• No se han encontrado resultados

Normativa que ampara, regula y los sanciona en el presente caso específico: La Constitución de la República del Ecuador, la Resolución No. 006-2013 dictada por el Consejo de la Judicatura, Código Orgánico de la Función Judicial y Código de la Niñez y Adolescencia: Artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedara en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la Ley” 29 (lo sombreado es mío).

En el Capítulo IV-De las Prohibiciones y Sanciones, articulo 21 de la Resolución No. 006- 2013 dictada por el Consejo de la Judicatura, se establece la prohibición a los jueces, juezas y servidores judiciales o administrativos de dilatar o suspender el proceso.

De la normativa jurídica invocada, se evidencia que los procesos para el Esclarecimiento de la situación social, familiar y legal para la Declaratoria de Adoptabilidad del Niño, Niña y Adolescente, así como para la demanda de Adopción, se encuentran claramente normados y regulados, por lo que no cabe que los funcionarios judiciales y administrativos aleguen falta de norma o procedimiento en la dilación del proceso, debiendo cumplir con los principios constitucionales, especialmente el de Economía Procesal a través de la Celeridad.

Artículo 22 de la antes mencionada resolución, expresa las sanciones a las autoridades administrativas y judiciales que no cumplan con lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia e instructivo o que retardaren el proceso, serán sancionados “…y la

39

inobservancia de este instructivo se tomará en cuenta como parámetro, para evaluar al funcionario correspondiente, en su proceder institucional.”30 (lo sombreado es mío).

En los casos de evaluaciones periódicas de desempeño a los funcionarios, cuando por segunda ocasión en la evaluación, no supere los mínimos requeridos, se procederá con la Remoción del servidor de la Función Judicial.

Las sanciones son de carácter administrativo, las mismas que deben tramitarse dentro de la Institución en la que laboran los funcionarios, y van desde amonestación escrita hasta destitución; y, la denuncia puede ser presentada por cualquier persona que tenga interés directo en el juicio o servicio público.

Dentro de la etapa de Declaratoria de Adoptabilidad como de Adopción, cualquier persona que tenga interés en el Juicio; y, cuando exista la presunción de que se ha cometido una infracción disciplinaria sea leve, grave o gravísima, podrá presentar su denuncia por escrito ante el Director Provincial o ante la Unidad que el Consejo de la Judicatura establezca, realizando un resumen de los hechos, la infracción disciplinaria imputada, la normas legales, reglamentarias, circulares o instructivos que hubieren sido infringidos y demás requisitos establecidos en el artículo 113 del Código Orgánico de la Función Judicial, considerando los términos estipulados a fin de que no prescriba la acción.

Una vez que es recibida la denuncia se establecerá si es que los hechos denunciados constituyen infracción disciplinaria o si es que no ha prescrito, hecho lo cual se iniciará el proceso a través de un Sumario Disciplinario, concluido el trámite el Director Provincial dictará la Resolución en la que se establecerá o no la responsabilidad disciplinaria del funcionario imponiendo la sanción disciplinaria de amonestación o multa o ratificara la inocencia; y, para aplicar otras sanciones para las que no sea el competente remitirá el proceso al Pleno del Consejo de la Judicatura; conforme lo establecen los artículos 114 y 117 ibídem.

40 DERECHOS VULNERADOS A LOS SOLICITANTES POR FALTA DE CELERIDAD EN EL PROCESO DE ADOPCIÓN:

La angustia pasa a ser parte de la vida de los adoptantes, en el caso práctico se observa como el señor JMP, presenta varios escritos de manera desesperada solicitando el acogimiento familiar del niño recalcando que éste necesita de la atención médica y por ende tener un hogar, basta con ponerse en los zapatos del futuro padre, ver que a su futuro hijo le hace falta atención y cuidados especializados y que por omisión en el desempeño de las funciones de cada uno de los actores en el proceso judicial de adopción él no puede brindarle la ayuda, el apoyo emocional, económico para que sea tratada su salud y garantizar que crecerá sano, ante esto, surge la exclamación: “No hay Derecho”.

Derecho a tener una familia:

En la Constitución de la República del Ecuador, el reconocimiento que hace el estado a la familia en sus diversos tipos, se encuentra dentro de los Derechos de Libertad que tienen los ciudadanos, garantizando su protección y las condiciones que ayuden a la consecución de sus fines, articulo 67.

Cuáles son los fines del matrimonio? Son vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, conforme lo establece el artículo 81 del Código Civil. Al referirse a la palabra procrear, significa tener una familia, motivo por el cual, es un derecho que tienen los cónyuges, en este caso aquellos que no pueden concebir o que por algún otro motivo deseen adoptar, en consecuencia es un Derecho garantizado por la Constitución de la República del Ecuador.

Hay casos en que los adoptantes han desistido de la adopción porque llevan más de tres años en el proceso y aun no lo culminan, lo hacen porque su tiempo se desvanece sin ver resultados positivos, porque se sienten afectados psicológicamente en el día a día por la presión social, familiar en preguntar cuándo van a tener hijos biológicos? cuando culmina el proceso de adopción para verlos con un hijo?, conculcándose su derecho a tener una familia.

41 Derecho a acceder a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita:

Otro de los derechos vulnerados a los solicitantes de la adopción es el acceso a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, lo cual se encuentra dentro del Capítulo Octavo-Derechos de Protección- Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador, así como el derecho al debido proceso. Los adoptantes al no recibir una solución dentro de los términos establecidos a su demanda, se torna un daño irreversible a sus derechos.

La aplicación de la tutela judicial efectiva es responsabilidad de los Jueces, quienes deben garantizar el cumplimiento de la aplicación de las garantías y principios constitucionales, la misma que va de la mano con la celeridad, a fin de resolver los conflictos en el mínimo tiempo posible y administrar justicia oportunamente.

REPARACIÓN PARA LOS SOLICITANTES POR FALTA DE CELERIDAD EN

Documento similar