PANELES DE EXPERTOS”
Aceptar la propuesta de la Segunda edición del documento “Instrucciones para el trabajo de los paneles de expertos del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional”, con las enmiendas solicitadas que se detallan en el Adjunto C a esta parte del informe, a fin de ser presentada para aprobación de la próxima Junta General.
RCPF/13 Informe sobre el Asunto 3 3-5
Situación actual de actividades AGA y proyección de recursos para su sostenimiento
3.25 En atención a la Conclusión RCPF 12/06 adoptada por la Duodécima Reunión de
Coordinación con los Puntos Focales, se presentó a la reunión la nota de estudio sobre el alcance del proyecto de las actividades AGA, su situación actual conforme a los recursos invertidos y la proyección del compromiso futuro de recursos que esta actividad generaría al presupuesto del SRVSOP para su sostenimiento.
3.26 Se explicó que desde el 2010 al 2015, el SRVSOP había asignado para el área AGA un
total de USD 276,749.12, de los cuales se ejecutaron el 100% en las actividades programadas por un monto de USD 227,340.96, con entregables que se encuentran descritos en los Apéndices D, E, F, G a esta parte del informe.
3.27 Asimismo, se resaltó que el éxito alcanzado por el área AGA ha sido posible gracias al
trabajo del Panel de Expertos de Aeródromos, quienes en sus reuniones anuales (RPEAGA) y reuniones virtuales semanales han logrado desarrollar el conjunto LAR AGA.
3.28 Por otro lado, considerando que la implementación del área AGA en las actividades del
SVRSOP desde el presupuesto 2010 no ha generado un incremento en la contribución de los Estados miembros al proyecto; que el conjunto LAR AGA en su primera edición, tercera enmienda se encuentra listo para iniciar la armonización/adopción por los Estados miembros; que el SRVSOP necesitará realizar las actividades de soporte al proceso de armonización entre las que se encuentran asesoría a los Estados,
cursos, y desarrollo de CA donde se requiera; que el conjunto LAR AGA ya ha sido tomado como
modelo en la reglamentación en al menos 4 Estados miembros del SRVSOP; que, la OACI ha previsto una serie de enmiendas al Anexo 14 – Aeródromos en los próximos años, que afectarán la estructura no solo de su Volumen I sino también la del PANS Aeródromos, la proyección del compromiso futuro de recursos que esta actividad generaría al presupuesto del SRVSOP para el sostenimiento a todo lo avanzado, la contratación de un experto AGA de forma permanente al Comité Técnico del
SRVSOP. El costo proyectado para mantener la actividad es de aproximadamente USD 175 000, y que actualmente el presupuesto aportado por el SVRSOP a las actividades AGA es de 75 000; el incremento del presupuesto requerido para el sostenimiento del área AGA sería de USD100 000.
3.29 La reunión reconoció la importancia del sostenimiento del trabajo realizada por el área
AGA y concluyó que es necesaria la presentación de una nota de estudio en la próxima Junta General, recomendando el incremento del presupuesto del SRVSOP que permita la contratación de un experto AGA de forma permanente al Comité Técnico del SRVSOP.
3.30 Asimismo, la reunión concordó que además de AGA, el SRVSOP se encuentra
desarrollando actividades en navegación aérea y mercancías peligrosas para mejorar sus niveles de aplicación eficaz y por tanto era necesario incluirlas en la nota de estudio que será presentada a la Junta General para que adopte una determinación en cuanto a los recursos para solventar las actividades de AGA, ANS y mercancías peligrosas.
3.31 Al respecto, el delegado de Argentina ofreció preparar la NE, previa consulta con su
Autoridad de Aeronáutica Civil y con la colaboración del Comité Técnico del SVRSOP. La referida nota de estudio será circulada entre los puntos focales de los Estados miembros del SRVSOP y posteriormente se coordinará su presentación en la próxima Junta General.
3-6 Informe sobre el Asunto 3 RCPF/13
Reducción y estandarización de las tarifas de los Estados por certificaciones multinacionales
3.32 A continuación, se informó a la reunión que durante la Duodécima Reunión de
Coordinación con los Puntos Focales (RCPF/12), se había encomendado al Comité Técnico realizar un estudio más detallado a la propuesta inicial presentada, respecto a alternativas a plantear a la Junta General para poder reducir y estandarizar las tarifas que cobran los Estados por certificaciones multinacionales para organizaciones de mantenimiento aprobadas, centros de instrucción y de entrenamiento de aeronáutica civil, así como centros médicos aeronáuticos examinadores.
3.33 Al respecto, se comentó que el Comité Técnico al momento de analizar nuevamente este
asunto, consideró que era importante conocer la estructura de las tarifas que cada Estado había establecido para las certificaciones multinacionales, así como las variables tomadas en cuenta para determinar su valor, que en determinados Estados inclusive provenían de normas legales que rigen a la Administración Pública.
3.34 Asimismo, se comentó que las tarifas que establecen las AAC para las organizaciones
sujetas a su certificación y vigilancia, no eran determinados por personal técnico sino por especialistas en finanzas y asuntos administrativos basados en determinadas premisas, para lo cual se proponía la conformación de un grupo de tarea ad-hoc con un cronograma de actividades determinado, para recabar información de los Estados, analizarla y presentar alternativas a considerar para la reducción y estandarización de las tarifas, resaltándose que todo el trabajo sería efectuado de forma virtual con el apoyo del Comité Técnico.
3.35 La reunión comentó que esta era una buena iniciativa, sobre todo poder obtener un
análisis objetivo y plantear alternativas para que los Estados puedan tomar decisiones respecto a este asunto, por lo cual convino en adoptar la siguiente conclusión:
Conclusión RCPF 13/04 - CONFORMACIÓN DE GRUPO DE TAREA AD-HOC PARA DETERMINAR ALTERNATIVAS DE TARIFAS ESTANDARIZADAS PARA CERTIFICACIONES MULTINACIONALES
Aceptar la propuesta de conformar un grupo de tarea ad-hoc, para realizar el análisis que permita establecer una tarifa estandarizada para la expedición de las certificaciones multinacionales por parte de los Estados, conforme al cronograma de trabajo que se detalla en el Adjunto H a esta parte del informe.
Propuesta de enmienda del LAR 11
3.36 Seguidamente, se informó a la reunión que debido al inicio del desarrollo del Conjunto
LAR ANS, había surgido la necesidad de considerar la incorporación de los procedimientos para los servicios de navegación aérea – Gestión de tránsito aéreo (PANS-ATM) establecidos en el Doc. 4444 de la OACI, así como los procedimientos suplementarios regionales del Doc.7030 de la OACI, en la estructura reglamentaria señalada en la Sección 11.010, bajo la denominación de PANS/LAR, para una mejor aplicación de los LAR ANS.
3.37 Igualmente, al haber publicado la OACI en el presente año la Primera edición del Doc.
RCPF/13 Informe sobre el Asunto 3 3-7
complementan los SARPS que figuran en el Anexo 14, Volumen I, se acentúa la necesidad de incluir la figura de PANS/LAR en la estructura reglamentaria del LAR 11, a fin de brindar a los explotadores de aeródromos los procedimientos operacionales que deben aplicar para garantizar la seguridad operacional de los aeródromos.
3.38 En tal sentido, se propuso modificar la Sección 11.005 - Definiciones y la Sección
11.010 - Estructura reglamentaria, incluyendo los PANS/LAR con una definición que abarque las especialidades aeronáuticas que cuenten con estos documentos.
3.39 Adicional a la modificación propuesta y con la finalidad de cubrir las orientaciones de las
preguntas del protocolo del CMA de la USOAP (LEG 1.027 y LEG 1.028), se ha visto la necesidad de incluir oportunidades de mejora al texto de la Sección 11.220 - Exención – Procedimiento de solicitud y emisión, en lo que respecta a la presentación de un método de cumplimiento alterno por parte del solicitante basado en una evaluación de riesgos, así como considerar la obligación por parte de la AAC de la publicación de las exenciones otorgadas.
3.40 La reunión al tomar conocimiento consideró que no era apropiado incluir en el LAR 11
los procedimientos para los servicios de navegación aérea de ningún campo de seguridad operacional, dado que estos documentos no eran considerados requisitos, proponiéndose utilizar el mecanismo que aplica el panel de operaciones, en el sentido de incorporar una sección o notas en los reglamentos pertinentes que indiquen la obligación de cumplir con determinados procedimientos y, de esa forma, establecer un carácter obligatorio al cumplimiento de los mismos. Por lo expuesto, la reunión acordó no incluir en la estructura reglamentaria del LAR 11 los procedimientos para los servicios de navegación aérea (PANS), por no tratarse de requisitos que se sustentan en normas establecidas en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
3.41 En lo que se refiere a la enmienda de la sección relacionado a exenciones, un Estado
comentó que la solicitudes de exenciones deberían realizarse antes del otorgamiento; sin embargo, la mayoría de Estados consideró que era potestad de cada Autoridad otorgarlas, para lo cual previamente efectuaba el análisis de la mitigación del riesgo y el impacto que pudiera tener la exención al interés público, precisándose que la publicación a la que se refiere la propuesta de enmienda es a las exenciones otorgadas tal como está indicado en las orientaciones de la PQ LEG 1.028
3.42 Finalizado el análisis, la reunión convino en adoptar la siguiente conclusión:
Conclusión RCPF 13/05 - ACEPTACIÓN DE ENMIENDA DEL LAR 11 RESPECTO A LA SECCIÓN 11.220 SOBRE EXENCIONES
Aceptar la propuesta de enmienda del LAR 11 – Requisitos para el desarrollo, aprobación y enmienda de los LAR con los cambios acordados en la reunión, en lo que refiere a los requisitos de exenciones señalados en la Sección 11.220, cuyo texto se detalla en el