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DEFINICIÓN DE LA SANCIÓN SEGÚN LEY

20 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Lineamientos de política pública para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes en el

4.5 SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES (SRPA)

El artículo 138 de la Ley 1098 de 2006 señala que el SRPA es “el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible”.

El SRPA es un sistema que implica la participación de diversos sectores, poderes públicos y niveles de gobierno. Va más allá de lo judicial y toca materias de la política criminal y de seguridad ciudadana. Su finalidad es restaurativa. El sistema reconoce que su sujeto es un sujeto de derechos en formación. Por tanto, le

corresponde propiciar las condiciones para que el adolescente en conflicto con la ley comprenda el daño que su conducta le causó a su víctima, la sociedad y así mismo22.

Por ende, la ley establece que tanto el proceso como en las medidas que se tomen en materia de responsabilidad penal para adolescentes deben ser de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El sentido de una sentencia judicial en el SRPA no es otro que garantizar la formación de un sujeto responsable del ejercicio de sus derechos, protegerlos y restablecerlos. Para tal efecto, es necesario articular alrededor del adolescente y sus entornos significativos no sólo el sistema de justicia, sino también el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el educativo, el de protección social, entre otros.

El creciente número de adolescentes vinculados al SRPA puede es un indicador que señala las fallas en materia de garantías universales efectivas de sus derechos, al igual que en la falta de esfuerzos territoriales para superar las situaciones que limitan el acceso al ejercicio efectivo de los mismos. En consecuencia, su mandato es “anudar esfuerzos preventivos, pero también lograr una oferta de atención pertinente y estratégica para los adolescentes acorde a la finalidad restaurativa del Sistema”23. Cuando el adolescente es vinculado al SRPA y se le dicta un sanción se deben disponer y adecuar los servicios estatales para garantizar el restablecimiento de sus derechos, que son prevalentes e independientes. Así mismo, se debe garantizar la finalidad pedagógica, educativa y restaurativa de la sanción.

En otra instancia, con respecto a las normas vigentes para la protección de la familia la niñez y la adolescencia en Colombia, en la actualidad y desde la

22 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, 2012. Op. Cit. p. 25. 23 Ibíd., p. 26.

Constitución de 1991 existe un cambio significativo en la consideración de la familia en el orden jurídico colombiano, pues las reformas constitucionales han incrementado la atención del Estado sobre ésta en el rango constitucional, afirmando entonces que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y de esta manera la ubica en el orden jurídico y político como unidad social que tiene características y funciones que la ponen en interrelación con la sociedad y con el Estado, y antepone a todos los individuos como sujetos de derechos.

Es así como nuestra carta política propone los artículos 1, 5, 7, 13, 15, 28, 42, 43, 44, 46, 67, 68, para referirse a la visión de Colombia como estado social de derecho con sus características democráticas, participativas y pluralistas, así mismo se refiere a la protección especial a la familia, el reconocimiento de ésta como núcleo fundamental de la sociedad, la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

Con respecto a la libertad personal y de la familia propone las medidas contra la violencia intrafamiliar, la igualdad entre el hombre y la mujer, la prevalencia de los derechos de los niños, niñas, la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado en su garantía; finalmente establece la corresponsabilidad Estado, sociedad y familia en la protección y asistencia de las personas de la tercera edad y de la educación de los niños, niñas y adolescentes, entre otros. De esta manera se recoge a nivel constitucional todos aquellos artículos que se refieren a la protección especial de la familia y sus integrantes de acuerdo a su contexto y etapa de ciclo vital. Este grupo de normas se definen principios que son transversales a la Constitución, y por consiguiente a todo el orden jurídico colombiano.

Así, en la carta política se considera a la familia como sujeto colectivo de derechos ya que la carta política le atribuye los derechos ya mencionados y le imprime el carácter de agente corresponsable en la vigencia de los derechos de sus

integrantes; y plantea que la familia es un sujeto a quien se le exige responsabilidad, aduciendo que la familia puede ser un sujeto imputable, es decir, un sujeto que responde o debe responder por actos u omisiones tengan que ver con la vigencia de los derechos de todos sus integrantes. Es decir, la constitución considera la familia como sujeto colectivo porque le atribuye derecho y le exige responsabilidades.

La legislación colombiana ha dictado normas, decretos y jurisprudencia donde se pueden observar todas aquellas disposiciones que se han dado desde la Constitución de 1991 para proteger los derechos de la niñez y la familia y allí se encuentran consignadas disposiciones, instituciones, competencias y sanciones en esta materia. A continuación se nombraran las normas generales que se han dictado para estos aspectos.

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