• No se han encontrado resultados

SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO

CVE-2010-15272 Notifi cación de resolución de revocación y reintegro de subvención

acompañada de notifi cación de modelo 047. Expte. DISC 80/2006.

En los expedientes de ayudas destinadas a promover la contratación de trabajadores y apoyar su estabilidad en el empleo, se ha remitido resolución de revocación y reintegro de subvención acompañada de notifi cación de modelo 047.

Dicha notifi cación, se publica, al no haber sido posible la notifi cación de la misma a los ciudadanos cuyos nombres y apellidos o razón social, número de expediente en el Servicio Cántabro de Empleo se relacionan:

INTERESADO/A: SOLUCIONES EN CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN S. L. NÚMERO DE EXPTE.: DISC 80/2006.

Y para que sirva de notifi cación, a las personas citadas anteriormente, se expide la presente notifi cación, al no haber sido posible efectuarla anteriormente, a efectos de su inserción en el Boletín Ofi cial de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los interesados podrán comparecer, en el plazo de 10 días, para conocimiento del contenido integro del mencionado y presentar alegaciones, en el Servicio Cántabro de Empleo de Cantabria, Servicio de Promoción de Empleo:

— Sección de Seguimiento y Control de Ayudas - calle Castilla, 13 - 3.ª planta - C.P. 39009 Santander.

Santander, 13 de octubre de 2010,

La jefa de sección de Seguimiento y Control de Ayudas, M.ª Ángeles Zamanillo Arizabalo.

CVE-2010-15236

AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA

CVE-2010-15236 Convocatoria y bases específi cas para la concesión de subvenciones

para adquisición de libros y material escolar, curso 2010-2011.

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de 23 de septiembre de 2010, se adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar las bases específi cas reguladoras de la concesión de subvenciones para la adquisición de libros y material escolar para niños escolarizados en educación infantil, edu- cación secundaria obligatoria (E.S.O.) y bachillerato en centros públicos y privados situados dentro del término municipal de San Vicente de la Barquera y su convocatoria.

Segundo.- Fijar el importe total de subvenciones a conceder en la presente convocatoria, en la cantidad de nueve mil euros (9.000,00 euros).

Tercero.- Proceder a la publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria y el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la convocatoria indicada, al objeto de proceder a la apertura del periodo de presentación de instancias.

Cuarto.- Aprobar la autorización de gasto correspondiente a la presente convocatoria por el importe de nueve mil euros (9.000,00 euros) con cargo a la partida presupuestaria 323.489 del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera para 2010.

San Vicente de la Barquera, 5 de octubre de 2010. La alcaldesa en funciones,

Arantxa Garrido Lecue.

(Resolución Alcaldía nº 2010/0922 de 30 de septiembre).

“CONVOCATORIA Y BASES ESPECIFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ADQUISICIÓN DE LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR CURSO 2010-2011 Artículo 1. OBJETO.

Es objeto de esta convocatoria la regulación del procedimiento para la concesión de subven- ciones por parte del Ayuntamiento de San Vicente de la barquera, con destino a la adquisición de libros y material escolar para niños escolarizados en Educación Infantil, Educación Secun- daria Obligatoria y Bachillerato en centros públicos o privados situados en el término municipal de San Vicente de la Barquera, reguladas en la Ordenanza municipal, para el ejercicio 2010, curso 2010-2011.

Se concede dentro del marco de lo dispuesto en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Sub- venciones de Cantabria, así como en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2007 y Bases reguladoras de subven- ciones para fi nalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, servicios sociales y otras del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera incluidas en las bases de ejecución del presupuesto.

Artículo 2. CUANTÍA.

Las condiciones económicas de la subvención se ajustarán al siguiente cuadro, según el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples referidos al ejercicio anterior fi scal, cuyo valor será el indicado anualmente en la Ley General de Presupuestos del Estado.

CVE-2010-15236

Se tendrán en cuenta para la evaluación de ingresos de la unidad familiar la suma de la base imponible general más la base imponible del ahorro obtenida en el ejercicio 2009 por la unidad familiar. En caso de declaración individual se adicionarán la obtenida por todos los miembros de esta.

Al tratarse de subvención en régimen de concurrencia competitiva, los puntos a obtener serán los que se señalan en el cuadro siguiente, que valoran la menor capacidad económica de la unidad familiar en función del número de hijos de esta.

MENOS I.P.R.E.M. HASTA 2 VECES I.P.R.E.M. HASTA 3 VECES I.P.R.E.M. HASTA 4 VECES I.P.R.E.M. HASTA 5 VECES I.P.R.E.M. HASTA 6VECES I.P.R.E.M. Nº HIJOS % % % % % % 1 2 3 4 5 ó más 110 120 130 140 150 100 110 120 130 140 90 100 110 120 130 80 90 100 110 120 70 80 90 100 110 60 70 80 90 100

El importe será calculado en función del siguiente cociente: N.º puntos del solicitante x partida presupuestaria asignada

Total puntos obtenidos por todos los solicitantes con derecho a subvención

La cuantía máxima a subvencionar por alumno para el Curso Escolar 2010-2011 será de 100 euros, para los alumnos matriculados en Educación Infantil y Educación Secundaria Obli- gatoria y de 130 euros para los alumnos matriculados en cualquiera de los cursos de Bachi- llerato.

Artículo 3. REQUISITOS.

Las solicitudes deberán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Familias de los alumnos que estén matriculados en educación infantil y primaria, secun- daria obligatoria o bachillerato en el curso académico actual en alguno de los centros ubicados en el municipio y que no reciban ningún otro tipo de subvención con el mismo fi n.

b) Los alumnos, así como la persona que solicite la subvención deberán estar empadrona- dos en el municipio de San Vicente de la Barquera, para lo cual el Ayuntamiento comprobará de ofi cio el cumplimiento de dicha circunstancia en el Padrón Municipal.

Artículo 4. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL REGISTRO MUNICIPAL DEL AYUN- TAMIENTO DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA.

a) Solicitud debidamente rellenada y fi rmada, en la que conste el nombre del padre, madre o tutor, así como fotocopia del D.N.I. o tarjeta de residencia del padre, madre o tutor.

b) Fotocopia del Libro de Familia completo en que se encuentre asentado el alumno. c) Declaración jurada de no recibir ayuda ni beca educativa de cualquier otro organismo o institución público o privado, de no estar incurso en las causas señaladas en el art. 12 de la Ley de Subvenciones de Cantabria que incluya el estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social. Se facilitará en el Ayuntamiento un modelo de dicha declaración.

d) Ficha de terceros según modelo adjunto y certifi cación de cuenta abierta en cualquier entidad fi nanciera.

e) Copia compulsada de la declaración del I.R.P.F. del último ejercicio fi scal cerrado o cer- tifi cado de la A.E.A.T.

CVE-2010-15236

Artículo 5. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, dentro del Plazo de 20 días naturales a contar desde la publicación de la presente con- vocatoria en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Artículo 6. PLAZO DE RESOLUCIÓN.

El plazo de resolución de la convocatoria será de tres meses a contar desde la fi nalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 7. CONCESIÓN.

Las solicitudes que cumplan con los requisitos señalados y se ajusten a lo anteriormente esta- blecido serán elevadas por los técnicos municipales a la comisión de educación para su informe.

La aprobación de la concesión de las subvenciones será realizada por la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de la delegación que pudiera producirse en materia de autorización de gasto.

Artículo 8. JUSTIFICACIÓN.

Una vez resueltas las subvenciones, y para proceder al pago de las mismas, habrá que pre- sentar en el plazo de 20 días desde el siguiente a la notifi cación, la correspondiente factura o facturas por importe igual o superior al concedido, expedida a nombre del padre, madre o tutor y en la que se especifi que el material adquirido y el nombre del alumno a que corresponde.

Artículo 9. CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

La cantidad global máxima prevista para esta convocatoria asciende a 9.000,00 euros, que podrá ser atendida con cargo a la partida 323.489 del presupuesto general municipal del ejercicio 2010.

Artículo 10. RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE.

Contra el acuerdo del órgano competente que resuelva la concesión de las subvenciones, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante dicho órgano, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notifi cación del acto administrativo men- cionado o ser impugnado directamente en el plazo de dos meses desde su notifi cación ante la jurisdicción contencioso-administrativa”.

San Vicente de la Barquera, 23 de septiembre de 2010. El alcalde,

Julián Vélez González.”

CVE-2010-15274

AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA

CVE-2010-15274 Anuncio de las bases de la 2ª convocatoria 2010 para la concesión de

subvenciones en materia deportiva.

Por resolución del Alcalde de fecha 13 de octubre de 2010 se han aprobado las bases de la 2ª convocatoria que ha de regir la concesión de subvenciones destinadas a la promoción y fomento del deporte para asociaciones sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades deportivas en el término municipal de Santa Cruz de Bezana que sean de interés municipal, correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo con el siguiente contenido:

CONVOCATORIA PRIMERA.-Objeto y fi nalidad.

Es objeto de esta convocatoria la regulación de concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, correspondiente a actividades realizadas o a realizar en el ejercicio 2010, con destino a la promoción y fomento de asociaciones deportivas que no hayan presentado solicitud en la 1ª convocatoria de fecha 8 de junio de 2010, resuelta por acuerdo de la Junta de Gobierno de 24 de septiembre de 2010.

SEGUNDA.- Regulación de Bases.

Esta convocatoria se regirá, además de lo previsto en estas Bases, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones de Cantabria y el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003.

TERCERA.- Crédito presupuestario.

La dotación presupuestaria asciende a la cantidad global de 4.000,00€ como máximo, con- signada en la partida presupuestaria 341.48900 del Presupuesto vigente, denominada Sub- venciones de deportes.

En ésta convocatoria existe una sola línea de subvenciones y el importe máximo es: LINEA 1: PROMOCIÓN DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS DE 4.000,00 EUROS.

CUARTA.- Requisitos de los benefi ciarios.

Podrán obtener la condición de benefi ciario los Clubes y asociaciones deportivas del muni- cipio y lleven a cabo actividades deportivas subvencionables en el término municipal, de inte- rés municipal, dentro de la temporada 2009/2010, siempre que estén inscritas en el Registro Administrativo correspondiente, y no hayan presentado solicitud en la 1ª convocatoria 2010 publicada en el BOC de fecha 8 de junio de 2010.

Para la participación en la línea convocada se requiere también:

— Haber justifi cado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas y percibi- das con anterioridad a la presente convocatoria.

— No encontrarse incursa en ninguna de las causas de prohibición para adquirir la condición de benefi ciario señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

QUINTA.- Régimen de concesión.

Las subvenciones a que se refi ere la presente convocatoria serán concedidas en régimen concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y artículos 23 y siguientes de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

CVE-2010-15274

SEXTA.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1.- El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia com- petitiva se inicia mediante convocatoria aprobada por el Alcalde.

2.- La convocatoria será publicada íntegramente en el Boletín Ofi cial de Cantabria, abriendo el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles contados desde el día si- guiente.

3.- La Concejalía de Deportes será el órgano encargado de la instrucción del procedimiento. 4.- El órgano colegiado previsto en la Ley para formular la propuesta de concesión, que realizará asimismo la evaluación previa de las solicitudes, estará compuesto de la siguiente manera:

— Presidente: El Concejal de Deportes. — Vocales:

— El concejal de Hacienda o persona en quien delegue.

— El concejal de Educación y Servicios Sociales o persona en quien delegue. — Secretario: Secretario municipal o persona en quien delegue.

El Órgano colegiado podrá recabar la asistencia de expertos en la materia, que en ningún caso tendrán derecho a voto.

5.- Dicho Órgano colegiado emitirá un informe con propuesta de resolución defi nitiva, que el Presidente del órgano colegiado elevará a acuerdo de Junta de Gobierno Local.

6.- La Junta de Gobierno Local adoptará el acuerdo de resolución del procedimiento, que en todo caso será motivada.

7.- Además de la notifi cación individual a los interesados, se procederá a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la Corporación con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario, benefi ciarios, cantidad concedida, fi nalidades de la subvención y relación de solicitudes desestimadas con su motivo. Cuando el importe individualizado de las subvenciones concedidas sea igual o superior a 3.000 euros, se procederá a la publicación en el Boletín Ofi - cial de Cantabria de un extracto de la resolución por la que se ordena su publicación, indicando los lugares donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

8.- El plazo máximo desde la publicación de la convocatoria hasta la notifi cación de la reso- lución defi nitiva no podrá ser superior a tres meses.

SÉPTIMA.- Presentación de solicitudes y documentación a aportar.

Las solicitudes de concesión deberán ser presentadas en el Registro Municipal, o por cual- quiera de los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo previsto en la BASE Sexta de esta convocatoria, acompañado de la siguiente do- cumentación, que se podrá obtener en la página Web del Ayuntamiento (aytobezana.com):

LÍNEA 1:

— Instancia, ajustada al modelo que facilitará el Ayuntamiento. (Anexo I). — Fotocopia del CIF de la asociación o Club.

— Acreditación de la condición de representante.

— Memoria o proyecto concreto para el que se pretende la subvención, en que deberán de hacer constar el presupuesto pormenorizado, los objetivos que persigue, lugar o lugares de ce- lebración, fechas previstas de realización y número de participantes, indicando las actividades desarrolladas en el último año, en Santa Cruz de Bezana, así como el número de participantes en cada una. (Anexo II).

— Previsión detallada de ingresos y gastos de dicha actividad, consignando, en su caso, las aportaciones propias del solicitante. Si la instancia no indica la cuantía exacta de la subven-

CVE-2010-15274

ción solicitada, se entenderá que ésta es la diferencia resultante entre los gastos e ingresos previstos. (Anexo III).

— Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las causas que prohíben la obtención de la condición de benefi ciario; de las ayudas concedidas por otras Administraciones o instituciones para los mismos fi nes; y de haber justifi cado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores, en su caso. (Anexo IV).

— Declaración responsable del representante de la asociación del número de asociados al corriente de las cuotas efectivamente cobradas. (Anexo IV).

— Certifi cado de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social o Declaración responsable de estar al corriente o autorización al órgano instructor para pedir a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social la información necesaria respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. (Anexo IV).

— Certifi cado del presupuesto del ejercicio que se corresponda con el de la convocatoria. — Certifi cado de tenencia de sede en el término municipal, así como su régimen (propie- dad, arrendamiento, precario, etc).

— Certifi cado de la antigüedad de la asociación, desde su inscripción en un registro público. — Ficha de terceros. (Anexo V).

Programa de participación en competiciones, pruebas, criterios o encuentros para cada temporada con el visto bueno de la entidad a la que pertenece.

— Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las causas que prohíben la obtención de la condición de benefi ciario; de las ayudas concedidas por otras Administraciones o instituciones para los mismos fi nes, incluidas las de las federaciones deportivas, plan ADO u otro programa deportivo de características similares; y de haber justifi cado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores, en su caso. (Anexo IV).

— Ficha de terceros. (Anexo V). OCTAVA.- Criterios de otorgamiento:

1.- Serán rechazadas aquellas peticiones cuyo presupuesto resulte indeterminado o poco realista, o cuya cuantía sea notoriamente desproporcionada en relación con el crédito global de la línea y con el número de peticiones subvencionables.

2.- Las subvenciones tendrán carácter voluntario y se aplicarán única y exclusivamente para los proyectos o actividades solicitadas y no podrán ser invocadas en ningún caso para posteriores años.

3.- Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de Valoración: LÍNEA 1:

1. Repercusión social y deportiva de la actividad para la cual se solicita la subvención o en su caso, de la actividad deportiva general del deportista/club/asociación/agrupación deportiva. 2. Numero de equipos y modalidades deportivas en las distintas categorías, hasta un máximo de 60 puntos.

3. Técnicos que tiene el club/asociación/agrupación deportiva y equipo o equipos a los que atienden.

4. La asignación total obtenida podrá reducirse a juicio del órgano de Valoración hasta un 25% en los casos en los que haya habiendo obtenido subvención en el ejercicio anterior, hu- bieran obtenido una valoración negativa en su justifi cación.

NOVENA.- Gastos subvencionables.

1.- Los gastos se considerarán realizados una vez se aporten las facturas y demás docu- mentos de valor probatorio equivalente, en los que se acredite el pago de las mismas.

CVE-2010-15274

2.- Serán subvencionables gastos correspondientes a actividades iniciadas, efectuadas o a realizar en la temporada 09/10.

DÉCIMA.- Obligaciones del Benefi ciario.

— Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comporta- miento que fundamenta la concesión de la subvención.

— Acreditar ante la Administración la realización de la actividad.

— Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar los datos que se le requieran. — Dar cuenta de las modifi caciones que puedan surgir en la realización del proyecto, o ac- tividad, justifi cándolas adecuadamente.

— Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma fi nalidad procedentes de otras administraciones y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

— Disponer de libros contables registrados y diligenciados y demás documentos debida- mente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al benefi ciario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones.

— Conservar los documentos justifi cativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

— Colaborar en todos aquellos actos y eventos municipales que organice el Ayuntamiento, para los que solicite su colaboración y que sean de similar naturaleza y fi nalidad a los propios de dicha Asociación.

UNDÉCIMA.- Justifi cación.

1.- La concesión de estas subvenciones supone la justifi cación del 100% del importe con- cedido, de acuerdo con el siguiente proceso:

Deberá hacerse efectiva a través de Registro General dirigido a la Concejalía de Deportes dentro de los dos meses siguientes de la realización de la actividad, o de la fi nalización de la temporada, sin perjuicio de la concesión de prórroga, que deberá ser solicitada dentro del pe- riodo ordinario de justifi cación, sin que su duración pueda exceder del un mes adicional.

En cualquier caso, la justifi cación de la subvención consistirá en: Una Memoria: en bloques separados:

a) Tomo I Memoria técnica: (Anexo VI).