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4. TEORIA APLICADA – DIMENSIONES SOCIALES

4.2. La asistencia Médica.

4.2.3. Sistema de vigilancia en la salud pública.

“La Ley 100, establece un sistema único de seguridad social en el cual participa el sector privado, por lo que se desarrollará un sistema unificado de in- formación y de vigilancia en salud pública. La descentralización requiere la elaboración de planes de salud locales que incluyen los planes de atención básica (PAB), acordes con necesidades y perfiles epidemiológicos específicos, lo cual implica el fortalecimiento de la vigilancia como herramienta indispensable para los entes territoriales. La ley 100 mantiene la obligatoriedad de las anteriores reglamentaciones y condiciona la acreditación de las nuevas IPS y las extiende a nuevos actores del sistema como son las EPS.”*

Se observa en los párrafos citados, el intento valioso realizado por la Ley 100 de 1993 para unificar las fuerzas del Estado y de la sociedad, descentralizando la función pública en salud. Sin embargo el acceso a la salud se ha condicionado peligrosamente, a la inscripción previa en una EPS o de lo contrario ninguna institución prestadora de salud atenderá las necesidades de los pacientes desamparados. Es por esto, que es vital que el Estado ejerza vigilancia continua a

* Equidad y Reforma en Salud en Colombia. HERNAN MÁLAGA, MARÍA C. LATORRE, JAIME

CÁRDENAS, HUMBERTO MONTIEL, CELSA SAMPSON, MARIA C. de TABORDA, RAMÓN GRANADOS T. y DESIRÉE PASTOR. Trabajo presentado en las X Jornadas Colombianas de Epidemiología. Cali, Colombia, Octubre 2000.

la prestación de la salud a sus asociados, evitando abusos de fondo puramente económico, que imposibiliten el derecho a la seguridad social.

La vigilancia Estatal continua, debe proteger a la sociedad contra los excesos y deficiencias derivados de la aplicación de las reformas en el sistema de seguridad social. Entre otras muchas, se mencionan las principales deficiencias que deben ser abordadas:

o No focalización en áreas dónde no hay acceso a los servicios de salud. o Diferencias en los niveles de desarrollo de la red de Instituciones

Prestadoras de Servicios a nivel municipal. o Deterioro de programas específicos.

o Persistencia de la Inequidad en la distribución de recursos humanos. o Desintegración de la red de servicios de salud.

o No mejoramiento de la calidad en los servicios de las IPS.

o No priorización de la prevención y la promoción por las EPS, ARS y alcaldías.

o Desviación de recursos a favor de intermediarios financieros

Estas deficiencias, no afectan solamente a la población en cobertura, sino también afectan de forma dramática a la población vulnerable que tiene como único medio acudir al Estado con el fin de subsidiar sus penurias.

La ley 100 de 1993 buscó ganar una mayor cobertura en la prestación de la salud, pero se enfocó principalmente en los sistemas de protección individual de los afiliados, olvidando los programas de capacitación, prevención, investigación epidemiológica y estadística grupal de necesidades. Se dejó huérfana a la salud pública, olvidándose el Estado de su responsabilidad y descargando todo en las empresas prestadoras de salud de orden privado. No se retomaron como necesarias la implantación de planes de desarrollo a largo y mediano plazo, simplemente se miró el sistema con una óptica limitada, sin priorizar en las gestiones necesarias para garantizar la calidad de vida de la totalidad de la población, afiliada o no.

Lo anterior creó lógicos desequilibrios en la prestación de salud a los sectores menos favorecidos de la sociedad, dejando un sabor de desprotección incomodo y descalificante. Es cierto que se amplió la cobertura, pero los costos para la salud pública fueron incalculables.

Como alternativas importantes para el saneamiento del sistema, podrían proponerse principalmente las siguientes*:

• Desarrollar una política de salud pública, complementaria o integradora de la contemplada en la reforma sectorial basada en la prestación de servicios y en el mercado.

• Establecer un régimen de financiación de los vinculados, que a su vez garantice el adecuado y oportuno flujo de recursos para el sistema hospitalario colombiano y las Empresas Sociales del Estado.

• Mantener y fortalecer el aseguramiento pero acabar con la intermediación administrativa; llevar paulatinamente hacia la consolidación de un sistema de aseguramiento universal, con, posiblemente, varias agencias aseguradoras entre ellas el Estado, garante ante todo para aquellas víctimas del desempleo (no es propiamente un seguro de desempleo, sino de salud). • Establecer una Ley Hospitalaria cuyo fin sea asegurar el financiamiento de

Hospitales y clínicas, permitiendo el sistema de competencia regulada pero no la competencia perversa con la intermediación del dinero, y garantizando el desarrollo institucional y la mejora de la calidad en el servicio. Incluye la redefinición y diseño de un verdadero Sistema Hospitalario. La Financiación de los hospitales por la vía de la oferta puede hacerse manteniendo el esquema de la competencia si aplicamos y hacemos viables los desarrollos gerenciales y los indicadores de gestión.

• Definir, diseñar y gestionar sistemas territoriales de salud, de orden local y regional pero con cobertura nacional y con carácter de red global, aprovechando las experiencias en promoción de la salud, municipios saludables, etc.; constituir, así un verdadero Sistema de Salud colombiano a partir de las redes y experiencias locales.

• Alternativas para asegurar a todos los pobres, sin selectividad ni sistemas diferenciales, acabando con eslabones sin continuidad en la cadena del aseguramiento.

*Seguridad Social y Salud en Colombia Estado de la Reforma. Por ALVARO FRANCO G. en Ponencia

presentada en el Congreso Internacional “Salud para todos, desarrollo de políticas de salud para el siglo XXI”, Facultad Nacional de Salud Pública, Universidad de Antioquia. Medellín, Diciembre 9 de 1999.

El éxito de la reforma, depende de la visualización y del entendimiento del hombre como centro, como eje principal de todas las aplicaciones pertinentes para el mejoramiento de la situación. La dignidad humana y la primacía del interés general, deben ser los pilares que sostengan los programas de modernización de la seguridad social en Colombia. Debemos buscar las soluciones observando las perspectivas originarias, las cuales nos llevan directamente al factor humano como arquetipo esencial de la construcción social.

El sistema de asistencia pública no puede ser relegado al olvido, debe ser fortalecido con instituciones responsables que racionalicen los recursos y proyecten los programas de planeación necesarios para subsanar las vicisitudes de millones de seres que se encuentran en la desprotección absoluta del Estado. Debe buscarse la armonía exacta para alcanzar las metas de la cobertura total. Los esfuerzos conjuntos entre los particulares y el Estado, garantizan la estabilidad del sistema, sin que esto signifique, la supresión de responsabilidades del Estado en la política de protección pública y de vigilancia de la gestión de los entes particulares.

Para cerrar el tema, citemos textualmente el artículo 366 de la Constitución Política, con el fin de dejar delimitado el marco de acción Estatal. “Artículo 366. – El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.”