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Seguridad de Utilización (DB-SUA)

3. CUMPLIMIENTO DEL CTE

3.3 Seguridad de Utilización (DB-SUA)

1. El objetivo del requisito básico «Seguridad de Utilización consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos durante el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.

2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.

3. El Documento Básico «DB-SU Seguridad de Utilización» especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad de utilización.

3.3.1. SUA 1: Seguridad frente al riesgo de caídas

Resbaladicidad de los suelos

Según CTE Los suelos se clasifican, en función de su valor de resistencia al deslizamiento Rd, de acuerdo con lo establecido en la tabla 1.1:

El valor de la resistencia nos vendrá dado por el cálculo del deslizamiento Rd y se determina mediante el ensayo del péndulo.

La tabla 1.2 indica el grado de resbaladicidad que han de tener los suelos depende en el ámbito en el que se encuentren:

Discontinuidades en el pavimento

No existen discontinuidades en el pavimento que puedan ocasionar tropiezos o caídas en ningún espacio del proyecto.

Desniveles

Protección contra los desniveles

Existen barandillas en todas aquellas zonas susceptibles de provocar caídas, como los son en los límites del pueblo y en las rampas peatonales.

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Características de las barreras de protección

Como marca la norma y siendo los desniveles existentes menores de 6 m todas las barreras que se presentan tienen mínimo 90 cm.

En cuanto a las características constructivas, la norma marca en su apartado 3.2.3 que no deben ser fácilmente escalables por los niños, hecho que se cumple en el proyecto que se está desarrollando, así como el no tener aberturas de más de 10 cm en alguno de sus puntos.

Escaleras y rampas

Escaleras de uso restringido

- No es de aplicación ya que no hay Escaleras de uso general

- No es de aplicación ya que no hay

3.3.2. SUA 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento

Impacto

Impacto con elementos fijos

En cualquiera de los casos tal y como cita la norma:

1. La altura libre de paso en zonas de circulación será, como mínimo, 2,10 m en zonas de uso restringido y 2,20 m en el resto de las zonas. En los umbrales de las puertas la altura libre será 2 m, como mínimo. 2. Los elementos fijos que sobresalgan de las fachadas y que estén situados sobre zonas de circulación

estarán a una altura de 2,20 m, como mínimo.

3. En zonas de circulación, las paredes carecerán de elementos salientes que no arranquen del suelo, que vuelen más de 15 cm en la zona de altura comprendida entre 15 cm y 2,20 m medida a partir del suelo y que presenten riesgo de impacto.

4. Se limitará el riesgo de impacto con elementos volados cuya altura sea menor que 2 m, tales como mesetas o tramos de escalera, de rampas, etc., disponiendo elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y permitirán su detección por los bastones de personas con discapacidad visual.

Impacto con elementos practicables

Como se puede apreciar en los planos de proyecto ninguna de las puertas existentes ni en uso público ni restringido abre hacia un espacio de circulación.

Todas las puertas son abatibles de modo que no serán aplicables las demás normas de este sub apartado. Impacto con elementos frágiles

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Existen vidrios con riesgo de impacto según la norma establecida, pero cumplen con las prestaciones que indica la norma UNE EN 126000:2003 y cuyos parámetros cumplen lo establecido en la tabla 1.1.

Impacto con elementos insuficientemente perceptibles

Existe el riesgo, pero para ello se tomarán las medidas adecuadas disponiendo de una serigrafía a la altura determinada por la norma

Atrapamiento

No existe riesgo de atrapamiento

3.3.3. SUA 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento en recintos

El código técnico establece los siguientes puntos:

1. cuando las puertas de un recinto tengan dispositivo para su bloqueo desde el interior y las personas puedan quedar accidentalmente atrapadas dentro del mismo, existirá algún sistema de desbloqueo de las puertas desde el exterior del recinto. Excepto en el caso de los baños o los aseos de viviendas, dichos recintos tendrán iluminación controlada desde su interior. Cumple

2. En zonas de uso público, los aseos accesibles y cabinas de vestuarios accesibles dispondrán de un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual se transmita una llamada de asistencia perceptible desde un punto de control y que permita al usuario verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso frecuente de personas. Cumple

3. La fuerza de apertura de las puertas de salida será de 140 N, como máximo, excepto en las situadas en itinerarios accesibles, en las que se aplicará lo establecido en la definición de los mismos en el anejo A Terminología (como máximo 25 N, en general, 65 N cuando sean resistentes al fuego). Cumple

4. Para determinar la fuerza de maniobra de apertura y cierre de las puertas de maniobra manual batientes/ pivotantes y deslizantes equipadas con pestillos de media vuelta y destinadas a ser utilizadas por peatones se empleará el método de ensayo especificado en la norma UNE-EN 12046-2:2000. Cumple

3.3.4. SUA 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada

Alumbrado en zonas de circulación

La iluminación ha sido escogida de manera que pueda conseguir en todos los puntos de los interiores una iluminancia mínima de 100 lux al menos. Siendo el factor de uniformidad media sobre el 40%.

Alumbrado de emergencia

Tal y como se recoge en el código técnico el edificio dispone de alumbrado de emergencia de tal modo que, en el caso de fallo de alumbrado normal, suministre la iluminación necesaria para facilitar la visibilidad a los usuarios.

La localización del alumbrado de emergencia tal necesario para cumplir con lo establecido en el CTE quedará reflejada en el plano destinado a tal efecto.

Posición y características de las luminarias

Con respecto a su posicionamiento las luminarias se colocarán de la siguiente manera: - Se encontrarán situadas a 2 m de altura

- Se dispone una de ellas en cada puerta de salida del edificio - Se dispondrán en cada paso o cruce de recorridos de evacuación. Iluminación de las señales de seguridad

Las luminarias cumplen con lo establecido en este apartado.

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Las condiciones establecidas en esta sección son de aplicación a los graderíos de estadios, pabellones polideportivos, centros de reunión, otros edificios de uso cultural, etc. previstos para más de 3000 espectadores de pie. Por lo tanto, para este proyecto, no es de aplicación.

3.3.6. SUA 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento

Esta sección es aplicable a las piscinas de uso colectivo, salvo las destinadas exclusivamente a competición o a enseñanza, las cuales tendrán las características propias de la actividad que se desarrolle. Por lo tanto, para este proyecto, no es de aplicación.

3.3.7. SUA 7: Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento

Esta sección es aplicable a las zonas de uso aparcamiento y a las vías de circulación de vehículos existentes en los edificios, con excepción de los aparcamientos de viviendas unifamiliares. Por lo tanto, para este proyecto, no es de aplicación ya que el aparcamiento general se sitúa previo acceso al pueblo.

3.3.8. SUA 8: Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo

Este documento no es de aplicación.

3.3.9. SUA 9: Accesibilidad

- Con el fin de facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad se cumplirán las condiciones funcionales y de dotación de elementos accesibles que se establecen a continuación.

- Dentro de los límites de las viviendas, incluidas las unifamiliares y sus zonas exteriores privativas, las condiciones de accesibilidad únicamente son exigibles en aquellas que deban ser accesibles.

Condiciones funcionales

Accesibilidad en el exterior del edificio

En todos los espacios se cumple la condición de accesibilidad disponiendo de un itinerario accesible hasta cada uno de los puntos de entrada.

Accesibilidad entre plantas del edificio

Al ser todo el desarrollo del proyecto en planta baja, este aparatado no es de aplicación. Accesibilidad en las plantas del edificio

Al estar construido en una sola planta todo el edificio cumple con los términos de accesibilidad Condiciones y características de la información y señalización para para la accesibilidad Dotación

Con el fin de facilitar el acceso y la utilización independiente, no discriminatoria y segura de los edificios, se señalizarán los elementos que se indican en la tabla 2.1, con las características indicadas en el apartado 2.2 siguiente, en función de la zona en la que se encuentren. Cumple

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