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Capítulo I. Fundamentación teórica

1.3 De las sentencias no apelables

1.3.7 Sentencias no apelables en materia de vulneración de los derechos del

Al hablar del recurso de apelación en los casos de presuntas vulneraciones a los derechos de los usuarios y consumidores, es preciso señalar lo que establece el Art. 86 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, que prevé: De la sentencia que dicte el Juez de Contravenciones, se podrá interponer recurso de apelación dentro del término de 3 días, contados a partir de la notificación del fallo. Dicho recurso será presentado ante el Juez de Contravenciones quien lo remitirá al respectivo Juez de lo Penal.36

Al respecto, se indica que en muchas circunscripciones territoriales como en el Cantón Riobamba, por ejemplo, no existen jueces de contravenciones; y, en estos casos si el usuario o consumidor decide iniciar una acción judicial, deberá presentarla ante el Juez de Garantías Penales, que conocen todos los asuntos en materia penal, es decir que los mismos hacen de jueces de contravenciones, de garantías penitenciarias, etc.

De lo expuesto, se colige que el Juez de Garantías Penales, sería quien emita la sentencia en casos de vulneraciones a los derechos del consumidor y de igual manera sería el competente para conocer y resolver el recurso de

35 BONFANTI Mario, Derecho del Consumo y del Usuario, Tesis, Universidad Andina Simón

Bolívar, Ecuador, 2015, pág. 22

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apelación. Dicho en otras palabras, el Juez de Garantías Penales resolverá en primera instancia; y, a la vez también resolverá los recursos de apelación, motivo por el cual se podría concluir que se desnaturaliza la interposición de este recurso de apelación ya que no tendría sentido si la misma autoridad resuelve en primera y en segunda instancia un determinado conflicto.

Por tales motivos, es fundamental que se garanticen de mejor manera los derechos de celeridad y eficacia en los procesos para defender los derechos de los consumidores, en especial cuando se ha iniciado un procedimiento administrativo en la Defensoría del Pueblo en donde se requería únicamente la intervención de un Juez de Garantías Penales para precautelar estos derechos, sin que sea necesario que otro Juez del mismo nivel conozca nuevamente de esto hecho, ya que ello incide negativamente en la eficacia del proceso, en la celeridad y en la economía procesal.

Aporte teórico.

En el presente epígrafe se ha analizado lo referente al ámbito procesal al cual pueden acudir los usuarios o consumidores para hacer efectivos sus derechos fundamentales relacionados con el derecho del consumo, manifestando que en la actualidad existen dos vías procesales para proteger a los ciudadanos frente a los proveedores, la cual es la vía administrativa, que se realiza en la Defensoría del Pueblo del Ecuador y la vía judicial que se realiza ante el Juez de Contravenciones y/o de Garantías Penales o Multicompetente, según el lugar en donde se tramite la causa.

En relación a la vía administrativa, es preciso señalar que la misma se tramita en la Defensoría del Pueblo, la cual es una de las entidades del Estado que pertenece a la Función de Transparencia y Control Social, que tiene autonomía administrativa y financiera, la cual tiene por objeto entre otros aspectos la promoción, protección y tutela de los derechos de todas las personas en el territorio nacional, de las ecuatorianas y ecuatorianos del exterior y los derechos de la naturaleza, según lo establece el Art. 2 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en donde se incluyen por supuesto los derechos constitucionales del consumidor o usuario.

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Una de las características más importantes del proceso que se sigue en la Defensoría del Pueblo, es que no es jurisdiccional, motivo por el cual en los mismos no se dictan sentencias, sino resoluciones, bajo un trámite previsto en el Reglamento de Admisibilidad y Trámite de Casos de Competencia de la Defensoría del Pueblo del Ecuador.

En base de lo expuesto, cabe indicar que etapas procesales que se encuentran establecidas en el referido Reglamento son las siguientes: a) presentación de la petición o reclamo; b) admisibilidad; c) investigación defensorial; d) audiencia pública; e) elaboración del informe f), después del informe las partes pueden acudir a la vía judicial y finalmente se prevé la respectiva apelación en la vía judicial.

Al respecto, se indica que la petición en la Defensoría del Pueblo, puede ser presentada por cualquier persona natural o jurídica, de manera verbal o escrita, la misma que debe contener algunos datos de trascendental importancia, con los cuales se pueda determinar y establecer que efectivamente se trata de un caso en donde la Defensoría del Pueblo tiene competencia para conocer y resolver el asunto sometido a su conocimiento como por ejemplo: los nombres, apellidos y número de cédula de la persona que presenta la petición; identificación del proveedor en contra de quien se presenta la petición, reclamación o queja; relación circunstanciada de los hechos, etc.

La admisibilidad de la petición, se refiere a la etapa del proceso administrativo en la cual el Defensor del Pueblo o su delegado provincial, determina si tiene la competencia para conocer y sustanciar una determinada petición o reclamación; y, por otra parte, se debe establecer si en la petición se encuentran todos los requisitos mínimos que permitan sustanciar el procedimiento administrativo en este órgano del Estado.

Una vez que la petición pase el examen de admisibilidad, la Defensoría del Pueblo de oficio o a petición de parte deberá realizar las respectivas investigaciones para tratar de clarificar el asunto de la controversia a fin de

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determinar si existe o no una posible vulneración de los derechos de los usuarios y consumidores, partiendo de la investigación de los hechos que constan en la respectiva petición, motivo por el cual podrá solicitar información a las partes o a terceros que considere pertinente para solucionar la reclamación.

Luego de que la Defensoría del Pueblo, haya recabado la información del caso, que le hubiera sido posible, la misma convocará a una audiencia pública. En la referida audiencia deberán asistir tanto el prestador de bienes y servicios como el usuario o consumidor que presentó la petición, en donde el Defensor del Pueblo, deberá procurar la conciliación, si las partes llegan a acuerdos totales, se sentará la respectiva acta y se dispone el archivo del trámite, una vez que hayan sido cumplidos los acuerdos.

En el caso de que no existiere un acuerdo, se suscribirá la respectiva acta de imposibilidad de acuerdo conforme lo prevé el Art. 48 numeral 2 del Reglamento de Admisibilidad y Trámite de Casos de Competencia de la Defensoría del Pueblo; y, el defensor del pueblo deberá elaborar el respectivo informe, el cual de ser el caso deberá ser remitido a las entidades públicas para la ejecución, cuando se trata de servicios públicos.

En caso de que el informe sea en contra de un proveedor del sector privado y el mismo se niega a tratar de llegar a acuerdos con el consumidor, el Defensor del Pueblo deberá efectuar el informe indicando las normas y derechos presuntamente transgredidos por parte del proveedor, dejando la facultad de las partes de acudir a la vía judicial, tema que se analiza a continuación.

En la vía judicial, conforme lo prevé el Art. 86 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, es importante manifestar que en muchas circunscripciones territoriales como en el Cantón Riobamba por ejemplo, no existen jueces de contravenciones; y, en estos casos si el usuario o consumidor decide iniciar una acción judicial, deberá presentarla ante el Juez de Garantías Penales, que conocen todos los asuntos en materia penal, es

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decir que los mismos hacen de jueces de contravenciones, de garantías penitenciarias, etc.

De lo expuesto, se colige que el Juez de Garantías Penales, sería quien emita la sentencia en casos de vulneraciones a los derechos del consumidor y de igual manera sería el competente para conocer y resolver el recurso de apelación. Dicho en otras palabras, el Juez de Garantías Penales resolverá en primera instancia; y, a la vez también resolverá los recursos de apelación, motivo por el cual se podría concluir que se desnaturaliza la interposición de este recurso de apelación ya que no tendría sentido si la misma autoridad resuelve en primera y en segunda instancia un determinado conflicto.

Ante esta forma en la cual se encuentra normado el recurso de apelación, se podría decir que es innecesario que un juez del mismo nivel dicte sentencia y resuelva el recurso de apelación, lo cual podría afectar los principios de celeridad y economía procesal de los usuarios y consumidores, más aun cuando el trámite se inició en la Defensoría del Pueblo, ya que en estos casos podría tardar meses a que el consumidor se les repare o compense sus derechos vulnerados, dicho en otras palabras el trámite no sería efectivo.

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CAPITULO II. Diseño metodológico y diagnóstico