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Sistema de valoración de las pruebas en materia laboral

A) Judicial

3.7 Sistema de valoración de las pruebas en materia laboral

En el derecho procesal se han establecido diversos criterios para apreciar las pruebas, los cuales pueden clasificarse en tres grupos:

a).- El sistema de la prueba libre, está basado en las circunstancias de que el juez al juzgar forme su convicción; a cerca de la verdad de los hechos afirmados en el proceso, libremente por el resultado de las pruebas, es decir, empleando las reglas de lógica, de acuerdo con su sentir personal, racional, la experiencia, conocimiento de la vida o en conciencia, sin impedimentos de ninguna especie y menos de orden jurídico. El derecho procesal laboral, es concordante en este principio, pues las juntas deben formar su convicción libremente acerca de la verdad de los hechos por el resultado de las pruebas. Estos es apreciación libre pero en conciencia para hacer efectiva la teoría tutelar y reivindicatoría de los trabajadores, que proclama el articulo 123 Constitucional

“En este sistema el órgano jurisdiccional debe adquirir la convicción o conocimiento de la verdad, con las pruebas de autos y hasta contra las pruebas de autos”91 .

Consecuentemente este sistema no autoriza al juzgador a valorar las pruebas a sus capricho, sino lo debe hacer a conciencia, ya que la responsabilidad del juzgador aumenta, y debe guardarse mucho de dejarse llevar por motivaciones o impresiones subjetivas y arbitrarias en la formación de sus convicción, precisamente por el amplio campo de iniciativa que se le otorga para apreciar las pruebas, todo esto tomando como fundamento lo que

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establece el articulo 841 de la Ley Federal del Trabajo, que señala, los laudos se dictarán a verdad sabida, y buena fé guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formalismos sobre estimación de las pruebas, pero expresaran los motivos y fundamentos legales en que se apoyen”.

b) “El sistema de la prueba legal o tasada, le fija al Juzgador reglas precisas y concretas para apreciar las pruebas, y que se traducen en una

verdadera tasa del pensar y del criterio judicial” 92.

En este sistema convierte el Juzgador en un mero autómata de la ley, y en él sacrifica la justicia a la certeza, presidiendo de su criterio personal, es decir, la apreciación de las pruebas depende del grado de eficacia que le otorgue la ley. El criterio del Tribunal de acuerdo con este sistema nada vale, si no coincide con el que debe deducir de la norma del derecho probatorio, que deba aplicar en el caso concreto; por ello se ha dicho que este sistema de prueba no debe denominarse de valoración, porque de antemano se establece el valor de la prueba, por ejemplo: cuanto testigos se necesitan para probar determinado hecho, que documentos hacen prueba plena, etc., en realidad se puede afirmar que la prueba tasada es un sistema que ha ido perdiendo terreno, y del cual a penal quedan algunos vestigios llamados a desaparecer.

En este sistema existe una reglamentación legislativa que constriñe al juzgador a reglas abstractas preestablecidas que le indican la conclusión que debe llegar forzosamente ante la producción de determinados medios de probar; se coarta al juzgador la libertar de juzgar; así no teniendo confianza el legislador en las deducciones del juez, le impone con este sistema una lógica oficial pretendiendo darle con ello al pueblo el convencimiento de que las sentencias se someten a la ley.

La arbitrariedad de los jueces, no se impide con una regulación legal minuciosa de la prueba, sino con una sólida formación moral en ellos, pues de los contrario ya no encontraran respuestas razones jurídicas para darle

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apariencia de legalidad a su prevaricato; las mejores posibilidades de acuerdo, radican en su preparación profesional, sumada la obligación de explicar los motivos de su convicción y a la revisión por el superior en segunda instancia. La organización moderna solo puede estructurarse teniendo como base la confianza de los jueces.

c) Sistema Mixto.- “Es aquel que trata de cambiar la apreciación libre; legal de las pruebas, con el objeto de resolver el contraste tradicional entre la

necesidad de justicia y la certeza"93.

Los legisladores que lo han adoptado, pretenden con ello aludir los inconvenientes que se han atribuido a la aplicación rigurosa a cualquiera de los dos sistemas anteriormente citados. El sistema mixto de valoración de las pruebas, surgió como un reacción contra el de la prueba tasada, contrario a la investigación de la verdad real, tanto como a la verdad real y dignidad profesional de los jueces.

Los diferentes sistemas probatorios están ligados a los distintos criterios que, a través de la historia, se han manifestado respecto a la naturaleza y funciones del proceso, así como a la posición de la magistratura dentro del Estado. Puede decirse que la concesión de la facultad de apreciar la prueba libremente, supone que el legislador ha depositado una confianza sin limite en los jueces, partiendo del supuesto de su rectitud y de su adecuada preparación, así como que el sistema de la prueba tasada se basa, fundamentalmente, en la desconfianza hacia ellos.

A todas luces puede verse que el proceso laboral, en él impera el principio que supera al de apreciación libre de la sana critica, pues la apreciación en conciencia, supone que la libertad es congruente con la justicia social que nunca puede ser justa sino equitativa, es decir, la apreciación en conciencia debe hacerse dentro del ámbito de la justicia social, en función proteccionista y reivindicatoria de los trabajadores.

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