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SEGUNDA SENTENCIA Nº:259/2011

Excmos. Sres.:

D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar D. Andrés Martínez Arrieta

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca D. Alberto Jorge Barreiro

D. Diego Ramos Gancedo

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En nombre del Rey

La Sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo, constituída por los Excmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de Casación por infracción de Ley y de precepto Constitucional así como por quebrantamiento de Forma que ante Nos penden, interpuestos por JUAN ANTONIO LLOPART SENENT, RAMON BAU

FRADERA,OSCAR PANADERO GARCÍA y CARLOS GARCÍA SOLER,, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décima, con fecha veintiocho de Septiembre de dos mil nueve, en causa seguida contra Ramón Bau Fradera, con DNI núm. 37630381-N, nacido el día30 de Agosto de 1948 en Barcelona, hijo de Ramón y de Josefina, con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales; Carlos García Soler, con DNI número 23231352-H, nacido el día 26 de diciembre de 1965 en Barcelona, hijo de Sebastián y de Juana, con domiclio en L'Hospitalet de Llobregat, sin antecedentes penales, Juan Antonio Llopart Senent, con DNI nú. 35065209-F, nacido el día 24 de diciembre de 1963 en Molins de Rei (Barcelona), hijo de Juan y de María Teresa, con domicilio en Creixell (Tarragona), sin antecedentes penales; y Oscar Panadero García, con DNI número 39371994-L, nacido el día 8 de octubre de 1977 en Barcelona, hijo de Julián y de María Ramona, con dommicilio en Colmenar de Oreja (Madrid), sin antecedentes penales; y una vez decretada la apertura del Juicio Oral, lo elevó a la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 10ª, rollo 112/2.007) que, con fecha veintiocho de Septiembre de dos mil nueve, dictó sentencia condenando al acusado Ramón Bau Fradera como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de difusión de ideas genocidas, de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los Derechos fundamentales y de las Libertades públicas garantizados por la Constitución y de un delito de asociación ilícita, precedentemente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los dos primeros y con la concurrencia en el tercer delito de la circunstancia atenuante de disminución de los efectos del delito. Y le imponemos las siguientes penas: 1º) por el delito de difusión de ideas genocidas, un año y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; 2º) por el delito cometido con ocasión del ejercicio de los Derechos fundamentales y de las Libertades públicas garantizados por la Constitución, un año y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y multa de ocho meses, con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; y, 3º) por el delito de asociación ilícita, un año de prisión,

con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y multa de doce meses, con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.- Le condenamos igualmente al pago de tres onceavas partes de las costas procesales.- Que debemos condenar y condenamos al acusado Oscar Panadero García como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de difusión de ideas genocidas, de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los Derechos fundamentales y de las Libertades públicas garantizados por la Constitución y de un delito de asociación ilícita, precedentemente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los dos primeros y con la concurrencia en el tercer delito de la circunstancia atenuante de disminución de los efectos del delito. Y le imponemos las siguientes penas: 1º) por el delito de difusión de ideas genocidas, un año y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; 2º) por el delito cometido con ocasión del ejercicio de los Derechos fundamentales y de las Libertades públicas garantizados por la Constitución, un año y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y multa de ocho meses, con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; y, 3º) por el delito de asociación ilícita, un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y multa de doce meses, con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.- Le condenamos igualmente al pago de tres onceavas partes de las costas procesales.- Que debemos condenar y condenamos al acusado Carlos García Soler como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de difusión de ideas genocidas, de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los Derechos fundamentales y de las Libertades públicas garantizados por la Constitución y de un delito de asociación ilícita, precedentemente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los dos primeros y con la concurrencia en el tercer delito de la circunstancia atenuante de disminución de los efectos del delito. Y le imponemos las siguientes penas: 1º)

por el delito de difusión de ideas genocidas, un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; 2º) por el delito cometido con ocasión del ejercicio de los Derechos fundamentales y de las Libertades públicas garantizados por la Constitución, un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; y, 3º) por el delito de asociación ilícita, un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y multa de doce meses, con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Le condenamos igualmente al pago de tres onceavas partes de las costas procesales.- Que debemos condenar y condenamos al acusado Juan Antonio Llopart Senent, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de difusión de ideas genocidas y de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los Derechos fundamentales y de las Libertades públicas garantizados por la Constitución, precedentemente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y le imponemos las siguientes penas: 1º) por el delito de difusión de ideas genocidas, un año y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; 2º) por el delito cometido con ocasión del ejercicio de los Derechos fundamentales y de las Libertades públicas garantizados por la Constitución, un año y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y multa de ocho meses, con una cuota diaria de diez euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.- Le condenamos igualmente al pago de dos onceavas partes de las costas procesales.- Conclúyanse las piezas de responsabilidad civil.- Para el cumplimiento de la pena de prisión le será abonado al acusado Oscar Panadero García los días de prisión provisional sufrido en la presente causa, si no le hubieran sido abonados en otra.- Se decreta el comiso de todos los libros y publicaciones relacionados en el resultado de hechos probados así como de las banderas, escudos, brazaletes, gorras,

camisetas, bustos, cascos, uniformes, insignias, fotografías, pósters, pegatinas, litografías, carteles y trípticos de temática nacionalsocialista que les fueron intervenidos a los acusados; Sentencia que fue recurrida en Casación ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo por los acusados, y que ha sido CASADA Y ANULADA por lo que los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, proceden a dictar esta Segunda Sentencia con arreglo a los siguientes:

I. ANTECEDENTES

Primero.- Se reproducen e integran en esta Sentencia todos los de la Sentencia de instancia parcialmente rescindida en cuanto no estén afectados por esta resolución.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por las razones expuestas en nuestra sentencia de casación procede absolver a los acusados de los delitos por los que venían condenados, declarando de oficio las costas de la instancia.

III. FALLO

DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS a los acusados JUAN ANTONIO LLOPART SENENT, CARLOS GARCÍA SOLER, OSCAR PANADERO GARCÍA y RAMÓN BAU FRADERA de los delitos por los que venían condenados.

Se dejan sin efecto todos los pronunciamientos de la sentencia de instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Adolfo Prego de Oliver y Tolivar Andrés Martínez Arrieta Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Alberto Jorge Barreiro Diego Ramos Gancedo

T R I B U N A L S U P R E M O

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