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CulturadelaPresidenciadelaRepública,realizarlasdiligenciasdereconocimientoydeclaracióndelos

bienesconsideradoscomopartedeltesoroculturalsalvadoreño,asícomotambiénestablecer,adoptar,

notificar y publicar las medidas de protección necesarias a fin de identificar, valorizar, conservar,

proteger,reconocer,declarar,difundir,fomentar,registraryacreditarlacalidaddelPatrimonioCultural

Salvadoreño.



DeconformidadaloestablecidoenlosartículoscuarentayseisycincuentaytresͲFdelReglamento

InternodelÓrganoEjecutivo,enelqueseestablecealaSecretaríadeCulturacomounaSecretaríadela

PresidenciadelaRepública,asícomolascompetenciasdelamismaydesutitular.



RESUELVE:



Art.1.ͲEstablecerlasMedidasdeProteccióncorrespondientesalBienCulturalantiguacasadeloque

fuelafincaElParaíso,ubicadadentrodelazonaverdedelaUrbanizaciónResidencialElParaíso,acceso

desde Bulevar Sur sobre Pasaje 4 y Final 4a Avenida Sur, ciudad de Santa Tecla, departamento de La

Libertad,propiedaddelaMUNICIPALIDADDENUEVASANSALVADOR,ahoraMUNICIPALIDADDESANTA

TECLA,connúmerodematrículaN°30226385Ͳ00000,mapacatastralosector0511U35,parcela200,

según certificación extractada y ubicación catastral del Centro Nacional de Registros/Registro de la

PropiedadRaízeHipotecas/InstitutoGeográficoydelCatastroNacional.



Art.2.Ͳ Para garantizar la conservación y salvaguarda del inmueble objeto de la presente Resolución

Interna, a continuación se establecen las MEDIDAS DE PROTECCIÓN, según niveles de intervención

diferenciados.



1) Paratodaintervenciónquesedeseerealizarenelinmueble,elpropietario,poseedor,tenedoro

administrador del Bien deberá de contar con un proyecto arquitectónico, estructural y de

instalaciones del mismo, el cual habrá de tener la autorización y supervisión técnica de la

DirecciónNacionaldePatrimonioCulturalyNaturaldelaSecretaríadeCulturadelaPresidencia

delaRepública,atravésdesusdependenciascorrespondientes.



2) ParalaedificaciónqueconstituyelaantiguacasadeloquefuelafincaElParaíso,seleestablece

un Nivel de Intervención y Protección Parcial 1, ya que esta categoría es aplicable para todas

aquellasedificacionesdeextraordinariacalidadtipológica,quemerecenprotecciónnosolode

susfachadas,sinotambiéndesuorganizaciónespacialyestructural,peseaquehayansufrido

algunasalteracionespuntualesoquesuestructuraportantepresentedañosreversibles.



Enesesentidolostiposdeobraspermitidosseenfocaránen:



a. Ejecucióndeintervencionesquenoafectenlascualidadesintrínsecasdelaedificación,así

comolaunidaddelecturaoriginalqueposee,atravésdelarealizacióndeobrasenfunción

de promover su conservación y sostenibilidad, manteniendo la autenticidad de la misma,

principalmente enfocadas en su: restauración, conservación, consolidación, rehabilitación,

reconstrucción parcial en casos excepcionales para garantizar su integridad física

manteniendo y respetando todas sus características originales, obras de integración de

formacondicionada,obrasdeproteccióninmediataparamitigaciónderiesgosinminentes,

reparaciones locativas, demolición de elementos agregados para recuperar sus valores

tipológicos y garantizar su integridad física manteniendo y respetando todas sus

características originales, incorporación de obras nuevas de modernización de locales de

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servicio(cocinasybaños)einstalacionesnecesariasparaelfuncionamientodelosusosalos

quesedestinelaedificación(aireacondicionado,rampasaccesibles,etc.)siempreycuando

nosuponganmodificacionesirreversiblesensutipología,uotrasobrasqueseconsideren

necesarias implementar y que se especificarán con base a una evaluación previa a la

intervención del Bien Cultural Inmueble, y al otorgamiento de la licencia de obras

correspondiente. Las obras que se deseen realizar en las edificaciones en este nivel de

protección,deberánserlegiblesydarfedelmomentoenelqueseejecutarán.



b. Deformapuntualentrealgunosdelostiposdeobrasquepuedenserdesarrolladosestán:



AdecuaciónFuncional:Obrasqueproporcionanaledificiocondicionessuficientesdeacceso,

impermeabilidadfrentealalluviayhumedad,aislamientotérmico,redesgeneralesdeagua,

electricidad,saneamiento,entreotros.Acomodo,ajusteoadaptacióndeunespacioouna

edificacióncompletadeformaprácticayutilitaria.



Conservación:sonobrasquetienenporfinalidadlarealizacióndeestrictasactuacionesde

mantenimiento, en cumplimiento de las obligaciones de los titulares o poseedores de los

bienessobrelascondicionesdeseguridad,salubridadyornatodelasedificaciones,asícomo

las reparaciones y reposiciones de las instalaciones. Incluyen, entre otras análogas, la

reparación, limpieza y afianzamiento de elementos arquitectónicos, las cuales no deberán

alterarloselementosdediseñodeledificio.



ObrasdeIntegración:aportacióndeelementosclaramentenuevosyvisibles,paraasegurar

la conservación del objeto o inmueble con valor cultural. Puede incluir la incorporación

puntualdeinstalacionesnecesariasparaelfuncionamientodelosusosalosquesedestine

laedificación.



Obrasdemantenimiento:sonaquellasdestinadasaconservarlascaracterísticasoriginales

de los materiales y las instalaciones de las edificaciones existentes, a través de obras de

realizaciónperiódica,conelobjetivodeevitarquelosagentesexternoseinternosnaturales

y antrópicos se conviertan en agentes de deterioro. Incluyen la limpieza superficial, la

liberacióndematerialesorgánicos(hojas,guano,otros),laaplicacióndequímicoscomola

pintura,barniceseinsecticidas.



Obras de Protección Inmediata: Obras realizadas en calidad de urgencia para evitar el

deterioro,dañoocolapsodeunaedificación.



Preservación:procesodemantenerelestadooriginaldeuninmueble,sitiooambiente,ya

sea protegiéndolo anticipadamente del daño o peligro, o retardando su deterioro con el

mínimodeintervención.



ReestructuraciónFuncional:eslaintervenciónquemejoralascondicionesdehabitabilidady

devuelve la estabilidad perdida o deteriorada de un inmueble, garantizando sin límite

previsible,lavidadeunaestructuraarquitectónica.



Reforzamiento Estructural o Consolidación: son las obras que, producto de un análisis

estructural, resultan necesarias para la estabilidad estructural de una edificación. Como

criterio general, únicamente pueden ser realizadas en completa compatibilidad con los

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materialesysistemasestructuralesdelaobraarquitectónicaexistente.Alavezestetipode

obras se efectúan con el objeto de acondicionar las edificaciones a niveles adecuados de

seguridad sismo resistente, con ello se mejora la calidad del soporte de la estructura

primariadeunaedificaciónopartedeella.



Reintegración: Obras dirigidas a restituir en su sitio original elementos o partes

desmembradasdeunInmuebleuobjetoparaasegurarsuconservaciónylecturadel bien

cultural.



Rehabilitación: actividades orientadas específicamente a devolver la funcionalidad de una

edificación,incluyendoaquellasintervencionesdeadecuaciónaunnuevouso,mejoradelas

condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior. Como criterio general,

estas obras deberán ser respetuosas de la obra arquitectónica original y garantizar su

reversibilidad,estodebidoalabrevedadquepuedantenerlosnuevosusosadesarrollaren

elinmueble.



Reparaciones Locativas: obras para mantener el inmueble en las debidas condiciones de

higiene y ornato sin afectar su materia original, su forma e integridad, su estructura

portante,sudistribucióninteriorysuscaracterísticasfuncionales,ornamentales,estéticas,

formales y/o volumétricas. Incluye obras de mantenimiento y reparación como limpieza,

renovacióndepintura,eliminacióndefiltraciones,remplazodepiezasenmalestado,obras

de drenaje, control de humedades, contención de tierras, mejoramiento de materiales de

pisos, cielorrasos, enchapes, y pintura en general. También incluye la sustitución,

mejoramiento y/o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas,

ventilaciónycontraincendio.



Restauración:Accionesorientadasadevolveraunaobraarquitectónicaoacualquierade

sus elementos, las características originarias, estéticas y funcionales, mediante una

reparaciónoreposicióndeelementosdeledificio,restitucióndesuscondicionesoriginales,

sinincluiraportacionesquedeteriorenlosvaloresquemotivaronsucatalogación.También

incluyen la eliminación de todas las superposiciones o añadidos sin ningún interés

arquitectónicodeledificio.Lareposiciónoreproduccióndelascondicionesoriginalespodrá

incluirtambién,encasonecesario,lareparacióneinclusosustituciónpuntualdeelementos

estructuralesparaasegurarlaestabilidaddeledificioodepartedelmismo.



c. Para el caso de los Bienes Inmuebles por Destino, denominados así por constituir bienes

mueblesqueporsunaturalezasonutilizadosalserviciodelinmueble;yqueporsufuncióny

dimensionesnopuedenserremovidosdellugarenqueseencuentranemplazados,yaque

fueron diseñados para ubicarse en dicho espacio como tal,  es decir: esculturas, retablos,

altares, imágenes, cielo raso, puertas, ventanas, artesonados, mosaicos, vitrales y otros

elementosqueformenpartedelaedificacióncon valorcultural.Porelloyaligualqueel

resto de la edificación quedan resguardados bajo el mismo nivel de protección antes

mencionado;porloquedeberánsercatalogadoseinventariadosconbasealoestablecido

enlosartículosonceydieciséisdelaLeyEspecialdeProtecciónalPatrimonioCulturaldeEl

Salvador y del treinta y siete al cuarenta y tres de su Reglamento, ya que constituyen los

bienes que le brindan un mayor valor a las edificaciones; por lo que deberán conservarse

dentrodelasinstalacionesdelasmismas.



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Dellegarseadaruncasoespecialyconelfindegarantizarlaprotecciónysalvaguardade

los bienes inmuebles por destino, será justificado su traslado, de conformidad a lo

estipuladoenelartículosetentaynuevedelReglamentodelaLeyEspecialdeProtecciónal

PatrimonioCulturaldeElSalvador.



LasedificacionesprotegidasdentrodelniveldeintervenciónyprotecciónParcial1,podránsersujetasde

tomarenconsideraciónloestablecidoenelartículocuarentaydos,incisotercerodelaLeyEspecialde

ProtecciónalPatrimonioCulturaldeElSalvadorelcualestableceque“siunbienculturalmonumentalse

destruyere o dañare por caso fortuito o fuerza mayor, se deberá proceder a su restauración o

reconstrucción,deacuerdoasuestructuraarquitectónicaoriginal,bajolasupervisióndelMinisterio”,a

findesalvaguardarlosvaloresintangiblesrepresentadosatravésdelaedificación,siempreycuandose

considereviablesuimplementación.



3) Para el área verde recreativa en la que se emplaza la antigua casa de lo que fue la finca El

Paraíso, se establece un nivel de intervención y protección Contextual 2, dentro del cual se

ubicanaquellosinmueblesdemenorvalorarquitectónicoalserconsideradasdeformaaislada,

pero que integrados con otras edificaciones constituyen un conjunto homogéneo,

convirtiéndoseenunapoyoformalyvolumétrico paralaconfiguracióndel paisajeurbano.A

través de este nivel de intervención se busca la conservación del contexto urbano y la

uniformidaddelpaisajeenqueseencuentran.



Lostiposdeobraspermitidosseenfocaránenmantenerlascaracterísticasambientalesquele

danhomogeneidadalconjunto,enparticular:alturaspermitidas,tipologíadecubierta,ritmosde

vanosymacizos,entreotrascaracterísticasurbanassimilares,asícomolarealizacióndeobrasde

restauración,consolidación,conservación,obrasdeintegración,obrasdeproteccióninmediata

para mitigación de riesgos inminentes, reparaciones locativas, remodelación, obras para

adaptación a nuevo uso, demolición puntual de elementos agregados o discordantes que

desvirtúanlacalidaddelaedificación,reestructuraciónfuncional,uotrasobrasqueseconsidere

necesarioimplementaryqueseespecificaránconbaseaunaevaluaciónpreviaalaintervención

delBienCulturalInmueble,yalotorgamientodelaLicenciadeObrascorrespondiente.



4) ConsideracionesaplicablesparalaantiguacasadeloquefuelafincaElParaísoyeláreaverde

recreativaenlaqueseencuentraemplazada:



a. Seprohíbeterminantementepintar,pegarorealizarmuralescualquieraqueseasufinsobre

paredesoelementosarquitectónicosdelaedificación,asícomolapinta,pega,colocaciónde

propagandacomercial,política,grafitiodeotrotipo.



b. Asímismoydeconformidadaloestablecidoenlosartículoscuarentaydosycuarentayseis

delaLeyEspecialdeProtecciónalPatrimonioCulturaldeElSalvadorylosartículossetentay

nueve,ochentaytres,ochentayseisyochentaysietedesuReglamento,quedaprohibidala

colocacióndeantenasdetransmisión,mástilesotorresdecomunicación,instalacionesde

torres del tendido eléctrico, pantallas electrónicas, rótulos combinados o con volumen

proyectado, rótulos en tres dimensiones o volumétricos, rótulos con proyección óptica,

vallaspublicitariasensusdiversostipos(minivalla,vallaestándar,vallaespectacular,valla

súperespectacularomultifacético),estructuraspublicitariasdoblesodedoblecara,mantas

publicitarias, pancartas o banners, mupis, estructuras tipo monopolo, tanques de agua,

estaciones de transferencia de basura, estaciones de energía eléctrica, incineradores de

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basura, bodegas de productos perecederos o pirotécnicos, bodegas de acopio y

transferencia,estacionamientospúblicosoprivadosenunoomásniveles,discotecas,lavado

de vehículos (carwash), reparaciones y talleres automotrices, fabricación de materiales y

elementosarquitectónicosydeconstrucciónuotrosquevayanendetrimentodelinmueble

poreldesarrollodeactividadesquegenerenaltasconcentracionesdeolores,ruidos,gasesy

desperdiciosmolestosycontaminantes,entreotros.



ESQUEMANIVELESDEINTERVENCIÓNYPROTECCIÓN





Art. 3.Ͳ Para los tipos de obras permitidos dentro del Nivel de Intervención y Protección Parcial 1, se

requiere de un coordinador general o supervisor de la obra con experiencia en la conservación de

inmuebles con valor cultural y que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Arquitectos e

Ingenieros, de manera que de seguimiento a las pautas fijadas por las dependencias de la Dirección

NacionaldePatrimonioCulturalyNaturalparalaadecuadaimplementaciónenlasdistintasfasesdeun

proyectodeintervenciónhastasufiniquito.



Art. 4.ͲEl propietario, poseedor o administrador del Bien que no acate las medidas de protección

brindadas en la presente resolución interna emitida por parte de la Secretaría de Cultura de la

PresidenciadelaRepública,seconsideraráinfractorcontraelPatrimonioCultural,sinperjuiciodela

responsabilidad penal a la que hubiere lugar por la construcción no autorizada, ya sea legal o

administrativamente,ensuelonourbanizableolugaresdereconocidovalorartístico,históricoocultural,

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según lo establecido en los artículos doscientos cincuenta y tres y doscientos cincuenta y cuatro del

Código Penal de El Salvador; así como de la paralización de las obras con intervención de la Fiscalía

GeneraldelaRepública;conbaseenelartículotreintaincisotercerodelaLeyEspecialdeProtecciónal

PatrimonioCulturaldeElSalvador,yenlosartículosveintiséisyochentaycincodelReglamentodela

mencionadaLey.



Art. 5.Ͳ En lo concerniente a la relación con los Municipios, la Municipalidad de Santa Tecla al ser la

propietariadelinmuebleestáespecialmenteobligadaaconservar,ysalvaguardarelcumplimientode

lasmedidasdeprotecciónemitidasenlapresenteResoluciónInterna,mediantelasdependenciasdela

misma,laPolicíaNacionalCivilytodapersonanaturalojurídicaquedealgunamaneraensusentidode

empoderamientopuedacontribuiralrescateysalvaguardadelBienCultural;asícomotambiénfacilitar

la exhibición y comunicación pública del mismo, de acuerdo a los términos y condiciones que se

establezcanatravésdelaDirecciónNacionaldePatrimonioCulturalyNaturaldelaSecretaríadeCultura

delaPresidenciadelaRepública;conformealartículotresincisosegundoyalcapítuloVdelReglamento

delaLeyEspecialdeProtecciónalPatrimonioCulturaldeElSalvador



Art. 6.Ͳ Queda terminantemente prohibida toda acción u omisión que ponga en peligro ó facilite el

deteriorofísicoóestructuraldelinmueble.Deigualmaneraquedanprohibidastodasaquellasacciones

de cualquier naturaleza que representen la pérdida o destrucción de todos o alguno de los valores

culturales identificados en las edificaciones, así como la descontextualización de elementos

arquitectónicosquedentrodeellasealbergan,odelasaccionesquedescribeelartículoochentaytres

delReglamentodelaLeyEspecialdeProtecciónalPatrimonioCulturaldeElSalvador,sinquesetenga

previaautorizacióndelaDirecciónNacionaldePatrimonioCulturalyNaturaldelaSecretaríadeCultura

delaPresidenciadelaRepública;envirtuddelosartículosveintiséis,incisoterceroytreintadelaLey

EspecialdeProtecciónalPatrimonioCulturaldeElSalvador,yartículosveintitrés,veintiséisysetentay

cuatrodelReglamentodelamencionadaley.



Art.7.ͲLapresenteResoluciónInternaentraráenvigenciaelmismodíadesupublicaciónenelDiario

Oficial.



DadoenlaSecretaríadeCulturadelaPresidenciadelaRepública,SanSalvador,alasdiezhorasdeldía

ochodejuniodedosmildiecisiete.



COMUNÍQUESE.Ǧ











M.Ed.SILVIAELENAREGALADOBLANCO

SecretariadeCulturadelaPresidencia











ARQTA.IRMAETELVINAFLORESURRUTIA

DirectoraNacionaldePatrimonioCulturalyNatural

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MP- 004/2017