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El seguro marítimo y la construcción del canal interoceánico

Capítulo III: El Contrato de Seguros Marítimos

B- El Riesgo y Cobertura

9. El seguro marítimo y la construcción del canal interoceánico

La Asamblea Nacional aprobó, el día tres de Julio-2012, por amplia mayoría, la Ley No, 800, Ley del Régimen Jurídico de el Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y de Creación de la autoridad de el Gran canal Interoceánico de Nicaragua.

Esta ley establece que el canal será una empresa mixta de carácter público y privado, en la que el Estado será dueño del cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones y de las ganancias, mientras que los inversores tendrán el cuarenta y nueve por ciento (49%) restante.

Según la iniciativa presidencial aprobada, el canal permitirá el paso de grandes buques entre el mar Caribe y el océano Pacífico, del país, tendrá un costo de treinta mil (30,000) millones de dólares, y se concluirá en un período de diez años. La iniciativa prevé que el Canal esté parcialmente construido para 2019 y para entonces tendría capacidad para captar 416 millones de toneladas métricas, 3. 9% de la carga marítima mundial; y para 2023, se calcula que podría recibir 573 millones de toneladas métricas, 4. 5% de la carga marítima.

La ley aprobada crea la Autoridad del Gran Canal de Nicaragua, institución rectora que representará al Estado y a la cual corresponderá gestionar las inversiones para la obra y supervisar las fases de construcción y operación.

Partiendo de la perspectiva del desarrollo económico que tendrá Nicaragua con la construcción de esta gigantesca obra, la que con su operación aportará sustancialmente al crecimiento del PIB, en base a los ingresos por pagos de peaje de los buques que transitarán por el canal, ingresos por concepto de matrículas de buques con matrícula nicaragüense; tenemos que pensar en la función que tendrán los contratos de seguros marítimos desde el mismo momento en que inicie la construcción, esto exige repuesta rápida de parte de la Asamblea Nacional, reformando la ley de seguros y reaseguros, ampliando la parte de los

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seguros marítimos, específicamente para que regule las relaciones comerciales por el traslado de mercancías para la construcción del canal, trabajadores del canal, empresas marítimas y un sin número de actividades económicas que estarán vinculadas a los contratos de seguros marítimos. Y que luego se tendrá que ampliar aun más, para poder asegurar, el paso de 416 millones de toneladas métricas como lo indicado anteriormente.

67 CONCLUSIONES

1-El contrato de seguro marítimo en Nicaragua no cuenta con una ley específica, sin embargo, existen disposiciones normativas que lo regulan en sus distintas facetas: Código de Comercio de la República de Nicaragua; Ley general de transporte acuático; Ley general de seguros, reaseguros y fianzas; Ley general de bancos, instituciones financieras no bancarias y grupos financieros; Ley de la superintendencia de bancos; Ley de estupefacientes y otras sustancias controladas; y el Código Civil de la República de Nicaragua, entre otras.

2-Las pólizas del seguro marítimo, sin perjuicio de su regulación normativa, en buena medida se rigen por los usos y costumbres imperantes en la materia mismos que han venido siendo recogidos en los contratos celebrados con las compañías aseguradoras, que también aportan algunos elementos a la regulación del contrato de seguro marítimo.

3-Que el contrato de seguro marítimo no sólo comprende el casco, maquinaria de las embarcaciones, transporte de las mercancías, sino también el de contaminación, instalaciones marítimas portuarias, daños a terceros y responsabilidad civil entre otras.

4-El seguro marítimo dejó de estar regulado por el Código Civil de 1904, ya que éste fue derogado por la creación del Código de Comercio de la República de Nicaragua, que entró en vigencia en 1917. En el Código de Comercio, el seguro marítimo, está ampliamente contemplado, sin embargo este mismo Código de Comercio, data del año de 1917, de modo que también está desactualizado, ya que algunos términos como el Buque a Vapor, han sido reemplazados por equipos modernos.

68 RECOMENDACIONES

1-Que la honorable Asamblea Nacional de Nicaragua reforme la regulación de los contratos de seguro, específicamente en lo atinente a los contratos de seguros marítimos; llevando a cabo una previa, pero amplia, consulta de las modernas leyes internacionales relacionadas con el tema.

2- Urge la reforma normativa de los contratos de seguros marítimos, para hacerle frente a la futura demanda de los mismos con la construcción del Canal Interoceánico y, posteriormente, con la operación de dicho canal.

69 Lista de Referencias bibliográficas

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72 ANEXOS

Póliza No. B-6832408. INISER.

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