N.4.7 NORMAS TECNICAS DE URBANIZACION 1 Tipos de vías: Seguiremos los tipos de vías
1. SUELO URBANO
4.14 SISTEMAS GENERALES A CARGO DE LOS DIFERENTES SECTORES DEL SUELO URBANIZABLE PROGRA MADO.
5.- SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO. N.5.1 Constituye Suelo Urbanizable no Programado, y le resulta de aplicación el Estatuto legal propio de este tipo de suelo, aquel que aparece definido como tal en la presente Revisión y Adaptación del P.G.O.U. de Almuñé- car. Suelo reservado para la posible urbanización, en su caso, y que no es necesario para la realización
de las previsiones del programa.
N.5.1 En tanto no se aprueben Programas de Actua- ción Urbanística, los terrenos clasificados como suelo urbanizable no programado estarán sujetos a las siguien- tes limitaciones, además de las que resulten aplicables en virtud de otras leyes:
1º Deberán respetarse las incompatibilidades de usos señalados en el Plan General.
2º No se podrán realizar otras construcciones que las destinadas a explotaciones agrícolas que guarden rela- ción con la naturaleza y destino de la finca y se ajusten en su caso a los planes o normas del Ministerio de Agri- cultura, así como las construcciones e instalaciones vin- culadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. Sin embargo, podrán utilizarse, si- guiendo el procedimiento previsto en esta N. y el.Art. 44.RG., edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hallan de emplazarse en el medio ru- ral, así como edificios aislados destinados a vivienda fa- miliar en los que no exista la posibilidad de formación de un núcleo de población.
3º Los tipos de construcciones habrán de ser adecua- dos a su condición y situación aislada.
4º En las transferencias de propiedad, divisiones y se- gregaciones de terrenos rústicos no podrán efectuarse fraccionamientos en contra de lo dispuesto en la legisla- ción agraria.
El procedimiento para la autorización de la construc- ción de edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social o viviendas familiares a que se hace men- ción en la limitación segunda del número anterior se de- sarrollará del modo siguiente:
1. Se iniciará mediante petición del interesado ante el Ayuntamiento, en la que se hagan constar los siguientes extremos.
a) Nombre, apellidos o, en su caso, denominación so- cial, y domicilio de la persona física o jurídica que lo soli- cite.
b) Emplazamiento y extensión de la finca en que se pretende construir, reflejados en un plano de situación.
c) Superficie ocupada por la construcción y descrip- ción de las características fundamentales de la misma.
d) Si se trata de edificaciones o instalaciones de utili- dad pública o social, justificación de estos extremos y de la necesidad de su emplazamiento en el medio rural, y de que no se forma núcleo de población.
2. El Ayuntamiento informará la petición y elevará el expediente a la Comisión Provincial de Urbanismo.
3. La Comisión Provincial de Urbanismo, someterá el expediente a información pública durante quince días en la capital de la provincia.
4. Transcurrido dicho plazo, se adoptará la resolución definitiva por el Organo enunciado en el número ante- rior. En la resolución habrá de valorarse la utilidad pú-
blica o interés social de la edificación o instalación, cuando dicha utilidad o interés no venga atribuida por aplicación de su legislación específica, así como las razo- nes que determinen la necesidad de emplazarse en el medio rural. Si se tratare de edificios destinados a vi- vienda unifamiliar, habrán de valorarse, en su caso, con arreglo a los criterios del Plan General en base a las cua- les pueda considerarse que no existe posibilidad de for- mación de un núcleo de población.
N.5.3 La ordenación y urbanización de terrenos clasifi- cados como suelo urbanizable no programado se efec- tuará, de conformidad con el Plan General, mediante Programas de Actuación Urbanística para la realización de unidades urbanísticas integradas.
Se considerarán unidades urbanísticas integradas aquellas actuaciones que tengan resueltas, en adecuada correspondencia con la estructura general y organica prevista en el Plan General, la dotación de servicios y equipamiento suficientes para garantizar la satisfacción de las demandas propias de la población o de las activi- dades que en el ámbito de la actuación hayan de ubi- carse, y las obras de infraestructura necesaria para ga- rantizar la inserción de las mismas en la ordenación general en el momento de su puesta en servicio.
N.5.4 En el suelo urbanizable no programado sólo se- rán factibles usos residenciales, comerciales u hoteleros, similares a los establecidos en los sectores del urbaniza- ble programado P-5 y P-l, siendo usos incompatibles los no establecidos en los sectores de referencia.
Se admitirán usos hoteleros hasta edificabilidad máx. de 0.5 m²/m².
N.5.5 Cualquier actuación en suelo urbanizable no pro- gramado estará sujeta a las siguientes condicionantes:
a) Los terrenos objeto de actuación habrán de tener una superficie mínima de 60.000 m2.
b) Los terrenos habrán de delimitarse garantizando su adecuada inserción en el tejido urbano previsto en el Plan; evitando, en todo caso, que pudieran resultar su- perficies de suelo no integradas en dichas actuaciones que dieren lugar a bolsas de discontinuidad entre los suelos urbanos o urbanizables programados y el suelo que entre en programa y que no pudieren ser actuados ulteriormente por no superar las superficies mínimas de actuación previstas en este Plan.
c) Las dotaciones, servicios y equipamientos a esta- blecer en cada actuación serán equivalentes a las previs- tas en los sectores del urbanizables programado.
d) Se garantizará, en todo caso, siendo de cargo de los interesados - apartándose en forma adecuada en de- recho (avales, etc.)- la conexión de las redes viarias y de transporte previstas en las zonas de actuación con las establecidas en el Plan.
e) Las redes de servicios: saneamiento, abasteci- miento, redes eléctricas, etc., deberán tener las mismas características establecidas para estos servicios en los sectores del suelo urbanizable programado, garantizan- dose, igualmente en forma adecuada, su conexión a las redes generales, previstas en el Plan y ello con cargo a los interesados. En todo caso, se preverán, cualquiera que sea la superficie de la actuación, la adecuada depu- ración de aguas residuales.
Granada, viernes, 18 de diciembre de 2009
Para la tramitación de cualquier actuación en el urba- nizable no programado habrá de quedar suficientemente garantizado previamente, a juicio municipal, el abasteci- miento de agua, de forma que, en su caso, el mismo no menoscabe el abastecimiento de zonas urbanas o urba- nizables programadas, consolidadas o en ejecución; así como la eliminación de aguas residuales, sin que de las mismas pueda derivarse ningún tipo de contaminación.
N.5.6 En el suelo urbanizable no programado, antes de que se tramiten los correspondientes Programas de Actuación Urbanística, en las transferencias de propie- dad, segregaciones, divisiones y parcelaciones, no po- drán efectuarse fraccionamientos de los que resulten su- perficies inferiores a 5.000 m2.
N.5.7 A efectos de los dispuesto en el art. 85 de la Ley del Suelo, en suelo urbanizable no programado se consi- derará núcleo de población todo conjunto de edificacio- nes -viviendas unifamiliares- que no cumplan las si- guientes condiciones: parcela mínima de 5.000 m2 y distancia mínima de las viviendas a las lindes de su par- cela 5 m. lineales.
N.5.8 Podrá autorizarse la edificación de viviendas unifamiliares en suelo urbanizable no programado de conformidad con lo establecido en la N. siempre y cuando no exista peligro de formación de núcleo de po- blación, y siempre y cuando se afecten 50 m² de parcela por cada m² de edificación, siendo en todo caso la par- cela mínima de 5.000 m².
En todo caso habrá de cumplir la edificación las si- guientes condiciones:
a) Retranqueos.
A eje de caminos, mínimo 10 m. A borde de carretera provincial: 15 m.
A línea de crecida máxima de arroyos: 15 m. en hori- zontal.
b) Altura.
Máxima de 2 plantas, y en todo caso, máximo de 6 m. al alero.
c) Las características compositivas de las viviendas (vo- lumen, huecos, etc.), así como los materiales y el sistema constructivo a emplear será el propio de las edificaciones tradicionales del pueblo andaluz, no autorizándose mate- riales que por su textura, calidad o color lo alteren.
Será obligatorio el color blanco en fachada, así como en todas las paredes y cercas que se construyan al exte- rior, las cubiertas serán en todo caso de teja tradicional, quedando prohibidas las cubiertas de fibrocemento o materiales similares.
d) Las viviendas habrán de ubicarse, como mínimo, a distancia de 5 m de las lindes de parcela.