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SECCION CARTELES PAGADOS

SENTENCIA DE NACIONALIDAD

EL INFRASCRITO DIRECTOR DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. CERTIFICA: Que a folio trescientos treinta frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NA- CIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente DICE:

NÚMERO TRESCIENTOS TREINTA. En cumplimiento al artí- culo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora MARÍA LUISA OCHOA ZELAYA, de origen y de nacionalidad hondureña, se hace el siguiente asiento:

"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las nueve horas con ocho minutos del día trece de junio de dos mil dieciséis. Vistas las diligencias para obtener la calidad de salvadoreña por nacimiento, presentadas el día veintisiete de abril de dos mil dieciséis, promovidas por la señora MARÍA LUISA OCHOA ZELAYA, de cincuenta y cuatro años de edad, de sexo femenino, soltera, trabajadora social, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, de nacionalidad hondureña, originaria del municipio de San Miguelito, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, con carné de residente defi nitiva número veinticinco mil quinientos tres; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La señora MARÍA LUISA OCHOA ZELAYA, en su solicitud agregada a folio veintitrés relacionó que por ser de origen y nacionalidad hondureña, es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal b), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue dicha cali- dad; en el expediente migratorio de la señora MARÍA LUISA OCHOA ZELAYA, consta que el día seis de abril de mil novecientos noventa y dos, la Dirección General de Migración en esa fecha, perteneciente al Ministerio del Interior de la República de El Salvador, le otorgó resi-

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dencia temporal en el país; y el día veintitrés de noviembre de dos mil siete, la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, le otorgó residencia defi nitiva. En el expediente de la señora MARÍA LUISA OCHOA ZELAYA corre agregada la documen- tación siguiente: a) Certifi cación de Acta de Nacimiento debidamente autenticada, extendida el día dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y uno, por el Registrador Civil Municipal del Registro Nacional de las Personas, Ofi cina Municipal de San Miguelito, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, en la cual consta que en la partida número cero cero cero cero noventa, ubicada en el folio trescien- tos cincuenta y seis del tomo veinticuatro, correspondiente a los años mil novecientos cincuenta y ocho a mil novecientos sesenta y dos, del Registro Civil antes mencionado, quedó inscrito que la señora MARÍA LUISA OCHOA, nació el día catorce de noviembre de mil novecientos sesenta y uno, en el municipio de San Miguelito, departamento de Fran- cisco Morazán, República de Honduras, siendo sus padres los señores Secundino Ochoa Lazo y Berta Segunda Zelaya, ambos de nacionalidad hondureña, el primero sobreviviente a la fecha y la segunda fallecida, agregada de folios ochocientos treinta y siete al ochocientos cuarenta del expediente administrativo número cuarenta y ocho mil quinientos noventa y siete (que pertenece al Sistema Informático usado anteriormente por la Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador y que en la actualidad ha sido asignado nueva numeración en Sistema Integrado de Gestión Migratoria, siendo ahora el expediente administrativo EXT- HND-cero mil doscientos noventa y cuatro); b) Fotocopia confrontada con original de carné de residente defi nitiva número veinticinco mil quinientos tres, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día veintinueve de septiembre de dos mil catorce, con fecha de vencimiento el día veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, a folio dieciocho; y c) Fotocopia confrontada con original de pasaporte serie C número quinientos once mil ochocientos cuarenta y cuatro, expedido por la Dirección General de Migración de la República de Honduras, el día veinte de octubre de dos mil ocho, con fecha de expiración el día veinte de octubre de dos mil dieciocho, de folios diecinueve al veintidós. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Minis- terio es decidir administrativamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por nacimiento a favor de la señora MARÍA LUISA OCHOA ZELAYA. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, son salvadoreños por nacimiento: "Los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifi esten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen". Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer de las diligencias a efecto de que los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento. Por lo anterior se advierte que para hacer valer este derecho, la interesada debe cumplir con las siguientes condiciones: a) ser originaria de uno de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América; b) tener domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreña; y d) que

dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto a la primera condición, el término "originarios" utilizado por la Constitución de la República de El Salvador, se refi ere a los originarios de los países centroamericanos, de conformidad con sus leyes. En el presente caso, la señora MARÍA LUISA OCHOA ZELAYA, comprueba que es de origen y nacionalidad hondureña, por medio de su certifi cación de Acta de Nacimiento. Según el artículo seis de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la República Federal de Centro América además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que el país de origen de la señora MARÍA LUISA OCHOA ZELAYA, es de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador. En relación con la segunda condición, en el informe de fecha nueve de junio de dos mil dieciséis, procedente de la Unidad de Investigaciones y Análisis de la Dirección General de Migración y Extranjería, se determina que la señora MARÍA LUISA OCHOA ZELAYA, posee arraigo familiar y domiciliar en el territorio salvadoreño, agregado a folios sesenta y cinco y sesenta y seis. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud realizada a este Ministerio por la señora MARÍA LUISA OCHOA ZELAYA, en la que manifi esta expresamente su voluntad de adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento. POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República de El Salvador, doscientos dieciséis al doscientos dieciocho, y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta y ocho, y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería; en nombre de la Re- pública de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreña por nacimiento a la señora MARÍA LUISA OCHOA ZELAYA, por ser de origen y nacionalidad hondureña y tener domicilio fi jo en El Salvador, y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen.

Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido el plazo para recurrir después de notifi cado el presente fallo, sin haber concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva este Ministerio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO. ""RUBRICADA"" Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SE- GURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las once horas con diez minutos del día seis de septiembre de dos mil dieciséis. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA."" RUBRICADA"" ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, fi rma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA.

San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día seis de septiembre de dos mil dieciséis.

LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA. 1 v. No. F013567

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