1. PRESENTACIÓN DEL SISTEMA CAMBIARIO COLOMBIANO Y
1.2 SISTEMA CAMBIARIO VENEZOLANO
1.2.3 Órganos intervinientes
1.2.4.2 SICAD II
A través de este mercado de divisas, todas las personas naturales y jurídicas, sean entidades privadas o públicas, podrán acceder a la compra y venta de divisas en el territorio venezolano47. La tasa de cambio oficial en este mercado no podrá ser menor de VEB/US$ 6,3 y su valor fluctuará a la luz de la oferta y demanda ponderado por las operaciones transadas durante cada día. Por lo demás los interesados en acceder a este mercado de divisas “deberán hacerlo
indistintamente por intermedio de los bancos universales y bancos comerciales en proceso de transformación de conformidad con las Disposiciones Transitorias del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario; los bancos micro financieros que sean autorizados por el Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública; la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria; las instituciones autorizadas para actuar en el mercado de valores conforme a la Ley de Mercado de Valores; así como por cualquier otro ente o sujeto que el Directorio del Banco Central de Venezuela conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública autoricen al efecto”48. Dentro del marco normativo de esta política cambiaria, se exige que los interesados en solicitar o vender divisas deban tener una cuenta en dólares en una institución financiera dentro del territorio venezolano, en la cual se le serán acreditados la adjudicación de la operación solicitada, en un plazo no podrá exceder de 48 horas siguientes al pacto, en el caso de las operaciones de divisas en efectivo, y de 72 horas cuando se trate de títulos valores49. Así mismo, la normativa cambiaria permite que los títulos denominados en moneda extranjera emitidos por la República, sus entes descentralizados u otros entes, públicos o
47 A través del SICAD II cualquier persona natural o jurídica, aun cuando no se encuentre residenciada o domiciliada en el territorio nacional y siempre y cuando sean tenedora legítima de las posiciones objeto de la referida operación e indiquen el origen y destino lícito de los recursos, podrá realizar operaciones de venta en bolívares de divisas en efectivo en el territorio venezolano. Cfr. Artículo 5 del Convenio Cambiario No. 27. Más sin embargo la norma es clara al establecer que, para efecto de la compra de divisas sólo podrán acceder a este mercado las personas naturales mayores de edad residenciadas en el país, así como las personas jurídicas domiciliadas en el territorio nacional.
48 CFR. Convenio Cambiario No. 27, artículo 4. 49
27
privados, nacionales o extranjeros, adquiridos a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), sean negociados libremente, en divisas, en los mercados internacionales50.
A través de la creación de este mecanismo cambiario, se ha logrado precisar una modalidad de apertura para la compra y venta de divisas en el territorio venezolano que permite la apertura y el desmonte paulatino del control de cambios que rige en Venezuela desde el año 2003.
1.3. CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL SISTEMA CAMBIARIO COLOMBIANO Y VENEZOLANO.
Régimen Cambiario
Colombiano Régimen Cambiario Venezolano
Órganos competentes
1. Banco de la República. Como máxima autoridad cambiaria regula los cambios internacionales y el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda.
2. Superintendencia
Financiera. Entidad que controla y vigila a los
intermediarios del
mercado cambiario.
3. Superintendencia de Sociedades. Ente que vigila el cumplimiento del
régimen cambiario
respecto de la inversión y endeudamiento externo.
1. Banco Central de Venezuela. Esta entidad ejerce la función de control y vigilancia de las divisas y reservas monetarias
internacionales. Así como fórmula y ejecuta políticas cambiarias. 2. SICAD51. Entidad encargada de la aprobación y otorgamiento de divisas, a través de un esquema de subastas semanales. 3. SICAD II52. Mercado cambiario que permite la adquisición y venta de divisas.
50
Cfr. Artículo 11, ibídem.
51 Sistema Complementario de Administración de Divisas 52
28
4. DIAN. Entidad que dirige, administra, controla y vigila el cumplimiento de
las obligaciones
cambiarias.
5. Intermediarios del mercado cambiario. Son las entidades autorizadas para la canalización de divisas que se generan de
las operaciones cambiarias. 4. CENCOEX53. Ente encargado de mantener un registro de las personas, naturales y jurídicas, que soliciten
divisas. Igualmente,
controla y vigila al SICAD. 5. Instituciones Bancarias
públicas autorizadas por el Banco Central de Venezuela. Estas
entidades tienen la
función de recibir la solicitud de postura a las subastas de divisas por
parte de los
demandantes y
oferentes.
Sistema Cambiario
Aplica un sistema de libre flotación del tipo de cambio nominal. Por lo tanto la tasa de cambio varía diariamente de acuerdo con la oferta y la demanda de la moneda.
Aplica el sistema de tasa fija. De esta manera, la tasa de cambio tiene en un valor constante y fijo, que sólo varia por disposición legal a
través de convenios
cambiarios emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Actualmente existe en
Venezuela una tasa fija preferencial para temas de
estudios, pensiones
diplomáticas y sectores prioritarios. Así mismo, existe una tasa variable cuyo valor fluctúa en cada subasta bajo el sistema de SICAD. Esta última tasa cambiaria aplica
para todos los demás
sectores de la economía no
cubiertos por la tasa
preferencial.
53 Centro Nacional de Comercio Exterior
29 Operaciones
cambiarias obligatoriamente
canalizables
Todos los actos o
transacciones que involucren moneda extranjera entre no residentes y residentes
colombianos o entre
residentes con intermediarios
del mercado cambiario.
Operaciones que se
encuentran enunciadas en el artículo 4 de Ley 9 de 1971, artículo del Decreto 1735 de 1993 y artículo 7 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 del Banco de la República.
Todas las operaciones o transacciones en las cuales se requiera la adquisición de divisas extranjeras que se encuentran sujetas al control cambiario.
Mecanismo del mercado cambiario
Existen dos mecanismos mediante los cuales se canalizan las divisas. Estos son a través de:
a. Intermediarios del Mercado Cambiario.
b. Cuenta de
Compensación.
Existe distintos mercados cambiarios que mediante los cuales se canalizan las divisas en el país. Estos a saber son CADIVI, SICAD y SICAD II.
Proceso de canalización de
divisas
Toda persona que efectué una operación cambiaria en el país, deberá presentar una declaración de cambio. Si la operación se realiza a través de un intermediario del mercado cambiario, esta se presenta ante la misma entidad en cualquier tiempo. Si por el contrario la operación se canaliza a través de una cuenta de
compensación, dicha
declaración deberá realizarse
ante el Banco de la
República dentro del mes siguiente a la fecha en que se realiza la operación y el titular de la cuenta tiene la
Si la operación es canalizada por el SICAD, los oferentes o demandantes de divisas en el país deberán presentar tu postura ante el SICAD a través de las instituciones
autorizadas. El SICAD
implementará subastas
semanales de montos
específicos asignados y aprobado por el Banco Central de Venezuela. Este sistema de adjudicación de divisas es controlado y
administrado por el
CENCOEX. Por lo restante, será el Banco Central de Venezuela a través del Instituto Emisor el encargado
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obligación de presentar informe mensual de las operaciones realizadas en su cuenta, que deberá estar debidamente registrada.
de fijar la tasa cambiaria
correspondiente y de
proceder a la liquidación de las divisas solicitas.
Si por el contrario la operación es canalizada por el SICAD II, toda persona natural o jurídica podrá acceder a solicitar la adjudicación de divisas o venta de estas, a través de las entidades que para el efecto el Banco Central de
Venezuela autorice. No
existe un monto límite máximo a ser solicitado y la liquidación de la operación goza de términos expeditos. La tasa cambiaria será fijada de conformidad con las operaciones canalizadas día a día por el mercado, a la luz de la oferta y la demanda de divisas.
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2. REPATRIACIÓN DE CAPITALES POR INVERSIÓN EXTRANJERA EN