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CulturadelaPresidenciadelaRepública,realizarlasdiligenciasdereconocimientoydeclaracióndelos
bienesconsideradoscomopartedeltesoroculturalsalvadoreño,asícomotambiénestablecer,adoptar,
notificar y publicar las medidas de protección necesarias a fin de identificar, valorizar, conservar,
proteger,reconocer,declarar,difundir,fomentar,registraryacreditarlacalidaddelPatrimonioCultural
Salvadoreño.
DeconformidadaloestablecidoenlosartículoscuarentayseisycincuentaytresͲFdelReglamento
InternodelÓrganoEjecutivo,enelqueseestablecealaSecretaríadeCulturacomounaSecretaríadela
PresidenciadelaRepública,asícomolascompetenciasdelamismaydesutitular.
RESUELVE:
Art.1.ͲEstablecerlasMedidasdeProteccióncorrespondientesalBienCulturalantiguacasadeloque
fuelafincaElParaíso,ubicadadentrodelazonaverdedelaUrbanizaciónResidencialElParaíso,acceso
desde Bulevar Sur sobre Pasaje 4 y Final 4a Avenida Sur, ciudad de Santa Tecla, departamento de La
Libertad,propiedaddelaMUNICIPALIDADDENUEVASANSALVADOR,ahoraMUNICIPALIDADDESANTA
TECLA,connúmerodematrículaN°30226385Ͳ00000,mapacatastralosector0511U35,parcela200,
según certificación extractada y ubicación catastral del Centro Nacional de Registros/Registro de la
PropiedadRaízeHipotecas/InstitutoGeográficoydelCatastroNacional.
Art.2.Ͳ Para garantizar la conservación y salvaguarda del inmueble objeto de la presente Resolución
Interna, a continuación se establecen las MEDIDAS DE PROTECCIÓN, según niveles de intervención
diferenciados.
1) Paratodaintervenciónquesedeseerealizarenelinmueble,elpropietario,poseedor,tenedoro
administrador del Bien deberá de contar con un proyecto arquitectónico, estructural y de
instalaciones del mismo, el cual habrá de tener la autorización y supervisión técnica de la
DirecciónNacionaldePatrimonioCulturalyNaturaldelaSecretaríadeCulturadelaPresidencia
delaRepública,atravésdesusdependenciascorrespondientes.
2) ParalaedificaciónqueconstituyelaantiguacasadeloquefuelafincaElParaíso,seleestablece
un Nivel de Intervención y Protección Parcial 1, ya que esta categoría es aplicable para todas
aquellasedificacionesdeextraordinariacalidadtipológica,quemerecenprotecciónnosolode
susfachadas,sinotambiéndesuorganizaciónespacialyestructural,peseaquehayansufrido
algunasalteracionespuntualesoquesuestructuraportantepresentedañosreversibles.
Enesesentidolostiposdeobraspermitidosseenfocaránen:
a. Ejecucióndeintervencionesquenoafectenlascualidadesintrínsecasdelaedificación,así
comolaunidaddelecturaoriginalqueposee,atravésdelarealizacióndeobrasenfunción
de promover su conservación y sostenibilidad, manteniendo la autenticidad de la misma,
principalmente enfocadas en su: restauración, conservación, consolidación, rehabilitación,
reconstrucción parcial en casos excepcionales para garantizar su integridad física
manteniendo y respetando todas sus características originales, obras de integración de
formacondicionada,obrasdeproteccióninmediataparamitigaciónderiesgosinminentes,
reparaciones locativas, demolición de elementos agregados para recuperar sus valores
tipológicos y garantizar su integridad física manteniendo y respetando todas sus
características originales, incorporación de obras nuevas de modernización de locales de
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servicio(cocinasybaños)einstalacionesnecesariasparaelfuncionamientodelosusosalos
quesedestinelaedificación(aireacondicionado,rampasaccesibles,etc.)siempreycuando
nosuponganmodificacionesirreversiblesensutipología,uotrasobrasqueseconsideren
necesarias implementar y que se especificarán con base a una evaluación previa a la
intervención del Bien Cultural Inmueble, y al otorgamiento de la licencia de obras
correspondiente. Las obras que se deseen realizar en las edificaciones en este nivel de
protección,deberánserlegiblesydarfedelmomentoenelqueseejecutarán.
b. Deformapuntualentrealgunosdelostiposdeobrasquepuedenserdesarrolladosestán:
AdecuaciónFuncional:Obrasqueproporcionanaledificiocondicionessuficientesdeacceso,
impermeabilidadfrentealalluviayhumedad,aislamientotérmico,redesgeneralesdeagua,
electricidad,saneamiento,entreotros.Acomodo,ajusteoadaptacióndeunespacioouna
edificacióncompletadeformaprácticayutilitaria.
Conservación:sonobrasquetienenporfinalidadlarealizacióndeestrictasactuacionesde
mantenimiento, en cumplimiento de las obligaciones de los titulares o poseedores de los
bienessobrelascondicionesdeseguridad,salubridadyornatodelasedificaciones,asícomo
las reparaciones y reposiciones de las instalaciones. Incluyen, entre otras análogas, la
reparación, limpieza y afianzamiento de elementos arquitectónicos, las cuales no deberán
alterarloselementosdediseñodeledificio.
ObrasdeIntegración:aportacióndeelementosclaramentenuevosyvisibles,paraasegurar
la conservación del objeto o inmueble con valor cultural. Puede incluir la incorporación
puntualdeinstalacionesnecesariasparaelfuncionamientodelosusosalosquesedestine
laedificación.
Obrasdemantenimiento:sonaquellasdestinadasaconservarlascaracterísticasoriginales
de los materiales y las instalaciones de las edificaciones existentes, a través de obras de
realizaciónperiódica,conelobjetivodeevitarquelosagentesexternoseinternosnaturales
y antrópicos se conviertan en agentes de deterioro. Incluyen la limpieza superficial, la
liberacióndematerialesorgánicos(hojas,guano,otros),laaplicacióndequímicoscomola
pintura,barniceseinsecticidas.
Obras de Protección Inmediata: Obras realizadas en calidad de urgencia para evitar el
deterioro,dañoocolapsodeunaedificación.
Preservación:procesodemantenerelestadooriginaldeuninmueble,sitiooambiente,ya
sea protegiéndolo anticipadamente del daño o peligro, o retardando su deterioro con el
mínimodeintervención.
ReestructuraciónFuncional:eslaintervenciónquemejoralascondicionesdehabitabilidady
devuelve la estabilidad perdida o deteriorada de un inmueble, garantizando sin límite
previsible,lavidadeunaestructuraarquitectónica.
Reforzamiento Estructural o Consolidación: son las obras que, producto de un análisis
estructural, resultan necesarias para la estabilidad estructural de una edificación. Como
criterio general, únicamente pueden ser realizadas en completa compatibilidad con los
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materialesysistemasestructuralesdelaobraarquitectónicaexistente.Alavezestetipode
obras se efectúan con el objeto de acondicionar las edificaciones a niveles adecuados de
seguridad sismo resistente, con ello se mejora la calidad del soporte de la estructura
primariadeunaedificaciónopartedeella.
Reintegración: Obras dirigidas a restituir en su sitio original elementos o partes
desmembradasdeunInmuebleuobjetoparaasegurarsuconservaciónylecturadel bien
cultural.
Rehabilitación: actividades orientadas específicamente a devolver la funcionalidad de una
edificación,incluyendoaquellasintervencionesdeadecuaciónaunnuevouso,mejoradelas
condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior. Como criterio general,
estas obras deberán ser respetuosas de la obra arquitectónica original y garantizar su
reversibilidad,estodebidoalabrevedadquepuedantenerlosnuevosusosadesarrollaren
elinmueble.
Reparaciones Locativas: obras para mantener el inmueble en las debidas condiciones de
higiene y ornato sin afectar su materia original, su forma e integridad, su estructura
portante,sudistribucióninteriorysuscaracterísticasfuncionales,ornamentales,estéticas,
formales y/o volumétricas. Incluye obras de mantenimiento y reparación como limpieza,
renovacióndepintura,eliminacióndefiltraciones,remplazodepiezasenmalestado,obras
de drenaje, control de humedades, contención de tierras, mejoramiento de materiales de
pisos, cielorrasos, enchapes, y pintura en general. También incluye la sustitución,
mejoramiento y/o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas,
ventilaciónycontraincendio.
Restauración:Accionesorientadasadevolveraunaobraarquitectónicaoacualquierade
sus elementos, las características originarias, estéticas y funcionales, mediante una
reparaciónoreposicióndeelementosdeledificio,restitucióndesuscondicionesoriginales,
sinincluiraportacionesquedeteriorenlosvaloresquemotivaronsucatalogación.También
incluyen la eliminación de todas las superposiciones o añadidos sin ningún interés
arquitectónicodeledificio.Lareposiciónoreproduccióndelascondicionesoriginalespodrá
incluirtambién,encasonecesario,lareparacióneinclusosustituciónpuntualdeelementos
estructuralesparaasegurarlaestabilidaddeledificioodepartedelmismo.
c. Para el caso de los Bienes Inmuebles por Destino, denominados así por constituir bienes
mueblesqueporsunaturalezasonutilizadosalserviciodelinmueble;yqueporsufuncióny
dimensionesnopuedenserremovidosdellugarenqueseencuentranemplazados,yaque
fueron diseñados para ubicarse en dicho espacio como tal, es decir: esculturas, retablos,
altares, imágenes, cielo raso, puertas, ventanas, artesonados, mosaicos, vitrales y otros
elementosqueformenpartedelaedificacióncon valorcultural.Porelloyaligualqueel
resto de la edificación quedan resguardados bajo el mismo nivel de protección antes
mencionado;porloquedeberánsercatalogadoseinventariadosconbasealoestablecido
enlosartículosonceydieciséisdelaLeyEspecialdeProtecciónalPatrimonioCulturaldeEl
Salvador y del treinta y siete al cuarenta y tres de su Reglamento, ya que constituyen los
bienes que le brindan un mayor valor a las edificaciones; por lo que deberán conservarse
dentrodelasinstalacionesdelasmismas.
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Dellegarseadaruncasoespecialyconelfindegarantizarlaprotecciónysalvaguardade
los bienes inmuebles por destino, será justificado su traslado, de conformidad a lo
estipuladoenelartículosetentaynuevedelReglamentodelaLeyEspecialdeProtecciónal
PatrimonioCulturaldeElSalvador.
LasedificacionesprotegidasdentrodelniveldeintervenciónyprotecciónParcial1,podránsersujetasde
tomarenconsideraciónloestablecidoenelartículocuarentaydos,incisotercerodelaLeyEspecialde
ProtecciónalPatrimonioCulturaldeElSalvadorelcualestableceque“siunbienculturalmonumentalse
destruyere o dañare por caso fortuito o fuerza mayor, se deberá proceder a su restauración o
reconstrucción,deacuerdoasuestructuraarquitectónicaoriginal,bajolasupervisióndelMinisterio”,a
findesalvaguardarlosvaloresintangiblesrepresentadosatravésdelaedificación,siempreycuandose
considereviablesuimplementación.
3) Para el área verde recreativa en la que se emplaza la antigua casa de lo que fue la finca El
Paraíso, se establece un nivel de intervención y protección Contextual 2, dentro del cual se
ubicanaquellosinmueblesdemenorvalorarquitectónicoalserconsideradasdeformaaislada,
pero que integrados con otras edificaciones constituyen un conjunto homogéneo,
convirtiéndoseenunapoyoformalyvolumétrico paralaconfiguracióndel paisajeurbano.A
través de este nivel de intervención se busca la conservación del contexto urbano y la
uniformidaddelpaisajeenqueseencuentran.
Lostiposdeobraspermitidosseenfocaránenmantenerlascaracterísticasambientalesquele
danhomogeneidadalconjunto,enparticular:alturaspermitidas,tipologíadecubierta,ritmosde
vanosymacizos,entreotrascaracterísticasurbanassimilares,asícomolarealizacióndeobrasde
restauración,consolidación,conservación,obrasdeintegración,obrasdeproteccióninmediata
para mitigación de riesgos inminentes, reparaciones locativas, remodelación, obras para
adaptación a nuevo uso, demolición puntual de elementos agregados o discordantes que
desvirtúanlacalidaddelaedificación,reestructuraciónfuncional,uotrasobrasqueseconsidere
necesarioimplementaryqueseespecificaránconbaseaunaevaluaciónpreviaalaintervención
delBienCulturalInmueble,yalotorgamientodelaLicenciadeObrascorrespondiente.
4) ConsideracionesaplicablesparalaantiguacasadeloquefuelafincaElParaísoyeláreaverde
recreativaenlaqueseencuentraemplazada:
a. Seprohíbeterminantementepintar,pegarorealizarmuralescualquieraqueseasufinsobre
paredesoelementosarquitectónicosdelaedificación,asícomolapinta,pega,colocaciónde
propagandacomercial,política,grafitiodeotrotipo.
b. Asímismoydeconformidadaloestablecidoenlosartículoscuarentaydosycuarentayseis
delaLeyEspecialdeProtecciónalPatrimonioCulturaldeElSalvadorylosartículossetentay
nueve,ochentaytres,ochentayseisyochentaysietedesuReglamento,quedaprohibidala
colocacióndeantenasdetransmisión,mástilesotorresdecomunicación,instalacionesde
torres del tendido eléctrico, pantallas electrónicas, rótulos combinados o con volumen
proyectado, rótulos en tres dimensiones o volumétricos, rótulos con proyección óptica,
vallaspublicitariasensusdiversostipos(minivalla,vallaestándar,vallaespectacular,valla
súperespectacularomultifacético),estructuraspublicitariasdoblesodedoblecara,mantas
publicitarias, pancartas o banners, mupis, estructuras tipo monopolo, tanques de agua,
estaciones de transferencia de basura, estaciones de energía eléctrica, incineradores de
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basura, bodegas de productos perecederos o pirotécnicos, bodegas de acopio y
transferencia,estacionamientospúblicosoprivadosenunoomásniveles,discotecas,lavado
de vehículos (carwash), reparaciones y talleres automotrices, fabricación de materiales y
elementosarquitectónicosydeconstrucciónuotrosquevayanendetrimentodelinmueble
poreldesarrollodeactividadesquegenerenaltasconcentracionesdeolores,ruidos,gasesy
desperdiciosmolestosycontaminantes,entreotros.
ESQUEMANIVELESDEINTERVENCIÓNYPROTECCIÓN
Art. 3.Ͳ Para los tipos de obras permitidos dentro del Nivel de Intervención y Protección Parcial 1, se
requiere de un coordinador general o supervisor de la obra con experiencia en la conservación de
inmuebles con valor cultural y que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Arquitectos e
Ingenieros, de manera que de seguimiento a las pautas fijadas por las dependencias de la Dirección
NacionaldePatrimonioCulturalyNaturalparalaadecuadaimplementaciónenlasdistintasfasesdeun
proyectodeintervenciónhastasufiniquito.
Art. 4.ͲEl propietario, poseedor o administrador del Bien que no acate las medidas de protección
brindadas en la presente resolución interna emitida por parte de la Secretaría de Cultura de la
PresidenciadelaRepública,seconsideraráinfractorcontraelPatrimonioCultural,sinperjuiciodela
responsabilidad penal a la que hubiere lugar por la construcción no autorizada, ya sea legal o
administrativamente,ensuelonourbanizableolugaresdereconocidovalorartístico,históricoocultural,
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según lo establecido en los artículos doscientos cincuenta y tres y doscientos cincuenta y cuatro del
Código Penal de El Salvador; así como de la paralización de las obras con intervención de la Fiscalía
GeneraldelaRepública;conbaseenelartículotreintaincisotercerodelaLeyEspecialdeProtecciónal
PatrimonioCulturaldeElSalvador,yenlosartículosveintiséisyochentaycincodelReglamentodela
mencionadaLey.
Art. 5.Ͳ En lo concerniente a la relación con los Municipios, la Municipalidad de Santa Tecla al ser la
propietariadelinmuebleestáespecialmenteobligadaaconservar,ysalvaguardarelcumplimientode
lasmedidasdeprotecciónemitidasenlapresenteResoluciónInterna,mediantelasdependenciasdela
misma,laPolicíaNacionalCivilytodapersonanaturalojurídicaquedealgunamaneraensusentidode
empoderamientopuedacontribuiralrescateysalvaguardadelBienCultural;asícomotambiénfacilitar
la exhibición y comunicación pública del mismo, de acuerdo a los términos y condiciones que se
establezcanatravésdelaDirecciónNacionaldePatrimonioCulturalyNaturaldelaSecretaríadeCultura
delaPresidenciadelaRepública;conformealartículotresincisosegundoyalcapítuloVdelReglamento
delaLeyEspecialdeProtecciónalPatrimonioCulturaldeElSalvador
Art. 6.Ͳ Queda terminantemente prohibida toda acción u omisión que ponga en peligro ó facilite el
deteriorofísicoóestructuraldelinmueble.Deigualmaneraquedanprohibidastodasaquellasacciones
de cualquier naturaleza que representen la pérdida o destrucción de todos o alguno de los valores
culturales identificados en las edificaciones, así como la descontextualización de elementos
arquitectónicosquedentrodeellasealbergan,odelasaccionesquedescribeelartículoochentaytres
delReglamentodelaLeyEspecialdeProtecciónalPatrimonioCulturaldeElSalvador,sinquesetenga
previaautorizacióndelaDirecciónNacionaldePatrimonioCulturalyNaturaldelaSecretaríadeCultura
delaPresidenciadelaRepública;envirtuddelosartículosveintiséis,incisoterceroytreintadelaLey
EspecialdeProtecciónalPatrimonioCulturaldeElSalvador,yartículosveintitrés,veintiséisysetentay
cuatrodelReglamentodelamencionadaley.
Art.7.ͲLapresenteResoluciónInternaentraráenvigenciaelmismodíadesupublicaciónenelDiario
Oficial.
DadoenlaSecretaríadeCulturadelaPresidenciadelaRepública,SanSalvador,alasdiezhorasdeldía
ochodejuniodedosmildiecisiete.
COMUNÍQUESE.Ǧ
M.Ed.SILVIAELENAREGALADOBLANCO
SecretariadeCulturadelaPresidencia
ARQTA.IRMAETELVINAFLORESURRUTIA
DirectoraNacionaldePatrimonioCulturalyNatural
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MP- 004/2017
In document
TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, MARTES 5 DE SEPTIEMBRE de 2017 NUMERO 164
(página 140-147)