6 SECCIÓN TRANSVERSAL
6.2 SECCIONES TRANSVERSALES SINGULARES
Se considerarán secciones transversales singulares las correspondientes a túneles, soterramientos, cubrimientos y ciertos tipos de obras de paso, de acuerdo a lo establecido en el apartado 7.4 de la Norma 3.1-IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras.
En el diseño de las zonas de transición de carriles adicionales de adelantamiento o de Carreteras 2+1 se aplicarán con carácter general los criterios de mantenimiento de distancias mínimas a túneles, soterramientos y cubrimientos y a obras de paso de sección transversal reducida, establecidos respectivamente en los epígrafes 9.6.3 y 9.6.4 de la Norma 3.1-IC.
En el caso de túneles, soterramientos, cubrimientos y obras de paso consecutivos y próximos, deberá proyectarse la sección transversal con la mayor homogeneidad posible.
Salvo estudio técnico-económico que justifique su no conveniencia, se podrá mantener el carril adicional de adelantamiento al paso por secciones transversales singulares. Cuando se dispongan carriles adicionales de adelantamiento en carreteras preexistentes en las que ya existan túneles u obras de paso de sección 1+1 (categorías de diseño Tipo 2 y Tipo 3), se podrá mantener en los mismos la configuración 1+1. En tal caso, en los tramos adyacentes a dichos túneles y obras de paso se realizará la interrupción del carril de adelantamiento con una zona de transición de sección 2+1 a sección 1+1, y de tal manera que se mantengan las distancias mínimas entre secciones características establecidas en el apartado 9.6 de la Norma 3.1-IC Trazado y en la normativa específica de seguridad en los túneles de la Red de Carreteras del Estado.5
Para estos túneles y obras de paso preexistentes se deberá reconfigurar la sección transversal (1+1), disponiendo una separación central con un ancho entre 0,50 y 1,00 m.
6.2.1 Túneles, soterramientos y cubrimientos
La sección transversal de túneles, soterramientos y cubrimientos se establecerá en función de su longitud, debiendo justificarse en cada caso la conveniencia o no de mantener la sección tipo genérica del tramo (epígrafe 7.4.1 de la Norma 3.1-IC). Se tendrá en cuenta asimismo las disposiciones de la normativa específica de seguridad en los túneles de la Red de Carreteras del Estado, y en particular la necesidad de realizar un análisis de riesgo.
Se evitará la disposición de sistemas de contención de vehículos en la separación central en túneles, soterramientos y cubrimientos con sección 1+1 que se ubiquen entre tramos consecutivos de sección 2+1, aun cuando en estos tramos adyacentes sí que se disponga sistema de contención de vehículos en la separación central, a fin de no constituir barreras que, en caso de accidente en el interior del túnel, puedan comprometer la celeridad y la seguridad de la evacuación. En tal caso se interrumpirá la barrera con suficiente longitud de antelación a los extremos del túnel, y en su lugar se podrán utilizar balizas flexibles u otros elementos de balizamiento (figura 6.6).
En caso de diseño de Carretera 2+1 del Tipo 1 (C2+1A), cuando en el interior del túnel se mantenga la sección 2+1 en la separación central se evitará la disposición de sistemas de contención de vehículos y su anchura podrá reducirse a un valor mínimo de un metro (≥ 1,00 m), pudiéndose emplear elementos flexibles de balizamiento en sustitución de la barrera (figura 6.7). Los arcenes podrán reducirse a un valor no inferior a un metro (≮ 1,00 m).
En caso de diseño de Carretera 2+1 del Tipo 2 (C2+1B) y Tipo 3 (C2+1C) sobre carreteras preexistentes la separación central podrá reducirse a un mínimo de medio metro (≥ 0,50 m). Los arcenes podrán reducirse a un valor no inferior a un metro (≮ 1,00 m). Del mismo modo, cuando en el interior del túnel se mantenga la sección 2+1 se evitará la disposición de sistemas de contención de vehículos en la separación central.
6.2.2 Obras de paso
La sección transversal de las obras de paso será función de su longitud, debiendo justificarse en cada caso la conveniencia o no de mantener la sección tipo genérica del tramo (epígrafe 7.4.2 de la Norma 3.1-IC). En todo caso, la anchura del tablero deberá contar con un espacio adicional que permita la correcta implantación de los sistemas de contención de vehículos de borde de tablero (pretiles), la señalización vertical, los servicios y las posibles aceras u otros elementos de equipamiento sin mermar la sección transversal adoptada.
Se evitará la disposición de sistemas de contención de vehículos en la separación central en obras de paso con sección 1+1 que se ubiquen entre tramos consecutivos de sección 2+1, aun cuando en estos tramos adyacentes sí que se disponga sistema de contención de vehículos en la separación central. En tal caso se interrumpirá la barrera con suficiente longitud de antelación a los extremos de la obra de paso, y en su lugar se podrán utilizar balizas flexibles u otros elementos de balizamiento (figura 6.8)
En caso de diseño de Carretera 2+1 del Tipo 1 (C2+1A), cuando se trate de obras de paso de longitud mayor o igual que cien metros (≥ 100 m) y de sección transversal reducida respecto a la existente en los tramos contiguos, en la separación central no se dispondrá sistema de contención de vehículos y su anchura podrá reducirse a un valor mínimo de un metro (≥ 1,00 m), pudiéndose emplear elementos flexibles de balizamiento en sustitución de la barrera (figura 6.9). Los arcenes podrán reducirse a un valor no inferior a un metro (≮ 1,00 m). Cuando se trate de obras de paso de longitud menor que cien metros (< 100 m) se mantendrá el ancho de la plataforma (calzada y arcenes), si bien en casos justificados podrán aplicarse también las anteriores condiciones.
En caso de diseño de Carreteras 2+1 del Tipo 2 (C2+1B) y Tipo 3 (C2+1C) sobre carreteras preexistentes, en la separación central no se dispondrá de sistema de contención de vehículos, pudiéndose emplear elementos flexibles de balizamiento en su sustitución, y en las actuaciones sobre carreteras preexistentes su anchura podrá reducirse a un mínimo de medio metro (≥ 0,50 m). Los arcenes podrán reducirse a un valor no inferior a medio metro (≮ 0,50 m).