ASUNTO: NOTIFICACION
En el expediente número 209/2011 J2ES, derivado de la causa Penal número 192/2006 que se siguió ante el Juzgado Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, en contra de JOSÉ ARMANDO DELGADO DZIB (ALIAS) “EL TETERETE”, por los delitos de ROBO CALIFICADO y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, denunciados, el primero, por SERGIO RAÚL TAVERA ESCALANTE y el segundo por la Representación Social; así como en contra del sentenciado OSCAR GARCÍA CONTRERAS (ALIAS) “EL CHUCHO” (O) “EL COMPADRE”, por los delitos de ROBO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA y ATAQUES PELIGROSOS CONTRA SERVIDOR PÚBLICO, denunciados, el primero, por el ciudadano MARCELINO PÉREZ RODRÍGUEZ y, el último, por el Agente de la Policía Judicial del Estado, ciudadano MARCELINO CUXIM PECH, e imputados por la Representación Social; se ha dictado el siguiente acuerdo:--- "JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida Yucatán a 4 cuatro de enero de 2018 dos mil dieciocho. --- VISTOS: Se tiene por recibido en la Secretaría de este Juzgado, el día 10 diez de abril de 2015 dos mil quince, a las 10:15 diez horas con quince minutos, el telegrama urgente relativo al oficio número SSP/DGEPyMS/JUR-FC/0288/2015, de fecha 27 veintisiete de enero del mismo año, suscrito por el Director General de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Quintana Roo, por medio del cual manifestó que para los efectos de la ejecución de la pena de prisión en forma sucesiva, informa la situación jurídica del interno del Centro de Reinserción Social de Chetumal, Quintana Roo, JOSÉ ARMANDO DELGADO DZIB. Compurga la pena
de 11 once años y 3 tres meses de prisión, impuesta el 3 tres de octubre de 2008 dos mil ocho, por el Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Benito Juárez, Quintana Roo, dentro de la causa penal 169/2006, que se le instruyó por el delito de ROBO CALIFICADO, pena confirmada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia dentro del Toca Penal 630/2008, el 18 dieciocho de junio de 2009 dos mil nueve, asimismo se le condenó al pago de una multa de $1511.00 m.n. y se le condenó al pago de la reparación del daño por $83762.43 m.n., sin obrar constancia de haber cubierto la sanción pecuniaria, la pena de prisión es computable a partir del 26 veintiséis de mayo de 2007 dos mil siete y a criterio de esa Dirección General la compurgará el 25 veinticinco de agosto de 2017 dos mil diecisiete. De la misma forma indicó que al día siguiente de compurgar la causa penal que antecede, quedará a deberá quedar a disposición de esta autoridad, como Autoridad Ejecutora del Estado de Yucatán, para que en el ámbito de sus atribuciones se realice el cómputo de la pena privativa de libertad de 8 ocho años, 6 seis meses y 2 dos días de prisión, multa de $7879.32 m.n. y reparación del daño por $15813.00 m.n., que le impuso el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Yucatán, con residencia en la ciudad de Mérida, Yucatán, en fecha 7 siete de julio de 2011 dos mil once, dentro del toca penal 350/2006, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución definitiva dictada por el Juez Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, en fecha 29 veintinueve de junio de 2009 dos mil nueve, dentro de la causa penal 192/2006, que se le instruyó por los delitos de ROBO CALIFICADO y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, por esta causa fue legalmente privado de su libertad el 9 nueve de junio de 2006 dos mil seis. --- Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, aplicado supletoriamente, agréguese el telegrama urgente relativo al oficio de referencia, a los autos del expediente de ejecución de sentencia número 209/2011, para constancia y efectos legales correspondientes. --- Asimismo, en atención el estado que guarda el presente procedimiento de ejecución de sentencia, iniciado en contra del sentenciado JOSÉ ARMANDO DELGADO DZIB (ALIAS) “EL TETERETE”, como penalmente responsable de la comisión de los delitos de ROBO CALIFICADO y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, denunciados, el primero, por SERGIO RAÚL TAVERA ESCALANTE y el segundo por la Representación Social; así como en contra del sentenciado OSCAR GARCÍA CONTRERAS (ALIAS) “EL CHUCHO” (O) “EL COMPADRE”, como penalmente responsable de los delitos de ROBO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA y ATAQUES PELIGROSOS CONTRA SERVIDOR PÚBLICO, denunciados, el primero, por el ciudadano MARCELINO PÉREZ RODRÍGUEZ y, el último, por el Agente de la Policía Judicial del Estado, ciudadano MARCELINO CUXIM PECH, e imputados por la Representación Social; y en atención a las copias certificadas enviadas, de la Sentencia de Segunda Instancia, de fecha 7 siete de julio de 2011 dos mil once, dictada por la entonces denominada Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, en autos de la causa penal número 192/2006 y los del toca número 78/2010, seguida ante el Juzgado Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, en la que se consideró al sentenciado JOSÉ ARMANDO DELGADO DZIB (ALIAS) “EL TETERETE” y otro, penalmente responsables de la comisión de los delitos de ROBO CALIFICADO y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, denunciados, el primero, por SERGIO RAÚL TAVERA ESCALANTE y el segundo por la Representación Social; y de la Nueva Sentencia de Segunda Instancia, de fecha 8 ocho de mayo de 2013 dos mil trece, dictada por la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, en cumplimiento de la Ejecutoria Federal de fecha 18 dieciocho de abril del año 2013 dos mil doce, dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, en el Juicio de Amparo Directo número 34/2013 promovido por SERGIO RUBÉN AGUILAR MÉNDEZ (ALIAS) “COBRA”, por conducto de su defensor particular MANUEL JESÚS SALAS CASTILLO, contra actos de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, respecto del Toca número 78/2010, Nueva Sentencia de Segunda Instancia, en la que se consideró al sentenciado OSCAR GARCÍA CONTRERAS (ALIAS) “EL CHUCHO” (O) “EL COMPADRE”, penalmente responsable de los delitos de ROBO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA y ATAQUES PELIGROSOS CONTRA SERVIDOR PÚBLICO, denunciados, el primero, por el ciudadano MARCELINO PÉREZ RODRÍGUEZ y, el último, por el Agente de la Policía Judicial del Estado, ciudadano MARCELINO CUXIM PECH, e imputados por la Representación Social, se acuerda: --- ============================== C O N S I D E R A N D O. ============================== PRIMERO.- En término a lo establecido en el artículo 4 cuatro fracción I primera, de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, que dice: “Que implica que la ejecución de las sanciones se realizará ajustándose a esta Ley y en los términos de la sentencia dictada por la autoridad judicial, respetando las normas y valores consagrados en las Constituciones Federal y Local, los tratados internacionales celebrados por el Poder Ejecutivo Federal ratificados por el Senado, y las disposiciones legales y normativas que de ellos deriven”; aplicado supletoriamente al Código Penal, los cuales disponen en los siguientes numerales del Código Penal vigente en la entidad, en su orden: --- ARTÍCULO 116.- La prescripción extingue la acción penal y las sanciones. --- ARTÍCULO 117.- La prescripción es personal y para ella basta el simple transcurso del tiempo señalado
en la ley. --- La prescripción producirá sus efectos, aunque no la alegue como excepción el inculpado. Los jueces y tribunales la tendrán en cuenta y la aplicarán de oficio en todo caso, inmediatamente que tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del proceso. --- ARTÍCULO 129.- Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el condenado se substraiga a la acción de la autoridad, si las sanciones son privativas de libertad; y si no lo son, desde la fecha de la sentencia ejecutoria. --- Artículo 132.- La sanción pecuniaria consistente en multa prescribirá en dos años y la relativa a la reparación del daño en cinco. --- Las demás sanciones prescribirán por el transcurso de un término igual al de su duración y una cuarta parte más sin que pueda ser inferior a dos años y las que no tengan temporalidad, prescribirán en tres años. --- SEGUNDO.- En el caso concreto, se advierte que la entonces denominada Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, dictó Sentencia de Segunda Instancia, el día 7 siete de julio de 2011 dos mil once, en autos de la causa penal número 192/2006 y los del toca número 78/2010, seguida ante el Juzgado Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, en la que se consideró al sentenciado JOSÉ ARMANDO DELGADO DZIB (ALIAS) “EL TETERETE” y otro, penalmente responsables de la comisión de los delitos de ROBO CALIFICADO y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, denunciados, el primero, por SERGIO RAÚL TAVERA ESCALANTE y el segundo por la Representación Social, y se le impuso entre otras sanciones, la AMONESTACIÓN. --- Asimismo, en virtud de que los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y correrán desde la fecha de la sentencia ejecutoria, si las sanciones no son privativas de libertad, por lo tanto habida cuenta que existe una Sentencia de Segunda Instancia, de fecha 7 siete de julio de 2011 dos mil once, dictada por la entonces denominada Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, en autos de la causa penal número 192/2006 y los del toca número 78/2010, seguida ante el Juzgado Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, en la que se consideró al sentenciado JOSÉ ARMANDO DELGADO DZIB (ALIAS) “EL TETERETE” y otro, penalmente responsables de la comisión de los delitos de ROBO CALIFICADO y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, denunciados, el primero, por SERGIO RAÚL TAVERA ESCALANTE y el segundo por la Representación Social, por lo tanto, es a partir de esa propia fecha que comenzó a correr el término para dar cabal cumplimiento a las sanciones que le fueron impuestas; habiendo transcurrido desde la fecha en que causó ejecutoria la mencionada sentencia, hasta el día de hoy 4 cuatro de enero de 2018 dos mil dieciocho, 6 SEIS AÑOS, 5 CINCO MESES y 28 VEINTIOCHO DÍAS, circunstancia que se adecua al supuesto normativo contenido en los numerales 129 ciento veintinueve y 132 ciento treinta y dos del Código Penal del Estado en vigor, previamente invocado, en congruencia con los puntos antes expuestos, para computar el término para la prescripción de la sanción de AMONESTACIÓN, impuesta al sentenciado JOSÉ ARMANDO DELGADO DZIB (ALIAS) “EL TETERETE”, que estará a las reglas establecidas en dichos numerales, consecuentemente la sanción de AMONESTACIÓN, prescribirá en 3 tres años a partir de la sentencia ejecutoriada (por cuanto dicha sanción no tiene temporalidad).--- Igualmente se advierte que la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, dictó Nueva Sentencia de Segunda Instancia, el día 8 ocho de mayo de 2013 dos mil trece, en cumplimiento de la Ejecutoria Federal de fecha 18 dieciocho de abril del año 2013 dos mil doce, dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, en el Juicio de Amparo Directo número 34/2013 promovido por SERGIO RUBÉN AGUILAR MÉNDEZ (ALIAS) “COBRA”, por conducto de su defensor particular MANUEL JESÚS SALAS CASTILLO, contra actos de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, respecto del Toca número 78/2010, Nueva Sentencia de Segunda Instancia, en la que se consideró al sentenciado OSCAR GARCÍA CONTRERAS (ALIAS) “EL CHUCHO” (O) “EL COMPADRE”, penalmente responsable de los delitos de ROBO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA y ATAQUES PELIGROSOS CONTRA SERVIDOR PÚBLICO, denunciados, el primero, por el ciudadano MARCELINO PÉREZ RODRÍGUEZ y, el último, por el Agente de la Policía Judicial del Estado, ciudadano MARCELINO CUXIM PECH, e imputados por la Representación Social, y se le impuso entre otras sanciones, la AMONESTACIÓN.
Ahora bien, en virtud de que los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y correrán desde la fecha de la sentencia ejecutoria, si las sanciones no son privativas de libertad, por lo tanto habida cuenta que existe una Nueva Sentencia de Segunda Instancia, de fecha 8 ocho de mayo de 2013 dos mil trece, dictada por la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, en cumplimiento de la Ejecutoria Federal de fecha 18 dieciocho de abril del año 2013 dos mil doce, dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, en el Juicio de Amparo Directo número 34/2013 promovido por SERGIO RUBÉN AGUILAR MÉNDEZ (ALIAS) “COBRA”, por conducto de su defensor particular MANUEL JESÚS SALAS CASTILLO, contra actos de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, respecto del Toca número 78/2010, Nueva Sentencia de Segunda Instancia, en la que se consideró al sentenciado OSCAR GARCÍA
CONTRERAS (ALIAS) “EL CHUCHO” (O) “EL COMPADRE”, penalmente responsable de los delitos de ROBO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA y ATAQUES PELIGROSOS CONTRA SERVIDOR PÚBLICO, denunciados, el primero, por el ciudadano MARCELINO PÉREZ RODRÍGUEZ y, el último, por el Agente de la Policía Judicial del Estado, ciudadano MARCELINO CUXIM PECH, e imputados por la Representación Social, por lo tanto, es a partir de esa propia fecha que comenzó a correr el término para dar cabal cumplimiento a las sanciones que le fueron impuestas; habiendo transcurrido desde la fecha en que causó ejecutoria la mencionada Nueva Sentencia, hasta el día de hoy 4 cuatro de enero de 2018 dos mil dieciocho, 4 CUATRO AÑOS, 7 SIETE MESES y 27 VEINTISIETE DÍAS, circunstancia que se adecua al supuesto normativo contenido en los numerales 129 ciento veintinueve y 132 ciento treinta y dos del Código Penal del Estado en vigor, previamente invocado, en congruencia con los puntos antes expuestos, para computar el término para la prescripción de la sanción de AMONESTACIÓN, impuesta al sentenciado OSCAR GARCÍA CONTRERAS (ALIAS) “EL CHUCHO” (O) “EL COMPADRE”, que estará a las reglas establecidas en dichos numerales, consecuentemente la sanción de AMONESTACIÓN, prescribirá en 3 tres años a partir de la sentencia ejecutoriada (por cuanto dicha sanción no tiene temporalidad). --- En tal sentido, con base en lo anterior, resulta procedente concluir que en la especie se surten los supuestos jurídicos a que se contraen los numerales 116 ciento dieciséis, 117 ciento diecisiete, 129 ciento veintinueve y 132 ciento treinta y dos, todos del Código Penal vigente en la entidad, ya transcritos con antelación; en ese contexto se deberá decretar la extinción de la mencionada sanción de AMONESTACIÓN, por prescripción, en términos del numeral 254 doscientos cincuenta y cuatro fracción V quinta, de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, impuesta a cada uno de los sentenciados JOSÉ ARMANDO DELGADO DZIB (ALIAS) “EL TETERETE” y OSCAR GARCÍA CONTRERAS (ALIAS) “EL CHUCHO” (O) “EL COMPADRE”.--- Por otra parte, en atención al estado que guardan los autos del presente expediente de ejecución de sentencia, y por cuanto en la audiencia que se llevó a cabo en este Juzgado, el día 17 diecisiete de diciembre de 2014 dos mil catorce, se dio cumplimiento al punto resolutivo DECIMOQUINTO, de la Sentencia de Segunda Instancia, de fecha 7 siete de julio de 2011 dos mil once, dictada por la entonces denominada Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, en autos de la causa penal número 192/2006 y los del toca número 78/2010, seguida ante el Juzgado Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, en la que se consideró al sentenciado EDGAR NABOR LICONA FERNÁNDEZ (O) EDGAR NAVOR LICONA FERNÁNDEZ (ALIAS) “EL PELÓN” y otro, penalmente responsables de la comisión de los delitos de ROBO CALIFICADO y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, denunciados, el primero, por SERGIO RAÚL TAVERA ESCALANTE y el segundo por la Representación Social, al haberse amonestado al nombrado sentenciado, de conformidad con el numeral 43 cuarenta y tres del Código Penal del Estado, en vigor y 103 ciento tres de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, para que no reincida previniéndolo de las sanciones a las que se expondría en caso de hacerlo, en consecuencia, se deberá declarar EXTINGUIDA por cumplimiento la medida de seguridad de amonestación, impuesta al citado enjuiciado EDGAR NABOR LICONA FERNÁNDEZ (O) EDGAR NAVOR LICONA FERNÁNDEZ (ALIAS) “EL PELÓN”, en el mandato judicial, al haberla cumplido en su totalidad, lo anterior con fundamento en el artículo 254 doscientos cincuenta y cuatro fracción I primera, de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán. --- De la misma forma, por cuanto se aprecia que no se interpuso recurso legal alguno en contra del acuerdo de fecha 29 veintinueve de noviembre de 2013 dos mil trece, en el cual se declararon EXTINGUIDAS por cumplimiento las sanciones: privativa de la libertad y pecuniaria consistente en multa, impuestas al sentenciado OSCAR GARCÍA CONTRERAS (ALIAS) “EL CHUCHO” (O) “EL COMPADRE”, en la Nueva Sentencia de Segunda Instancia, de fecha 8 ocho de mayo de 2013 dos mil trece, dictada por la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, en cumplimiento de la Ejecutoria Federal de fecha 18 dieciocho de abril del año 2013 dos mil doce, dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, en el Juicio de Amparo Directo número 34/2013 promovido por SERGIO RUBÉN AGUILAR MÉNDEZ (ALIAS) “COBRA”, por conducto de su defensor particular MANUEL JESÚS SALAS CASTILLO, contra actos de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, respecto del Toca número 78/2010, Nueva Sentencia de Segunda Instancia, en la que se consideró al citado sentenciado OSCAR GARCÍA CONTRERAS (ALIAS) “EL CHUCHO” (O) “EL COMPADRE”, penalmente responsable de los delitos de ROBO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA y ATAQUES PELIGROSOS CONTRA SERVIDOR PÚBLICO, denunciados, el primero, por el ciudadano MARCELINO PÉREZ RODRÍGUEZ y, el último, por el Agente de la Policía Judicial del Estado, ciudadano MARCELINO CUXIM PECH, e imputados por la Representación Social, al haberlas cumplido en su totalidad, lo anterior con fundamento en el artículo 254 doscientos cincuenta y cuatro fracción I primera, de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán; y toda vez que ha transcurrido ventajosamente el término que concede el artículo 43 cuarenta y tres de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado, vigente, para interponer algún recurso, sin que se hubiere
efectuado por escrito ante esta autoridad, conforme a lo establecido en el numeral 41 cuarenta y uno, del referido ordenamiento legal, con fundamento en los artículos 371 trescientos setenta y uno y 372 trescientos setenta y dos fracción I primera, del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, aplicado supletoriamente y el artículo 4 cuatro fracción I primera de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, se deberá decretar que dicho acuerdo HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales que correspondan. --- Igualmente, por cuanto se aprecia que no se interpuso recurso legal alguno en contra del acuerdo de fecha 29 veintinueve de noviembre de 2013 dos mil trece, en el cual se declararon EXTINGUIDAS las sanciones y medidas de seguridad, impuestas al sentenciado SERGIO RUBÉN AGUILAR MÉNDEZ (ALIAS) “COBRA”, con motivo de los delitos de ROBO CALIFICADO denunciado por SERGIO RAÚL TAVERA ESCALANTE, ROBO CALIFICADO (2), denunciados por el ciudadano JOSÉ LUIS LLANES GÓMEZ, y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, denunciado por la Representación Social, por cuanto se le ABSOLVIÓ, de dichos delitos, en la Nueva Sentencia de Segunda Instancia, de fecha 8 ocho de mayo de 2013 dos mil trece, dictada por la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, en cumplimiento de la Ejecutoria Federal de fecha 18 dieciocho de abril del año 2013 dos mil doce, dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, en