• No se han encontrado resultados

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

MODIFICACION al transitorio primero y derogación del transitorio segundo del Oficio Circular por el que se establecen modificaciones, adiciones y derogaciones al Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, publicado el 25 de marzo de 2004, a través del diverso 801.1.090.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda

y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos.- Oficio Circular 801.1.128. CC. Titulares de las dependencias y entidades

de la Administración Pública Federal. Presentes.

Con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 5o. y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 3o., 16 y 49 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 7o. y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 9 del Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, y

Considerando

Que con motivo de la publicación del “Oficio Circular por el que se establecen modificaciones, adiciones y derogaciones al Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2004, a través del diverso 801.1.090, se ha requerido de la actualización del Sistema Integral de Control Presupuestario; del módulo del Sistema para el Control de Plazas y del Presupuesto de Servicios Personales, y del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.

Que a la fecha se requiere cubrir obligaciones de pago que afectan las partidas del Capítulo 1000 Servicios Personales y sus equivalentes en el Capítulo 4000 Subsidios y Transferencias, el concepto 2200 Productos Alimenticios, diversas partidas del concepto 3300 Servicios de Asesoría, Consultoría, Informáticos, Estudios e Investigaciones y del concepto 7500 Erogaciones para Apoyar a los Sectores Social y Privado en Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria que se modificaron, adicionaron o derogaron con el oficio circular antes referido. No obstante, la actualización de los sistemas de referencia podría implicar el retraso en el pago de dichas obligaciones, por lo que a efecto de no entorpecer la realización de los pagos de referencia y que éstos se realicen a la brevedad, esta Secretaría ha determinado que para el caso de las partidas citadas, no sean aplicadas en lo que resta del presente ejercicio fiscal las modificaciones, adiciones y derogaciones mencionadas en el párrafo precedente, por lo cual he tenido a bien expedir la siguiente:

Modificación al transitorio primero y derogación del transitorio segundo del Oficio Circular por el que se establecen modificaciones, adiciones y derogaciones al Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2004, a través del diverso 801.1.090

Artículo Unico. Se modifica el Transitorio Primero y se deroga el Transitorio Segundo del Oficio Circular por el que se establecen modificaciones, adiciones y derogaciones al Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2004, a través del diverso 801.1.090, para quedar como sigue:

“TRANSITORIOS

PRIMERO. Las presentes modificaciones, adiciones y derogaciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con lo siguiente:

I. Para el registro de las erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y subsecuentes, se deberán considerar:

a) Las modificaciones al artículo 9, párrafo segundo, al concepto 7500 y a las partidas 2103, 2107, 3210, 3407, 3413, 7502, 7504 y 7507.

b) Las adiciones de las partidas 2606, 2607, 3212, 3507, 5306 y 8602.

II. Para el proceso de formulación e integración del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, así como para el registro de las erogaciones que se efectúen con cargo al mismo y los subsecuentes una vez que hayan sido aprobados por la Cámara de Diputados, se deberán considerar:

a) Las modificaciones al artículo 8 fracciones I y II, a los conceptos 1200, 1700 y 2200 y a las partidas 1201, 1322, 1507, 1511, 1701, 3300, 3305, 4301, 4307, 4322 y 7503.

b) Las adiciones de las partidas 1328, 1329, 1512, 1513, 1702, 4326, 4327, 4328 y 7512. c) Las derogaciones de las partidas 1104, 1105, 1107, 1203, 1506 y 1510.

Derivado de las modificaciones, adiciones y derogaciones a que se refiere esta fracción, las dependencias y entidades en el proceso de formulación e integración del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, deberán considerar las equivalencias que para tal efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Manual de Programación y Presupuesto. SEGUNDO. Derogado.”

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Modificación y derogación entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las dependencias y entidades que hubieran realizado adecuaciones presupuestarias internas del 26 de marzo del año en curso y hasta la fecha de publicación del presente Oficio Circular, afectando los conceptos y partidas a que se refiere el transitorio primero fracción II del Oficio Circular 801.1.90 que con el presente se modifica, deberán:

I. Cancelar las adecuaciones presupuestarias internas realizadas, mediante la emisión de otra adecuación presupuestaria que reintegre los recursos a las partidas que continuarán aplicándose hasta el 31 de diciembre del año en curso.

II. Cancelar las cuentas por liquidar certificadas para cubrir compromisos con cargo a las partidas modificadas, adicionadas o derogadas, señaladas en el transitorio primero fracción II del Oficio Circular 801.1.090 modificado con el presente y, en el caso de que su hubiesen pagado, se aplicará el mecanismo establecido en el artículo 33 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, relativo a la emisión de oficios de rectificación de cuentas por liquidar certificadas, que permitan el registro de los recursos conforme a las partidas que se continuarán aplicando durante el ejercicio fiscal 2004.

Las dependencias y entidades deberán prever los ajustes necesarios en sus sistemas internos para considerar las modificaciones, adiciones y derogaciones a que se refiere el transitorio primero fracción II del Oficio Circular 801.1.090 que con el presente se modifica, para efectos del proceso de programación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 y

subsecuentes.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 15 de abril de 2004.- El Subsecretario, Carlos Hurtado López.- Rúbrica.

CIRCULAR CONSAR 57-1, Reglas Generales sobre la administración de fondos de previsión social a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda

y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. CIRCULAR CONSAR 57-1

REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION DE FONDOS DE PREVISION SOCIAL A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 18 fracciones I quáter y II, 39 último párrafo, 74 quáter y 74 quinquies de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y en los artículos del 110 al 132 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que las reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de diciembre de 2002, abrieron la posibilidad de que las administradoras de fondos para el retiro presten servicios a entidades tanto públicas como privadas que operen fondos de previsión social como una prestación laboral;

Que es necesario regular la prestación de los servicios de las administradoras de fondos para el retiro en materia de fondos de previsión social, a efecto de establecer un marco normativo que genere seguridad;

Que los sistemas de pensiones deben sostenerse sobre tres pilares formados por las cuotas y aportaciones obligatorias, el ahorro individual de los participantes y los fondos de previsión social constituidos por los patrones para complementar los beneficios previstos en ley;

Que al permitir a las administradoras de fondos para el retiro por ser entidades especializadas en la administración e inversión de recursos por cuenta de terceros, prestar los servicios de registro de información e inversión de los recursos de fondos de ahorro, fondos de pensiones o jubilaciones de personal y fondos de primas de antigüedad, a las empresas privadas y a los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, se contribuye a la generación de un mercado más competitivo en la prestación de los servicios relacionados con los fondos de previsión social;

Que al permitir a las administradoras de fondos para el retiro que presten servicios a fondos de previsión social, se contribuirá a abrir opciones en cuanto al tipo de planes de jubilaciones incluyendo los planes de contribución definida, logrando con ello productos acordes con las nuevas necesidades de las empresas y de sus trabajadores, compatibles con las condiciones demográficas del país, lo que redundará en beneficio de los trabajadores, y

Que se establece que los trabajadores de empresas que contraten la administración de planes de pensiones con las administradoras de fondos para el retiro, reciban mayor información sobre sus

beneficios, y de esta forma adquieran mayor conocimiento sobre sus prestaciones laborales y su derecho a obtener una pensión, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION DE FONDOS DE PREVISION SOCIAL A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO

CAPITULO I