Resumen
Este artículo examina el Acuerdo de Asociación entre la UE y seis de los Estados miem- bros pertenecientes al Sistema de Integración Centroamericana (“SICA”), y en particular la Parte IV del Acuerdo (referente a comercio). Concretamente, este artículo se enfoca al estudio de las normas de la OMC en el Acuerdo, acompañado por una limitada "exporta- ción" del acervo comunitario. El estudio de este Acuerdo tiene por objetivo contribuir a un mejor entendimiento de cómo la UE utiliza los acuerdos de asociación para impulsar o crear zonas de libre comercio más allá de sus fronteras, así como la relación cada vez más compleja entre la OMC y los Acuerdos Comerciales Regionales.
Abstract
This paper examines the Association Agreement between the EU and six Member States of the Sistema de la Integración Centroamericana, in particular Part IV of the Agreement (trade). More specifically, the paper is concerned with WTO norms in the Agreement, accompanied by a limited “export” of the acquis communautaire. The study of this Agreement aims to contribute to a better understanding of how the EU uses association agreements to foster or create free trade areas beyond its borders, as well as the ever more complex relationship between the WTO and preferential trade agreements.
Introducción
El 29 de junio de 2012, la Unión Europea (UE) firmó un Acuerdo de Asociación (“AA”) con seis de los siete Estados Miembros que conforman el SICA –Sistema de Integración Centroamericana: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua and Panamá– “los países CA” (con la excepción de Belice).
El AA abarca tres grandes áreas o "pilares": diálogo político, cooperación y comercio. La parte IV del AA, que se refiere al comercio, es la más amplia, compleja y extensa en términos de obligaciones mutuas. Este instrumento pro- porciona una amplia liberalización del comercio de bienes (incluyendo medidas técnicas, sanitarias y fitosanitarias y contratos públicos), la liberalización del co- mercio de servicios (con disposiciones específicas en los sectores de servicios de transporte y telecomunicaciones), la competencia y la propiedad intelectual. Esta parte del AA también dispone de su propio Mecanismo de Solución de Diferen-
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cias ("MSD"), sustancialmente similar al modelo del Entendimiento sobre Solu- ción de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio ("OMC-ESD").El AA muestra varias peculiaridades. En primer lugar, se trata de un AA con un bloque comercial emergente –así, se ocupa simultáneamente tanto de las relaciones bilaterales entre países individuales como de conducirlos hacia una mayor integración mutua (es decir, un acuerdo "bilateral-multilateral"; en este sentido, se asemeja, en cierta medida, al Tratado de la Comunidad de la Energía celebrado entre la UE y nueve países y territorios del sudeste de Europa).1 En segundo lugar, el AA comprende una amplia serie de "refuerzos" de las actuales obligaciones de la OMC que, en ocasiones, pueden entrar en conflicto con las obligaciones anteriormente mencionadas. En tercer lugar, el AA toma como base un enfoque selectivo hacia la extensión del alcance territorial del acervo comu- nitario, y dicha expansión tiene lugar mayormente a la sombra de la OMC.
El volumen de comercio de bienes entre la UE y CA es relativamente pequeño –a efectos comparativos, en el 2010 ascendió a 12.000 millones de eu- ros,2 suponiendo menos de dos tercios de los 16.700 millones de euros resultantes del comercio con Argentina durante el mismo período,3 un país cuya población es comparable al de CA en su totalidad.4 Como resultado no únicamente de la libe- ralización, sino también, y quizás sobre todo, debido al fuerte crecimiento global de CA, se prevé un incremento sobre dicho volumen.5
*Quisiera dar las gracias a mi colega Marta Cantero Gamito (European Universi- ty Institute) por la traducción de este texto al español del inglés original. Cualquier error u omisión me corresponde.
1Tratado de la Comunidad de la Energía, disponible en: http://www.energy-
community.org/portal/page/portal/ENC_HOME/ENERGY_COMMUNITY/Legal/Treaty
2Fuente: Comisión Europea: http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-11-
429_en.htm?locale=en.
3Fuente: Comisión Europea: http://ec.europa.eu/trade/creating-
opportunities/bilateral-relations/countries/argentina/
4En 2009, la población total de los Estados miembros del SICA era aprox. 41,739,000 (Fuente: CIA World Factbook https://www.cia.gov/library/publications/the- world-factbook/), mientras que la población en Argentina era aprox. de 40,913,580 en el
mismo periodo (Fuente: Index Mundi,
http://www.indexmundi.com/g/g.aspx?c=ar&v=21).
5Oscilando entre el 1% de El Salvador y el 11% de Panamá en el año 2011, mientras que el resto de los Estados se encuentran en el rango comprendido entre el 3 y el 5% (Fuente: Index Mundi: http://www.indexmundi.com/map/?l=en&r=ca&v=66.).
Centroamérica y la Unión Europea
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Asimismo, en el momento actual, es objetivo declarado de la UE concluir un Acuerdo de Asociación con el Mercado Común del Sur ("MERCOSUR") –un acuerdo con un bloque comercial mucho más amplio e intenso.6 A la vista de aquél objetivo, éste podría ser un momento conveniente para evaluar el valor del AA como un modelo para una futura integración económica entre la UE y Amé- rica Latina.
Además de abordar algunas de las cuestiones específicas planteadas por el AA, esta contribución tratará de proporcionar un mejor entendimiento de la relación entre el derecho de la OMC y los Acuerdos Comerciales Regionales ("ACR").
El Acuerdo de Asociación CA-UE
El SICA ha desarrollado relaciones con otras regiones.7 Los países del SICA tam- bién participaron en las (hasta ahora, desde 1994) infructuosas negociaciones para un Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA).8
El Acuerdo de Asociación entre la UE y seis países de América Central es más que un "mero" ACR. En efecto, además de la Parte IV (comercio), este Acuerdo contiene partes sustanciales sobre diálogo político (Parte II) y coopera- ción (Parte III).
El diálogo político que el AA pretende establecer comprende “asuntos globales” de actualidad: el desarme, el terrorismo, las armas de destrucción ma- siva, los crímenes de guerra y la migración.9 De alguna forma predecible,10 no existen obligaciones concretas y directamente aplicables en esta Parte –las cláu-
6El volumen comercial de bienes entre UE-MERCOSUR se estimó en 84.600 millones de euros en 2010 (Fuente: Comisión Europea vie- wedhttp://ec.europa.eu/trade/creating-opportunities/bilateral-relations/regions/mercosur/. (Último acceso: 30 de Enero de 2013).
7Vid. Thomas Andrew O’Keefe, Latin American and Caribbean Trade Agree-
ments: Keys to a Prosperous Community of the Americas (Leiden, Martinus Nijhoff,
2009), pp. 338 ff.
8Vid. entre otros, Jeffrey J. Schott, “Does the FTAA have a future,” in Joseph A. McKinney and H. Stephen Gardner (eds), Economic Integration in the Americas (New York, Routledge, 2008), pp. 165-175.
9AA, artículos 14 a 19.
Para un excelente análisis general acerca de este fenómeno, vid.: Henrik Horn, Petros C. Mavroidis and André Sapir, «Beyond the WTO? An Anatomy of EU and US Preferential Trade Agreements» (Mayo 28, 2009), disponible en SSRN: