C. EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN MAIGRE DE LA PEÑA PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
C. JESSICA ORTEGA DE LA CRUZ CONVERGENCIA
RÚBRICAS.
REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES, LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL; CON EL OBJETO DE DETERMINAR EN SU CASO LA APROBACIÓN DEL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE ESTE ORGANISMO ELECTORAL, RESPECTO AL INFORME DEL ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN, EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA EL EJERCICIO ORDINARIO DEL AÑO DOS MIL TRES.
R E S U L T A N D O S
I.- Tomando como base los plazos aprobados por este órgano electoral, ordenados en los artículos 71 y 72 del Código Electoral para el Estado, la Comisión de Fiscalización de este órgano electoral, a partir del día 12 de mayo al día 03 de agosto del año en curso, tuvo como plazo para revisar los informes anuales presentados por los partidos políticos, correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil tres.
II.- Con fecha 3 de agosto de la presente anualidad, se notificó a los partidos políticos que habían incurrido en errores técnicos y omisiones en la presentación de los informes financieros correspondientes al ejercicio ordinario del año 2003, para efecto de que dentro del plazo de diez días hábiles concedido por el artículo 72 inciso b) del Código Electoral para el Estado, presentaran por escrito las aclaraciones o rectificaciones, así como las pruebas que consideran pertinentes, con el fin de subsanar dichas observaciones. Cabe hacer mención que el plazo de referencia, transcurrió del día 4 al 17 del mes de agosto del año que transcurre.
III.- La Comisión de Fiscalización, del día 18 de agosto al 14 de septiembre del año que transcurre, tuvo como plazo para elaborar los dictámenes consolidados, relativos a los informes anuales presentados por los partidos políticos, a que se ha hecho mención.
IV.- Con fecha 15 de septiembre del año en curso, la Comisión de Fiscalización presentó ante este Consejo Estatal Electoral, los dictámenes consolidados relativos a los informes anuales presentados por los partidos políticos, correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil tres.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- De conformidad a lo establecido en el artículo 80 del Código Electoral vigente en la Entidad, el Consejo Estatal Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y ordinarias en materia electoral.
Por su parte el artículo 90 en sus fracciones XIII, XIV, XXVI y XXVIII del citado Código Electoral para el Estado, establece como atribuciones del Consejo Estatal Electoral, proveer que lo relativo a las prerrogativas y financiamiento de los partidos políticos se desarrolle con apego a dicho ordenamiento; vigilar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones que el citado código impone a los partidos políticos; revisar y aprobar en su caso, los dictámenes que rinda la Comisión de Fiscalización del financiamiento de los partidos políticos; y dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho ordenamiento en el ámbito de su competencia.
tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales y de campaña de los partidos políticos, así como, la vigilancia del origen y destino de los recursos públicos y privados que les son entregados durante los periodos ordinarios y de campaña.
De igual forma el precepto legal invocado, en sus fracciones III y VI, determina como atribuciones de la Comisión de Fiscalización, revisar los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de los recursos anuales y de campaña, según corresponda, así como, presentar al consejo los dictámenes que formule respecto a las auditorias y verificaciones practicadas.
Tomando en consideración los preceptos legales antes invocados, este Consejo Estatal Electoral es competente para aprobar en su caso el dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización, respecto al informe del origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación el Partido de la Revolución Democrática, para el ejercicio ordinario del año dos mil tres.
SEGUNDO.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 71 fracción I, del Código Electoral para el Estado, los partidos políticos deben presentar ante el Consejo Estatal Electoral los informes del origen, destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, tratándose de informes anuales, a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre, al respecto es dable señalar que dicho plazo transcurrió del día 2 de enero al 11 de mayo de la presente anualidad .
Por su parte el artículo 72 inciso c) de la citada Legislación Electoral para la Entidad, en correlación al artículo 89 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, determinan que al vencimiento de los plazos señalados en los incisos a) y b) que le preceden, la comisión de fiscalización dispondrá de un plazo de 20 días para elaborar un dictamen consolidado que deberá presentar ante este órgano electoral dentro de los tres días siguientes a su conclusión.
De igual forma dicho artículo en su inciso d), señala que el dictamen deberá contener por lo menos:
1.- El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos; 2.- En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; y
3.- El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos.
Por su parte el artículo 91 del Reglamento aludido, establece que el dictamen consolidado deberá ser presentado al Consejo Estatal Electoral dentro de los tres días siguientes a su conclusión, y deberá contener, por lo menos:
a).- Los procedimientos y formas de revisión aplicados;
b).- El resultado y las conclusiones de la revisión del informe anual o de los informes de campaña presentados por cada partido político, y de la documentación comprobatoria correspondiente, señalando las aclaraciones y rectificaciones que haya presentado cada partido político después de haber sido notificado con ese fin y la valoración correspondiente;
c).- Los resultados de todas las prácticas de auditoría realizadas en relación con lo reportado en los informes; d).- En su caso la mención de los errores o irregularidades encontradas en los informes o generadas con motivo de su revisión;
e).- El desglose por rubros de los ingresos y gastos de los partidos políticos;
f).- La Comisión de Fiscalización dará contestación punto por punto al contenido de los escritos presentados por los partidos políticos y analizará las pruebas recibidas conforme al Reglamento y los artículos aplicables del Código Electoral para el Estado.
Tomando como fundamento los preceptos legales y reglamentarios invocados y toda vez que la Comisión de Fiscalización presento oportunamente ante este órgano electoral el dictamen consolidado relativo al informe del origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación el Partido de la Revolución Democrática, para el ejercicio ordinario del año dos mil tres, se determina su aprobación en virtud de contener los requisitos establecidos por el inciso d) numerales uno, dos y tres del artículo 72 del Código Electoral para el Estado e incisos del a) al f) del artículo 91 del Reglamento de Fiscalización de referencia.
Efectivamente dicho dictamen, contiene el resultado y las conclusiones de la revisión del informe presentado por el Partido de la Revolución Democrática, la mención de los errores e irregularidades encontradas en el mismo, el señalamiento de requerimientos y notificaciones realizadas, así como las aclaraciones o rectificaciones que presentó dicho instituto político, así como, los procedimientos y formas de revisión aplicados, el resultado y las conclusiones de la revisión del informe anual, la documentación comprobatoria correspondiente, las aclaraciones y rectificaciones presentadas por el partido político citado, después de haber sido notificado con ese fin y la valoración correspondiente, los resultados de todas las practicas de auditoría realizadas en relación con lo reportado en los informes, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los informes o generadas con motivo de su revisión, el desglose por rubros de los ingresos y gastos del partido político, y la contestación punto por punto al contenido de los escritos presentados por el partido político de referencia, analizándose las pruebas recibidas conforme al Reglamento y los artículos aplicables del Código Electoral para el Estado.
En virtud de lo antes expuesto, este órgano electoral aprueba el dictamen consolidado presentado por la Comisión de Fiscalización, correspondiente al informe sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió el Partido de la Revolución Democrática en el ejercicio ordinario del año dos mil tres, por cualquier modalidad de financiamiento así como su empleo y aplicación.
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, 72, 80, 90 fracciones XIII, XIV, XXVI y XXVIII, 93 bis 6 del Código Electoral para el Estado, 81, 89, 89, 91, 92, 93, 94 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, demás relativos y aplicables, este Consejo Estatal Electoral determina lo siguiente:
PRIMERO.- Es competente para emitir la presente resolución, en términos de lo expuesto en el considerando primero de la misma.
SEGUNDO.- Se aprueba el dictamen consolidado presentado por la Comisión de Fiscalización, relativo al informe sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió el Partido de la Revolución Democrática en el ejercicio ordinario del año dos mil tres, por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.
TERCERO.- En virtud que del dictamen consolidado se desprende que la Comisión de Fiscalización dictaminó que el Partido de la Revolución Democrática incumplió con la normatividad en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió dicho instituto político por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, se ordena iniciar el procedimiento para determinar e imponer la sanción que corresponda, atendiendo a lo establecido en el artículo 98 del reglamento de fiscalización de los ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.
CUARTO.- Notifíquese personalmente al representante del Partido de la Revolución Democrática ante este Consejo Estatal Electoral.
Así por mayoría, con el voto en contra de los Consejeros Electorales Humberto Valverde Prado y José Luís Rodríguez Martínez, lo acordaron los integrantes del Consejo Estatal Electoral, siendo las diecisiete horas con diecisiete minutos del día veinte de septiembre del año dos mil cuatro.
LIC. JOSÉ TEODORO LAVÍN LEÓN
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL IEE LIC. MARCO A. FERNÁNDEZ TORRES
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL IEE CONSEJEROS ELECTORALES
LIC. MAURICIO A. ORIHUELA FLORES C. MARIO A. CABALLERO LUNA ING. HUMBERTO VALVERDE PRADO ING. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS
LIC. MARCO ANTONIO VIDAL ÁVILA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL LIC. JOSÉ MA. ROMÁN ROMÁN PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
C. RIGOBERTO LORENTE LÓPEZ PARTIDO DEL TRABAJO
C. EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN MAIGRE DE LA PEÑA PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
C. JESSICA ORTEGA DE LA CRUZ CONVERGENCIA
RÚBRICAS.
REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES, LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL; CON EL OBJETO DE DETERMINAR EN SU CASO LA APROBACIÓN DEL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE ESTE ORGANISMO ELECTORAL, RESPECTO AL INFORME DEL ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN, EL PARTIDO DEL TRABAJO, PARA EL EJERCICIO ORDINARIO DEL AÑO DOS MIL TRES.
R E S U L T A N D O S
I.- Tomando como base los plazos aprobados por este órgano electoral, ordenados en los artículos 71 y 72 del Código Electoral para el Estado, la Comisión de Fiscalización de este órgano electoral, a partir del día 12 de mayo al día 03 de agosto del año en curso, tuvo como plazo para revisar los informes anuales presentados por los partidos políticos, correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil tres.
II.- Con fecha 3 de agosto de la presente anualidad, se notificó a los partidos políticos que habían incurrido en errores técnicos y omisiones en la presentación de los informes financieros correspondientes al ejercicio ordinario del año 2003, para efecto de que dentro del plazo de diez días hábiles concedido por el artículo 72 inciso b) del Código Electoral para el Estado, presentaran por escrito las aclaraciones o rectificaciones, así como las pruebas que consideran pertinentes, con el fin de subsanar dichas observaciones. Cabe hacer mención que el plazo de referencia, transcurrió del día 4 al 17 del mes de agosto del año que transcurre.
plazo para elaborar los dictámenes consolidados, relativos a los informes anuales presentados por los partidos políticos, a que se ha hecho mención.
IV.- Con fecha 15 de septiembre del año en curso, la Comisión de Fiscalización presentó ante este Consejo Estatal Electoral, los dictámenes consolidados relativos a los informes anuales presentados por los partidos políticos, correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil tres.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- De conformidad a lo establecido en el artículo 80 del Código Electoral vigente en la Entidad, el Consejo Estatal Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vi gilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y ordinarias en materia electoral.
Por su parte el artículo 90 en sus fracciones XIII, XIV, XXVI y XXVIII del citado Código Electoral para el Estado, establece como atribuciones del Consejo Estatal Electoral, proveer que lo relativo a las prerrogativas y financiamiento de los partidos políticos se desarrolle con apego a dicho ordenamiento; vigilar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones que el citado código impone a los partidos políticos; revisar y aprobar en su caso, los dictámenes que rinda la Comisión de Fiscalización del financiamiento de los partidos políticos; y dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho ordenamiento en el ámbito de su competencia.
Asimismo, el artículo 93 bis 6, de la Legislación Electoral en comento, establece que la Comisión de Fiscalización tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales y de campaña de los partidos políticos, así como, la vigilancia del origen y destino de los recursos públicos y privados que les son entregados durante los períodos ordinarios y de campaña.
De igual forma el precepto legal invocado, en sus fracciones III y VI, determina como atribuciones de la Comisión de Fiscalización, revisar los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de los recursos anuales y de campaña, según corresponda, así como, presentar al consejo los dictámenes que formule respecto a las auditorias y verificaciones practicadas.
Tomando en consideración los preceptos legales antes invocados, este Consejo Estatal Electoral es competente para aprobar en su caso el dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización, respecto al informe del origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación el Partido del Trabajo, para el ejercicio ordinario del año dos mil tres.
SEGUNDO.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 71 fracción I, del Código Electoral para el Estado, los partidos políticos deben presentar ante el Consejo Estatal Electoral los informes del origen, destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, tratándose de informes anuales, a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre, al respecto es dable señalar que dicho plazo transcurrió del día 2 de enero al 11 de mayo de la presente anualidad .
Por su parte el artículo 72 inciso c) de la citada Legislación Electoral para la Entidad, en correlación al artículo 89 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, determinan que al vencimiento de los plazos señalados en los incisos a) y b) que le preceden, la comisión de fiscalización dispondrá de un plazo de 20 días para elaborar un dictamen consolidado que deberá presentar ante este órgano electoral dentro de los tres días siguientes a su conclusión.
De igual forma dicho artículo en su inciso d), señala que el dictamen deberá contener por lo menos:
1.- El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos; 2.- En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; y
3.- El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos.
Por su parte el artículo 91 del Reglamento aludido, establece que el dictamen consolidado deberá ser presentado al Consejo Estatal Electoral dentro de los tres días siguientes a su conclusión, y deberá contener, por lo menos:
a).- Los procedimientos y formas de revisión aplicados;
b).- El resultado y las conclusiones de la revisión del informe anual o de los informes de campaña presentados por cada partido político, y de la documentación comprobatoria correspondiente, señalando las aclaraciones y rectificaciones que haya presentado cada partido político después de haber sido notificado con ese fin y la valoración correspondiente;
c).- Los resultados de todas las prácticas de auditoría realizadas en relación con lo reportado en los informes; d).- En su caso la mención de los errores o irregularidades encontradas en los informes o generadas con motivo de su revisión;
e).- El desglose por rubros de los ingresos y gastos de los partidos políticos;
f).- La Comisión de Fiscalización dará contestación punto por punto al contenido de los escritos presentados por los partidos políticos y analizará las pruebas recibidas conforme al Reglamento y los artículos aplicables del Código Electoral para el Estado.
Tomando como fundamento los preceptos legales y reglamentarios invocados y toda vez que la Comisión de Fiscalización presento oportunamente ante este órgano electoral el dictamen consolidado relativo al informe del origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación el Partido del Trabajo, para el ejercicio ordinario del año dos mil tres, se determina su aprobación en virtud de contener los requisitos establecidos por el inciso d) numerales uno, dos y tres del artículo 72 del Código Electoral para el Estado
e incisos del a) al f) del artículo 91 del Reglamento de Fiscalización de referencia.
Efectivamente dicho dictamen, contiene el resultado y las conclusiones de la revisión del informe presentado por el Partido del Trabajo, la mención de los errores e irregularidades encontradas en el mismo, el señalamiento de requerimientos y notificaciones realizadas, así como las aclaraciones o rectificaciones que presentó dicho instituto político, así como, los procedimientos y formas de revisión aplicados, el resultado y las conclusiones de la revisión del informe anual, la documentación comprobatoria correspondiente, las aclaraciones y rectificaciones presentadas por el partido político citado, después de haber sido notificado con ese fin y la valoración correspondiente, los resultados de