PROPUESTAS DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES ECUATORIANAS (AME) PARA LA ASAMBLEA NACIONAL
3.1 SISTEMAS ELECTORALES 3.1.1 Los Sistemas de Mayoría
Tradicionalmente se conoce como sistema de representación por mayoría, cuando “el triunfador
se queda con todo”149; el elector tiene una sola alternativa y el candidato es elegido cuando ha
alcanzado la mayoría de votos, mayoría que puede ser absoluta o relativa, se elige un diputado por circunscripción electoral, o, son elegidos todos los candidatos de la lista que obtuvo el mayor número de votos.
Entre los sistemas políticos más visibles, que utilizan el sistema mayoritario uninominal, son Gran Bretaña y Estados Unidos, en el que gana el escaño el candidato o partido que obtiene el mayor número de votos en un distrito electoral uninominal, por tanto, el elector tiene derecho a consignar un solo voto.
Este sistema no busca establecer una distribución de los escaños o sectores políticos representados en el parlamento, sino ineludiblemente promueven la consolidación de grupos políticos mayoritarios para facilitar el ejercicio del poder público.
Esto implica que, en elecciones uninominales que requieren de mayoría relativa, será elegido el candidato que obtuviere el más alto número de los votos en disputa, comparando con los obtenidos por los demás candidatos; el que haya obtenido más votos que el segundo competidor; el que pasa la meta primero ganará el escaño, y por consecuencia, muchas veces es un exponente de la minoría más numerosa.
En tanto que, si se aplica el sistema de elecciones uninominales que requieren de mayoría absoluta, el requisito para ser elegido es, el de obtener una verdadera mayoría, esto es, la mitad más uno de los votos en disputa; según la fórmula de mayoría absoluta, el candidato o partido que haya obtenido más votos que todos los otros candidatos o partidos juntos ganará el escaño. Esto resulta más complicado en sistemas pluripartidistas, dado que la atomización política – como ocurre en el Ecuador- provoca una gran dificultad para que una organización política, pueda obtener el suficiente número de votos en una sola ronda electoral; en cuyos casos se deberá recurrir ineludiblemente a la definición en una segunda vuelta electoral.
En estos casos, el elector tiene derecho a votar dos veces, con un intervalo de tiempo razonable para efectos de la organización electoral y de reacomodo de las fuerzas políticas que quedan en contienda, esto significa que los electores deben reorientar sus preferencias electorales, tomando en cuenta los resultados de la primera elección, a fin de obtener finalmente, el número de votos indispensables para alcanzar la representación.
149
Giovanni Sartori, Ingeniería Constitucional Comparada, Fondo de Cultura Económica, Tercera Edición, México, 1994, p. 15.
Entre los efectos que ocasiona el sistema de mayoría, se pueden determinar los siguientes: a) El elector tiene la facilidad para escoger e identificarse con el candidato o partido de su preferencia, dado que es fácil identificar las propuestas, los valores y méritos del candidato y de la organización política; lo que permitiría una mayor legitimidad del dignatario dado que la elección es personalizada y las organizaciones políticas, se ven obligadas por las circunstancias, a escoger a un buen candidato que los represente.
b) El dignatario por su parte, tendrá un mayor sentido de pertenencia a su distrito electoral y una mayor independencia partidaria, inclusive a la hora de hacer las designaciones de candidatos, contarán, más los méritos del aspirante, que la decisión de los dirigentes partidarios.
c) Otro efecto es la mayor posibilidad de contacto personal; de rendición de cuentas públicas y de establecer mandatos ciudadanos, y, de aplicación de procesos de revocatoria del mandato. d) En todo caso el efecto más importante, es la búsqueda de mayorías parlamentarias de un partido o grupo de partidos, que hagan más eficiente el ejercicio del poder público.
3.2.- Los Sistemas de Representación Proporcional
La “representación proporcional sugiere inevitablemente un resultado proporcional: un organismo representativo que de algún modo refleja las proporciones en que se distribuyeron los votos; sin embargo, una representación proporcional puede ser muy poco representativa. Aún
así supone una relación directa entre los votos y los escaños.”150
El sistema de representación proporcional permite que “la representación política refleje, lo más
exactamente posible, la distribución de los votos entre los partidos.”151 Algunos autores le
clasifican en general, como sistemas electorales “débiles”, y un sistema de representación proporcional puro, es un sistema sin efectos.
Ganar o no un escaño, depende de la cantidad o proporción de votos obtenidos por los candidatos o partidos políticos; por tanto, los que hubieren obtenido la cantidad o proporción necesaria de votos serán elegidos, según el cociente electoral previamente acordado.
Mientras más grande es la circunscripción electoral, mayor es la proporcionalidad y mayor es la posibilidad de éxito de los partidos pequeños; por el contrario, cuanta más pequeña es la circunscripción electoral, menor es el efecto de la proporcionalidad del sistema electoral y menores son las posibilidades electorales de las organizaciones políticas pequeñas, ésta aumenta cuando son altamente variables los tamaños de las circunscripciones electorales, como ocurre en el caso ecuatoriano.
El objetivo político de la representación proporcional, es reflejar con la mayor exactitud posible, las fuerzas sociales y grupos políticos existentes en la población; de manera que se correspondan de modo aproximado, el número de votos con la cantidad de escaños de las organizaciones políticas existentes, su mayor mérito es la equidad en la representación política. PROPUESTA
151
Con el propósito de privilegiar la eficiencia en el ejercicio del poder público y facilitar la relación ejecutivo – legislativo, le conviene al Ecuador, implementar sistemas electorales mixtos o combinados de la siguiente forma:
1.- Elegir diputados, en circunscripciones electorales uninominales que no superen los 100.000 electores, con mayoría relativa de los votos, en segunda vuelta electoral. Las provincias que tengan un menor número de electores, constituirá un distrito uninominal.
2.- Un senador por cada provincia, elegido por mayoría relativa; más el número necesario hasta completar treinta, elegidos en listas nacionales abiertas y no bloqueadas, aplicando el sistema proporcional.
3.- Dada la complejidad y tamaños pequeños de los distritos para elegir concejales y miembros de juntas parroquiales, serán elegidos en distritos plurinominales, aplicando el sistema proporcional puro, los que junto a la elección de alcaldes se efectuarán en períodos diferenciados.
4.- ELECCIÓN, INTEGRACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA FUNCION LEGISLATIVA