1.2 Objetivos
2.2.1.3 Características del Derecho Penal
2.2.1.3.1 Sistema Acusatorio
El sistema acusatorio, en el derecho angloamericano, se constituye en el principal procedimiento para presentar pruebas en la corte y exhorta a las partes a dirigir su investigación y también a que presenten la información pertinente y que expongan e interroguen a los testigos antes de ir al tribunal o ante el juzgador.
Es en este tipo de proceso, que los roles de defensor, fiscal y juez, se encuentran bien diferenciados, lo que se contrapone al sistema mixto, en el cual las funciones de investigador y juzgamiento se pueden confundir en una misma persona.
En los procesos penales, la fiscalía representa al estado y tiene a su disposición al departamento de la policía con sus investigadores y laboratorios; la defensa tiene que organizar y pagar su propia averiguación, habiendo ayuda legal para los pobres. En los procedimientos civiles el sistema acusatorio funciona de manera similar, a excepción de que ambas partes contratan abogados privados para preparar sus casos5 (Wikipedia)
Para Ferrajoli (1995)6, en su obra Derecho y Razón, al referirse del sistema acusatorio dice que es él:
Sistema procesal que concibe al juez como un sujeto pasivo, rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación, a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa de un juez contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción” (p. 564)
El Principio Acusatorio, instituye que debe existir igualdad de armas en todo el proceso, pues el derecho a la defensa que tiene el imputado es una derivación del principio de presunción de inocencia e “in dubio pro reo”.
5 http://es.m.wikipedia.org/wiki/Sistema_acusatorio#/search 6
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Este principio está reconocido como un derecho fundamental en nuestra carta Magna.
Es preciso también indicar que el principio acusatorio se centra en que la carga de la prueba le corresponde al fiscal como titular de la acción penal, requiriendo también de acusación, pues sin ella no hay posibilidad de llevar a cabo juzgamiento, pues se basado en el principio “nemo iudex sine actore”, que refiere a que sin acusación externa no puede iniciarse un proceso.
Jorge Bodes Torres, en su obra El Juicio Oral en Cuba (2009)7 señala que;
“Procedimiento acusatorio no desarrolla ninguna fase preliminar o instructiva a cargo de otra autoridad distinta al tribunal que conoce del caso, y en consecuencia se presentan ante el juez o tribunal de manera directa por la parte acusadora las alegaciones de la imputación con las pruebas que la avalan” (p. 32)
El sistema de enjuiciamiento de corte acusatorio es más garantista, al establecer una serie de principios rectores como: La Oralidad; La Publicidad; La Concentración; La Contradicción e Inmediación, así como principios procesales que facultan se aplique con transparencia y se dote a las partes en conflicto; autonomía en la toma de decisiones en busca de la restauración del daño causado, y conforme a derecho se proceda al crear uso de los medios alternativos como son la mediación y la conciliación, figuras representativas de la justicia alternativa de solución de conflictos.
Características:
• La facultad jurisdiccional corresponde a los tribunales dependientes de un órgano jurisdiccional;
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• La acción penal es pública, se basa en el principio de publicidad en su totalidad;
• Presenta dos posiciones encontradas en igualdad de oportunidades y con posibilidad de contradicción;
• El juzgador es un mero observador;
• La libertad del imputado durante la tramitación del proceso, principio de presunción de inocencia;
• La introducción de las pruebas corresponde a las partes;
• Libre valoración judicial;
• Prevalece la oralidad, la inmediación, la concentración y la publicidad;
• Es uní instancial;
• El juez debe ser independiente e imparcial;
• Debe decidir con base en pruebas buscadas, tanto por la parte acusadora como por la defensa en plano de imparcialidad;
• La elección realizada por el juez está garantizada por el principio de contradicción el cual se desarrolla entre las partes que representan intereses contrapuestos;
2.2.1.3.2 Sistema inquisitivo
El Proceso Penal Inquisitivo o Proceso Inquisitorial, fue el tipo de proceso penal utilizado por la inquisición española desde su fundación a su extinción.
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En el sistema inquisitivo el juez debe de investigar, sin otra limitación que la impuesta por la ley, la verdad material con prescindencia de la actividad de las partes; no solo puede el juez iniciar de oficio el proceso, sino que está facultado para buscar los hechos utilizando cualquier medio tendiente a la averiguación de la verdad.
Es en este sistema que el juez se desempeña activamente, averigua los hechos, trata de descubrir, frente a la verdad formal que le presentan las partes, la verdad real que le permita dictar una sentencia justa.
El proceso inquisitivo maneja un procedimiento escrito, burocrático, formalista, incomprensible, ritualista, poco creativo y especialmente preocupado por el trámite y no por la solución del conflicto.
Características:
• Un proceso escrito en su totalidad y secreto;
• Una administración de justicia secreta a pesar de que existen normas que establezcan publicidad- las cuales son letra muerta e inoperante;
• Un proceso penal poco respetuoso de las garantías del imputado a causa de que es considerado el objeto del procedimiento no el sujeto del mismo;
• La desnaturalización del juicio, entendido como consecuencia de falta de juez en un juicio, por delegación de funciones;
• Los testigos se convierten en actas y las partes se comunican y conocen por medio de escritos;
• No existe el principio de independencia judicial en su totalidad, el poder judicial no es ni debe ser una estructura administrativa
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• La característica quizá más importante del sistema inquisitivo es la falta de confianza social respecto de la administración de justicia como consecuencia de no ejercer como es debido el ius puniendi;
• La función de acusar corresponde al juez;
• Es bi instancial;
• El juez investiga de oficio;
• El sistema inquisitivo no es sólo un modelo de organización de un procedimiento o de una administración de justicia, sino por el contrario genera a su alrededor todo un modelo de cultura inquisitiva;
2.2.1.3.3 Sistema mixto
En la actualidad todo proceso moderno es mixto, ya que es una combinación de los dos sistemas anteriores. Entre las principales características que se puede enunciar de este sistema son:
• La acusación está reservada a un órgano del estado;
• La instrucción se acerca mucho a ala del sistema inquisitivo, prevaleciendo como formas de expresión la escrita y secreta;
• El debate se inclina hacia el sistema acusatorio, pues es público y oral;
• Predomina el sistema inquisitivo en la instrucción y el acusatorio en la segunda fase del proceso;
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2.2.2 Medidas Cautelares
2.2.2.1 Orígenes
En el campo jurídico, el término medida, ha sido prescrito por el legislador con el fin de que la parte vencedora no quede burlada en su derecho. Etimológicamente, la palabra medida significa: “prevención, disposición”; prevención que se asimila a un conjunto de precauciones y medidas tomadas para evitar un posible riesgo.
El Derecho Romano, no concebía medidas cautelares como las de la actualidad; sin embargo, contaba con instituciones parecidas y que cumplían con análogos objetivos a los actuales.
Tal es el caso de la figura de la “Pignoris Capio”, procedimiento en el que el acreedor tomaba en garantía determinados bienes del deudor, para efectos de obligarlo al pago de su deuda.
También se constituía en un medio de apremio del que gozaba el magistrado en virtud de su “imperium”, para embargar bienes a la persona que desobedeciera sus mandatos.
La “legis actiones”, que posteriormente fue reemplazada por el procedimiento formulario, procedimiento donde el magistrado redactaba un documento, en presencia y con la colaboración de las partes, cuyo contenido se concretaba en las pretensiones del actor y del demandado en litigio, y se facultaba al juez para resolver.
En el Derecho Romano, trabada la litis con la contestación, la cosa en litigio no podía ser enajenada, destruida, deteriorada, para que pueda ser entregada al ganador de la controversia en el estado en que se hallaba, estas medidas tienen similares características con las medidas actuales, de manera particular con la prohibición de enajenar, gravar; y, el secuestro.
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2.2.2.2 Evolución
Anteriormente se presumía que si una persona había cometido un acto ilícito, tenía que ser detenida mientras se realizaba la investigación y en el transcurso se resolvía el asunto, ya sea a través de una condena o absolviéndolo, no existía forma alguna de sustituir esa medida, por una diferente.
En la actualidad algunos jueces y fiscales, tienen la mentalidad de que es inmoral, indebido e incorrecto, sustituir la detención provisional por otro tipo de medida cautelar.
Durán, Rodrigo (2009)8, en su obra refiere que:
“La excarcelación era la figura jurídica destinada a sustituir la detención provisional por la rendición de una fianza económica, o en su caso este beneficio procesal podía otorgarse al imputado en cualquier momento del proceso, oficiosamente o a petición del indiciado o de una persona, cualquiera que reuniera las condiciones para ser defensor, pero siempre y cuando se trate de un delito sancionado con prisión y no con reclusión.” (p. 123)
En la actualidad, los fiscales pretenden como regla general validar la detención provisional en todo momento, al mencionar el “periculum in mora”, aunque actualmente la ley y los tratados internacionales lo impidan. En nuestra legislación, las medidas cautelares afectan al imputado, pues restringen el ejercicio de sus derechos personales y reales.
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2.2.2.3 Definiciones
2.2.2.3.1 Medida
La palabra medida dentro del campo del derecho, constituye en una resolución adoptada por un juez, tendiente a evitar un riesgo.
El jurista Gómez Orbaneja, en su obra Funciones y Conceptos Formales de Derecho (1974), define a las Medidas Cautelares como el conjunto de actuaciones “encaminadas al aseguramiento del juicio y a la efectividad de la sentencia que se dicte” (p. 17)9
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Por su parte Humberto Podetti, en su obra Tratado de Derecho Penal, define a las Medidas Cautelares como:
“Las medidas cautelares son actos procesales del órgano jurisdiccional adoptados en el curso de un proceso de cualquier tipo o previamente a él, a pedido de interesados o de oficio, para asegurar bienes o pruebas, o mantener situaciones de hecho, o para seguridad de personas, o satisfacción de necesidades urgentes; como un anticipo, que puede o no ser definitivo, de la garantía jurisdiccional de la defensa de la persona o de los bienes y para hacer eficaces las sentencia de los jueces” (Podetti)
2.2.2.3.2 Cautelar
La palabra cautelar, se define como la acción de prevenir la consecución de un fin, adoptado para evitar un riesgo.
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