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AUDITORÍAS A EJERCICIO FISCAL

SANTA MARÍA TATALTEPEC 1 PRESENTACIÓN

En cumplimiento al artículo 59, fracción XXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 37 y 38 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Oaxaca, rindo a esta Cámara de Diputados, a través de la Comisión Permanente de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado, el Informe de Resultados de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2010 al Municipio de Santa María Tataltepec, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, correspondiente al Programa Anual de Auditorías Visitas e Inspecciones 2011.

El H. Ayuntamiento Constitucional 2008-2010 del Municipio de Santa María Tataltepec, Tlaxiaco, Oaxaca, no presentó los Informes de Avance de Gestión Financiera correspondiente al ejercicio fiscal 2010, y el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio 2011-2013, presentó la cuenta pública del ejercicio fiscal 2010.

El procedimiento de Revisión y Fiscalización de los recursos del Municipio de Santa María Tataltepec, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, inició con la Orden de Auditoría número ASE/SAF/DACF/3612/2011, notificada el 05 de julio del 2011, levantando para tal efecto el Acta de Inicio de Auditoría, en la que se solicitó permitir a los auditores comisionados, el acceso a las oficinas, instalaciones, bodegas, y demás áreas vinculadas con las operaciones a revisar, así como poner a disposición los documentos, libros y demás elementos de registro, brindándoles con ello las facilidades necesarias para el cumplimiento de su encargo; solicitud que fue cumplida, y por lo tanto los auditores dispusieron de la información requerida para cumplir con el proceso de revisión y fiscalización de los recursos públicos que recibió el Municipio en el ejercicio fiscal 2010.

Las actuaciones que se efectuaron durante el desarrollo de la Auditoría y la Notificación del Informe de Observaciones que se derivaron de la misma, se hicieron constar en actas circunstanciadas.

2. OBJETIVO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS

Evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados en el presupuesto aprobado, así como verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas. Los procedimientos para llevar a cabo su cometido estarán determinados por la Ley.

3. ALCANCE

Se determinó realizar la revisión y fiscalización sobre los recursos que el Municipio recibió del Ramo General 33, Fondo III (FISM), Fondo IV (FORTAMUN-DF), y Ramo 28, como se muestra en el siguiente cuadro:

CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2010

UNIVERSO SELECCIONADO Y MUESTRA AUDITADA

MUNICIPIO DE SANTA MARÍA TATALTEPEC, DISTRITO DE TLAXIACO, OAXACA (Miles de Pesos) INGRESOS EGRESOS Ramo/Fondo Importe % de la Muestra en relación al Universo seleccionado Importe Universo Seleccionado Muestra Auditada Universo Seleccionado Muestra Auditada % de la Muestra en relación al Universo seleccionado Ramo 28 1,355.4 1,343.6 99.1 % 1,446.3 630.8 43.6 % Ramo 33 Fondo III 372.6 372.6 100.0 % 372.6 372.6 100.0 % Ramo 33 Fondo IV 120.7 120.7 100.0 % 120.7 120.7 100.0 % Total 1,848.7 1,836.9 99.4 % 1,939.7 1,124.0 58.0 %

4. DICTAMEN DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

El auditor en base a la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, emite un Dictamen con Salvedad.

5. CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS, CON RESPECTO A LA EVALUACIÓN DE LA CONSECUCIÓN DE SUS OBJETIVOS Y METAS, ASÍ COMO DE LA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES CORRESPONDIENTES, BAJO CRITERIOS DE EFICACIA, EFICIENCIA Y ECONOMÍA

En relación al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) el Municipio cumplió en utilizar los recursos recibidos en los destinos que regulan este Fondo, toda vez que se invirtieron en obras que beneficiaron directamente a sectores del Municipio que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema, asimismo el ejercicio refleja eficiencia, eficacia y

economía, toda vez que se realizaron el 100% de Obras priorizadas por el Consejo de Desarrollo Rural Sustentable.

En lo relativo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales (FORTAMUN-DF) no fue posible determinar eficiencia, eficacia y economía en el ejercicio de los Recursos, ya que no se contaron con los elementos necesarios para realizar la evaluación.

6. CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS Y LAS NORMAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL E INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS ORDENAMIENTOS LEGALES CORRESPONDIENTES

El auditor opina que el Municipio, en general observó cumplimiento regular, a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, Normas de Contabilidad Gubernamental y Normas de Información Financiera, en lo que le fueron aplicables, así como a las disposiciones contenidas en los ordenamientos legales correspondientes, excepto por los resultados que se precisan en los apartados correspondientes de la auditoría.

7. LOS RESULTADOS DE LA GESTIÓN FINANCIERA

Del total de recursos auditados, el auditor determinó recuperaciones por 1.6 miles de pesos, los cuales se consideran como recuperaciones probables.

8. RESULTADOS DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS EJERCIDOS POR EL MUNICIPIO.

En resumen, se promovieron 33 observaciones de las cuales 22 fueron solventadas por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. Las 11 restantes generaron 11 acciones, que corresponden a 01 pliego de observaciones, 01 promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria y 09 recomendaciones.

9. ANÁLISIS DE LAS DESVIACIONES PRESUPUESTARIAS

Se constató que el Municipio de Santa María Tataltepec, se ajustó en términos generales a los conceptos y partidas respectivas establecidas en su Ley de Ingresos; respecto a su Presupuesto de Egresos, por lo que se pudo corroborar que los gastos ejercidos y aplicados se ajustan a los montos autorizados y corresponden a las partidas respectivas.

10. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DEL MUNICIPIO

La Auditoría Superior del Estado de Oaxaca, con fundamento en el artículo 17, fracción XIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Oaxaca, formuló y notificó al Municipio el Informe de

Observaciones derivado de la revisión y fiscalización para su debida solventación, comentarios u opinión en los términos de Ley.

El Presidente Constitucional 2011-2013 del Municipio de Santa María Tataltepec, Distrito de Tlaxiaco, con oficios sin número del 28 de octubre del 2011 adjuntó oficios sin número del 26 de septiembre de 2011 mediante los cuales instruyó al Síndico Municipal y al Tesorero Municipal para solventar las observaciones de la entidad fiscalizada; con ello, 22 de las observaciones fueron solventadas, quedando el resto sin solventación.

11. OBSERVACIONES

Se promovieron 11 acciones, que corresponden a:  9 Recomendaciones

 1 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.  1 Pliego de Observaciones, que se detallan a continuación: Cuantificación de las observaciones monetarias 1.6 miles de pesos.

IMPORTE 1.6 Miles de pesos

Este importe representa el monto de las operaciones observadas, las cuales no necesariamente implican recuperaciones o daños a la Hacienda Pública.

12. RECOMENDACIONES

Los responsables del manejo de los recursos que se ministraron en el Ejercicio Fiscal 2010, deberán atender las observaciones determinadas por los auditores en las etapas procesales correspondientes, ya sea comprobando la aplicación correcta de los recursos o en su caso, el resarcimiento de los presuntos daños al Erario Público Municipal conforme a derecho.

SANTA MARÍA TLAHUITOLTEPEC

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