III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA DE
III.4 OTRAS ÁREAS PRIORITARIAS
III.4.6 Sitio de la Red Hemisférica de Reservas para Aves Playeras, Marismas Nacionales (RHRAP)
En diciembre de 1992, Marismas Nacionales es reconocida como sitio de las reservas de la Red Hemisférica de Aves Playeras, debido a que es utilizado por más de 200,000 aves playeras de 38 especies en alguna época del año.
El sitio alberga una población de 446 especies de aves, 38 son aves playeras y conteos realizados en 1994 registraron 206,000 ejemplares, siendo la Avoceta (Recuvirostra americana) la más abundante con más de 61,000 ejemplares, que en monitoreos recientes se han contado 46,234 ejemplares, siendo sitio de
anidación de Charadius wilsonia, Charadrius alejendrinus, Hiamantophus
mexicanus.
Dentro de su biodiversidad, existen 14 especies de flora nativa que se encuentran bajo situación de riesgo (endémicas, amenazadas y/o en peligro de extinción). Las especies de fauna en la región (mamíferos, aves, reptiles y anfibios) suman un total de 99 endemismos con 73 especies amenazadas o en peligro de extinción. Las actividades económicas más importantes en el sitio son la pesca, agricultura, ganadería, camaronicultura y el turismo, actividad que está en proceso de desarrollo. La agricultura aporta la mayor parte del producto interno bruto primario. El mayor número de empleos se genera en el sector de servicios comunales, personales y sociales.
La construcción de presas, carreteras, bordos para granjas camaroneras y la abertura del Canal de Cuautla, está modificando el ecosistema del sitio de manera importante.
FIGURA III.4. SITIO DE LA RED HEMISFÉRICA DE RESERVAS PARA AVES PLAYERAS, MARISMAS NACIONALES
Como se desprende de las regionalizaciones presentadas, destacan dos grupos de organismos de singular relevancia: el manglar y las aves, estrechamente vinculados al ser el primer componente el hábitat temporal o permanente del segundo. Por otro lado, las presiones al ecosistema pueden agruparse en dos categorías; primero, aquellas vinculadas con la afectación directa de poblaciones de manglar (y con esto a los servicios ambientales que ofrecen), tales como la deforestación, los usos del manglar, la apertura de canales y drenes, así como la construcción de caminos y granjas acuícolas. Lo anterior ocasiona pérdida de cobertura de manglar, fragmentación de poblaciones y cambios hidrodinámicos en los cuerpos de agua. Segundo, aquellas vinculadas con afectaciones indirectas que modifican el patrón hidrológico y las tasas de aporte de sedimentos, como los cambios de uso de suelo, represamiento o desvío de cauces en las cuencas de aporte y, construcción de caminos y carreteras, o bien, aquellas presiones vinculadas al ingreso de contaminantes, tales como los desechos urbanos, acuícolas o industriales.
Así, la vinculación del proyecto con las regionalizaciones presentadas se encuentra en la vocación proteccionista de las mismas. De la descripción del proyecto presentada en el capítulo anterior, se deduce que éste no contiene obras y/o actividades que puedan vincularse con las presiones reportadas al ecosistema, por lo que son compatibles con la política de protección que deberá regir el desarrollo de cualquier proyecto dentro del área. Para el caso de las afectaciones directas potenciales a las poblaciones de manglar y avifauna, el proyecto se ajusta a los lineamientos de las dos Normas Oficiales Mexicanas que protegen las especies relevantes del ecosistema (NOM-022-SEMARNAT-2003 y NOM-059- SEMARNAT-2001).
III.5 Normas Oficiales mexicanas
GENERACIÓN DE RESIDUOS
LOS RESIDUOS LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE
En materia de residuos peligrosos:
Artículo 16. La clasificación de un residuo como peligros, se establecerá en las normas oficiales mexicanas que especifiquen la forma de determinar sus características, que incluyan listados de los mismos y fijen los límites de concentración de las sustancias contenidas en ellos, con base en los conocimientos científicos y las evidencias acerca de su peligrosidad y riesgo.
Artículo 22. Las personas que generen o manejen residuos y que requieran determinar si éstos son peligrosos, conforme a lo previsto en este ordenamiento, deberán remitirse a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que los clasifican como tales.
Por la naturaleza de la obra, no se espera que se generen residuos peligrosos. No obstante se realizaron las pruebas analíticas correspondientes, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas NOM-052-SEMARNAT- 2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. Será necesario verificar que el residuo resultante del dragado del canal no tenga características corrosivas, reactivas, inflamables o tóxicas. Y NOM-053-SEMATNAT-1993. Que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente, aplicables a la materia para determinar si los sedimentos que serán dragados presentaron alguna característica de peligrosidad.
El resultado de los análisis se presenta en un documento anexo de este estudio.
Los sedimentos resultantes del dragado, por no ser peligrosos, serán depositados en sitios de tiro que se han determinado junto con el promovente y el equipo técnico encargado del diseño de la obra.
DECRETO por el que se adiciona un artículo 60 TER; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 99; todos ellos de la Ley General de Vida Silvestre. DOF 01-FEBRERO-2007.
Artículo 60 TER.- Queda prohibida la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos. Se exceptuarán de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar.
Vinculación: El artículo 60 TER se encuentra vinculado con el proyecto dada la presencia de comunidades de manglar en el humedal, sin embargo en congruente con el mismo al no preverse afectación a las mismas como resultado de la ejecución del proyecto, tal y como queda asentado en el análisis de la NOM-022 que se presenta a continuación.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-SEMARNAT-2003, que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar. DOF 10-ABRIL-2003.
4.0 Especificaciones
El manglar deberá preservarse como comunidad vegetal. En la evaluación de las solicitudes en materia de cambio de uso de suelo, autorización de aprovechamiento de la vida silvestre e impacto ambiental se deberá garantizar en todos los casos la integralidad del mismo, para ello se contemplarán los siguientes puntos:
La integridad del flujo hidrológico del humedal costero;
La integridad del ecosistema y su zona de influencia en la plataforma continental;
Su productividad natural;
La capacidad de carga natural del ecosistema para turistas;
Integridad de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje;
La integridad de las interacciones funcionales entre los humedales costeros, los ríos (de superficie y subterráneos), la duna, la zona marina adyacente y los corales;
Cambio de las características ecológicas;
Ecológicos y eco fisiológicos (estructurales del ecosistema como el agotamiento de los procesos primarios, estrés fisiológico, toxicidad, altos índices de migración y mortalidad, así como la reducción de las poblaciones principalmente de aquellas especies en status, entre otros).
Vinculación: La ejecución del proyecto no afectará la integridad del manglar. No se consideran obras o actividades que modifiquen el patrón del flujo hidrológico continental actual, y el flujo marino se verá beneficiado con el dragado de desazolve propuesto, con lo cual el balance hidrológico entre ambos componentes es benéfico. Por otro lado, no se consideran obras o actividades en la plataforma continental (porción marítima colindante con la línea de costa), por lo que este ecosistema no se verá afectado. Asimismo, al no preverse afectaciones directas o indirectas sobre las poblaciones de manglar, su productividad natural, capacidad de carga para turistas e integridad de zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje, mantendrán las características actuales. Dado que no se considera la creación de barreras físicas entre el estero Pozo Chino con los cuerpos de agua colindantes, los escurrimientos superficiales, la duna y la zona de playa adyacente, las interacciones entre ellos mantendrán sus características actuales. El efecto hidrodinámico que tendrá el desazolve del cuerpo de agua no cambiará las condiciones estuarinas que lo caracterizan, ni propiciará un cambio en la biodiversidad (composición de especies), por lo que las características ecológicas tampoco sufrirán cambios que pongan en riesgo su integridad. En todo caso, la mejora hidrodinámica buscada con el dragado de canales contribuirá a incrementar la capacidad de “autosaneamiento” del estero al mejorar el intercambio de agua con el mar, componente del balance hidrológico que constituye el principal motor para el movimiento del agua. Tomando en cuenta todo lo anterior, es factible asegurar la no afectación de los servicios ecológicos, y ecofisiológicos del manglar.
4.6 Se debe evitar la degradación de los humedales costeros por contaminación y azolvamiento. Vinculación: El proyecto pretende revertir el avance del azolve en el estero Pozo Chino a través del dragado de canales, considerando para esto la hidrodinámica natural del mismo.
4.12 Se deberá considerar en los estudios de impacto ambiental, así como en los ordenamientos ecológicos, el balance entre el aporte hídrico proveniente de la cuenca continental y el de las mareas, mismas que determinan la mezcla de aguas dulce y salada recreando las condiciones estuarinas, determinantes en los humedales costeros y las comunidades vegetales que soportan. Vinculación: Dado que el diseño del proyecto depende del balance del flujo hidrológico, se realizó la modelación integral (continental y marina) del balance (Capítulo V).
4.16 Las actividades productivas como la agropecuaria, acuícola intensiva o semi- intensiva, infraestructura urbana, o alguna otra que sea aledaña o colindante con
la vegetación de un humedal costero, deberá dejar una distancia mínima de 100 m respecto al límite de la vegetación, en la cual no se permitirá actividades productivas o de apoyo. Vinculación: El dragado de canales, dada la naturaleza estrecha este tipo de cuerpos de agua, se realizará en algunas secciones a una distancia inferior a los 100 m (13.24 ha), sin embargo, debe considerarse que no existe alternativa para el trazo de los canales, además de que esta actividad, más que poner en riesgo la integridad de las poblaciones, coadyuva al mejoramiento de las condiciones hidrodinámicas del cuerpo de agua al cual se encuentra asociado. Asimismo, es importante considerar que la actividad considera el desazolve de canales naturales del cuerpo de agua, con lo cual no se altera el patrón hidrodinámico del cuerpo de agua. Por lo expresado, la vinculación del proyecto con este numeral, no se considera en contraposición.
FIGURA II.3. ÁREAS DE MANGLAR DENTRO DE UN RADIO DE 100 RESPECTO AL EJE DE DRAGADO.
4.19 Queda prohibida la ubicación de zonas de tiro o disposición del material de dragado dentro del manglar, y en sitios en la unidad hidrológica donde haya el riesgo de obstrucción de los flujos hidrológicos de escurrimiento y mareas. Vinculación: No se considera la creación de zonas de tiro dentro de unidades de manglar, ni éstas constituyen obstáculos al flujo de aporte de agua continental. La
zona de tiro XX es propuesta en un bajo lagunar con escasa actividad hidrodinámica.
4.30 En áreas restringidas los motores fuera de borda deberán ser operados con precaución, navegando a velocidades bajas (no mayor de 8 nudos), y evitando zonas donde haya especies en riesgo como el manatí. Vinculación: El estero no cuenta con zonificación que establezca áreas restringidas para la navegación de embarcaciones con motor fuera de borda. Aunque en la región se reporta la presencia de ejemplares de cocodrilo de río, durante los trabajos de campo no se constató su presencia, sin embargo, de haber, debe considerarse que la draga es una embarcación de lento desplazamiento, con lo cual se favorece la evasión de individuos. No se prevé el daño a organismos de esta especie protegida por colisión con la embarcación y/o hélices del motor.
4.35 Se dará preferencia a las obras y actividades que tiendan a restaurar, proteger o conservar las áreas de manglar ubicadas en las orillas e interiores de las bahías, estuarios, lagunas costeras y otros cuerpos de agua que sirvan como corredores biológicos y que faciliten el libre tránsito de la fauna silvestre. Vinculación: El proyecto es congruente con este numeral al contribuir al revertimiento de las condiciones de azolve que se han generado al interior del estero, con lo cual se mejorarán las condiciones hidrodinámicas del mismo, lo cual contribuye a la conservación de las poblaciones de manglar asentadas en sus riberas.
4.36 Se deberán restaurar, proteger o conservar las áreas de manglar ubicadas en las orillas e interiores de las bahías, estuarios, lagunas costeras y otros cuerpos de agua que sirvan como corredores biológicos y que faciliten el libre tránsito de la fauna silvestre, de acuerdo como se determinen en el Informe Preventivo. Vinculación: No se considera la deforestación de áreas de manglar y el dragado de desazolve propuesto contribuye a la conservación de las poblaciones.
4.37 Se deberá favorecer y propiciar la regeneración natural de la unidad hidrológica, comunidad vegetales y animales mediante el restablecimiento de la dinámica hidrológica y flujos hídricos continentales (ríos de superficie y subterráneos, arroyos permanentes y temporales, escurrimientos terrestres laminares, aportes del manto freático), la eliminación de vertimientos de aguas residuales y sin tratamiento protegiendo las áreas que presenten potencial para ello. Vinculación: Como se comprueba a través de la modelación hidrodinámica del estero, antes y después de las obras, se favorece la hidrodinámica estuarina al realizarse los dragados de desazolve propuestos.
4.42 Los estudios de impacto ambiental y ordenamiento deberán considerar un estudio integral de la unidad hidrológica donde se ubican los humedales costeros.
Vinculación: El área de estudio delimitada en el presente estudio considera la unidad hidrológica de manera integral.
Los numerales 4.1 a 4.5, 4.7 a 4.11, 4.13 a 4.15, 4.17, 4.18, 4.20 a 4.29, 4.31 a 4.34 y 4.38 a 4.41 de la norma, no aplican debido a que el proyecto no considera canalizaciones, infraestructura marina fija, bordo colindantes con el manglar, el empleo o vertido de agua al estero, la introducción de especies exóticas, el trazo de vías de comunicación, empleo de bancos de material, cambio de uso del suelo, disposición de residuos sólidos, instalación de granjas acuícolas, extracción de sal, infraestructura ni actividades turísticas, caminos de acceso a la playa, restauración de manglar,
ACUERDO que adiciona la especificación 4.43 a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar. DOF 07-MAYO-2004.
Artículo Único.- Se adiciona la especificación 4.43 a la Norma Oficial Mexicana NOM-
022-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar, para quedar como sigue:
"4.43 La prohibición de obras y actividades estipuladas en los numerales 4.4 y 4.22 y los límites establecidos en los numerales 4.14 y 4.16 podrán exceptuarse siempre que en el informe preventivo o en la manifestación de impacto ambiental, según sea el caso se establezcan medidas de compensación en beneficio de los humedales y se obtenga la autorización de cambio de uso de suelo correspondiente."
Vinculación: No aplica, al no preverse la deforestación de áreas de manglar. Por otro lado, aunque el dragado de canales muestra una sobreposición de 13.24 ha con la zona de restricción de 100 m del numeral 4.16, la naturaleza de la obra tiene por objeto revertir el proceso de azolve al que se encuentra sometido el cuerpo de agua, beneficiando a las poblaciones de manglar.
NORMA Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001, Protección ambiental- Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
De acuerdo con uno de los listados más recientes (Sitios de manglar con relevancia biológica y con necesidades de rehabilitación ecológica, 2008), en el sitio Teacapán - Agua Brava - Marismas Nacionales, de las 142 especies de flora reportadas para, cuatro están bajo Protección especial y dos se encuentran Amenazadas. La fauna de vertebrados está representada con 139 especies,
comprendidas en 5 especies de anfibios, 21 de reptiles, 8 de aves, 25 de mamíferos y 80 de peces. El 6.47 % de las especies cuenta con algún estatus de protección.
Los Cuadros III.1 y III.2 muestran los listados por especie y la categoría de protección que aplica.
CUADRO III.1. ESPECIES DE FLORA CONTENIDAS EN LA NOM-059
Listado de plantas presentes en Teacapán - Agua Brava - Marismas Nacionales, Sinaloa - Nayarit. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) Sitios de manglar con relevancia biológica y con necesidades de rehabilitación ecológica
Nombre del sitio: Teacapán - Agua Brava - Marismas Nacionales Anexo 3
Grupo Especie Nombre común NOM059
Angiospermas monocotiledóneas Agave impressa Maguey masparillo A Endémica Angiospermas dicotiledóneas Avicennia germinans Mangle negro, puyeque Pr No endémica
Bursera arborea Huahuica A Endémica
Laguncularia racemosa Mangle blanco, M. chino Pr No endémica
Rhizophora mangle Mangle rojo Pr Endémica
Conocarpus erectus Mangle botoncillo Pr No endémica Fuente: CONABIO. Sistema Nacional de Información Sobre Biodiversidad (SNIB-CONABIO). México, D.F.
Consultado en SNIB-CONABIO en marzo de 2008.
CUADRO III.2. ESPECIES DE FAUNA CONTENIDAS EN LA NOM-059
Listado de fauna invertebrada y vertebrada en Teacapán - Agua Brava - Marismas Nacionales, Sinaloa - Nayarit Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO)
Sitios de manglar con relevancia biológica y con necesidades de rehabilitación ecológica Nombre del sitio: Teacapán - Agua Brava - Marismas Nacionales
Anexo 4
Grupo Especie Nombre común NOM059
Peces. Actinopterygii Poecilia butleri Topote del pacífico A No endémica Poeciliopsis latidens Guatopote del fuerte A Endémica Reptiles. Squamata Ctenosaura hemilopha Iguana espinosa Sonora Pr Endémica Ctenosaura pectinata Iguana espinosa mexicana A Endémica Heloderma horridum Lagarto enchaquirado A No endémica
Iguana iguana Iguana verde Pr No endémica
Leptodeira maculata Culebra ojo de gato suereste Pr Endémica
Aves. Anseriformes Branta bernicla Ganso de collar A No endémica
Aves. Apodiformes Streptoprocne semicollaris Vencejo nuca blanca Pr Endémica Fuente: CONABIO. Sistema Nacional de Información Sobre Biodiversidad (SNIB-CONABIO). México, D.F.
Consultado en SNIB-CONABIO en marzo de 2008.
En cuanto a su relación con el proyecto puede señalarse, para el caso de la flora, que no se contempla la remoción de ejemplares de las especies contenidas en la norma, ni las condiciones ambientales serán modificadas de tal forma que se pudiera poner en riesgo su conservación, por lo que el proyecto es congruente con la protección de este tipo de organismos. Las especies asociadas directamente con el estero (manglar), se verán beneficiadas con el desazolve del cuerpo de agua al mejorarse la hidrodinámica y propiciar la permanencia de las condiciones salobres que caracteriza a este tipo de ecosistemas. Indirectamente, la
conservación de las comunidades florísticas lleva asociado un beneficio a las comunidades de fauna asociadas a ellas, particularmente al manglar.
Para el caso de la fauna, dada la naturaleza de los trabajos, la afectación esperada consiste en el ahuyentamiento temporal de organismos (acuáticos y terrestres), debido a la emisión de ruido por parte de la draga. No obstante, dado que esta perturbación estará presente en un diámetro específico alrededor de la draga durante su avance, el área de afectación momentánea será mínima en relación con los ambientes afectados, por lo que existen condiciones para desplazamientos a áreas contiguas libres de perturbación, con el posterior regreso una vez que el paso de la draga haya terminado.