CAPÍTULO 2. MARCO TEÓRICO
2.2. BASES TEÓRICAS
2.2.3. FORMAS DE DESPIDOS INCONSTITUCIONALES EN EL DERECHO
2.2.4.1. Sistemas de valoración de la prueba:
2.2.4.1.1. La prueba tasada, tarifada o de verdad legal
a) Generalidades: En este primer sistema, es el legislador el que tasa el valor de las fuentes de prueba, señalándole al juez las condiciones que aquellos deben reunir para ser eficaces, así como el criterio para la apreciación que ha de utilizar, aún con prescindencia de su personal convicción. (Berizonce, y otros, 2007).
El origen de este sistema se remonta a épocas pretéritas y como civilizadas. En tiempos de barbarie, los pueblos germanos utilizaron este mecanismo sobre la base de creer que nadie mejor para resolver sobre el grado convictivo de una prueba que aquel que estaba fuera del hecho, libre de toda pasión e interés propio. Así lo señala José Vicente recogido por (Berizonce, y otros, 2007).
Se trató, a la vez, de un sistema impuesto históricamente en contra de fallos descalificantes por la arbitrariedad que ostentan, constituyendo un medio para civilizar la administración de justicia frente a la existencia de jueces ignorantes o arbitrarios, al permitir la uniformidad en el examen probado. (Berizonce, y otros, 2007)
La antigua legislación cuenta con un nutrido número de disposiciones tarifadas. Por ejemplo, nos ilustra Eismer citado por Berizonte, en juicios entre hombres del mismo pueblo, si se trata de bienes muebles lo discutido, para formar suficiente grado convictivo hacían falta dos testigos; si el pleito versaba sobre inmuebles, era necesario el dicho congruente de cinco testigos; tres tenían que ser hijodalgos, dos tenían que ser labradores; y si no eran hijodalgos, debían provenir de matrimonio legal según Iglesia. (Berizonce, y otros, 2007)
El testimonio de la mujer no era, en principio, admitido porque se suponía que tenía menor “seso”, decía la Ley de Partidas. Se disponía, en esas normas, que se debía creer más al anciano que al mancebo; porque el anciano tiene más experiencia y pesan mejor sus razones por lo que ha visto; el joven, en cambio, se precipita en sus juicios. Se decía creer más al rico que al pobre, porque se estimaba que el pobre era propenso a faltar a la verdad por codicia, por sometimiento o por necesidad. Más se debía creer al hidalgo o al villano porque, en los criterios feudales, el hidalgo era el que guardaba el honor como cosa de su propiedad y al villano se le podía desconfiar de su propia dignidad. Si ambas partes proponían igual número de testigos, eran creídos los de mejor fama en cado de no ser sus versiones iguales; si ambos eran de igual fama, predominaba el dicho de los de mayor número. Si se trataba de instrumentos privados y se discutía su falsedad, hacían falta dos testigos; si eran instrumentos públicos cuatro testigos; si se discutían las cláusulas de un testamento eran necesario siete testigos, etc. Ahora bien, después de cumplida de modo satisfactorio la legendaria misión, muchos de los ordenamientos procesales modernos, que tienden a dejar en manos del juez la tarea de a valoración de los medios de prueba, todavía conservan resabios provenientes del sistema de la prueba legal. (Berizonce, y otros, 2007)
b) Objeciones: Con el transcurso del tiempo, el convencimiento o la necesidad de otorgarle al juez una mayor libertad en la apreciación de la prueba, el sistema de la prueba legal fue sometido a severas objeciones. según Juan Avedaños referido por (Berizonce, y otros, 2007), señala lo siguiente:
- Mecaniza o automatiza la función del juez, quitándole personalidad, impidiéndole formarse un criterio personal, obligándolo a aceptar soluciones en contra de su convencimiento lógico razonado.
- Conduce con frecuencia a la declaración como verdad de una simple paraciencia formal.
- Y, consecuencia de la obtención de verdades meramente formales, produce un divorcio entre la justicia y la sentencia, convirtiendo al proceso en una suerte aleatoria, propiciando sorpresas y habilidades reñidas con la ética.
De esta manera, se puede observar que en este sistema el juez realiza una función mecanizada, ciñéndose a lo señalado por la ley.
2.2.4.1.2. La libre apreciación o íntima convicción
En este sistema, los jueces tienen más amplio margen de libertad para apreciar, sin ataduras a reglas de ningún género, el valor de las pruebas que se hubieren rendido; el juez solo debe someterse a su propia convicción. (Berizonce, y otros, 2007)
En este sistema, afirma Eduardo Couture citado por (Berizonce, y otros, 2007) que el razonamiento del juez no se apoya necesariamente en la prueba que le exhibe el proceso ni en los medios de información que pueden ser fiscalizados por las partes. Dentro de este método el magistrado adquiere el convencimiento de la verdad con la prueba de autos, fuera de la prueba de autos y aun en contra de la prueba de autos.
La libertad de convicción se convierte, alerta Michelle Tarufo mencionado (Berizonce, y otros, 2007), en sinónimo de discrecionalidad incontrolada y la falta de criterios abre el camino al subjetivismo de la intuición irracional como instrumento para la formulación del juicio de hecho. Así la valoración de las pruebas queda sustraída al dominio de cualquier racionalidad lógica, científica o inclusive de sentido común, para situarse en un espacio ideal en el que el único criterio es la falta de criterio.
En este sistema, es el juez quien tiene la libertad para poder valorar la prueba; sin embargo, este sistema genera ciertas críticas por lo que se dice que el juez podría actuar con arbitrariedad.
2.2.4.1.3. La sana crítica o sistema mixto
a) Generalidades: es un sistema de apreciación de la prueba por el juez caracterizado por el hecho de que la ponderación no es tan libre, pues se haya sometida a reglas (las de la sana crítica) que son normas de criterio fundadas en la lógica y la experiencia. La sana crítica es un estándar flexible referido a la sensatez del juzgador, que obliga a éste a ponderar la prueba rendida con un criterio adecuado a las leyes de la razón humana (lógica) y al conocimiento que como hombre posee de la vida (máximas de la experiencia), de suerte que las conclusiones que de aquella extraiga no sean exclusivamente singulares y subjetivas, sino que puedan ser compartidas por terceros. (Berizonce, y otros, 2007)
Se trata finalmente, del sistema adoptado por nuestra legislación.
b) Según Morello, Sosa y Berizonce respecto a cuántas son las reglas de la sana crítica, piensas que no es posible precisar, con carácter abstracto y apriorístico, cuáles y cuántas son las reglas de la sana crítica. Consideran que la fórmula se enriquece, justamente, por su apertura y flexibilidad. (Berizonce, y otros, 2007)
Al respecto, Enrique Falcón citado por Roberto Berizonce, identifica nueve preceptos que, según interpreta conforman las reglas de la sana crítica, en el proceso civil, a saber: (Berizonce, y otros, 2007)
1. Solamente se aprueban los hechos alegados en tiempo y forma. 2. Los hechos por probar deben ser controvertidos
3. Corresponde aplicar primero las reglas de la prueba tasada.
4. Es necesario ordenar los medios de prueba de una graduación estática que nos presente los que son más falibles que otros y que tienen que ser más certeros: documental, informativa. confesional, pericial, testimonial.
5. En función de los hechos de la causa hay que buscar, por medio de la faz dinámica de la prueba, los medios idóneos correspondientes a cada hecho.
6. Para poder tener la comprensión final del conflicto hay que examinar los medios en su conjunto y coordinarlos con los hechos a fin de obtener una solución única. 7. Cuando los restantes elementos no sean suficientes hay que aplicar las
presunciones.
8. Como última vía para determinar los hechos, resultarán útiles las reglas de la carga de la prueba.
9. Finalmente habrá que narrar el desarrollo de la investigación y de las conclusiones sobre el conflicto de modo tal que el relato demuestre que ha adquirido certeza en virtud de un procedimiento racional controlable, donde también se podrá utilizar como elemento corroborante la conducta de las partes en el proceso.