III. RESULTADOS DEL TRABAJO
III.3. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
III.3.12. SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN
La contratación adjudicada en el año 2011 asciende a 51 contratos por un importe total de 3.471.492,97 euros. De ellos se han fiscalizado 3 por un importe total de 1.281.774,00 euros, lo que representa un 36,92 % sobre la cuantía total de la población.
Los expedientes seleccionados corresponden a dos contratos de obras, y uno de servicios, adjudicados mediante procedimiento abierto, tal y como figuran relacionados, identificados y numerados en el Anexo 2.1 de este informe.
III.3.12.1. Actuaciones preparatorias
No se considera suficientemente justificada la necesidad del contrato nº 59, referente a la realización de informes especiales de revisión de expedientes de subvenciones concedidas para programas de formación profesional. Se contrata con una empresa la realización de los trabajos de comprobación de la correcta justificación y contabilización por parte de los beneficiarios de unas determinadas líneas de subvención concedidas por la propia entidad, así como de los recursos planteados y los expedientes de reintegro. Las citadas funciones son formal y materialmente administrativas y de competencia del órgano gestor de las ayudas, que aludió a la falta de medios personales y materiales suficientes como razón para la externalización de las funciones, pero sin que conste en el expediente justificación adicional alguna sobre estas circunstancias, incumpliendo lo establecido en el artículo 22 de la LCSP. Tampoco se justificó la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, incumpliendo el artículo 75.1 de la citada norma.
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Fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma durante el ejercicio 2011.
Por lo que se refiere al inicio del expediente de los tres contratos analizados, aunque se indica la forma de valorarlos, en ninguno se considera suficientemente justificada la elección de los criterios de adjudicación, incumpliendo el artículo 93.4 de la LCSP.
En relación al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y los Pliegos de Prescripciones Técnicas, establecido en la LCSP y el RGLCAP, se han observado las siguientes incidencias:
• 48
• No se determina con exactitud el plazo de duración del contrato nº 59 al quedar supeditado su inicio a la fecha de la formalización y estableciendo una fecha concreta para su terminación, incumpliendo lo establecido en el artículo 67.2.e) del RGLCAP.
• En el PCAP del expediente nº 59 se incluyen criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas, que al no estar desarrollados de forma detallada, no permiten valorar las ofertas sin incluir aspectos no previstos en los pliegos, lo que incumple el detalle que para los criterios de adjudicación se exige en el párrafo primero del apartado segundo del artículo 134 de la LCSP e impide que los licitadores conozcan previamente cómo van a ser valoradas sus proposiciones. Estos criterios se refieren a la planificación de los trabajos (planeamiento, cronograma…), la metodología (mejoras en aspectos técnicos, asesoramiento a los beneficiarios…) y soportes informáticos a utilizar (compatibilidad con los estándares de la Junta de Castilla y León, potencialidades de explotación de los datos, así como medidas de seguridad). • En los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas de los contratos de obras nº 57 y 58, se incluyen determinadas mejoras en los materiales ofertadas que, al alcanzar el 48% de la puntuación máxima otorgada a estos criterios y puntuar exclusivamente el compromiso de la ejecución total (no se establece un sistema de valoración proporcional por compromisos de ejecución parcial) se convierten en una obligación para los licitadores por lo que deberían haber sido tratadas como un elemento más en la definición del objeto del contrato.
• El PPT del contrato nº 59 no ha sido objeto de aprobación expresa, incumpliendo lo establecido en el Art. 100 de la LCSP.
48 Párrafo modificado en virtud de alegaciones
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III.3.12.2. Procedimiento de adjudicación
En los contratos nº 57, 58 y 59 se ha incumplido el plazo establecido para adjudicar el contrato desde que el adjudicatario presenta la documentación requerida, incumpliendo lo establecido en el artículo 135.3 de la LCSP. 49
Se ha excedido el plazo máximo de dos meses para efectuar la adjudicación desde la apertura de las proposiciones, en los contratos nº 57 y 58, incumpliendo lo establecido en el artículo 145 de la LCSP.
En el contrato nº 59 la adjudicación no se notificó adecuadamente al adjudicatario y al resto de licitadores, ya que no figuran las características y las ventajas de la proposición del adjudicatario, incumpliendo el artículo 135.4 de la LCSP. Además, en este contrato, se ha incumplido el plazo previsto para su formalización en el artículo 140.3 de la LCSP.
III.3.12.3. Ejecución del contrato.
Los contratos de obras nº 57 y 58, adjudicados ambos a la misma empresa Construcciones Piedras Sigras S.L., fueron objeto, cada uno de ellos, de tres acuerdos de prórroga del plazo de ejecución, cuando los respectivos PCAP no las contemplaban. Las causas alegadas en el contrato nº 57 para la primera prórroga fueron las condiciones climatológicas adversas durante los trabajos de excavación exterior, el fallo en los compromisos adquiridos con los proveedores y suministradores en el plazo de entrega de los trabajos, y la realización de algunas tareas y partidas del proyecto que tuvieron que amoldarse a los horarios en los que no supusiesen un problema para el desarrollo normal de la actividad del centro. Para la segunda y la tercera prórroga se argumentó como causa la ya indicada anormalidad en el suministro de los proveedores. Las tres prórrogas concedidas en el contrato nº 58 comparten las mismas causas que las indicadas para el contrato nº 57, y se dictan, para ambos contratos, las dos primeras en la misma fecha, y la tercera en fecha próxima. Las condiciones meteorológicas alegadas son las comunes en la época del año en que se ejecuta la obra (otoño e invierno), sin que se haya adjuntado prueba de la excepcionalidad de dichas condiciones en ese periodo, además de incumplirse el artículo 100 del RGLCAP en cuanto al plazo de solicitud de la prórroga. La anormalidad en el suministro de los proveedores o en los compromisos adquiridos por estos en cuanto al plazo de entrega de los trabajos podría haberse obviado realizando los pedidos con anterioridad, y la necesidad de amoldarse a los horarios para adaptarse al funcionamiento normal del centro no es una necesidad nueva ni una causa imprevista,
49 Párrafo modificado en virtud de alegaciones
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sino una obligación conocida perfectamente en el momento de la licitación. Por todo lo anterior, se ha concedido una ampliación del plazo de ejecución inicial de estos contratos, en un 50% y un 75% respectivamente, sin justificar que el retraso fue producido por motivos no imputables al contratista, lo que incumple lo establecido en el artículo 197.2 de la LCSP.
III.3.12.4. Extinción del contrato.
No se han detectado incidencias en el examen de la extinción de los contratos de este Servicio Público.