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Satisfacción

In document Comisión Nacional de los Derechos Humanos (página 189-193)

E. Derechos de las víctimas indirectas

II. Satisfacción

384. La satisfacción debe incluir, cuando sea pertinente y procedente, la totalidad o parte de las medidas siguientes: a) medidas eficaces para conseguir que no continúen las violaciones; b) la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad; c) una declaración oficial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima; d) una disculpa pública, y e) la aplicación de sanciones a los responsables de las violaciones.

385. En virtud de que en la presente Recomendación se han concretado las evidencias para acreditar las violaciones graves a los derechos humanos cometidas en agravio de V1, V2, V3, V4 y MV, por parte de servidores públicos de Seguridad Pública, es necesario que esa autoridad realice actos de reconocimiento de su responsabilidad y para tal efecto, el titular de la Secretaría de Seguridad Pública del

190/202 estado de Veracruz deberá ofrecer una disculpa pública institucional a los familiares de las víctimas.

386. Además, en el presente caso, la satisfacción comprende que la Fiscalía General continúe con la integración y determinación de la Investigación Ministerial 3, a efecto de que se esclarezca el destino final de V2, V3, V4 y MV, y la Comisión de Honor y Justicia de Seguridad Pública, deberá resolver en definitiva la investigación administrativa iniciada, en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6, AR7 y AR8, por su probable responsabilidad en las conductas cometidas en agravio de las víctimas.

387. La Investigación Ministerial 3 y la Investigación Administrativa correspondientes deberán determinarse en un tiempo razonable con la finalidad de establecer la verdad de los hechos y deslindar la probable responsabilidad penal y administrativa que correspondan. Para tal efecto, este Organismo Nacional remitirá copia de la presente Recomendación a la Fiscalía General.

388. Este Organismo Nacional presentará denuncia de hechos ante la PGR, en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6, AR7 y AR8, a fin de que se determine su probable responsabilidad en la comisión del delito de delincuencia organizada, conforme a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

389. La Fiscalía General deberá iniciar una investigación ministerial con la finalidad de determinar la identidad de las víctimas relacionadas con los restos óseos y los fragmentos dentales que fueron encontrados en el interior y en las inmediaciones del rancho “El Limón”, a fin de deslindar las responsabilidades que correspondan y en su caso, ejercer acción penal por los delitos procedentes en contra de los presuntos responsables.

191/202 390. Además, se solicitará por escrito a la Fiscalía General, llevar a cabo un diagnóstico de las indagatorias en las que se encuentran involucrados elementos de Seguridad Pública en la comisión de conductas delictivas y se determinen a la brevedad conforme a derecho.

391. Seguridad Pública deberá colaborar en la integración de las investigaciones ministeriales en cuestión, y para tal efecto, deberá atender con oportunidad todos y cada uno de los requerimientos que le sean formulados por la Fiscalía General. 392. La Dirección General de Asuntos Internos de la SSPVER deberá iniciar una investigación administrativa que permita deslindar la responsabilidad de quienes intervinieron en la cadena de mando que, en su caso, ordenaron, autorizaron o toleraron las conductas delictivas realizadas en el rancho “El Limón”, particularmente por el hallazgo de restos óseos y/o humanos, y de los policías estatales involucrados en los hechos y, una vez concluida la investigación, se remita el expediente a la Comisión de Honor y Justica de esa dependencia, para que se determine lo procedente.

393. En este sentido, este Organismo Nacional realizará lo siguiente:

393.1. Formulará denuncia de hechos ante la PGR en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6, AR7, AR8, PR1, PR2, PR3, PR4, PR5, PR6, PR7, PR8, PR9, PR10 PR11 y quien o quienes resulten responsables en la comisión del delito de delincuencia organizada, prevista en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en los términos señalados en el cuerpo de la Presente Recomendación.

393.2. Formulará denuncia ante la Fiscalía General, en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6, AR7, AR8, PR1, PR2, PR3, PR4, PR5, PR6, PR7, PR8,

192/202 PR9, PR10 y PR11, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de tortura, cometido en agravio de V1, V2, V3, V4 y MV.

393.3. Formulará denuncia ante la Fiscalía General, en contra de quien o quienes resulten responsables, por las conductas delictivas, cometidas en agravio de las víctimas relacionadas con los 11,787 restos óseos y/o humanos, así como de los fragmentos dentales que fueron encontrados en el interior y en las inmediaciones del rancho “El Limón”, a fin de que dicha autoridad deslinde las responsabilidades que correspondan.

393.4. Formulará queja ante la Dirección General de Asuntos Internos de Seguridad Pública, a fin de que dicha autoridad inicie el procedimiento administrativo de investigación en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6, AR7 y AR8, por su probable responsabilidad en los actos de tortura y ejecución arbitraria cometidos en agravio de V1, V2, V3, V4 y MV, en los términos de la presente Recomendación, para que, una vez concluida la investigación, se remita el expediente a la Comisión de Honor y Justica de esa dependencia, para que se determine lo procedente conforme a derecho, considerando que la Investigación Administrativa se inició con motivo de las irregularidades en que incurrieron servidores públicos de Seguridad Pública por la detención arbitraria y desaparición forzada de las víctimas.

393.5. Formulará queja ante la instancia que corresponda, por las omisiones en las que incurrieron servidores públicos de la Dirección General de Asuntos Internos de Seguridad Pública en la Investigación Administrativa, las cuales quedaron precisadas en este apartado de la presente Recomendación.

393.6. Formulará queja ante la Dirección General de Asuntos Internos de Seguridad Pública para que se inicie una investigación administrativa que

193/202 permita deslindar la responsabilidad de quienes intervinieron en la cadena de mando que, en su caso, ordenaron, autorizaron o toleraron las conductas delictivas realizadas en el rancho “El Limón”, particularmente por el hallazgo de restos óseos y/o humanos, así como de los policías estatales involucrados en los hechos y, una vez concluida la investigación, se remita el expediente a la Comisión de Honor y Justica de esa dependencia, para que se determine lo procedente.

394. Las autoridades administrativas y ministeriales encargadas de realizar estas investigaciones correspondientes, deberán tomar en cuenta las evidencias señaladas en esta Recomendación, pues constituyen pruebas que pueden coadyuvar en la determinación de responsabilidades de los policías involucrados en los hechos constitutivos de violaciones graves a los derechos humanos de los agraviados.

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