MARCO TEÓRICO
2.11. Deber de apartamiento del defensor.
2.12.3. Situación actual.
Una democracia moderna tiene que fomentar el acceso a la justicia, que tiene como base un ejercicio pleno de libertad, lo que implica, entre otros
factores, conocimiento de la ciudadanía acerca de cuáles son sus derechos y cómo debe defenderlos. Asimismo, el acceso a la justicia, libre e igualitario, tiene que ver con la presencia de las instituciones del SAJ en todo el territorio nacional.
El acceso a la justicia implica también el trato digno que debe recibir una persona en el momento en que se presenta a hacer valer sus derechos. También se complementa con la coherencia de la jurisprudencia emanada de las instancias que administran justicia, respetando la independencia y autonomía de los jueces.
El acceso a la justicia debe posibilitar la igualdad de condiciones y con todas las garantías procesales. Es decir, la persona ejercita sus derechos fundamentales y procesales sin barreras ni limitaciones que vulneren sus derechos. Con ello, el SAJ es un medio por el que las personas (naturales y jurídicas) pueden hacer valer sus derechos o resolver sus disputas bajo los auspicios del Estado. Un SAJ que no cuenta con estas condiciones impacta negativamente en el país. Se trataría de un sistema que se mantiene alejado de la sociedad por su complejidad técnica, altos costos u otras barreras, lo que derivaría en que sea un sistema injusto. El acceso a la justicia en condiciones de igualdad para todas las personas constituye un derecho humano que debe obligar a las entidades públicas a desarrollar e implementar medidas necesarias para garantizar su efectividad. El adecuado acceso a la justicia permite mejorar la protección efectiva de los derechos y libertades de las personas.
El pleno acceso a la justicia todavía es considerado un desafío para el SAJ, ya que aún no se ha logrado establecer un enfoque integral ni brinda a la totalidad de la población la posibilidad de acceder al conocimiento, ejercicio y defensa de sus derechos, a través de servicios de justicia 17 cercanos a toda la población, centrados en sus necesidades y que incorporen a los sectores más vulnerables entre sus beneficiarios. A pesar de importantes esfuerzos de las instituciones que conforman el SAJ, subsisten un conjunto de barreras que limitan el adecuado acceso a la justicia. Las barreras socioeconómicas, legales,
administrativas, lingüísticas y culturales, geográficas, tecnológicas, infraestructura y de servicios adecuados reducen considerablemente la eficacia de este derecho y deben ser superadas. Por tanto, urge impulsar cambios que posibiliten una impartición de justicia independiente, eficaz, predecible, confiable, accesible y transparente.
En ese sentido, para desarrollar tales cambios se analizará desde tres enfoques, esto es, en primer término, promover soluciones no judiciales a sus conflictos (a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos); en segundo lugar, la efectiva posibilidad de acudir a un órgano jurisdiccional para solicitar tutela, desde los órganos más cercanos al ciudadano como la justicia de paz (“derecho a la tutela jurisdiccional”); y finalmente, a contar con una solución pronta y eficaz una vez que se ha accedido a la administración de justicia (“tutela jurisdiccional efectiva”).
En estas tres dimensiones es posible identificar barreras que dificultan o limitan el ejercicio del derecho de acceso a la justicia, entre las principales, se considera a las siguientes:
a) Barreras socioeconómicas: La pobreza y las dificultades para
acceder a la justicia guardan una relación directa pues los sectores más pobres, en ocasiones, deben priorizar otros derechos esenciales para la subsistencia como el de vida o el de alimentación. Resultado de ello, se observan las dificultades para acceder a una fiscalía o juzgado. Además, muchas personas ignoran o conocen parcialmente el alcance de sus derechos. Como consecuencia, esta situación se manifiesta con el desconocimiento de la existencia de la asistencia legal gratuita (a través de la defensa pública) o la exoneración de tasas judiciales (por la naturaleza del proceso o auxilio judicial).
b) Barreras lingüísticas y culturales: La naturaleza pluricultural y multilingüe de nuestro país, muchas veces constituye una barrera para las personas que conforman grupos étnicos o indígenas, ya que, en su mayoría, presentan una dificultad lingüística o de comunicación respecto al sistema de justicia convencional. El enfoque intercultural pleno es aún un tema pendiente en nuestro sistema de justicia, sobre
todo enfocado en la existencia de intérpretes para un tema lingüístico, y pocos operadores de justicia dominan los idiomas de los mencionados grupos o conocen sus características culturales. En cuanto a las barreras culturales, para no obstruir el sentido imparcial de la justicia es crucial tomar en cuenta a la cultura jurídica de las comunidades. Dicha institución de derecho consuetudinario resuelve conflictos, a través de la decisión de autoridades naturales de las comunidades. No obstante, aún no se han regulado un mecanismo de articulación con la justicia ordinaria, que fortalezcan su rol como herramienta efectiva de tutela. En lo relativo a las barreras lingüísticas, se cuenta también con una exigencia legal para las instituciones del sistema de justicia, prevista en el Decreto Legislativo Nº 1342, que consiste en “atender y emitir sus decisiones en el idioma en el que se expresa originariamente la persona usuaria del servicio”. Además, se dispone que en los lugares en que “la población mayoritaria hable una lengua originaria, los puestos para cubrir las plazas de Juzgados, Fiscalías y la Policía Nacional del 18 Perú, así como del personal administrativo que labora en las instituciones de la administración de justicia deben, preferentemente, ser ocupadas por personas que conocen y pueden comunicarse en el idioma de la población de la localidad”, siguiendo una iniciativa que ya venía implementando en ese sentido el Consejo Nacional de la Magistratura. De otro lado, también se hace necesario reforzar a los diferentes órganos jurisdiccionales, especialmente aquellos que se encuentran más cerca al ciudadano, como la justicia de paz, y que son, en muchos casos, la única instancia a la que pueden acceder los ciudadanos para resolver sus controversias jurídicas, especialmente para la población rural y los sectores más pobres, en las cuales es “el mecanismo comunitario más extendido y a la vez más cercano a las instituciones estatales”.
c) Barreras geográficas: Si bien las sedes de los juzgados, fiscalías y oficinas de defensa pública se sitúan en determinadas ciudades de los distintos departamentos, se advierte que la cobertura y el número de sedes todavía es insuficiente, pues los ciudadanos que residen en
zonas alejadas del radio urbano, especialmente zonas rurales, tienen que recorrer grandes distancias para acudir a las sedes en busca de la tutela jurisdiccional. Ello se agrava con las escasas vías de comunicación. De acuerdo a los estudios de pre-inversión que ha realizado el Programa ACCEDE, se constata que el territorio peruano se caracteriza por una baja densidad poblacional (en la mayor parte del país), un territorio abrupto, así como una deficiente, y en algunos casos inexistente, red vial.
Las sedes de las entidades del SAJ se encuentran mayormente en las capitales de provincia, lo que implica barreras reales de acceso para la población rural, que muchas veces deben viajar varios días e invertir importantes recursos para llegar a dichas sedes. En otros casos, la población que vive en las capitales de provincia o en grandes ciudades no pueden ser atendidas adecuadamente en las sedes del SAJ pues la capacidad de respuesta de SAJ se ve limitada por diversos factores como la escasez de operadores justicia, el poco grado de articulación del sistema, limitaciones tecnológicas, la no definición de estándares de calidad del servicio, entre otros.
Adicionalmente, en muchas ocasiones los servicios de justicia no se establecen de manera coordinada, lo que dificulta al ciudadano el lograr una solución global frente a sus controversias jurídicas. A pesar de los avances (Centros Integrado del Sistema de Administración de Justicia – CISAJ, Unidades de Flagrancia, “Una Fiscalía en tu Distrito”, locales permanentes de Defensa Pública a nivel nacional, y antes los centros Alegra), aún se carece de una visión coordinada para el establecimiento de estas iniciativas creadas con el objetivo de acercar la justicia al ciudadano. Por ello, se considera necesario prever sistemas integrados de justicia que permitan dar una cobertura efectiva al derecho de acceso, como componente de la tutela judicial efectiva. Su creación y modificación de competencias debe partir de un análisis coordinado no solo desde la oferta sino en particular desde la demanda, esto es, desde las necesidades concretas del ciudadano de acceder a la justicia (en el enfoque integral que se plantea), con criterios definidos para cada
decisión de este tipo que se adopte (como la cantidad de personas que serán potencialmente atendidas en dicho marco).
En ese sentido, se debe incrementar la cantidad de órganos jurisdiccionales, fiscales y de defensa pública (asistencia legal gratuita y defensa de las víctimas), especialmente en las zonas con menor acceso a la justicia en el país, así como para dar atención a la población que se encuentra en situación de especial vulnerabilidad.
d) Otros retos pendientes Las barreras socioeconómicas, lingüísticas y
culturales o la insuficiente cobertura dificultan la labor del Estado de brindar un servicio de justicia accesible, disponible, efectivo y de calidad. Por ello, una forma alternativa de acercar la justicia a la ciudadanía recae en la promoción y difusión del uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos como la conciliación y el arbitraje.
Una de las barreras que afectan el adecuado acceso a la justicia, es la poca claridad que tiene la ciudadanía acerca de conceptos básicos necesarios para una cabal impartición de justicia. Por ejemplo, la debida motivación de las resoluciones judiciales debe entenderse como la manera razonada para analizar los hechos, las pruebas y el derecho. Es necesario explicar por qué se llega a determinada decisión. La ausencia de motivación conduce a la arbitrariedad y la coloca fuera del ordenamiento jurídico. Por otra parte, en la actualidad aún existen diversos prejuicios y estereotipos machistas en nuestra sociedad y una serie de trabas que impiden a las mujeres acceder a sus derechos en igualdad de condiciones. En las zonas más alejadas como el ámbito rural esta situación se acrecienta y constituye un serio obstáculo para tener un proceso justo donde pueda hacer respetar su calidad de ciudadana.