Artículo 12. Exigencias básicas de seguridad de utilización (SUA)
12.6. Exigencia básica SUA 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento
5.3.1 Sección SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas
Resbaladicidad de los suelos: En los pavimentos de nueva ejecución como la rampa del zaguán de acceso en la planta baja se realizará con pavimento de gres porcelánico antideslizante con código 5/1/H/- y en escaleras y pasillos 4/1/H/-, según Guía de la Baldosa Cerámica, para edificio residencial plurifamiliar con menos de 15 viviendas.
Fuente: Guía de la Baldosa Cerámica, https://goo.gl/QYkPTR
Discontinuidades en el pavimento: Excepto en zonas de uso restringido y con el fin de limitar el riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos, el suelo cumplirá las condiciones siguientes:
a) No presentará imperfecciones o irregularidades que supongan una diferencia de nivel de más de 6 mm.
b) Los desniveles que no excedan de 50 mm se resolverán con una pendiente que no exceda el 25%.
pág. 106 c) En zonas interiores para circulación de personas, el suelo no presentará perforaciones o huecos por los que pueda introducirse una esfera de 15 mm de diámetro.
Cuando se dispongan barreras para delimitar zonas de circulación, tendrán una altura de 800 mm como mínimo. En zonas de circulación no se dispondrá un escalón aislado, ni dos consecutivos, excepto en los casos siguientes:
a) En zonas de uso restringido.
b) En las zonas comunes de los edificios de uso Residencial Vivienda. c) En los accesos y salidas de los edificios.
d) En el acceso a un estrado o escenario. Desniveles:
Protección de los desniveles
Con el fin de limitar el riesgo de caída, existirán barreras de protección en los desniveles, huecos y aberturas (tanto horizontales como verticales) con una diferencia de cota mayor que 550 mm. En las zonas comunes de público (personas no familiarizadas con el edificio) se facilitará la percepción de las diferencias de nivel que no excedan de 550 mm y que sean susceptibles de causar caídas, mediante diferenciación visual y táctil. Estando esta diferenciación táctil una distancia de 250 mm del borde, como mínimo.
Características de las barreras de protección
Altura: Las barreras de protección tendrán, como mínimo, una altura de 90 cm cuando la diferencia de cota que protegen no exceda de 6 m y de 110 cm en el resto de los casos, excepto en el caso de huecos de escaleras de anchura menor que 40 cm, en los que el pasamanos tendrá una altura de 90 cm, como mínimo.
La altura se medirá verticalmente desde el nivel de suelo o, en caso de escaleras, desde la línea de inclinación definida por los vértices de los peldaños, hasta el límite superior de la barrera (véase figura 3.1).
Resistencia: Las barreras de protección tendrán una resistencia y una rigidez suficiente para resistir la fuerza horizontal establecida en el apartado 3.2 del Documento Básico SE-AE, en función de la zona en que se encuentren.
Escaleras y rampas: En edificios existentes, cuando se trate de instalar un ascensor que permita mejorar las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, se puede admitir una anchura menor de los tramos de escalera siempre que se acredite la no viabilidad técnica y económica de otras alternativas que no supongan dicha reducción de anchura y se aporten las medidas complementarias de mejora de la seguridad que en cada caso se estimen necesarias.
Dado que las soluciones alternativas para satisfacer los requisitos básicos están contempladas en el punto 5.1.3 del artículo 5 de la Parte I del CTE, debe entenderse que su aplicación, cuando sea aceptada por las administraciones, no constituye un incumplimiento de los DB-SI y DB-SUA, sino otra forma válida de cumplirlos:
“Para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas que se establecen en el CTE podrá optarse por:
a) adoptar soluciones técnicas basadas en los DB, cuya aplicación en el proyecto, en la ejecución de la obra o en el mantenimiento y conservación del edificio, es suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias básicas relacionadas con dichos DB; o
b) soluciones alternativas, entendidas como aquéllas que se aparten total o parcialmente de los DB. El proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque
pág. 108 sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB.”
De este modo, si las soluciones alternativas son otra forma válida de cumplimiento, y en el apartado III Criterios generales de aplicación, de la versión comentada del DB-SUA de diciembre de 2011 del Ministerio de Fomento, la primera nota indica que en edificios existentes esas soluciones alternativas pueden estar basadas en la utilización de elementos y dispositivos mecánicos, entendemos que si vale una plataforma elevadora, con más razón es válida la instalación de un ascensor. Por lo que, cualquier ascensor que se disponga, ya sea accesible o no, se entenderá valido, ya que mejora las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad. De todos modos se debe tener en cuenta el apartado 4 donde dice que “en todo caso, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad preexistentes, cuando estas sean menos estrictas que las contempladas en este DB”. Así, en el grado de adecuación del DB SUA debe haber proporcionalidad entre el alcance constructivo de la reforma y el grado de mejora de las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad que se lleve a cabo. La decisión acerca de si, en cada caso concreto, dicha proporcionalidad y el grado de mejora son razonablemente suficientes, corresponde a la autoridad de control edificatorio, en este caso el Ayuntamiento de Benicarló o un Organismo de Control Autorizado.
Al tratarse de rehabilitación de las zonas comunes de un edificio de viviendas, el DC-09, en su artículo 25 c) y d) de circulaciones horizontales y verticales del edificio, se determina que “en las escaleras que sean paso necesario desde la vía pública a las viviendas de un edificio, o a los espacios de uso común y que para la instalación de ascensor sea necesario modificar la anchura de la escalera, ésta podrá reducirse hasta 0,80 m”, puesto que la escalera existente se mantiene en lo que se refiere a ancho de paso, cumple con lo establecido en el DC-09. Además contempla que para la instalación de ascensor se podrán ocupar los elementos comunes, siempre y cuando el desembarco del ascensor ha de ser preferentemente en zonas comunes del edificio y frente al hueco de acceso al ascensor, se dispondrá de un espacio libre donde se pueda inscribir una circunferencia con un diámetro de 0,80 m.
5.3.2 Sección SUA 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento