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S Nº 002-2004-MIMDES: Art 10º.

CAPITULO II COMPRAS CORPORATIVAS

D. S Nº 002-2004-MIMDES: Art 10º.

Artículo 98.- Etapas del Proceso en Licitaciones Públicas y Concursos Públicos

El calendario de las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos contendrá las etapas establecidas en el artículo precedente.

En las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, el plazo entre las fechas de convocatoria y de presentación de propuestas no será menor de quince (15) días hábiles, el que se computará a partir del día siguiente de la notificación de la convocatoria en el SEACE.

El plazo entre la integración de las Bases y la presentación de propuestas no podrá ser menor de cuatro (4) días hábiles. 33

32Artículo modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 107-2007-EF, publicado el 20 de julio de 2007.

33Artículo modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 107-2007-EF, publicado el 20 de julio de 2007.

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REGLAMENTODELALEYDE CONTRATACIONESY ADQUISICIONESDEL ESTADO Artículo 99.- Etapas del Proceso en Adjudicaciones Directas

El calendario de las adjudicaciones directas contendrá las etapas establecidas en el Artículo 97°, fusionándose en una sola las etapas de presentación y absolución de consultas, y de formulación de observaciones a las Bases, absolución de observaciones e integración de éstas, las cuales se desarrollarán simultáneamente.

Entre la convocatoria y la fecha de presentación de las propuestas existirá un plazo no menor de diez (10) días.

El plazo entre la integración de las Bases y la presentación de propuestas no podrá ser menor de tres (3) días.

Artículo 100.- Etapas del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para bienes y servicios

Las etapas de la Adjudicación de Menor Cuantía para la adquisición o contratación de bienes y servicios son las siguientes:

1) Convocatoria y registro de participantes; 2) Presentación y Evaluación de Propuestas; y 3) Otorgamiento de la Buena Pro.

Artículo 101.- Etapas del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para la consultoría de obras o ejecución de obras

Las etapas de la Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de consultoría o ejecución de obras son las siguientes:

1) Convocatoria y registro de participantes;

2) Presentación de Consultas, absolución e integración de las Bases; 3) Presentación de Propuestas;

4) Evaluación de Propuestas; y 5) Otorgamiento de la Buena Pro.

Entre la convocatoria y la fecha de presentación de propuestas debe existir un plazo no menor de seis (6) días.

Artículo 102.- Prepublicación de las Bases

Las Bases de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas Públicas deberán ser prepublicadas en el SEACE y en la página web de la Entidad convocante, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles de la fecha de convocatoria. En los casos de Adjudicaciones Directas Selectivas y de Menor Cuantía la prepublicación será potestativa. Las Entidades que no tengan página web institucional para difundir las referidas Bases, las harán de conocimiento al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para su oportuna prepublicación en la página web de esta última entidad.

La prepublicación antes indicada no representa una etapa adicional en los procesos de selección. 34

34Artículo modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 107-2007-EF, publicado el 20 de julio de 2007.

REGLAMENTODELA LEYDE CONTRATACIONESY ADQUISICIONESDEL ESTADO

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SUBCAPÍTULOI CONVOCATORIA Artículo 103.- Requisitos

La convocatoria de todo proceso de selección deberá contener obligatoriamente lo siguiente:

1) La identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca; 2) La identificación del proceso de selección;

3) La indicación de la modalidad de selección, de ser el caso; 4) La descripción básica del objeto del proceso;

5) El valor referencial;

6) El lugar y la forma en que se realizará la inscripción o registro de participantes;

7) El costo del derecho de participación; 8) El calendario del proceso de selección.

Artículo 104.- Convocatoria a Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública

La convocatoria de las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas se realizará a través de su publicación en el SEACE.

La Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa–PROMPYME tendrá acceso permanente a la información de los procesos de selección registrados en el SEACE para su análisis y difusión entre las micro y pequeñas empresas.

Concordancias: Reglamento: 2ºDT.

Artículo 105.- Convocatoria a Adjudicación Directa Selectiva

La convocatoria a un proceso de Adjudicación Directa Selectiva se realiza mediante invitación cursada a no menos de tres (3) proveedores y con la respectiva notificación a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa–PROMPYME siempre que el objeto del proceso corresponda a sectores económicos donde exista oferta competitiva por parte de las MYPES, los cuales se determinarán mediante Decreto Supremo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18° de la Ley.

Concordancias: Directiva Nº 06-2001-CG: num. VII.8; Comunicado 003-2003 (PRE); D.S. 105-2001-PCM.

Artículo 106.- Convocatoria a Adjudicación de Menor Cuantía

La convocatoria se realiza mediante invitación que puede ser a uno o más proveedores, según corresponda en atención a la oportunidad, al monto, y a la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación.

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REGLAMENTODELALEYDE CONTRATACIONESY ADQUISICIONESDEL ESTADO

La convocatoria de los procesos de selección para la adquisición de bienes o contratación de servicios, cuyos valores referenciales sean iguales o superiores a cuatro Unidades Impositivas Tributarias (4 UIT), y para la contratación de la ejecución de obras cuyos valores referenciales sean iguales o mayores a diez Unidades Impositivas Tributarias (10 UIT) se notificarán a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa–PROMPYME siempre que el objeto del proceso corresponda a sectores económicos donde exista oferta competitiva por parte de las MYPES, los cuales se establecerán mediante Decreto Supremo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18° de la Ley.

Concordancias: Comunicado 003-2003 (PRE); Directiva Nº 06-2001-CG: num. VII.8; D.S. Nº 105-2001-PCM;

CT: TP. Norma XV.

SUBCAPITULO II REGISTRODE PARTICIPANTES Artículo 107.- Oportunidad

El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno de sus integrantes.

En el caso de adjudicaciones de menor cuantía para bienes y servicios no es de aplicación este artículo.

Artículo 108.- Obligaciones del participante

Para registrarse, la persona natural o jurídica que solicite participar en un proceso de selección y solicite ser notificado electrónicamente, deberá consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que, conforme a lo previsto en el Reglamento, deban realizarse.

SUBCAPITULO III

FORMULA CIÓNY ABSOLUCIÓNDE CONSULTAS

Artículo 109.- Formulación y absolución de consultas y/u observaciones a las Bases

A través de las consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases o plantear solicitudes respecto de ellas. Mediante escrito debidamente fundamentado, los participantes podrán formular observaciones a las Bases, las que deberán versar sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 25 de la Ley, de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del

REGLAMENTODELA LEYDE CONTRATACIONESY ADQUISICIONESDEL ESTADO

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Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.

Efectuadas las consultas y observaciones por los participantes, el Comité Especial deberá absolverlas de manera fundamentada y sustentada, cualquiera fuera su respuesta, mediante un pliego absolutorio que deberá contener la identificación de cada participante y la respuesta del Comité Especial para cada consulta u observación presentada.

El mencionado pliego deberá ser notificado a través del SEACE, en la sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso. 35 Concordancias: D.S. Nº 002-2004-MIMDES: Art. 16º;

Directiva Nº 001-2004/CONSUCODE/PRE; Comunicado Nº 005-2004 (PRE).

Artículo 110.- En el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos

El Comité Especial recibirá las consultas y observaciones por un período mínimo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la convocatoria en el SEACE.

El plazo para la absolución de consultas y observaciones y su respectiva publicación a través del SEACE, en la sede de la Entidad o a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, no podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para la recepción de las consultas y observaciones. 36

Concordancias: Reglamento: 2ºDT;

Directiva Nº 001-2004/CONSUCODE/PRE; Comunicado Nº 005-2004 (PRE).

Artículo 111.- En el caso de Adjudicaciones Directas

El Comité Especial recibirá las consultas por un período mínimo de tres (3) días contados desde el día siguiente de la convocatoria.

En estos casos, el plazo para la absolución de consultas y aclaraciones a las Bases y su respectiva notificación a través del SEACE, en la sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, no podrá exceder de tres (3) días contados desde el vencimiento del plazo para la recepción de las consultas.

Concordancias: Reglamento: 2ºDT;

Directiva Nº 001-2004/CONSUCODE/PRE; Comunicado Nº 005-2004 (PRE).

35Artículo modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 107-2007-EF, publicado el 20 de julio de 2007.

36Artículo modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 107-2007-EF, publicado el 20 de julio de 2007.

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REGLAMENTODELALEYDE CONTRATACIONESY ADQUISICIONESDEL ESTADO

Artículo 112.- En el caso de Adjudicaciones de menor cuantía para consultoría de obras y ejecución de obras

El Comité Especial recibirá las consultas por un período mínimo de dos (2) días contados desde el día siguiente de la convocatoria.

En estos casos, el plazo para la absolución de consultas y aclaraciones a las Bases y su respectiva notificación a través del SEACE, en la sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, no podrá exceder de dos (2) días contados desde el vencimiento del plazo para la recepción de las consultas.

Concordancias: Reglamento: 2ºDT;

Directiva Nº 001-2004/CONSUCODE/PRE; Comunicado Nº 005-2004 (PRE).

SUBCAPITULO IV

FORMULACIÓNY ABSOLUCIÓND E OBSERVACIONES