CAPÍTULO 5 : SITUACIÓN DEL MERCADO DE SEMILLA MEJORADA DE MAÍZ
5.2 Contexto nacional
5.2.2 El Sistema Nacional de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
En México, el Sistema Nacional de Producción, Certificación y Comercio de Semillas se creó formalmente con la Ley de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (LPCCS) de 1961, con la promulgación de esta ley se crea el Sistema Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) que vigilaría el cumplimiento de la normatividad y de la calidad de la semilla puesta en circulación. En esta misma ley se señalaba la participación de la Productora Nacional de Semillas (PRONASE) la cual se formó en este mismo año y seria quien recibiera la semilla original de todas las variedades e híbridos desarrollados y liberados comercialmente por el Instituto Nacional de Investigadores Agrícolas (INIA) que ahora es Instituto Nacional de Investigaciones Forestales Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) con la finalidad de ser multiplicada y puesta a disposición de los productores agrícolas mexicanos (Espinosa, 2007).
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A finales de los ochenta México comenzó un proceso de transformación económica al reorientar su economía hacia un modelo exportador para poder ampliar sus fronteras y posteriormente formar parte de bloques comerciales y económicos. Inicia la apertura económica, la desregulación y descentralización así como la privatización de empresas estatales (Monroy 2003).
En este contexto la nueva LPCCS publicada en el Diario Oficial de la Federación en julio de 1991 ordenaba, entre otros artículos, sustituir a la autoridad interventora por una eminentemente reguladora; señalando que la PRONASE podría conservar su estructura y funciones, pero dejaría de ser la única receptora de semilla mejorada y su permanencia en el sector público significaba operar como una más de las empresas dedicadas a la producción, beneficio, distribución y comercio de semillas, sin recibir recursos fiscales (Álvarez, 2007).
A pesar de los apoyos recibidos por el Gobierno Federal, SAGARPA señala que PRONASE no logró alcanzar la autosuficiencia financiera, ni las metas de comercialización comprometidas de semillas y variedades, ni rendimiento en sus activos (Espinosa, 2007), y en el sexenio de Vicente Fox finalmente fue cancelada en forma virtual. Se inició un proceso paulatino de participación de otras empresas abriendo el mercado de semillas a la iniciativa privada. (Espinosa, 2101).
Un estudio del CIESTAAM indicó que sólo el 18% de las empresas operan desde hace más de 25 años en la producción y comercialización de semillas, otro 18% tiene menos de 25 años y el 64% de restante comenzó a operar a partir de 1992 (Álvarez, 2007).
La participación de la iniciativa privada nacional y sobre todo extranjera obligó a México a reforzar la LPCCS. A partir de 1996 conforme lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (SAGARPA), el SNICS se convierte en un órgano administrativo desconcentrado, entre cuyas atribuciones se encuentra la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, no solamente para la certificación de semillas, sino para la caracterización varietal y la protección al derecho de obtentor, así como la vigilancia de su aplicación.
Así mismo, se crearían otras nuevas leyes que permitan homogeneizar técnicas que garanticen tanto la inserción exitosa al comercio internacional de semilla como el proteger las variedades existentes en México para evitar plagios. Es por eso que en octubre del mismo año se promulga la Ley Federal de Variedades Vegetales y la ratificación del H. Congreso de la Unión para la adhesión de México al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales en el cual se adquiere la
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responsabilidad para armonizar, entre otros, las metodologías y parámetros considerados en las guías técnicas de referencia, que edita la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), de las cuales la legislación mexicana establece su formalización a través de Normas Oficiales Mexicanas.
Por otra parte, la integración de México como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en mayo de 1994 igualmente implicó compromisos entre otros la normalización para el comercio de las semillas para siembra y la adhesión a los esquemas de certificación de semillas de dicho organismo. En el caso de análisis de laboratorio, el SNICS ha operado con las metodologías de laboratorio y técnicas de muestreo, establecidos en la ISTA. Para 2004 México pasa de calidad de observador (1988-2003) a integrante del Comité Ejecutivo, órgano de gobierno de la ISTA. En el cual, tiene como funciones proponer políticas bajo las que se habrán de dirigir las actividades de la ISTA, así como coordinar Comités Técnicos para la revisión de las reglas de análisis de calidad de semillas, y dar seguimiento al aspecto de las finanzas y presupuestos anuales, además de proponer las políticas sobre la incorporación de nuevos miembros, así como los lineamientos para la acreditación de laboratorios a nivel internacional, entre otros (SAGARPA, 2011).
En 2007 la nueva ley de semillas se destaca los siguientes aspectos.
Se reconoce el término general de semilla para todo tipo de órgano vegetal capaz de servir como material de propagación (incluyendo las de propagación vegetativa).
Se establece formalmente el Sistema Nacional de Semillas, que estará conformado por el SNICS, INIFAP, Asociaciones de obtentores de variedades, Asociaciones de Semilleros e instituciones de enseñanza e investigación.
Este Sistema Nacional estará apoyado por Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas, que estarán sujetos a los Comités Regionales de Desarrollo Rural Sustentable. Fortalece la regulación del comercio de semillas.
Se establece el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales, incluyendo un apartado de Mantenedores, sustituyendo al actual CVC.
Se mantiene el Catálogo de Productores de Semillas, donde se incluye a los comercializadores.
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Se pone en concordancia la Nueva Ley de Semillas con otras legislaciones dentro y fuera de México.
Se abre la posibilidad de exportar semilla a otros países (DOF, 2007).
Además la nueva Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (LFPCCS), finalmente anuncia que la PRONASE se encuentra en proceso de desincorporación y liquidación (SAGARPA, 2012b).