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Otros Servicios Especiales a la Nave

In document MANUAL DE SERVICIOS ITI S.A. (página 30-33)

TAR 125: Trabajadores Extras por Labores No Incluidas en la Transferencia.

El servicio consiste en proveer personal adicional para la prestación de servicios no incluidos en los Servicios Básicos de Transferencia y/o a requerimiento del Capitán de la nave, en forma directa o a través de su Agente de Naves, para el apoyo a labores propias de la nave, tales como limpieza de bodegas, preparación de bodegas para estibas en otros puertos, trincas especiales, recuperación de elementos de estiba, operadores de grúas para faenas ajenas a la transferencia de carga, etc. O para labores complementarias a las de las naves tales como: personal para estiba de camiones, limpieza de las plataformas de camión, amarre y el apoyo en el encarpado, etc., que sean solicitados a ITI S.A. por los Consignatarios o Recibidores de la carga, los Armadores o sus representantes, el Servicio de Aduanas u otra autoridad, o cualquier cliente que utilice los servicios del Terminal. En consecuencia, la especialidad de los trabajadores asociados a la tarifa indicada corresponde al de Movilizadores y/o al de Movilizadores/Trincadores. Esta tarifa se aplicará también para aquellas faenas del área de terminales donde, por razones ajenas a la responsabilidad de ITI SA, esta debe ser cancelada produciéndose una falsa nombrada del personal.

El servicio incluye:

Nombrar y proveer el personal por turnos, realizar las tramitaciones administrativas para el ingreso a la zona portuaria, la presentación de listas de personal ante la Gobernación Marítima y la comprobación de las demás obligaciones legales y reglamentarias, tales como pago de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social y la presentación del personal al Capitán de la nave.

Forma de Cobro:

Esta tarifa se aplica por Hombre por Turno

TAR 126: Manejo de Contenedores o cargas extradimensionadas (Cargas de Proyecto).

Es la denominación de las actividades extras necesarias para poder efectuar la transferencia o reestiba de contenedores o cargas no estándar, tales como las cargas de proyecto, que por sus dimensiones o su peso, no permiten su movilización en forma normal y segura a los rendimientos propios del Terminal o que, por la misma razón, produzcan detenciones mayores a las normales entre la transferencia de dos o más contenedores o cargas estándar.

Este servicio se entrega para asistir a las Cargas de Proyectos el cual se presta a solicitud del Usuario o su representante, en forma complementaria al Servicio de Estiba y Desestiba de Carga, respecto de las cuales el Usuario o su representante deciden garantizar y asegurar adecuadamente su manejo y maniobras, adoptando precauciones especiales que tiendan a disminuir los riesgos propios de este tipo de operaciones, mediante un diseño y planificación especifica de las mismas y la contratación de coberturas de seguros especiales.

El servicio Incluye:

Todas las actividades propias de la transferencia de una unidad de 20 pies más el uso de maniobras especiales si están disponibles, el tiempo de para o detención que se genera producto del cambio de elementos necesarios para la movilización con un máximo de 15 minutos, planificaciones especiales por seguridad, cambios en la utilería, cambio de spreaders, utilización de cadenas o cualquier otro elemento extra necesario para la descarga de contenedores no estándar y/o cargas de proyectos o extradimensionadas.

Además incluye proveer supervisión calificada para este tipo de operaciones, diseño y planificación de Descarga o Embarque, contratación de seguros adicionales si el caso lo requiere y la entrega previa al Usuario de un plan de operaciones que indique lo que en definitiva incluirá el servicio.

Forma de Cobro:

El valor de la tarifa se cobra por cada operación / Nave realizada, por lo que la definición de su valor se hace caso a caso.

TAR 127: Tiempo Muerto, Tiempo en Espera y No Provisión de Trabajo en la Nave.

Es el cobro que se efectúa por todas las detenciones o interrupciones en las faenas de transferencia de la carga por causas imputables al Usuario ajenas a la responsabilidad de ITI SA.

ITI S.A. llevará un registro disponible para el Usuario y la Empresa Portuaria Iquique, donde anotará todas las detenciones de faenas propias de nave, imputables al Usuario o a ITI S.A. y a otros, indicando causas y responsabilidades de ello. Este registro será la base para determinar el tiempo total que se considerará para la aplicación de la tarifa TAR 127. El Usuario podrá acceder y anotar en el registro su reclamo cuando considere que los tiempos que se le imputen de su responsabilidad no correspondan.

Este cobro se efectuará cuando se cumpla cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Cuando a solicitud del Capitán de la Nave, del Armador o su Representante, las operaciones deban comenzar en un horario distinto al horario fijado para el comienzo de los turnos de trabajo en el Terminal.

b) Si habiéndose acordado el uso de las maniobras de las naves, éstas fallan durante la operación generando tiempos muertos por reparaciones de éstas.

c) Si por falta de documentación necesaria para el embarque o descarga, se deban interrumpir las operaciones en espera de la aclaración de la documentación.

d) Si habiéndose acordado la estiba se deban efectuar cambios producto de falta de carga.

e) Si habiéndose acordado una hora de inicio de faenas de estiba, ésta no se cumple por responsabilidad de la nave y se deban reorganizar las faenas.

f) Si habiéndose solicitado el sitio correspondiente para el inicio de las faenas a una hora determinada, la nave se atrasare por no contarse con la autorización para el embarque de la carga.

g) Por cualquier otro evento de responsabilidad de la Nave, su Capitán o Representante, que produzca la para de la nave y ésta sea ajena a la responsabilidad del Terminal.

TAR 128: Fumigación de Cubiertas.

El servicio consiste en la fumigación de la cubierta de las naves que requieran servicios de estiba o desestiba en el Terminal y se presta opcionalmente , a requerimiento del Capitán de la nave o su representante, a las naves de determinados tráficos que provengan o hayan recalado en puertos que la Autoridad declare peligrosos para estos efectos y/o con el objeto de prevenir el ingreso de cualquier plaga o insecto al país y/o la Autoridad competente declare la cubierta como contaminada. Este servicio se origina por regulaciones propias de la Autoridad local, por norma nacional del SAG o del Servicio Nacional de Salud y se efectuará con personal, procedimientos y productos autorizados y regulados por la Autoridad competente.

El servicio incluye:

La respectiva autorización del SAG para la prestación del servicio, el personal y la supervisión, el producto en cantidad y composición necesario para la fumigación y la aplicación del producto mismo en la cubierta de la nave.

Forma de Cobro:

A convenir por cada faena de fumigación por nave.

TAR 129: Tránsito Ciclo Completo.

Es el servicio que se presta a los contenedores provenientes de naves de Servicio de Cabotaje o de Tráfico Internacional que utilizan regularmente el Terminal, que requieren ser transbordados a otra nave de Cabotaje o Tráfico Internacional que utilice el mismo Terminal, entendiéndose que regularmente lo utilizan las líneas que recalan a lo menos 2 veces al mes.

El servicio incluye:

La destrinca, la descarga, la movilización desde el costado de la nave a un Stacking transitorio, 4 (cuatro) días de Almacenamiento, Acopio o Depósito Comercial no incluidos en las tarifas de transferencia, un remanejo de la unidad al interior del Terminal y su posterior traslado al Stacking definitivo de la nave de embarque.

Forma de Cobro:

Esta tarifa se aplica por Contenedor al momento en que se produce su descarga.

In document MANUAL DE SERVICIOS ITI S.A. (página 30-33)