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1.4.1. Seguro de desempleo
El Seguro de Desempleo es una prestación, generalmente monetaria, para dar seguridad de ingresos a los trabajadores en caso de desempleo temporal.
Con la puesta vigencia de la Ley de Seguridad Social se crearon dependencias dirigidas a la ejecución de los procesos que correspondan a los diferentes seguros; la estructura administrativa de la Dirección Nacional de Gestión Financiera administra el actual Fondo de Cesantía, de conformidad con la Resolución del Consejo Directivo N° C.D.457, publicada en la Edición Especial N°45 del Registro Oficial del 30 de agosto de 2013; sus funciones y responsabilidades están establecidas en el numeral 2.3.3 de la norma ibídem.
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo primero establece un “Estado de derechos”, fundamentado en los derechos colectivos y ambientales, donde el Estado se convierte en garante y actor de tales derechos, desplazando la prioridad a las garantías individuales.
Dentro del Régimen del Buen Vivir, establece el sistema nacional de inclusión y equidad social que se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte.
El artículo 3 de la Ley de Seguridad Social, establece que el Seguro General Obligatorio (SGO) protegerá a sus afiliados obligados contra las contingencias que afecten su capacidad de trabajo y la obtención de un ingreso acorde a su actividad habitual, en caso de: enfermedad, maternidad, riesgos de trabajo, cesantía, invalidez (incluye discapacidad), vejez y muerte.
Con la Ley Orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional de la jornada de trabajo, cesantía y seguro de desempleo, se agrega la contingencia de desempleo, conforme lo dispone la Constitución.
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El Seguro de Desempleo propugna el beneficio para quienes pierdan su trabajo y lo cual podrán solicitar a partir del día 61 de haber quedado en esa situación. Este se financiará con el 3% de los aportes (1% irá a un fondo solidario y 2% a una cuenta individual). Se pagará por cinco meses, comenzando con el 70% de la remuneración promedio de los 12 meses anteriores al despido, hasta llegar al 50%. Del 1% se pagará un monto equivalente al 70% del básico, mientras que la parte variable se tomará del 2% de la cuenta individual y de la cesantía acumulada.
Del análisis se desprende que el esquema de financiamiento se realiza vía fondos de cesantía de los afiliados.
La Constitución de forma expresa señala como uno de los deberes de la Seguridad Social la protección en contra de la contingencia del desempleo. Es decir, que tanto el gobierno como los Asambleístas debieron desde el año 2008 que entró en vigencia la misma, haber buscado una fórmula normativa eficaz para que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social pudiese cubrir dicha contingencia; pero se ha tenido que esperar cerca de ocho años a vernos frente a una crisis, para en ese momento tratar de buscar un seguro que mitigue esa crisis.
La situación se agudiza cuando de acuerdo a lo señalado en la ley, los afiliados al IESS, son quiénes deben actuar como aseguradores, pues es de los porcentajes de aportación de los afiliados que sale el fondo para el seguro de desempleo. Es decir, los fondos de cesantía de los afiliados se han convertido en aquella aseguradora capaz de cubrir una contingencia que no debía ser cubierta por el alto riesgo que esto acarrea.
Se señala que el seguro de desempleo no hace más que reemplazara la cesantía, sin embargo, no se explica cómo solventar todos los vacíos que se crearon al haber realizado aquello. Empezando por el vacío constitucional que se crea al no reconocer que el artículo 369 de nuestra Constitución diferencia claramente las contingencias de desempleo y cesantía.
En este sentido la interrogante planteada es ¿por qué no se lo hizo antes?, por qué no fue el Estado quien con los excedentes que recaudaron producto de la bonanza petrolera, cuando los precios del petróleo estuvieron por sobre lo presupuestado, buscó crear un fondo de aportación para asegurar la contingencia del desempleo. No se ahorró cuando se pudo y debió hacerlo para ayudar a la Seguridad Social a cubrir las contingencias que señala la Constitución.
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El Estado está obligado a proteger los derechos de los ciudadanos no a menoscabarlos y con ésta vía de financiamiento es evidente la conculcación de derechos de los afiliados, esto significa una merma de un tercio del ahorro futuro de cesantía de los afiliados, con lo que se evidencia la reducción del seguro de cesantía por un muy precario seguro de desempleo, así como ya se lo hizo con la eliminación del aporte estatal del 40% al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) para las pensiones jubilares, que además de inconstitucional, contraviene varios tratados internacionales, suscritos por Ecuador como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo de San José.
De acuerdo con la Constitución, artículo 11, que trata del ejercicio de los derechos, se establece que será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuye, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de derechos… (Legales, Ediciones; 2008).
Con esta vía de financiamiento también se provoca una desigualdad y discriminación entre civiles y la fuerza pública (ISSFA, ISSPOL), porque sus fondos de cesantía no se los dispone para el seguro de desempleo.
En normativas internacionales, el seguro de desempleo es una ayuda económica que el Estado extiende a la persona que queda sin trabajo, por determinado tiempo, tal es el esquema en la mayoría de países de Europa. El desempleo está asociado a problemas estructurales en la economía que requieren políticas integrales para su atención.