A) OPERACIONES INFERIORES A 6.000 € O TRANSFERENCIAS DENTRO DE UNA EMPRESA.
No se exigirá el DUA de expedición en los intercambios comerciales de mercancía de la Unión entre la Península y Baleares con las Islas Canarias y viceversa, cuando se cumplan las condiciones siguientes:
a) El valor facturado del envío, con independencia de las condiciones de entrega, no supere los 6.000 € o se trate de transferencias dentro de la misma empresa.
b) La mercancía se incluya en un régimen aduanero en el plazo previsto de depósito temporal.
No podrá aplicarse esta simplificación, por ser obligatoria la presentación del DUA de expedición, cuando:
• se expidan mercancías que deban ser objeto de control Fitosanitario de acuerdo con la Directiva 2000/29/CE, de 8 de mayo de 2000 relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, y específicamente los vegetales enumerados en la parte B de su Anexo V;
• se expidan mercancías que deban ser objeto de control a su salida de las Islas Canarias por haberse beneficiado, o ser susceptibles de beneficiarse,las mismas o las materias primas con las que se fabricaron, del Régimen Específico de Abastecimiento;
• se expidan mercancías desde las Islas Canarias, mercancías que se hayan beneficiado, en el momento del despacho a libre práctica, de suspensiones arancelarias por aplicación de las Medidas Específicas Arancelarias o de los contingentes para productos de la pesca establecidos en la normativa de la Unión Europea;
• la mercancía esté en un depósito distinto del aduanero o en un depósito REF; • se trate de mercancías objeto de Impuestos Especiales de acuerdo con la Ley
38/92, de 28 de diciembre y la declaración de expedición sea necesaria para solicitar la devolución de los mismos o para ultimar el e-DAA;
• se trate de labores objeto del Impuesto sobre Labores del Tabaco creado por Ley del Parlamento de Canarias 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias.
Esta simplificación es incompatible con la prevista en el apartado 2.5.1 de esta Resolución.
Procedimiento:
La empresa expedidora deberá incluir en su factura u otro documento comercial o de transporte, su intención de acogerse al procedimiento incluyendo en el mismo la expresión “T2LF – Mercancía sin declaración de expedición”.
El expedidor podrá obtener un T2LF electrónico si lo requiere el destinatario a efectos de la solicitud de un certificado de ayuda REA. En este caso deberá incluir en la casilla
44 esa misma mención, “T2LF – Mercancía sin declaración de expedición (código 9012).
El documento previsto en los párrafos anteriores hará las veces de documento de embarque/salida, así como el justificante del estatuto de mercancía de la Unión.
En el DUA o DVD de introducción de la mercancía deberá tenerse en cuenta:
• Casilla 2: será obligatorio la inclusión del NIF del expedidor y el indicador de procedimiento simplificado nacional “A”.
• Casilla 44: deberá incluirse el código 9011 “Solicitud de certificado de salida” mediante el que se solicita justificante de salida para el expedidor a efectos del IVA o del IGIC, según corresponda.
A partir del DUA de introducción se generará un certificado de salida de la mercancía al que podrá acceder directamente el expedidor por sede electrónica, así como la inclusión de los datos de dicha operación en las bases de datos correspondientes a efectos del IVA o del IGIC.
En caso de que el expedidor detecte errores, podrá comunicarlos directamente a la Aduana de introducción para que, en su caso, se proceda a la revisión de la declaración de introducción.
B) INTERCAMBIOS COMERCIALES NACIONALES ENTRE EL TERRITORIO ADUANERO DE LA UNIÓN DONDE ES DE APLICACIÓN LA DIRECTIVA IVA 2006/112/CE Y LAS ISLAS CANARIAS REALIZADOS MEDIANTE COMERCIO ELECTRÓNICO U OTROS SISTEMAS DE VENTAS A DISTANCIA PARA DETERMINADOS ENVÍOS.
Este procedimiento será aplicable a las ventas de productos y mercancías realizadas a través de INTERNET o por otros procedimientos de ventas a distancia (catálogos, televisión, teléfono.) en los que el vendedor se compromete a entregar la mercancía en el lugar indicado por el comprador, incluyendo en el precio facturado todos los gastos del envío, el despacho de aduanas e impuestos a la introducción.
Podrá presentarse el DUA de introducción previsto en el apartado anterior directamente por la empresa vendedora o por su cuenta cuando, además de las previstas en el apartado A), se cumplan las siguientes condiciones:
a) La venta se realice con condiciones de entrega DDP.
b) El expedidor sea una empresa establecida en las Islas Canarias y el destino de la mercancía sea la Península o Islas Baleares, o viceversa.
c) El comprador haya dado su consentimiento de forma expresa a que sea el expedidor el que tramite la declaración de introducción al realizar la compra. d) Se incluya en la factura la indicación de forma visible “Autorizado por
destinatario, despacho por cuenta del expedidor”, junto con la mención “T2LF – Mercancía sin declaración de expedición”.
En este caso el expedidor tendrá el carácter de declarante, si bien las cartas de pago para el ingreso de los tributos devengados con ocasión de la introducción se emitirán a nombre del destinatario.
• En la casilla 2 será obligatorio la inclusión del NIF del expedidor y el indicador procedimiento simplificado nacional “B”
• En la casilla 44 se incluirá los códigos:
- 1015 “Autorización de despacho, declaración por cuenta del expedidor”. - 9011 “Solicitud de certificado de salida”.
APÉNDICE XVII
FORMULARIO WEB DE IMPORTACIÓN
El formulario de importación disponible en la sede electrónica es una declaración tributaria aduanera que compromete al declarante en cuanto a la exactitud de los datos declarados, la autenticidad de los documentos presentados y el cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a la inclusión de las mercancías de que se trate en el régimen considerado.
Esta declaración completa debe formularse con sujeción a lo previsto en la presente resolución y únicamente cuando concurran los siguientes requisitos:
• Ser utilizado por personas físicas o asociaciones que no actúen como operador económico de acuerdo a la definición del artículo 1.12. del Reglamento (CEE) nº 2454/199353, de 2 de julio de 1993.
• Ser utilizado para mercancías que no constituyan una expedición comercial. • Esta declaración aduanera debe presentarse sin la utilización de representante
aduanero alguno, en los términos del artículo 5 del Reglamento (CEE) 2913/1992, de 12 de octubre de 1992.54
• Utilizarse para el despacho a consumo con despacho simultáneo a libre práctica de las mercancías o bien para el despacho a consumo en parte del territorio aduanero de la Unión donde sea de aplicación la Directiva 2006/112/CE de mercancías comunitaria procedentes de otra parte del territorio donde no sea de aplicación la citada Directiva (régimen 40 o 49) • Las mercancías no deberán estar sujetas a ninguna prohibición ni restricción, ni
tratarse de productos del ámbito objetivo de los Impuestos Especiales.
• Según dispone el artículo 62.2 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario55, los
documentos cuya presentación sea obligatoria para la aplicación del régimen de libre práctica, deberán adjuntarse al formulario en el correspondiente formato electrónico.
• En el marco de la VEXCAN, podrá también ser utilizado este formulario para el despacho a consumo de mercancía de la Unión que constituya una expedición comercial siempre que sean realizadas por empresarios o profesionales que sean personas físicas. Debe tenerse en cuenta que este formulario es incompatible con el procedimiento previsto en el Apéndice XVI.
53 Actual apartado 5) del artícu lo 5 del CAU 54
Actual artículo 18 del CAU
55