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2.2. Bases teórico – conceptuales

2.2.2. Práctica docente

2.2.2.6. El rol y la función del docente

El rol del docente está relacionado con la función docente debido a ello es necesario tratar ambos aspectos. Villa (1998) señala que: “La función del docente deriva de la existencia misma del hecho educativo, de su complejidad y de las responsabilidades que la sociedad le asigne en virtud de su carácter formativo, de las necesidades demográficas y de la propia ordenación social. Una primera diferenciación social sería la docencia directa (subdividida por niveles medio y superior con sus diversas valoraciones y, por tanto, con un status distinto), y la indirecta, a través de los medios de comunicación o en sus

funciones de asesoramiento e investigación”.

Según la UNESCO, citada por Domínguez (1999), “… todas las reflexiones sobre reforma, eficiencia, y calidad de la educación desembocan necesariamente en un punto central, el papel del educador en la construcción y desarrollo de la sociedad y concretamente en los procesos educativos, sus cualidades humanas y su capacidad profesional, como especialista en una actividad social cada vez más compleja y exigente”.

Según la Ley General de Educación Nº 28044 (2003), en el Título IV. La comunidad Educativa, manifiesta que “El profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las

dimensiones del desarrollo humano. Por la naturaleza de su función, la permanencia en la carrera pública docente exige al profesor idoneidad profesional, probada solvencia moral y salud física y mental que no ponga en riesgo la integridad de los estudiantes”.

Le corresponde entre otros:

Planificar, desarrollar y evaluar actividades que aseguren el logro de los aprendizajes de los estudiantes, así como trabajar en el marco del respeto de las normas institucionales de convivencia en la comunidad educativa que integra.

Participar en la institución educativa y en otras instancias a fin de contribuir al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional, así como del Proyecto Educativo Local, Regional y Nacional.

Además, en el Reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial Nº 29944 (2013, pp. 39-40), en su artículo 40°, sobre los deberes, dice:

Los profesores deben:

Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación, de acuerdo al diseño curricular nacional.

Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la institución educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.

Presentarse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.

Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo.

Aportar en la formulación del proyecto educativo institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que les competan.

Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio que se desarrollen en instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación.

Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y a las que determinen las autoridades de la institución educativa o las entidades competentes.

Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria.

Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institución educativa de la comunidad local y regional.

Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje.

Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la institución educativa.

Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática.

Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la Institución Educativa y, si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada.

Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la institución educativa. Otros que se desprendan de la presente ley o de otras normas específicas de la materia. En efecto, la evaluación docente es toda acción realizada o ejecutada por el docente, en respuesta a lo que le corresponde como responsabilidad, tanto en las aulas como en la institución educativa.

En el aula, el docente debe fomentar un ambiente favorable, un clima de armonía, diseñar y desarrollar esquemas para cada sesión de aprendizaje (aprendizajes esperados, secuencia de actividades y evaluación), tomando en cuenta los intereses y necesidades de los estudiantes, logrando que su actividad pedagógica influya significativamente en el compromiso y en el comportamiento de los educandos. Para ello debe promover la participación activa de los educandos y compartir con ellos la realización de las clases.

En la Institución Educativa debe intervenir en la elaboración del diagnóstico situacional, colaborar en el diseño del Proyecto Educativo Institucional y un currículo adecuado a la realidad institucional, proponer proyectos de innovación pedagógica y participar activamente en la ejecución de la misma.