Esta es una posibilidad que le ha otorgado la Constitución al Presidente, si el mandatario lo
cree conveniente, la Constitución le habilita convocar a las Fuerzas Armadas. Esta
69 de 130 prerrogativa fue pensada para combatir la guerra interna ocurrida en el país. Sin embargo, la
Comisión de la Verdad dio cuenta que hubo graves excesos de la participación de las Fuerzas
Armadas en la guerra interna.
La ley Nº 24150 contenía las atribuciones del Comando Político Militar en situaciones de
Emergencia para combatir el terrorismo. El Tribunal Constitucional declaro inconstitucional
la disposición respecto de coordinar acciones, liderando la acción contra situaciones que
perturben el orden, por lo que el Comando Militar no puede desplazar en la toma de
decisiones a las autoridades civiles. El TC sugiere que los Comandos Militares deben estar
sujetos a una autoridad civil.
En la jurisprudencia del TC, respecto al ejercicio del uso de la fuerza por parte de las
Fuerzas Armadas, tenemos los siguientes expedientes.
Expediente Nº 0017-2003-PI/TC
Por otra parte, durante el año 2004, el Tribunal Constitucional intentó definir conceptos
como orden interno en la sentencia que resolvió la demanda de inconstitucionalidad20
presentada por la Defensoría del Pueblo contra la ley Nº 24150, esta ley regulaba el marco
de actuación de las Fuerzas Armadas en el régimen de excepción. La ley fue el marco
regulatorio para enfrentar el conflicto interno, la ley se publicó en 1985. La demanda fue
declarada fundada en parte. Esta sentencia nos ayudará con el desarrollo de conceptos como
orden interno. En el fundamento 8, el orden interno comprende tres aspectos: seguridad
ciudadana, estabilidad de los mecanismos políticos, y resguardo de las instalaciones y
servicios públicos.
70 de 130 En la sentencia del Tribunal Constitucional, los magistrados citan a la profesora Maruja
Delfino de Palacios21. La autora atribuye que la competencia de dictar una medida
excepcional se legitima si existen dos condiciones: la primera, que se acredite que el orden
institucional y la seguridad del Estado se encuentren en severo peligro y no se pueda
solucionar mediante medidas ordinarias; en segundo lugar, que la aplicación de la medida
sea temporal, el tiempo debe ser estrictamente necesario para regresar al Estado
Constitucional de Derecho.
La autora nos hace entender que el Ejecutivo tiene el deber de motivar y acreditar que el
Estado está en peligro, señala que debe ser la última medida a recurrir, no la primera opción.
También es fundamental que la medida tenga una duración corta, lo necesario para obtener
la finalidad de una medida de excepción. ¿Cuál es el objetivo de la medida de excepción?
Regresar, volver el estado de las cosas a la normalidad.
La sentencia aborda el tema del control inter-órganos, como una parte fundamental entre
quienes se distribuye en el Poder. Es el verdadero equilibrio de poderes expresado en el
control político ejercido por el Congreso y el control jurisdiccional efectuado por Tribunal
Constitucional.
Expediente Nº 01805-2007-PHD/TC
Este recurso de agravio constitucional promovido por Francisco Javier Casas Chardon llega
a manos del Tribunal Constitucional. En el 2009 fallan en el siguiente sentido, declaran
fundada la demanda de habeas data. ¿De qué trataba? Esta demanda de habeas data solicitaba
al Ministerio de Defensa: que informara cuáles fueron los hechos motivaron la declaratoria
de Emergencia en gran parte del territorio (Decreto Supremo Nº 055-2003-PCM), en
21 Citan su libro. El Derecho de Excepción en América Latina, Caracas: UC de Venezuela. F. de
71 de 130 segundo lugar las acciones militares que se realizaban el día de la presentación de la solicitud
de información, en tercer lugar, la cantidad de efectivos que fue desplegada en cada región,
y finalmente las partidas presupuestales para saber de dónde salieron los fondos para realizar
las operaciones militares.
Respecto al primer y último petitorio, el Tribunal Constitucional se manifiesta que estos
petitorios están conformes a la Constitución. En relación a informar sobre los hechos que
motivaron, el TC dice que existen un legítimo interés ciudadano por conocer qué actos le
llevaron al presidente declarar el Estado de Emergencia. En el último punto, referente al
tema económico, le ordena detallar al Ministerio de Defensa de dónde sale los fondos para
las operaciones militares. De esta manera, se consigue cumplir con el contenido esencial del
derecho al libre acceso a la información pública.
Expediente Nº00002-2008-PI/TC
Durante el 200922, el Tribunal Constitucional resolvió el proceso de inconstitucionalidad que
contiene el expediente N°00002-2008/PI-TC; respecto al empleo de la fuerza por parte de
las Fuerzas Armadas en territorio nacional, ley Nº 29166. Entre los principales fundamentos
hace notar los siguientes problemas jurídicos. El escaso desarrollo legislativo de la
Institución denominada ESTADO DE EMERGENCIA.
En el fundamento 19 y 21 precisa que las declaraciones de Emergencia se dan cuando hay
circunstancias que afectan la integridad y estabilidad del Estado. Por otra parte, estas
declaraciones necesitan de una fundamentación jurídico político.
En esta sentencia vislumbramos que el Tribunal Constitucional exhorta al presidente a
sustentar las razones y motivos de la declaratoria. Por otra parte, el fundamento 31 hace
72 de 130 hincapié en la necesidad de definir conceptos como “orden interno”, perturbación de la paz y graves circunstancias que ameriten la declaratoria de Emergencia. Además, agrega
fundamento el TC peticiona al congreso que realice el control político y que pueda prever
una forma de control jurisdiccional.
Finalmente, la Sentencia declara inconstitucional el segundo párrafo del artículo 7 y
modifica los términos del artículo 10. Declara inconstitucional que en situaciones de
emergencia, las Fuerzas Armadas puedan hacer uso letal de la fuerza si hay un tentativa
hostil. Es decir, no puede disparar a matar, o reducir a la población. Esta redacción sugería
la interpretación precedente.
En cuanto al artículo 10 cambia el término “capacidad del enemigo” por capacidad del “grupo hostil”. Este artículo consiste en dar facultades al Comandante de la operación para que pueda adecuar su estrategia o fuerzas de acuerdo a la capacidad del rival o grupo hostil.