
- Ascensores para carga.
- Montacargas, carretillas y tractores. - Transportadores.
- Sistema de tuberías. - Estibas.
- Ferrocarriles en los centros de trabajo.
TITULO VII.- Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias inflamables, combustibles, explosivas, irritantes o tóxicas.
- Sustancias inflamables o combustibles. - Sustancias explosivas.
- Sustancias corrosivas e irritantes. - Sustancias tóxicas.
TITULO VIII.- Condiciones en el ambiente de trabajo. - Ruido y vibraciones.
- Radiaciones ionizantes.
- Radiaciones electromagnéticas, no ionizantes. - Contaminantes sólidos, líquidos y gaseosos.
- Presiones ambientales normales-de la iluminación. - Condiciones térmicas del ambiente de trabajo.
TITULO IX.- Equipo de protección personal. - Disposiciones generales.
- Protección de cabeza y oídos. - Protección de cara y oídos.
- Protección de cuerpo y miembros. - Protección respiratoria
TITULO X.- Condiciones generales de higiene. - Servicios para el personal.
- Asientos para el trabajo. - Limpieza.
TITULO XI.- Organización de la seguridad e higiene en el trabajo.
- Disposiciones generales
- Organización y funcionamiento de las comisiones mixtas de seguridad e higiene.
- Servicios de medicina del trabajo.
- Prevención de riesgos en los centros de trabajo. - Avisos de seguridad e higiene en el trabajo.
TITULO XII.- Comisiones constructivas de seguridad e higiene en el trabajo.
TITULO XIII.- Vigilancia e inspección --- sanciones.
INSTITUCIONES Y ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALE S
Organismos dedicados al estudio al estudio de la higiene y seguridad:
EN UNA EMPRESA:
a) Departamento de seguridad e higiene industrial b) Comisiones mixtas de higiene y seguridad
EN EL PAIS:
a) Secretaria de salud.
b) Secretaria del trabajo y previsión social. C) Instituto mexicano del seguro social.
d) Instituto de seguridad y servicios sociales para los trabajadores del estado.
e) Asociación Mexicana de higiene y seguridad. INTERNACIONALMENTE:
a) Oficina internacional del trabajo (O.T.I.) con sede en Ginebra suiza.
b) Organización Mundial de la Salud con sede en Ginebra Suiza.
c) Asociación Interamericana de Seguridad Social con sede en México D.F.
d) Oficina Sanitaria Panamericana.
e) Organización de Salud Publica Dependiente de la ONU y de la UNESCO.
f) Asociación de Higiene Industrial con sede en E.U.A. Ley de salud y seguridad ocupacional O.S.H.A. (Ocupational Safety and Healt Act).
UN I D A D I I : EQ U I P O S D E PR O T E C C I Ó N Y PR I M E R O S AU X I L I O S
2.1 CA U S A S Y AC C I D E N T E S.
Accidente: Es un acontecimiento no deseado que interrumpe un proceso normal de trabajo y que significa daño a las personas y/o pérdidas a la propiedad. (En ambos casos hay pérdidas).
Incidente: Acontecimiento no deseado que interrumpe un proceso normal de trabajo y que puede significar daños a las personas y/o daño a la propiedad.
Los accidentes obedecen a la Ley de Causalidad, es decir, para que ocurra un accidente siempre existe una causa que lo genera.
CONTACTO
POST-CONTACTO
Causa Básica: El origen o Causa Básica de un accidente, radica tanto en el hombre, que son “Factores Personales”, como en el ambiente, equipo, materiales y/o métodos del trabajo que denominamos “Factores Técnicos o del Trabajo”.
Factores personales: Son los que explican el por qué de las Acciones Subestándares, por qué las personas no actúan como deben.
* No Sabe - Desconocimiento.
* No Quiere - Motivación incorrecta.
* No Puede - Incapacidad física o mental.
Factores técnicos o del trabajo: Permiten que existan condiciones subestándares en los lugares de trabajo, que pueden nacer de:
* Normas incorrectas o inexistentes.
* Desgaste normal por el uso, montaje o ajuste deficiente de los equipos o herramientas.
* Diseño o mantenimiento incorrecto.
* Métodos o procedimientos incorrectos de trabajo. Causas Inmediatas:
Las causas inmediatas de un accidente son acciones y/o condiciones Subestándares que resultan visibles al observador.
Acción Subestándar:
Es todo acto u omisión que comete el trabajador, que lo desvía de la manera aceptada cómo correcta y segura para desarrollar una actividad o trabajo.
Condición Subestándar:
Es una situación o condición de riesgo que se ha creado en el lugar de trabajo.
2.2 TI P O S Y GR A V E D A D D E L O S AC C I D E N T E S.
No existe una clasificación única para los tipos de accidentes que ocurren en los ambientes laborales. Las estadísticas, de acuerdo a sus características, clasifican los accidentes según su tipo de acuerdo a sus objetivos. En todo caso se debe destacar que el tipo de accidente se puede definir diciendo “que es la forma en que se produce el contacto entre el accidentado y el agente”.
Por golpe.
Por atrapamiento. Por contacto.
2.- Accidentes en los que el hombre va hacia el material: Por pegar contra.
Por contacto con. Por prendimiento.
Por caída a nivel (por materiales botados en los pasillos, piso deteriorado, manchas de aceite en el suelo, calzado inapropiado).Por caída a desnivel (desde escaleras o andamios).
Por aprisionamiento.
3.- Accidentes en los que el movimiento relativo es indeterminado:
Por sobreesfuerzo. Por exposición.
La ventaja de conocer la tipología de cada accidente estriba en que a cada tipo le corresponderán medidas específicas de prevención.
2.3 PR I M E R O S AU X I L I O S.
Definimos como primeros auxilios a las técnicas terapéuticas no profesionales urgentes aplicadas a una víctima de accidente o enfermedad repentina, en tanto llega el tratamiento especializado.
Estas medidas tienen como objeto la atención primaria del enfermo o herido, para evitar su agravamiento, hasta el momento en que pueda ser atendido por un médico. No es suficiente tener buena voluntad para ayudar en estos casos, es necesario poseer nociones elementales de las técnicas médicas, para actuar con rapidez y eficacia en la atención del herido o enfermo.
Las técnicas a aplicar son diferentes en cada caso, dependiendo de las necesidades de la víctima. Es necesario saber que hacer y que no.
PARA QUE SON LOS PRIMEROS AUXILIOS: El objetivo de los primeros auxilios es:
• Conservar la vida.
• Evitar complicaciones, tanto físicas como psicológicas.
• Ayudar en la recuperación de la víctima.
• Asegurar el traslado de las víctimas a un centro de asistencia.
• Cómo actuar en caso de que se requieran primeros auxilios:
• Ante un caso de accidente o enfermedad repentina, hay una serie de pasos que deben seguirse para una correcta asistencia a la víctima:
• Es preferible no hacer nada cuando no se tiene conocimiento de los procedimientos de primeros auxilios. El desconocimiento puede llevar a tomar acciones que agraven la situación.
• Conservar siempre la calma, actuar rápida y tranquilamente, para no perturbar al lesionado.
• Nunca deje sola a una víctima. Solicite ayuda y el transporte necesarios.
• Realice una inspección en busca de heridas o lesiones que no haya visto en primera instancia.
• A menos que sea necesario, es preferible dejar a la víctima en la misma posición.
• Si es necesario, proporcionar respiración artificial a la víctima.
• En caso de hemorragias graves, intentar detenerlas comprimiendo la herida con vendajes o torniquetes, según el caso.
Hay ciertas acciones que nunca deben tomarse en caso de accidentes o enfermedades repentinas:
• No tocar las heridas con materiales sin esterilizar. Tampoco deben soplarse.
• No hay que lavar heridas profundas o fracturas expuestas. Simplemente se las cubrirá con apósitos estériles.
• Las heridas se limpian hacia afuera, nunca hacia adentro.
• No colocar algodón directamente sobre las heridas o quemaduras.
• No aplicar tela adhesiva directamente sobre heridas o quemaduras.
• Los vendajes no deben colocarse ni demasiado ajustados ni demasiado flojos.
• No dar de comer o beber a una víctima. 2.4 RE G L A M E N T O SO B R E AC C I D E N T E S.
Programas De Seguridad E Higiene En El Trabajo.
En los centros de trabajo con cien o más trabajadores, el patrón deberá elaborar un diagnóstico de las condiciones de seguridad e higiene que prevalezcan en ellos, así como establecer por escrito y llevar a cabo un programa de seguridad e higiene en el trabajo que considere el cumplimiento de la normatividad en la materia, de acuerdo a las características propias de las actividades y procesos industriales.
Aquellas empresas que no se encuentren en el supuesto del párrafo que antecede, deberán elaborar una relación de medidas preventivas generales y específicas de seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo a las actividades que desarrollen.
El programa y la relación de medidas generales y específicas de seguridad e higiene en los centros de trabajo a que se refiere este artículo, deberán contener las medidas previstas en el presente Reglamento y en las Normas aplicables. Asimismo, será responsabilidad del patrón contar con los manuales de procedimientos de seguridad e higiene específicos a que se refieren las Normas aplicables.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable a los programas específicos de seguridad e higiene que se establecen en el presente Reglamento, los cuales deberán quedar integrados al programa de seguridad e higiene, cuando se esté en el supuesto previsto en el primer párrafo de este artículo.
Será responsabilidad del patrón que se elabore, evalúe y, en su caso, actualice periódicamente, por lo menos una vez al año, el programa o la relación de medidas de seguridad e higiene del centro de trabajo y presentarlos a la Secretaría cuando ésta así lo requiera.
En la elaboración del programa o de la relación de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, se deberán de considerar los riesgos potenciales, de acuerdo a la
naturaleza de las actividades de la empresa o establecimiento.
En caso de que se modifiquen los procesos productivos, procedimientos de trabajo, instalaciones, distribución de planta y con ello los puestos de trabajo, o se empleen nuevos materiales, el programa o la relación de medidas de seguridad e higiene en el centro de trabajo, deberán modificarse y adecuarse a las nuevas condiciones y riesgos existentes.
Será responsabilidad del patrón difundir y ejecutar el programa o la relación de medidas de seguridad e higiene a que se refiere este Capítulo, debiendo capacitar y adiestrar a los trabajadores en su aplicación 2.5 EQ U I P O S D E PR O T E C C I Ó N PE R S O N A L.
Por desgracia, muchas personas tienden a pensar primero en el equipo de protección personal (EPP) cuando se ven confrontados a un peligro para la seguridad o la salud.
El mayor y principal hecho es que el EPP no hace nada para eliminar o reducir el peligro contra el que protege. Los supervisores se quejan de que es difícil conseguir que los trabajadores lleven su EPP y, al mismo tiempo, los trabajadores se quejan de que utilizar el equipo es otra carga más.
Cuando los controles de ingeniería, controles administrativos y cambios en las normas y procedimientos de trabajo no pueden proporcionar un control adecuado y solo entonces, se deberá considerar el equipo de protección personal como un método adicional de control apropiado.
Incluso con el uso del EPP, puede ser necesaria una combinación de los cuatro métodos de control para conseguir una protección adecuada del trabajador.
Equipo de protección personal, actúa como barrera entre el trabajador y el peligro.
El EPP no hace nada para evitar el contacto con el peligro, mas bien trabaja solo para defensa frente a él una vez que el contacto ha tenido lugar.
Aquí mostramos una lista de criterios para adquirir para equipo de protección personal, a fin de ayudarle a evaluar sus necesidades básicas de EPP.
Naturalmente, el tipo de protección ofrecida deberá ser el adecuado al trabajo que sé esta realizando y deberá cumplir los siguientes requisitos:
Deberá proporcionar una protección adecuada contra los peligros particulares para los que fue diseñado. (Exigirle al proveedor certificados de pruebas del producto)
Deberá ser razonablemente cómodo cuando se lleve puesto en las condiciones designadas
Deberá ajustarse perfectamente y no deberá interferir indebidamente con los movimientos de la persona que lo lleva.
Deberá ser duradero.
Deberá poderse desinfectar y limpiar, salvo que sea desechable.
REFERENCIAS
Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes
Normas Oficiales
Mexicanas y Normas Mexicanas vigentes, o las que las sustituyan.
NOM-017-STPS-1994. RELATIVA AL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA
LOS TRABAJ ADORE S EN LOS CENTROS DE TRABAJO. NOM-026-STPS-1998, COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE -
IDENTIFICACION DE RIESGOS POR FLUIDOS CONDUCIDOS EN TUBERIA S.
NOM-018-STPS-2000, SISTEMA PARA LA
IDENTIFICACION Y COMUNICACION DE
PELIGROS Y RIESGOS POR SUSTANCIA S QUIMICAS PELIGROSAS EN LOS
CENTROS DE TRABAJO.
NOM-113-STPS-1994, CALZADO DE PROTECCION.
NOM-115-STPS-1994, CASCOS DE PROTECCION- ESPECIFICACIONE S,
METODOS DE PRUEBA Y CLASIFICACION.
NOM-116-STPS-1994, SEGURIDAD - RESPIR ADORE S PURIFICADORES DE AIRE
CONTRA PARTICULAS NOCIVAS.
NOM-052-ECOL-1993, QUE ESTABLEC E LAS
CARACTERISTICAS DE LOS
RESIDUOS PELIGROSOS, EL LISTADO DE LOS MISMOS Y LOS LIMITES QUE
HACEN A UN RESIDUO PELIGROSO POR SU TOXICIDAD AL AMBIENTE.
NMX-S018-SCFI-2000, PRODUCTOS DE SEGURIDAD – CUERO /CARNAZA PARA
USO ELECTRICO - ESPE CIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA.
NMX-S039-SCFI-2000, PRODUCTOS DE SEGURIDAD - GUANTES DE
PROTECCION CONTRA SUSTANCIAS QUIMICAS - ESPECIFICACIONE S Y
METODOS DE PRUEBA.
ANALISIS DE RIESGOS PARA DETERMINAR EL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL
2.6 EQ U I P O S D E PR O T E C C I Ó N CO L E C T I V A.
Es importante considerar que la mejor manera de prevenir los riesgos de trabajo, es eliminarlos o controlarlos desde su fuente de origen. Para ello es
indispensable contar con los medios de protección colectiva, que comprenden, entre otros, la protección de la maquinaria e instalaciones, la ventilación adecuada, procesos tecnológicos cerrados, etcétera. Debido a que en muchas ocasiones es imposible asegurar que con la sola aplicación de los medios de protección colectiva, el ambiente de trabajo resulta adecuado para suprimir o reducir los riesgos hasta límites admisibles, es necesario proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal de acuerdo al tipo de riesgo a los que se exponen.
Unidad III: Incendios
3.1 CO N C E P T O S D E CO M B U S T I Ó N.
La combustión es el proceso de combinación de ciertas sustancias con el oxígeno, usualmente con la liberación de grandes cantidades de luz y calor, a menudo como
flama, quemar en el aire es el ejemplo más común. Como el oxígeno es un reactivo, todas las reacciones de combustión son procesos de oxido-reducción (redox).
Las reacciones de combustión que usamos para producir energía implican mezclas orgánicas como carbón, gasolina o gas natural como reactivos; estas mezclas consisten en sustancias con muchos enlaces carbono- carbono y carbono-hidrógeno, durante la reacción de combustión se combinan con el oxígeno y por lo tanto los productos típicamente consisten de CO2 y agua. La respiración celular puede ser vista como un proceso de combustión que ocurre dentro de nuestras células, sin flama, ya que cuando se “queman” los productos alimenticios orgánicos como el carbohidrato glucosa se obtiene energía, CO2 y agua.
3.2 OR I G E N D E L O S IN C E N D I O S.
Es frecuente que en el lenguaje cotidiano los términos fuego e incendio se utilicen como sinónimos, en realidad no lo son, el Glosario de Términos publicado por la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación establece la diferencia.
FUEGO
Reacción química que consiste en la oxidación violenta de la materia combustible, se manifiesta con desprendimientos de luz, calor, humos y gases en grandes cantidades.
INCENDIO
Fuego no controlado de grandes proporciones, que puede presentarse en forma habitual, gradual o instantánea, al que le siguen daños materiales que pueden interrumpir el proceso de producción, ocasionar lesiones o pérdidas de vidas humanas y deterioro ambiental. En la mayoría de los casos los errores humanos y sus efectos son siempre nocivos y hasta desastrosos.
Otro aspecto de gran importancia, lo constituyen las causas que provocan los incendios en viviendas y/o edificios. En este aspecto las condiciones que guarda la Ciudad de México son realmente distintas a cualquier otra ciudad, tanto cultural, social y económicamente, en suma, es un reto a la capacidad creativa, las causas que provocan los incendios son:
* Fallas eléctricas.
* Fallas de instalación de gas.
* Combustión espontánea por exceso de basura y desorden.
* Manejo inadecuado de líquidos inflamables
* Mantenimiento deficiente de tanques contenedores de gas.
* Riesgos externos. * Electricidad
La inadecuada utilización de la electricidad trae como consecuencia cortos circuitos que producen chispas y
que la mayoría de veces son causas de un accidente, por