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Para cubrir el riesgo crediticio el SARC de la Financiera debe contar con un sistema de provisiones, las cuales deben calcularse en función de las pérdidas esperadas que arroje la aplicación del Anexo 1 del capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera.

6.1 Calificación del riesgo crediticio

Los préstamos comerciales se deberán calificar y clasificar en las siguientes categorías de riesgo crediticio: A, B, C, D y E.

a) Categoría A: Crédito con riesgo crediticio NORMAL. Los créditos calificados en esta

categoría reflejan una estructuración y atención apropiadas. Los estados financieros de los deudores o los flujos de caja del proyecto, así como la demás información crediticia, indican

cuentan los deudores para atender los pagos requeridos.

Sin embargo, la Financiera debe clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores.

b) Categoría B: Crédito con riesgo ACEPTABLE. Los créditos calificados en esta categoría

están aceptablemente atendidos y protegidos, pero existen debilidades que potencialmente pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capacidad de pago del deudor o los flujos de caja del proyecto, en forma tal que, de no ser corregidas oportunamente, llegarían a afectar el normal recaudo del crédito o contrato.

Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría:

MODALIDAD DE CRÉDITO N° DE MESES EN MORA (rango)

Vivienda Más de 2 hasta 5

Consumo Más de 1 hasta 2

Comercial Más de 1 hasta 3

Sin embargo, la Financiera debe clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores.

c) Categoría C: Crédito deficiente, con riesgo APRECIABLE. Se califican en esta categoría

los créditos o contratos que presentan insuficiencias en la capacidad de pago del deudor o en los flujos de caja del proyecto, que comprometan el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos.

Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría:

MODALIDAD DE CRÉDITO N° DE MESES EN MORA (rango) Vivienda Más de 5 hasta 12 Consumo Más de 2 hasta 3 Comercial Más de 3 hasta 6

Sin embargo, la Financiera debe clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores.

d) Categoría D: Crédito de difícil cobro, con riesgo SIGNIFICATIVO. Es aquél que tiene

probabilidad de recaudo es altamente dudosa. Los créditos en esta categoría presentan mora de más de 6 hasta 12 meses.

Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría:

MODALIDAD DE CRÉDITO N° DE MESES EN MORA (rango) Vivienda Más de 12 hasta 18 Consumo Más de 3 hasta 6 Comercial Más de 6 hasta 12

Sin embargo, la Financiera debe clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores.

e) Categoría E: Crédito IRRECUPERABLE. Es aquél que se estima incobrable.

Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría:

MODALIDAD DE CRÉDITO N° DE MESES EN MORA (rango) Vivienda Más de 18 Consumo Más de 6 Comercial Más de 12

En atención a esta norma, la Financiera deberá considerar también un crédito incumplido cuando el deudor incumple las condiciones y obligaciones diferentes a las del servicio de deuda pactadas en el contrato de crédito.

Igualmente, de conformidad con lo establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia en el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, se considera incumplimiento las situaciones que a continuación se describen:

i) Cuando el deudor registre obligaciones castigadas con la entidad o en el sistema, de acuerdo con la información proveniente de las centrales de riesgo o de cualquier otra fuente.

ii) Cuando al momento de la calificación el deudor registre obligaciones reestructuradas con la entidad en la misma modalidad, salvo que se trate de créditos de vivienda reestructurados a solicitud del deudor en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 546 de 1999.

iii) Cuando un deudor se encuentre en un proceso concursal o cualquier clase de proceso judicial o administrativo que pueda conllevar la imposibilidad de pago de la obligación o su aplazamiento.

6.2 Provisiones individuales de cartera de créditos

Son las provisiones que reflejan el riesgo de crédito de los deudores. Se deben estimar cumpliendo con las reglas establecidas en el Anexo 1 del capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera) de la Superintendencia Financiera, las cuales se señalan a continuación:

Dentro de la evaluación y calificación de la cartera, se incluye la cartera comercial al igual que la cartera de vivienda y consumo con sus correspondientes intereses. La evaluación de esta última cartera no sólo debe considerar el criterio de temporalidad en el cumplimiento de los pagos y su comportamiento en el sector financiero, sino la vigencia de los seguros para el caso de los préstamos para adquisición de vehículo.

En el caso de los créditos de vivienda y de consumo que la Financiera otorgó a empleados hasta mayo de 2000, la entidad deberá constituir las provisiones individuales atendiendo lo establecido en los numerales 2.1.1.1 y 2.1.2.1 del Anexo 1 del capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995.

a) Créditos comerciales y de consumo

De conformidad con lo establecido por la Superintendencia Financiera en el Anexo 1 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, “Las entidades de redescuento en relación con sus créditos comerciales, de consumo y microcrédito deberán mantener en todo momento provisiones no inferiores a los porcentajes que se indican en el primer cuadro del numeral 2.1.2.1 del presente anexo.”

En consecuencia, para los créditos comerciales y de consumo, la Financiera deberá mantener en todo momento provisiones no inferiores a los porcentajes que se indican, calculadas sobre el saldo pendiente de pago:

CALIFICACIÓN DE CRÉDITO PORCENTAJE MÍNIMO DE PROVISIÓN NETO DE GARANTÍA PORCENTAJE MÍNIMO DE PROVISIÓN A 0% 1% B 1% 2.2% C 20% 0% D 50% 0% E 100% 0%

Se entiende por “porcentaje mínimo de provisión neto de garantía” el porcentaje de provisión que será aplicado sobre el saldo pendiente de pago descontando el valor de las garantías

idóneas, las cuales sólo respaldan el capital de los créditos.

Por otra parte, se entiende por “porcentaje mínimo de provisión” el porcentaje de provisión que será aplicado sobre el saldo pendiente de pago sin descontar el valor de las garantías idóneas.

Así, los saldos por amortizar de los créditos amparados con seguridades que tenga el carácter de idóneas, se provisionan según lo indicado anteriormente aplicando dicho porcentaje a la diferencia entre el valor insoluto y el setenta por ciento (70%) del valor de la garantía.

En estos casos, dependiendo de la naturaleza de la garantía y del tiempo de mora del respectivo crédito, para la constitución de provisiones sólo se consideran los porcentajes del valor total de la garantía que se indican en los siguientes cuadros:

Para garantías NO hipotecarias:

TIEMPO DE MORA DEL CRÉDITO PORCENTAJE

0 a 12 meses 70 %

Más de 12 meses a 24 meses 50 %

Más de 24 meses 0 %

Para garantías hipotecarias o fiducias en garantía hipotecarias idóneas:

TIEMPO DE MORA DEL CRÉDITO PORCENTAJE

0 a 18 meses 70% Más de 18 meses a 24 meses 50 % Más de 24 meses a 30 meses 30 % Más de 30 meses a 36 meses 15 % Más de 36 meses 0 % b) Créditos de vivienda

La Financiera deberá mantener en todo momento provisiones no inferiores a los porcentajes que se indican, calculadas sobre el saldo pendiente de pago:

CALIFICACIÓN DEL CRÉDITO PORCENTAJE DE PROVISIÓN SOBRE LA PARTE GARANTIZADA PORCENTAJE DE PROVISIÓN SOBRE LA PARTE NO GARANTIZADA A 1% 1% B 3.2% 100%

CALIFICACIÓN DEL CRÉDITO PORCENTAJE DE PROVISIÓN SOBRE LA PARTE GARANTIZADA PORCENTAJE DE PROVISIÓN SOBRE LA PARTE NO GARANTIZADA C 10% 100% D 20% 100% E 30% 100%

Teniendo en cuenta el deterioro que ha venido presentando la cartera de vivienda y consumo de la Financiera, se deberá provisionar en un 100% todos los créditos que tienen calificación diferente de “A”, así como los créditos calificados en dicha categoría, que estén o hayan estado en alguna oportunidad en cobro prejurídico o jurídico.

6.3 Provisión general

La provisión general deberá mantenerse obligatoriamente respecto de entidades que como la Financiera no emplea ni los modelos internos que incorporen componentes contracíclicos, ni los de referencia adoptados por la Superintendencia Financiera.

La provisión general de la Financiera deberá corresponder como mínimo al uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de créditos bruta.

La constitución de provisiones generales adicionales, requerirá la aprobación de la asamblea general de accionistas de la Financiera, con una mayoría decisoria superior al 85% y deberá fundamentarse técnicamente.

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