Queda especialmente entendido y convenido que en ningún caso este seguro cubrirá responsabilidad, pérdida, daño o gasto causado que sea/n consecuencia inmediata, mediata, casual o remota de, o sea causado/s directa o indirectamente por, o resulten o tengan conexión con:
a) Todo y cualquier acto o hecho de terrorismo.
b) Medidas tomadas para impedir, prevenir, controlar o reducir las consecuencias que se deriven de cualquier acto de terrorismo real, potencial, previsto, intentado, esperado, amenazado, sospechado, presunto o percibido. DEFINICIONES
A todos los fines y efectos de las exclusiones de cobertura que se establecen en el Artículo 1º de esta cláusula, queda especialmente entendido y convenido que Terrorismo tendrá, única y exclusivamente, el siguiente significado o alcance:
Terrorismo: Es un acto(s) de violencia, fuerza, hostigamiento, amenaza, agresión o de naturaleza equivalente o similar, llevados a cabo contra cualquier autoridad pública de un país, su población en general o contra algún sector de ella, o los bienes ubicados en el mismo, o la concreción de un acto(s) peligroso para la vida humana o bienes, o la comisión de un acto(s) que interfiera(n) con o interrumpa(n) un sistema electrónico o de comunicaciones, realizado(s) por cualquier persona(s) o grupo(s) de personas, actuando solo(s) o en representación o en conexión con cualquier organización(es) u organismo(s) gubernamental(es) o fuerza(s) militar(es) -aunque ella(s) sea(n) rudimentaria(s)- o con el gobierno de un país extranjero, ya sea estos actos que sean cometidos por razones políticas, religiosas, ideológicas o similares o equivalentes propósitos y que,
i. tiene(n) por objeto, provocar el caos, o atemorizar o intimidar a la población o a parte de ella, influenciar o derrocar al gobierno de dicho país, o lograr la secesión de una parte de su territorio, o
ii. en el caso en que no se pueda probar tal objeto, produzca(n), de todas maneras, alguna de tales consecuencias.
iii. interrumpir o perjudicar cualquier segmento de la economía
Terrorismo también incluirá cualquier acto(s) que sea verificado o reconocido como tal por el Gobierno Argentino.
No se consideran hechos de terrorismo aquellos aislados y esporádicos de simple malevolencia que no denotan algún rudimento de organización.
La exclusión establecida en la presente cláusula no será de aplicación cuando la pérdida, daño, responsabilidad o gastos deriven del funcionamiento, titularidad, administración o fletamiento de:
a) Buques, barcos o unidades que, mientras estén en agua, en construcción o reparación en dique o guardados fuera de costa;
b) Murallas, embarcaciones, muelles, espigones, diques, amarraderos, flotadores y otros equipos relacionados con los muelles siempre que se encuentren dentro de los límites del puerto, Terminal, astillero, anclaje o marina; c) Plataformas fijas costa fuera mientras se lleven a cabo actividades de
exploración, perforación o producción, incluidas las operaciones de construcción relacionadas;
d) Cargas en el curso ordinario del tránsito según Cláusula de Finalización del Tránsito (Terrorismo)
La presente cláusula, que forma parte integrante de esta póliza, que instrumenta el contrato de seguro oportunamente celebrado por las partes, prevalece y tiene
prioridad sobre las restantes Condiciones Generales Comunes, Condiciones Particulares y Especificas de dicha póliza. La cobertura que otorga la póliza en cuestión y sus restantes términos, condiciones, limites y exclusiones, en la medida en que no hayan sido modificados por esta cláusula, permanecen en vigor y serán plena y totalmente aplicables a cualquier reclamo que se formule bajo la misma.
2.24 FINALIZACION DEL TRANSITO
(TERRORISMO)La presente cláusula prevalecerá sobre cualquier otra disposición establecida en el presente contrato de seguro que pueda resultar inconsistente y/o entrar en contradicción con el contenido de la misma.
Queda entendido y convenido que el presente seguro cubre las pérdidas o daños a las mercaderías y/o efectos asegurados causadas por cualquier terrorista o cualquier persona que actúe motivada por razones políticas. La cobertura se encuentra condicionada a condicionará a que las mercaderías y/o efectos asegurados se encuentren en el curso ordinario del tránsito, cualquiera sea el caso. Asimismo, se acuerda que la cobertura finalizará:
Ya sea
1.1. En un todo de acuerdo a lo especificado en las cláusulas de tránsito contenidas en esta póliza; ó
1.2. Al ser entregados en el depósito del Consignatario u otro depósito final o lugar de almacenamiento final en el destino mencionado en la presente póliza;
1.3. Al momento de la entrega en cualquier otro depósito o lugar de almacenamiento, ya sea en el destino mencionado en la presente póliza o con anterioridad a la llegada al referido destino, que el Asegurado elija, ya sea para su almacenamiento que no sea en el curso ordinario del tránsito o bien para su asignación o distribución;
1.4. Respecto de transporte marítimo, a la finalización de un plazo de 30 días a contar desde la finalización de la descarga de las mercaderías y/o efectos asegurados de abordo del buque de ultramar en el puerto final de descarga; 1.5. Respecto de transporte aéreo, a la finalización de un plazo de 30 días a
contar desde la descarga de las mercaderías y/o efectos asegurados de abordo de la aeronave en el destino final de descarga;
Según lo que ocurra primero
Si el presente seguro otorga cobertura particularmente a tránsitos terrestres, subsiguientes al almacenamiento o a la finalización, según se establece en el artículo 1 precedente, la cobertura se reestablece y continúa durante el curso ordinario de tales tránsitos y finaliza nuevamente en un todo de acuerdo a lo especificado en el artículo 1 precedente.
Este seguro se rige por la ley argentina y deberá ser interpretado de acuerdo a la doctrina, jurisprudencia, usos y costumbres que rigen la materia.
2.25 COBERTURA DE MERCADERÍAS EN ZONA FRANCA DE LA PLATA
Se deja constancia que la presente Póliza se amplía a cubrir la estadía de los bienes objeto del seguro en Zona Franca de la Plata (ZFLP) consignadas a nombre del Asegurado y cuya importación hubiese sido cubierta y declarada a la presente póliza. La estadía en dicho depósito será cubierta en idénticas condiciones a las establecidas en póliza para el tránsito, por un período máximo de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la descarga del último bulto de la partida asegurada en dicho depósito.
Es condición para la cobertura que, salvo consentimiento expreso en contrario por parte de la aseguradora, el Asegurado no introduzca modificaciones y/o alteraciones en los bienes objeto del seguro y/o sus embalajes.
En caso de cargas conteinerizadas no se considerara embalaje a los efectos de lo establecido en el párrafo anterior al contenedor marítimo.
Así mismo, cuando los bienes objeto del seguro sean depositados a la intemperie y/o en lugares no techados y cerrados, deberán ser acondicionadas en embalajes adecuados para soportar dicha estadía.
En el caso de mercaderías que sean transportadas o depositadas en contenedores abiertos, los bienes objeto del seguro deberán ser acondicionados con embalajes suficientes para protegerlos del riesgo de mojadura.
El Asegurador se reserva el derecho de inspeccionar los bienes objeto del seguro a su ingreso y/o egreso de Zona Franca La Plata, por lo cual el Asegurado se compromete a notificar al Asegurador tales movimientos con una antelación mínima de 72hs hábiles El límite máximo de cobertura en Zona Franca de La Plata, en un mismo lugar y/o depósito y/o acontecimiento será a prorrata el detallado en el Frente de la Póliza y/o en las Condiciones Particulares bajo el titulo "SUMAS ASEGURADAS - RESPONSABILIDADES MÁXIMAS"
La presente cobertura se otorgara sin prima adicional.
2.26 CLÁUSULA 50/50
En el caso de cargas destinadas a proyectos y/u obras, el Asegurado se compromete a inspeccionar los bienes objeto del seguro al momento del arribo al lugar final de destino indicado en la póliza a fin de constatar los posibles daños ocurridos durante el tránsito. En los casos de mercaderías embaladas que debido a una necesidad logística debieran permanecer embaladas hasta la fecha de su utilización, el Asegurado deberá constatar el estado general del embalaje, si detectara señas evidentes de daño se deberá proceder a desembalar los bienes objeto del seguro y proceder a su revisión, denunciando los daños constatados de acuerdo a lo establecido en la presente póliza.
Si al momento de desembalar los bienes objeto del seguro para su utilización se descubrieran daños que no fueran claramente imputables al tránsito o a la cobertura de obras contratadas, se acuerda que la presente póliza se hará cargo del 50% del reclamo una vez aplicados los deducibles establecidos en la misma.
2.27 EMBARQUES SOBRE CUBIERTA DE BUQUES CLASIFICADOS DE
ACUERDO CON LA CLAUSULA DE CLASIFICACION DE BUQUES
Cuando las mercaderías u otros bienes, salvo las acondicionadas en contenedores totalmente metálicos precintados de no menos de 20 pies de largo, se transporten sobre cubierta, previo aviso a la Compañía, se aplicará un recargo que, incluirá los riesgos de echazón y barrida por las olas, sobre las tasas básicas de 50% (cincuenta por ciento).