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(a) Durante el periodo de seis meses terminados el 30 de junio de 2015 y 2014, la Compañía ha efectuado, principalmente, las siguientes transacciones con entidades relacionadas:

Periodo acumulado del 01 de enero al 30 de junio

_______________________________________________________________

2015 2014

Ingresos Gastos / Costos Ingresos Gastos / Costos

S/.(000) S/.(000) S/.(000) S/.(000)

Intereses de préstamos otorgados 144 - 744 - Intereses por créditos concursales - 22 - 21

Honorarios, gastos administrativos y otros 101 - - -

__________ __________ __________ __________

Total 245 22 744 21

__________ __________ __________ __________

(b) Como resultado de estas y otras transacciones menores, a continuación se presenta el movimiento y saldo de las cuentas por cobrar y por pagar a entidades relacionadas al 30 de junio de 2015 y 31 de diciembre de 2014.

Saldo inicial Adiciones Deducciones Saldo final

S/.(000) S/.(000) S/.(000) S/.(000)

Cuentas por cobrar

Dunas Energía S.A.A. 792 25,353 (25,046) 1,099

Electro Dunas Cayman Holdings LTD 96 6 - 102 __________ __________ __________ __________

Total 888 25,359 (25,046) 1,201

__________ __________ __________ __________

Cuentas por pagar:

Dunas Energía S.A.A. 356 34,299 (34,280) 375

__________ __________ __________ __________ Total 356 34,299 (34,280) 375 __________ __________ __________ __________ Total (532) 8,940 (9,234) (826) __________ __________ __________ __________ 28. Situación tributaria

(a) La compañía está sujeta al régimen tributario peruano. Al 30 de junio de 2015 y 31 de diciembre de 2014, la tasa del impuesto a las ganancias es de 28 y 30 por ciento, respectivamente, sobre la utilidad gravable, luego de deducir la participación de los trabajadores que se calcula con una tasa de 5 por ciento sobre la utilidad imponible.

A partir del ejercicio 2015, en atención a la Ley No.30296 “Ley que promueve la reactivación de la economía”, la tasa del impuesto a las ganancias aplicable sobre la utilidad gravable, luego de deducir la participación de los trabajadores será la siguiente:

- Ejercicio 2015 y 2016: 28 por ciento - Ejercicio 2017 y 2018: 27 por ciento - Ejercicio 2019 en adelante: 26 por ciento

Las personas jurídicas no domiciliadas en el Perú y las personas naturales están sujetas a la retención de un impuesto adicional sobre los dividendos recibidos. Al respecto, en atención a la Ley No. 30296, el impuesto adicional a los dividendos por las utilidades generadas será el siguiente:

- 4.1 por ciento por las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2014.

- Por las utilidades generadas a partir de 2015, cuya distribución se efectúen a partir de dicha fecha, será en las siguientes:

- 2015 y 2016: 6.8 por ciento. - 2017 y 2018: 8 por ciento. - 2019 en adelante: 9.3 por ciento.

(b) Para propósito de la determinación del Impuesto a las ganancias, los precios de transferencia de las transacciones con empresas relacionadas y con empresas residentes en territorios de baja o nula imposición, deben estar sustentados con documentación e información sobre los métodos de valoración utilizados y los criterios considerados para su

determinación. Con base en el análisis de las operaciones de la Compañía, la Gerencia y sus asesores legales opinan que, como consecuencia de la aplicación de estas normas, no surgirán contingencias de importancia para la Compañía al 30 de junio de 2015 y 31 de diciembre de 2014.

(c) La autoridad tributaria tiene la facultad de revisar y, de ser aplicable, corregir el impuesto a las ganancias calculado por la Compañía en los cuatro años posteriores al año de la presentación de la declaración de impuestos. Las declaraciones juradas del impuesto a la renta e impuesto general a las ventas de los años 2009 a 2014 de la Compañía están pendientes de fiscalización por parte de la Autoridad Tributaria. Debido a las posibles interpretaciones que la Autoridad Tributaria puedan dar a las normas legales vigentes, no es posible determinar, a la fecha, si de las revisiones que se realicen resultarán o no pasivos para la Compañía por lo que cualquier mayor impuesto o recargo que pudiera resultar de eventuales revisiones fiscales sería aplicado a los resultados del ejercicio en que éste se determine. Sin embargo, en opinión de la Gerencia de la Compañía y de sus asesores legales, cualquier eventual liquidación adicional de impuestos no sería significativa para los estados financieros al 30 de junio de 2015 y 31 de diciembre de 2014.

29. Contingencias

La Compañía tiene diversas acciones judiciales en su contra, que han sido evaluadas por la Gerencia y sus asesores legales como posibles, y están relacionadas con reclamos de diversas municipalidades, reclamos laborales, reclamos civiles por indemnizaciones, y otros procesos resultantes de las fiscalizaciones efectuadas por la Administración Tributaria, por

aproximadamente S/.1’682,000 al 30 de junio de 2015 (S/.1’682,000 al 31 de diciembre de 2014). En opinión de la Gerencia de la Compañía y de sus asesores legales, como consecuencia de estas acciones judiciales no resultarán pasivos de importancia para los estados financieros al 30 de junio de 2015 y 31 de diciembre de 2014.

30. Compromisos

(a) Contrato de compra de energía eléctrica

La Compañía ha suscrito contratos para el suministro de energía eléctrica para el mercado regulado (mercado en el cual las tarifas y potencia contratada están reguladas por OSINERGMIN) y mercado no regulados con empresas

generadoras, para los períodos establecidos en los siguientes contratos:

Años 2010 a 2030

Generadores Inicio de Término de Fija

Variable _KW

Contrato contrato KW

1. Egesur S.A. 01.08.2010 31.12.2015 16,000 4,000

2. Duke Energy Egenor S. en C. por A. 01.01.2014 31.12.2023 120 23

3. Termoselva S.R.L. 01.01.2014 31.12.2023 144 27

4. Empresa Generación de Arequipa S.A. 01.01.2014 31.12.2023 120 23

5. San Gaban S.A. 01.01.2014 31.12.2023 12 2

6. Egesur S.A. 01.01.2014 31.12.2023 22 4

7. Sociedad Minera Corona S.A. 01.01.2014 31.12.2023 5 1

8. Fénix Power Perú S.A. 01.01.2014 31.12.2023 379 75

9. Empresa Generación Eléctrica Machupicchu S.A. 01.01.2014 30.11.2018 24,908 4,982 10. Hidroeléctrica Marañón S.R.L. 01.01.2015 31.12.2024 43,000 15,000

11. SN Power Perú S.A. 01.01.2015 30.04.2015 2,194 219

12. SDE Piura S.A.C. 01.05.2015 31.12.2015 13,772 1,377

13. San Gabán S.A. 01.05.2015 31.12.2015 31,818 3,182

14. Egesur S.A. 01.11.2015 31.12.2015 10,909 1,090

15. Compañía Eléctrica El Platanal S.A. 01.02.2015 30.04.2015 27,272 2,727 16. Empresa Eléctrica de Piura S.A. 01.01.2015 31.12.2015 31,818 3,182

17. Fénix Power Perú S.A. 01.05.2015 31.12.2015 45,765 4,576

18. Compañía Eléctrica El Platanal S.A. 01.01.2014 31.12.2015 50,909 4,091 19. Compañía Eléctrica El Platanal S.A. 01.01.2016 31.12.2030 88,000 12,000 (b) Contrato exclusivo para el mercado no regulado a partir del año 2008 -

Los contratos por suministro de energía para el mercado regulado no contemplan los excesos sobre la potencia contratada, dichos excesos están regulados por el Decreto de Urgencia No. 049-2008, hasta el 31 de diciembre de 2016.

Mediante estos contratos las empresas generadoras se comprometieron a suministrar la potencia y energía asociada necesaria para que la subsidiaria preste el servicio público y no público de distribución eléctrica dentro de su área de concesión de una manera adecuada, de acuerdo con lo previsto con la Ley de Concesiones Eléctricas.

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