1.2. Artículo 1724 del Código Civil.
1.2.5. Las sanciones de la simulación por medio de contraescritura.
La diversidad de finalidades perseguidas por las partes que proceden a una simulación de su convención, contrato u negocio jurídico explica las diferentes sanciones que se aplican contra ellas, mismo que pueden ser vicios de su validez o literalmente las
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sanciones que conlleva su otorgamiento simulatorio que distrae y perjudica a los otorgantes y a los intereses del Estado. Cuando han querido, por medio de la contraescritura defraudar a la ley civil o a la ley fiscal, o también a sus acreedores lo cual es defraudar además a la ley, que hace del patrimonio del deudor la garantía de sus acreedores, será suficiente con restablecer la verdadera situación para verificar la nulidad del contrato concluido, la cuantía de los derechos reales pagaderos, el derecho de embargo de los acreedores.
Toda persona interesada puede demostrar la simulación probar la existencia de una contraescritura. Para conseguirlo dispone de la acción declarativa de simulación. Pero no se trata, hablando propiamente, de una sanción unida al hecho de la simulación, existe una simple aplicación de las reglas generales que rigen el contrato que se haya querido realmente. Sin embargo, a veces, el legislador para luchar contra la simulación, siempre peligrosa porque expone a que no sea descubierta, pero que en ciertas esferas estima particularmente temible, decide que el acto aparente es el que se impondrá contra la voluntad de las partes a estos mismos, ahí existe, entonces, una verdadera sanción de la simulación20.
Cuando los contratantes hayan celebrado una convención valida, y no hayan tratado de defraudar ni al fisco ni a sus acreedores, parece que la simulación no debería llevar consigo ninguna sanción: Cada cual no es libre para guardar secretas las operaciones jurídicas regulares a la que se entrega. Razonar así sería olvidar que las partes no se limitan a no revelar el contrato; hacen algo más: para asegurar el secreto del acto crean una apariencia mendaz, celebran un acto ostensible, que es falso; engañan a todas las personas que tengan conocimiento de ese acto simulado: el comprador de un inmueble que cree encontrarse frente a un arrendatario que no dispone sino de un arriendo de corta duración; el acreedor de un comprador ficticio que ha concedido crepito a su deudor porque creía que se había convertido en propietario; etc. El legislador los protege: las personas que hayan creído en la exigencia del acto puramente aparente, y que tengan interés en alegar esa existencia, están en su derecho de hacerla: pueden desconocer el verdadero contrato21.
20 BERNAL, Ordoñez, María. Practica de Derecho Notarial. Librería y Editorial Jurídica Carpol, año
2018, Pág. 639.
21 BERNAL, Ordoñez, María. Practica de Derecho Notarial. Librería y Editorial Jurídica Carpol, año
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En estas circunstancias, el legislador contra la simulación ha adoptado alguna medidas legislativas que básicamente se concretan en: Deroga las reglas normales de los efectos y de la imposibilidad de los contratos, de un lado, al declarar que en ciertos casos, las partes están obligadas a cumplir no el contrato verdadero que hayan concluido, sino el acto aparente, por otro lado, al permitirle a todas las personas que hayan sido engañadas por el acto aparente que aleguen ese acto y que desconozcan el verdadero contrato cuando tengan interés e ello. En todos esos casos, el acto aparente prevalece sobre el acto real, las reglas de la contra escritura constituyen una aplicación de la teoría general de la apariencia.
Así mismo, como segunda medidas por así denominar, permite a toda persona interesada que restablezca la situación verdadera, que haga verificar la simulación, intentando la acción de declaración de simulación. En tal supuesto, el acto real es el que prevalece sobre el acto aparente y la sanción seria la declaratoria de nulidad y sus efectos jurídicos retrotraer al estado anterior, además de reparar los perjuicios que pueden ser patrimoniales o extramatrimoniales.
El legislador lo que ha pretendido en su espíritu es, resguardar los derechos e intereses de las personas que otorgan escrituras públicas ante el Notario que da fe pública de sus actos y contratos o negocios jurídicos, y evitar que los mismos sean aparentes o simulados, y garantizar la seguridad jurídica y la certeza de que el Estado respeta y hace respetar los derechos constitucionales y fundamentales a través de normas que evitan y sanciona estas actuaciones u otorgamientos que tan solo tienen apariencia de legales y válidas.
Así podemos citar e invocar entre las sanciones que conlleva la simulación de una escritura y contraescritura, la nulidad relativa y nulidad absoluta, la primera vigente hasta diez años después de su otorgamiento y la segunda hasta los quince años desde de su otorgamiento, y las persona que estarían legitimaos para accionar y obtener una sentencia que declare la nulidad de sus efectos jurídicos, excepto la persona que causo la nulidad, tiene derecho y está en plena condición legal y procesalmente habilitado cualquier persona que demuestra y justifique interés directo sobre la cosa o el acto, contrato o negocio jurídico, entre ellos puede ser el mismo estado o cualquier ente o institución pública.
35 1.3. Derecho de propiedad y acervo probatorio.
A continuidad, se hará correlación a las innovaciones de la Constitución de la República, en cuanto a los bienes sobre los que se tiene un derecho de propiedad, pues se concentran, a más de la clásica distinción entre propiedad privada y pública, nuevas formas que figuran un avance hacia formas solidarias y más democráticas. Finalmente, se presentará sobre la expropiación, la cual muestra una amplia gama de deferencias jurídicas que no han sido conocidas suficiente y eficientemente por nuestra legislación Civil ni administrativa.
La Constitución, sin duda, examina la tutela del derecho de los ciudadanos e instituye requisitos esenciales que se comportan como una garantía y que exigen imperiosamente la reforma y modernidad de muchas leyes, entre ellos el Código Civil. El estudio, y la crítica correspondiente, ocuparían espacio y obligarían un tratamiento separado y propio, lo cual rebasaría los objetivos de este trabajo que se ciñen al análisis de la normativa constitucional. Sin embargo, se hará un esfuerzo por exponer conceptos claros y precisos que podrán ayudar para un examen más detenido.